|
|
LUNES 1 DE FEBRERO DE 2010 |
| |
|
|
|
| |
|
 |
|
ESTABLECEN PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845 |
| |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 034-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Sábado 30 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Martes 2 de Febrero de 2010 |
|
Como se sabe, a través de la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, se autorizó hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras. La norma en mención establecía que la mencionada disposición surtiría efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usuarios de los mencionados sistemas hubiesen presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la Sunat o a través de Sunat Operaciones en línea.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 034-2010/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se ha modificado dicho plazo, estableciéndose que se autorice hasta el 30 de junio de 2011 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de Diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la Sunat o a través de SUNAT operaciones en línea, el cual está disponible en Sunat Virtual <http://www.sunat.gob.pe>.
Cabe mencionar que, en el mencionado formulario deberá indicarse:
- Número de RUC del contribuyente.
- Datos del software de emisión de tickets.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
- Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
- Características del número correlativo.
- Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.
|
| |
|
|
|
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS |
| |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Domingo 31 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de febrero de 2010 |
|
Dado que en virtud de lo dispuesto por los artículos 76 de la LIR y 39-A de su reglamento existen supuestos por los cuales no procede la retención del impuesto a sujetos no domiciliados en el país, siendo que estos deberán efectuar directamente el pago dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de percibida la renta, la norma de la regencia dispone lo siguiente:
Los contribuyentes no domiciliados en el país, que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retención del Impuesto a la Renta, deberán realizar el pago de este mediante el Formulario preimpreso Nº 1073 consignando el código de tributo 3061 -Renta No domiciliados- Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta.
|
| |
|
|
|
APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA |
| |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Domingo 31 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de febrero de 2010 |
|
Mediante la norma de la referencia se dictan las disposiciones a fin de establecer la obligación de presentar declaraciones del Impuesto a la Renta de sujetos perceptores de rentas de segunda categoría domiciliados en el país, en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y otras rentas de dicha categoría sobre las que existiendo la obligación de efectuar retención del impuesto con carácter definitivo, esta no se hubiera realizado. Asimismo, se dictan las disposiciones para que tales sujetos realicen el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia.
Se aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago de renta de segunda categoría –cuenta propia Nº 1665 disponible en Sunat Virtual a partir del 01 de febrero de 2010.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que hubieran percibido en un mes rentas de segunda categoría distinta a los dividendos y enajenación, redención o rescate de los valores a los que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la LIR:
-
Provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
-
Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere efectuado la retención del impuesto con carácter definitivo.
Los sujetos presentarán de corresponder:
-
Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.
-
Una declaración por las otras rentas netas de segunda categoría percibidas en el mes.
-
Mediante débito en cuenta
-
Mediante tarjeta de crédito o débito.
En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración a través de una única transacción bancaria.
La constancia de presentación de declaración y de la declaración y pago, es el único comprobante de la operación efectuada, la cual podrá ser impresa y enviada al correo electrónico que el deudor señale. |
| |
|
|
|
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS EN FRONTERA |
| |
Dispositivo |
Resolución Sunat Nº 029-2010/SUNAT/A. |
Fecha de publicación |
Sábado 30 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 01 de febrero de 2010 |
|
El 28 de junio de 2008 se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas. En dicha norma se establece que, a solicitud de parte o de oficio por la misma autoridad aduanera, se practiquen medidas para la suspensión del levante de la mercancía destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, cuando existan sospechas razonables para presumir que se trata de mercancía falsificada o pirateada.
Posteriormente, el 13 de enero de 2009, se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092.
A efectos de una adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1092, se ha expedido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 029-2010/SUNAT/A. Allí se indica que los titulares de derechos de autor que se consideren afectados deberán inscribirse en el “Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la Sunat”, donde se informa sobre los trámites a seguir tanto para la suspensión del levante de las mercancías a solicitud de parte y de oficio por la autoridad aduanera, y las garantías aplicables.
|
| |
|
|
|
DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT – NPS |
| |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Domingo 31 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 01 de febrero de 2010 |
|
Mediante la norma de la referencia se dictan las disposiciones que posibilitan el pago de varios conceptos mediante una única transacción, el pago de la deuda tributaria a través de Sunat Virtual, aun cuando dicho pago no se realice en forma conjunta con la presentación de la declaración jurada y que se tengan por presentadas, y algunas declaraciones determinativas aun cuando en estas se consigne un importe a pagar que no será cancelado a través de Sunat Virtual.
