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JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2006 |
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ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA BONIFICACIÓN FIJADA EN S/.300.00 |
Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 011-2006-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves 9 de febrero de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 10 de febrero de 2006 |
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| El objetivo de la presente norma es establecer disposiciones relativas al otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/.300.00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles), por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28652, la cual se abona por única vez, junto con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2006.
Esta norma es aplicable a los funcionarios y servidores nombrados y contratados; obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N° 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N° 28091.
Los requisitos para percibir la bonificación por escolaridad son los siguientes:
- Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La percepción de este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal.
Asimismo, esta bonificación no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones ni constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Finalmente, las entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado esta bonificación, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 1 de la presente norma, bajo responsabilidad del director general de administración o el que haga sus veces. Así también, esta bonificación no alcanza a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios. |
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SE INICIA LA CAMPAÑA DE ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
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Hoy, jueves 9 de febrero se inicia la campaña de vencimiento para acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), así lo comunicó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, manifestó que en esta oportunidad se establecerán una serie de modificaciones que permitirán el fácil ingreso de los contribuyentes al mismo. Dicho acogimiento será permanente, salvo en los casos en que se manifieste la intención de cambio a otro régimen tributario. |
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De igual manera, se considerarán “automáticamente” acogidos en el Nuevo RUS para el periodo 2005 a todos los contribuyentes que estuvieron válidamente inscritos durante el año 2004, exceptuando a aquellos que hayan optado por el Régimen General o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Finalmente, el acogimiento se realizará según el cronograma de vencimientos, que se inicia hoy, de acuerdo a lo establecido por la Sunat según el último dígito del RUC de los contribuyentes. |
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LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS CRECIÓ EN 34.6% EN ENERO
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En el mes de enero, la recaudación de tributos internos aumentó a S/. 3,098 millones, monto que representa un crecimiento real de 34.6% en comparación al similar mes del año 2005, manifestó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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El ente recaudador precisó que este resultado se explica por el pago de S/. 212 millones correspondientes a años anteriores, por las acciones de fiscalización realizadas a lo largo del año 2005. Aclaró que de no haberse realizado este pago, la recaudación de tributos internos habría registrado un crecimiento real de solamente 25.4%.
Cabe mencionar que la tasa de crecimiento de la recaudación del mes de enero último, es la más alta de los últimos nueve meses, ya que en abril de 2005 se registró un incremento de 42.5%. |
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Faltan cinco días, para que pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Faltan seis días, para que caduque el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% jornal básico).
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Faltan siete días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA ENERO 2006
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Temas |
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Conozca si su empresa está obligada a aplicar las normas de precios de transferencia. |
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¿Es posible el cambio del sistema de arrastre de pérdidas elegido por su empresa en el ejercicio 2004? |
A-5 |
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Principales gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta: tributos, arrendamientos, gastos de salud y educación, gastos por premios, donaciones, etc. |
A-7 |
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Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2005. |
A-11 |
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¿Cómo aplicar los métodos para la determinación de los precios de transferencia?
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B-1 |
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El principio de correlación de ingresos y gastos y su efecto en las ganancias diferidas.
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B-4 |
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Principales obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el ejercicio 2006. |
C-1 |
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¿Cuáles son los nuevos criterios de vinculación económica adoptados para la aplicación de las normas de precios de transferencia? |
E-1 |
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Cierre contable gubernamental y formulación de los estados financieros. |
G-1 |
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