VIENRES 8 DE FEBRERO DE 2012
 
 
 
   
   
   
   
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BCR: INFLACIÓN CONVERGE A 2% EN LOS PRÓXIMOS MESES

 

El directorio del BCR mantuvo la tasa de interés de referencia en 4.25% para este mes, porque espera un ajuste en la variación del índice de Precios al Consumidor.
La inflación del los últimos 12 meses pasó de 2.65% en diciembre a 2.87% en enero, pero esta tendencia al alza se revertirá en los próximos meses, según la ente emisor.

En esa misma línea, se proyecta una convergencia de la inflación a 2% en los próximos meses, por la mejora en las condiciones de oferta de alimentos y por un ritmo de actividad productiva cercano a su potencial en la que persisten indicadores débiles de la producción mundial, resaltó.

OSIPTEL MULTÓ A TELEFÓNICA, QUE DEBERÁ PAGAR S/. 1 MILLÓN 506 MIL

 

El Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel (el regulador de la inversión en telecomunicaciones) multó a Telefónica del Perú con S/. 1’506,08 por abuso de posición de dominio en el mercado de Internet peruano, por condicionar la venta de su producto Speedy (Internet fijo vía ADSL) a la compra de su servicio de telefonía fija. La sanción se da días después de que el MTC anunciara la ampliación de la concesión para el servicio de telefonía móvil por casi 19 años.


SE ACELERAN SOLICITUDES DE AFILIADOS A AFP PARA NO CAMBIAR COMISIÓN

 

El número de afiliados a las AFP que solicitan permanecer en el actual esquema de comisión pro remuneraciones creció aceleradamente en las últimas semanas. Según Luis Valdivieso, presidente de asociación de AFP (AAFP), hasta el 6 de febrero ya son 35,253 las personas que optaron por quedarse en el actual sistema basado en el cobro de un porcentaje de la remuneración. Prima AFP reveló este lunes que dicha cifra ascendía a 24,000 al 31 de enero.


MIEMBROS DEL CNTPE DEBEN TENER DISPOSICIÓN AL DIÁLOGO

 

La ministra de Trabajo y Promoción del empleo, Nancy Laos Cáceres, exhortó a los integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) a tener la mejor disposición al diálogo para lograr acuerdos consensuados. Durante la sesión 105 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, Laos indicó que este especio de concertación “es el espacio ideal” para poner en práctica el diálogo social, que es prioritario para lograr acuerdos por consenso a favor de las normas y políticas laborales. “En procura del bienestar de los trabajadores, el crecimiento de las empresas y, en general, para acompañar el crecimiento del país con la inclusión social que se requiere, para eso los exhorto a que todos tengamos la mejor disposición”, subrayó.


PROTEGEN A LA MADRE Y AL NIÑO CON DISCAPACIDAD

 

Las madres trabajadoras que alumbren hijos con discapacidad contarán con 30 días más de descanso posnatal, según lo establece la Ley Nº 29992, promulgada por el Poder Ejecutivo. El objetivo es garantizar un mejor cuidado de la progenitora hacia sus menores nacidos en condiciones especiales y, muchas veces, con peligro de su salud. La norma, de esa manera, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. La medida se equipara también con la Ley Nº 27606, que establece la extensión del referido beneficio por 30 días naturales adicionales, en los casos de nacimiento múltiple, al conllevar por su naturaleza mayor desgaste físico y emocional.



Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.

 

Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:

“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.

 

EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924

Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.

NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718

No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos.

LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480

En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.

IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE

 

RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).

Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

 

RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.

Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

RTF Nº 01791-2-2011

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo  con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión.

DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO

 

RTF Nº 6011-3-2010

Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo.






 

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