Conceptos que podrán pagarse a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS:
-
Tributos administrados y/o recaudados por la Sunat que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y no estén comprendidos en órdenes de pago o resoluciones notificadas por dicha entidad y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662.
-
Multas por las cuales no se haya notificado la resolución de multa correspondiente y siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y no estén comprendidas en órdenes de pago o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
-
El importe a pagar consignado en el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta mensual.
En ningún caso alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Procedimiento para el pago a través de Sunat Virtual
El deudor tributario deberá:
-
Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
-
Ubicar la opción “Boleta de Pago” e ingresar los datos que el sistema le solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c) en una única transacción bancaria.
-
Optar por alguna de las siguientes modalidades de pago:
- Pago mediante débito en cuenta
- Pago mediante tarjeta de crédito o débito
Procedimiento para el pago en los bancos habilitados utilizando el NPS
Los deudores tributarios, incluidos los principales contribuyentes, podrán realizar el pago en los bancos habilitados utilizando el NPS, incluso en lugares distintos a los señalados por el artículo 1 de la R.S. Nº 100-97-/SUNAT.
El deudor tributario deberá:
- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
-
Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá:
-
Ubicar la opción “Boleta de Pago” e ingresar los datos que el sistema le solicite.
-
En el caso de las declaraciones juradas a presentar a través de Sunat Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta mensual que estén siendo elaboradas consignando un importe a pagar, optar por indicar que dicho pago se realizará utilizando el NPS.
Se podrán asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos que pueden acogerse, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total asociado al NPS en un solo momento.
c. Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema, el cual podrá ser impreso.
d. Efectuar el pago proporcionado al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en e omento de su generación.
|
| |
|
|
|
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS |
| |
Dispositivo |
Decreto Supremo Nº 051-2010-EF |
Fecha de publicación |
Domingo 31 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 01 de febrero de 2010 |
|
Como se recordará, mediante la Ley Nº 29482 se aprobó la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, estableciendo exoneraciones tributarias con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en Zonas Altoandinas.
En tal sentido, mediante la norma de la referencia se aprueba el reglamento que entre otras disposiciones señala lo siguiente:
- Alcances de las exoneraciones
Serán de aplicación únicamente a:
-
Las unidades productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar.
-
Las empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar.
Con relación al cumplimiento de la generación de valor agregado y uso de mano de obra de la zona altoandina a efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta a partir del segundo año, los sujetos deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo que por el primer año no se requerirá cumplir con dicho ratio.
-
Centro de Operaciones
Al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la ley y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección. Tendrán a su cargo la dirección quienes poseen poder de decisión sobre los aspectos que tienen que ver con la orientación o definición de las decisiones importantes, tales como labores de planificación, organización y control. No se cumple dicho requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección se encuentra fuera de su correspondiente zona altoandina.
-
Centro de Producción
Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas por el reglamento. Se entenderá cumplido dicho requisito cuando:
-
El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias actividades productivas comprendidas en el reglamento, en las zonas altoandinas y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades.
-
Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producción de las referidas actividades se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la zona para reparación o mantenimiento.
-
Verificación de los requisitos de localización
-
Respecto al IGV y tasas arancelarias: Al momento de nacimiento de la obligación tributaria.
-
Respecto al Impuesto a la Renta: durante todo el ejercicio gravable (tratándose de sujetos del Régimen General), o durante todo el periodo mensual (tratándose de sujetos del Régimen Especial).
- Actividades productivas comprendidas en la ley
-
Acuicultura y piscicultura
-
Procesamiento de carnes en general
-
Plantaciones forestales con fines industriales o comerciales
-
Producción láctea
-
Agroindustria
-
Artesanía
-
Textiles
No se considerarán comprendidos dentro de las actividades señaladas los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo.
Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentra exonerada del IGV y tasas arancelarias son los señalados en el anexo 2 de la norma, los que deberán ser destinados al uso exclusivo de las unidades productivas y empresas en el proceso de productivo que desarrollen en su centro de producción. Asimismo, no podrán ser transferidos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria, caso contrario quedarán obligados al pago de los tributos, intereses moratorios y las multas a las que hubiere lugar.
Son causales de pérdida automática de los beneficios las siguientes:
-
Por el incumplimiento de lo dispuesto referido a los alcances del beneficio.
-
Por dedicarse a actividades distintas a las señaladas.
-
Por no encontrarse al día en el pago de las obligaciones tributarias o incumplir con los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente.
|
| |
|
|
|
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE ENERO DE 2010 |
| |
Dispositivo |
Resolución Jefatural Nº 033-2010-INEI |
Fecha de publicación |
Lunes 1 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Martes 2 de febrero de 2010 |
|
Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de enero de 2010, así como su variación porcentual y acumulada.
|
|
|
|
|
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Ene.-09 |
122.62 |
0.11 |
0.11 |
1.001 |
Feb.-09 |
122.53 |
-0.07 |
0.03 |
1.000 |
Mar.-09 |
122.97 |
0.36 |
0.39 |
1.004 |
Abr.-09 |
122.99 |
0.02 |
0.41 |
1.004 |
May.-09 |
122.94 |
-0.04 |
0.37 |
1.004 |
Jun.-09 |
122.52 |
-0.34 |
0.03 |
1.000 |
Jul.-09 |
122.75 |
0.19 |
0.21 |
1.002 |
Ago.-09 |
122.50 |
-0.21 |
0.01 |
1.000 |
Set-09 |
122.39 |
-0.09 |
-0.08 |
0.999 |
Oct.-09 |
122.54 |
0.12 |
0.04 |
1.000 |
Nov.-09 |
122.40 |
-0.11 |
-0.07 |
0.999 |
Dic.-09 |
122.79 |
0.32 |
0.25 |
1.002 |
Año 2010 |
Ene-10 |
100.40 |
0.30 |
0.30 |
0.818 |
|
| |
|
|
|
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2010 |
| |
Dispositivo |
Resolución Jefatural Nº 034-2010-INEI |
Fecha de publicación |
Lunes 1 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Martes 2 de febrero de 2010 |
|
Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor a nivel nacional (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de enero del 2010, así como su variación mensual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Ene.-09 |
195.549204 |
-1.51 |
-1.51 |
0.985 |
Feb.-09 |
192.522055 |
-1.55 |
-3.03 |
0.970 |
Mar.-09 |
191.563075 |
-0.50 |
-3.51 |
0.965 |
Abr.-09 |
190.213283 |
-0.70 |
-4.19 |
0.958 |
May.-09 |
188.918423 |
-0.68 |
-4.85 |
0.952 |
Jun.-09 |
188.201426 |
-0.38 |
-5.21 |
0.948 |
Jul.-09 |
188.296305 |
0.05 |
-5.16 |
0.948 |
Ago.-09 |
187.504712 |
-0.42 |
-5.56 |
0.944 |
Set.-09 |
187.393666 |
-0.06 |
-5.61 |
0.944 |
Oct-09 |
187.694699 |
0.16 |
-5.46 |
0.945 |
Nov.-09 |
187.568035 |
-0.07 |
-5.53 |
0.945 |
Dic.-09 |
188.507766 |
0.50 |
-5.05 |
0.949 |
Año 2010 |
Ene-10 |
190.045210 |
0.82 |
0.82 |
1.008 |
|
| |
|
|
|
 |
| |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONVALIDA MONTO DE APORTE AL FONDO DE JUBILACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS DEL PESCADOR
|
| |
|
En reciente sentencia recaída en el Expediente Nº 01473-2009-AA, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de un grupo de empresas industriales pesqueras que, desde el 2005, pretendían desconocer los cobros por adeudos relacionados con el Fondo de Jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador –CBSSP.
