VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2006
 
 
 
 
   
   

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MODIFICAN LA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 008-2006-MTC

Fecha de publicación

:

Viernes 10 de febrero de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 11 de febrero de 2006

Mediante la presente norma se modifica la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, en cuanto a lo siguiente:

  • La Dirección General de Circulación Terrestre (DGCT) deberá implementar, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Registro Nacional de Homologación Vehicular. Asimismo, podrá delegar la gestión de dicho registro, así como el conocimiento y tramitación del procedimiento de homologación vehicular, en otras entidades debidamente calificadas para tal efecto.
  • El número de Registro de Homologación de los vehículos será exigible a partir del sexto mes de implementado el Registro Nacional de Homologación Vehicular.

Asimismo, se prorroga el plazo de adecuación previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos hasta el 31 de diciembre de 2006, únicamente en lo que se refiere a la exigencia de la alarma sonora de retroceso y a las defensas laterales.

 

 

COMISIÓN PERMANENTE APROBÓ CAMBIOS A LA LEY DE INSPECCIONES LABORALES

 

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el dictamen sobre los cambios a la Ley General de Inspección del Trabajo, presentado por la Comisión de Trabajo, pese a que los empresarios habían alcanzado algunos aportes sobre este asunto.

Dicha Comisión no cedió en la reducción de multas por infracciones laborales pero sí estuvo de acuerdo en otorgar a los empresarios un plazo de treinta (30) días para que puedan subsanar la infracción cometida; de lo contrario se les aplicará la multa correspondiente.


Asimismo, según el dictamen las infracciones detectadas serán sancionadas con multas de 20 UIT en caso de infracciones muy graves, 10 UIT en caso de infracciones graves y 5 UIT en caso de infracciones leves, pero se precisa que el reglamento determinará la gradualidad de la infracción cometida.

De igual manera, el dictamen faculta a los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados a ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo; sobre todo en los centros de trabajo donde los malos empleadores se burlan de los derechos laborales de los trabajadores.
 

CONGRESO APRUEBA NORMA QUE REGULA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

La Comisión Permanente del Congreso aprobó por mayoría el dictamen del proyecto de Ley que restringe la venta de bebidas alcohólicas en locales que se dediquen exclusivamente a la comercialización de dichos productos siempre que se encuentren a 100 metros de centros educativos.

Asimismo, se establece que de manera eventual y transitoria se podrá utilizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos o eventos públicos. Además, se exige a las empresas productoras colocar en la etiqueta la advertencia “beber es dañino para la salud y causa accidentes”, cuyo tamaño abarcará el 10% de la misma.


De igual manera, se prohíbe la venta, distribución y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como a personas dentro de vehículos motorizados, en centros educativos, en centros de salud y a menores de 18 años.

 

Faltan cuatro días, para que pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

Faltan cinco días, para que caduque el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% jornal básico).

Faltan seis días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.

 

SEGUNDA QUINCENA ENERO 2006

 
 
Temas
 

Conozca si su empresa está obligada a aplicar las normas de precios de transferencia.

A-1

¿Es posible el cambio del sistema de arrastre de pérdidas elegido por su empresa en el ejercicio 2004?

A-5

Principales gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta: tributos, arrendamientos, gastos de salud y educación, gastos por premios, donaciones, etc.

A-7

Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2005.

A-11

¿Cómo aplicar los métodos para la determinación de los precios de transferencia?

B-1

El principio de correlación de ingresos y gastos y su efecto en las ganancias diferidas.

B-4

Principales obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el ejercicio 2006.

C-1

¿Cuáles son los nuevos criterios de vinculación económica adoptados para la aplicación de las normas de precios de transferencia?

E-1

Cierre contable gubernamental y formulación de los estados financieros.

G-1
 


 

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