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LUNES 06 DE FEBRERO DE 2006 |
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PRORROGAN EN DETERMINADOS LUGARES EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS ENERO Y FEBRERO DE 2006 |
Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 022-2006/SUNAT
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Fecha de publicación |
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Sábado 4 de febrero de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 5 de febrero de 2006 |
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Teniendo en cuenta que algunos pequeños y medianos contribuyentes se han visto imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias porque algunas agencias o sucursales del Banco de la Nación han suspendido temporalmente sus actividades, se prorroga para dichos contribuyentes, excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2006.
Para esto, será necesario que tales contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
- No tener la condición de agente de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), ni ser contribuyentes del citado Impuesto por las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9 de la Ley Nº 28194.
- El domicilio fiscal se encuentre ubicado en alguno de los distritos detallados en el Anexo adjunto o, con anterioridad al 05/02/2006, hubieran presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos.
- Su último dígito del RUC sea 4, 5, 6, 7 y 8 para las obligaciones de enero o 3, 4, 5, 6 o 7 para las obligaciones de febrero.
Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos antes descritos, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de los periodos de enero y febrero de 2006, en las siguientes fechas:
| PERIODO TRIBUTARIO |
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
| Enero 2006 |
4 |
23 de febrero de 2006 |
5 |
6 |
7 |
8 |
| Febrero 2006 |
3 |
23 de marzo de 2006 |
4 |
5 |
6 |
7 |
A efectos de la prórroga, los sujetos antes descritos deberán cumplir con la presentación de la declaración y/o pago en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias ubicadas en los distritos señalados en el Anexo adjunto, hasta las fechas anteriormente indicadas.
Lo antes señalado no será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Sean buenos contribuyentes. Estos sujetos cumplirán con sus obligaciones tributarias según el cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2006.
- Sean agentes de retención o percepción del ITF o contribuyentes del mencionado Impuesto.
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FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ,
AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS |
Dispositivo |
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Resolución Viceministerial
Nº 003-2006-EF/15
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Fecha de publicación |
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Sábado 4 de febrero de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 5 de febrero de 2006 |
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Mediante la norma en comentario se establecen los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en
polvo |
Del 16/01/2006 al 31/01/2006 |
124 |
427 |
338 |
2 319 |
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NOTARIOS SOLICITAN AMPLIAR SU ÁMBITO DE ACCIÓN
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El Colegio de Notarios del Callao presentó una propuesta legislativa al Congreso de la República para expandir la competencia de los notarios en asuntos no contenciosos, con la finalidad de que puedan resolver procedimientos que en la actualidad son tramitados en el Poder Judicial.
Dichos asuntos serían la rectificación de partidas, la adopción de personas capaces, el patrimonio familiar, los inventarios, la comprobación de testamentos, la sucesión intestada, la declaración de uniones de hecho y la prescripción adquisitiva de vehículos automotores particulares de pasajeros.
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En cuanto al tema societario, los notarios podrían encargarse de la convocatoria a junta obligatoria anual y de la convocatoria a junta general de accionistas. |
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Hasta mañana pueden efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 de enero y el 31 de enero de 2006. |
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De igual manera, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de enero de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de enero de 2006.
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SEGUNDA QUINCENA ENERO 2006
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Temas |
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Conozca si su empresa está obligada a aplicar las normas de precios de transferencia. |
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¿Es posible el cambio del sistema de arrastre de pérdidas elegido por su empresa en el ejercicio 2004? |
A-5 |
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Principales gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta: tributos, arrendamientos, gastos de salud y educación, gastos por premios, donaciones, etc. |
A-7 |
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Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2005. |
A-11 |
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¿Cómo aplicar los métodos para la determinación de los precios de transferencia?
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B-1 |
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El principio de correlación de ingresos y gastos y su efecto en las ganancias diferidas.
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B-4 |
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Principales obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el ejercicio 2006. |
C-1 |
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¿Cuáles son los nuevos criterios de vinculación económica adoptados para la aplicación de las normas de precios de transferencia? |
E-1 |
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Cierre contable gubernamental y formulación de los estados financieros. |
G-1 |
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