La controversia surge con la publicación de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que restituyó la vigencia del aporte de US$ 0.26 por tonelada métrica de pescado al Fondo de Jubilación de la CBSSP, contribución que pretendió ser desconocida con la interposición de la demanda de amparo.
Así, el Tribunal Constitucional señala que la norma materia de controversia generó efectos desde su entrada en vigencia, precisando que su regulación y obligatoriedad se basa en la directa relación que mantiene con el derecho a la seguridad social de los trabajadores pesqueros, cuyo sistema de seguridad social previsional debe asegurar el cumplimiento de los principios de progresividad y solidaridad.
De esta manera, el Tribunal asevera que la regulación referida no vulnera el principio de igualdad, ni el derecho a la negociación colectiva. Asimismo, señala que debido a la naturaleza particular de la actividad del sector pesquero, el Estado debe intervenir a fin de regular no solo el mantenimiento de la inversión privada, sino también el desarrollo sostenido y la tutela de los derechos de los hombres de mar, trabajadores que realizan una actividad netamente aleatoria, riesgosa y que demanda un gran esfuerzo. |
|
|
|
 |
| |
APRUEBAN VERSIÓN 1.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO Nº 601
|
| |
A partir del 1 de febrero la Sunat puso a disposición la nueva versión 1.5 de planilla electrónica PDT Nº 601; el cual esta dirigido a aquellos contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y que resulta de uso obligatorio a partir de esa fecha.
|
|
|
|
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN RENTA ANUAL 2009
|
Dispositivo |
Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Viernes 8 de enero del 2010 |
Fecha de vigencia |
Sábado 9 de enero del 2010 |
|
Mediante la norma de la referencia se aprobaron entre otras cosas el cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, el cual adjuntamos.
Ver cronograma
|
|
|
|
APRUEBAN CRONOGRAMA MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2010
|
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
Martes 29 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
Miércoles 30 de diciembre de 2009 |
|
Mediante la norma de la referencia se aprueban los cronogramas para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.
De igual forma, se aprueban los cronogramas referidos a dichas obligaciones para los buenos contribuyentes y unidades ejecutorias del Sector Público –UESO, así como el cronograma para la declaración y pago del ITF.
|
|
|
|
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
|
El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
|
|
|
|
 |
| |
APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
|
| |
El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
-
La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
-
La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
-
Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
-
Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
-
Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
-
Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
-
También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
-
Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
|
| |
|
|
|
OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
|
En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
|
| |
|
|
|
SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
|
Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
| |
|
|
|
 |
| |
APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
|
Dispositivo |
: |
Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
|
Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
-
Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
|
|
|
|
 |
| |
VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN
|
RTF Nº |
: |
13113-5-2009 |
Expediente Nº |
: |
14227-05 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
|
Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.
|
|
|
|
PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS
|
RTF Nº |
: |
12988-1-2009 |
Expediente Nº |
: |
5628-2006 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
|
Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”. |
|
|
|
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
|
Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
|
Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
|
S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
|
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - ENERO 2010
|
| |
| |
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
|
|
|
|
Conozca las exigencias formales de los principales gastos a efectos de su deducción |
|
|
Consulta institucional: ¿Procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para rebajar el íntegro del importe de un servicio ejecutado? |
|
Jurisprudencia tributaria: ¿Procede la adopción de medidas cautelares previas cuando el patrimonio neto del contribuyente es inferior a la deuda acotada por la Sunat? |
|
Procedimiento tributario: Requisitos para solicitar la emisión del Formulario Nº 820 - Comprobante por operaciones no habituales |
|
|
Aspectos laborales y tributarios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) |
|
|
¿Piensa constituir una sociedad? Conozca cómo y qué bienes puede aportar |
|
|
Documento legal: Modelo de Contrato de Locación de Servicios Profesionales |
|
Inscripción de un nombre comercial |
|
|
|
|
|
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950
informatica@contadoresyempresas.com.pe
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir” |
|
|
|
|
|
|
| |
|