JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2006
 
 
 
 
   
   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA

Dispositivo

:

Sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente Nº 0015-2005-PI/TC

Fecha de publicación

:

Jueves 2 de febrero de 2006

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima, confirmando, de este modo, la vigencia del inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16, el numeral 23.3 del artículo 23 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Cabe señalar que lo dispuesto por los dos primeros artículos, mencionados en el párrafo anterior, está referido a los casos de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias efectuada por los órganos de gobierno central, regional y local. En efecto, con ello se confirma que para el caso de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias, la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación de dicho procedimiento hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior.

Sin embargo, debemos precisar que respecto de las obligaciones tributarias, únicamente, se ha pronunciado ratificando lo señalado por el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 26979 referente a las medidas cautelares previas, no así respecto a la suspensión del procedimiento de la cobranza coactiva, el cual no se suspende con la interposición de una demanda en sede judicial. En ese sentido, se establece que la única medida cautelar previa que se puede ejecutar es el embargo en forma de intervención en información.

En esa línea, esta sentencia estableció que la autonomía municipal no puede ejercerse de manera irrestricta, pues tiene ciertos límites que deben tomarse en cuenta para su ejercicio. Ahora bien, en el caso en concreto estos límites se encuentran en la Ley N° 26979 y están referidos a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, únicamente, de las obligaciones no tributarias.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene mayores efectos respecto a la cobranza coactiva de obligaciones tributarias en general, manteniéndose su ejecución, salvo que (entre otros supuestos) medie una medida cautelar firme emanada de una acción de amparo de acuerdo al artículo 119 del Código Tributario.

ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2006

Dispositivo

:

Circular Nº 001-2006-BCRP

Fecha de publicación

:

Jueves 2 de febrero de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 3 de febrero de 2006

Mediante la norma en comentario, se establece el índice de reajuste diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de febrero del presente año.

El sentido de este reajuste es que el acreedor financiero actualice el monto de la deuda de acuerdo con las variaciones de la inflación y así no pierda poder adquisitivo, por el dinero prestado en moneda nacional.

DÍA

ÍNDICE

1

6,23641

2

6,23752

3

6,23863

4

6,23974

5

6,24085

6

6,24196

7

6,24307

8

6,24418

9

6,24530

10

6,24641

11

6,24752

12

6,24863

13

6,24974

14

6,25086

15

6,25197

16

6,25308

17

6,25420

18

6,25531

19

6,25642

20

6,25754

21

6,25865

22

6,25976

23

6,26088

24

6,26199

25

6,26311

26

6,26422

27

6,26534

28

6,26645

 


¿ESTÁ SU EMPRESA OBLIGADA A APLICAR LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

(Publicado en la revista de la 2ª quincena de enero 2006)

Cuando estamos ante transacciones realizadas entre grupos empresariales o empresas vinculadas, automáticamente se asume que deben aplicarse las normas de precios de transferencia a efectos de establecer si los valores asignados a dichas transacciones corresponden a los valores normales que se asignarían a aquellas transacciones celebradas entre empresas no vinculadas, lo cual no es correcto.

 



 

EN AGOSTO REGIRÁ EL NUEVO REGISTRO ELECTRÓNICO DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE REMUNERACIONES

 

En el mes de diciembre del año pasado, mediante el Decreto Supremo N° 015-2005-TR (26/12/2005), se estableció que a partir del 1 de agosto de 2006 los empleadores estarán obligados a utilizar un registro electrónico de planillas de pago denominado Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), el cual será administrado por la Sunat.

Al respecto, es importante señalar que los empleadores obligados a utilizar el RTPS serán los que cuenten con tres (3) trabajadores a más, incluyendo a los que presten servicios en forma dependiente e independiente.


Para ello, recomendamos que antes de la vigencia del RTPS los empleadores deberán verificar las formas y modalidades con las que esta trabajando su personal, a fin de que se cumpla con esta obligación y evitar futuras sanciones por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Finalmente, es importante señalar que el RTPS será presentado ante la Sunat en el momento y formatos que oportunamente establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
 

GOBIERNO PREPARA NUEVOS PROYECTOS PARA IMPEDIR COLAPSO EN ESSALUD

 

El titular del Ministerio de Trabajo, Carlos Almerí, señaló que siguiendo las recomendaciones planteadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionada con la situación de EsSalud, se ha dispuesto la conformación de una comisión multisectorial, la cual ha preparado cuatro proyectos que tienen como finalidad buscar que EsSalud pueda ampliar sus coberturas para obtener mayores ingresos y evitar un posible colapso.


Dichos proyectos ya han sido presentados ante el Consejo de Ministros y solo resta que sean remitidos al Congreso para su pronta aprobación.

Asimismo, cabe señalar que estos proyectos evitarían que los trabajadores se inscriban en EsSalud con solo tres meses de labores. Además, se plantea incrementar los pagos que en algunos casos son menores a S/. 5 con el objetivo de conseguir mayores ingresos.

De igual manera, se propone modificar lo que se considera como excesivos derechos con los que cuentan los derechohabientes.
 


Hasta mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de enero de 2006.

Faltan cinco días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de enero de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de enero de 2006.

Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de febrero de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.


Fiscalización Tributaria

 

SEGUNDA QUINCENA ENERO 2006

 
 
Temas
 

Conozca si su empresa está obligada a aplicar las normas de precios de transferencia.

A-1

¿Es posible el cambio del sistema de arrastre de pérdidas elegido por su empresa en el ejercicio 2004?

A-5

Principales gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta: tributos, arrendamientos, gastos de salud y educación, gastos por premios, donaciones, etc.

A-7

Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2005.

A-11

¿Cómo aplicar los métodos para la determinación de los precios de transferencia?

B-1

El principio de correlación de ingresos y gastos y su efecto en las ganancias diferidas.

B-4

Principales obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el ejercicio 2006.

C-1

¿Cuáles son los nuevos criterios de vinculación económica adoptados para la aplicación de las normas de precios de transferencia?

E-1

Cierre contable gubernamental y formulación de los estados financieros.

G-1
 


 

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