VIERNES 30 DE ENERO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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SE INCREMENTARÁ EL PORCENTAJE DEL DRAWBACK A LOS EXPORTADORES

El presidente de la República, Alan García Pérez, anunció que el gobierno implementará medidas con el fin de apoyar a las empresas exportadoras. En ese sentido, se elevará de 5 a 8 por ciento el drawback a los exportadores, lo cual permitirá una reducción en los costos que enfrentan estas empresas en su actividad. La decisión será adoptada para contrarrestar los posibles efectos de la crisis financiera internacional.

MINISTERIO DE TRABAJO INTENSIFICARÁ COBRANZAS COACTIVAS

El ministro de Trabajo, Jorge Villasante, anunció que su sector intensificará el sistema de cobranza coactiva con la finalidad de que los empleadores cumplan con sus obligaciones pendientes de pago. Afirmó que la lista de infractores con resolución de multa por incumplimiento de pago de derechos laborales es numerosa, algunos de los cuales se encuentran en etapa coactiva, habiéndose ya trabado embargos en forma de inscripción sobre 25 inmuebles y 55 vehículos, que serán rematados en las próximas semanas y meses.

No obstante, en esta nueva etapa anunciada por el titular de Trabajo, se intensificarán los procedimientos con el objetivo de lograr el cobro de aquellas sumas de dinero impuestas a los empleadores por incumplimiento de deudas laborales.

Finalmente, Villasante brindó también breves declaraciones sobre los programas de capacitación técnica gratuita ProJoven, y de empleo temporal Construyendo Perú; los cuales ofrecerán 200 plazas a jóvenes que antes se dedicaban al pandillaje en todas sus modalidades, incluyendo las “barras bravas”. De acuerdo con sus declaraciones, la tasa de inserción de los beneficiarios de ProJoven en el mercado laboral es del 70% por lo que se espera que terminada la etapa de instrucción, tales jóvenes puedan conseguir un trabajo digno que les permita desarrollarse alejados de la delincuencia, reduciendo así el índice de criminalidad.

MTPE DICTA CRITERIOS A APLICAR EN LA FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS QUE CONTRATEN LOCADORES DE SERVICIOS

Durante el transcurso del presente año, se publicó en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) el Lineamiento Nº 001-2009-MTPE/2/11.4 que establece criterios comunes a ser aplicados por los inspectores de trabajo en los procesos de fiscalización iniciados a empresas que cuenten con locadores de servicios que giren recibos por honorarios de manera periódica.

De esta manera, las actuaciones inspectivas tendrán un plazo de duración de 30 días hábiles y se iniciarán obligatoriamente durante la última semana de cada mes, para así poder requerir la incorporación de cualquier trabajador en la planilla electrónica durante el mes siguiente, una vez que haya finalizado el plazo para la presentación del PDT Nº 601.

De otro lado precisa que con el objeto de determinar si existe relación laboral con estos locadores de servicios, el inspector designado deberá requerir a la empresa la siguiente información relevante:

  1. Cargo u ocupación que ostentan.
  2. Tiempo de servicios en dicho centro de labores.
  3. La existencia de un lugar físico dentro del centro de labores donde el locador preste servicios.
  4. Si el locador presta servicios dentro de un horario específico de ingreso o de salida
  5. Si gira recibos por honorarios a varias razones sociales o solo a la empresa inspeccionada.

El inspector podrá requerir otros datos que puedan coadyuvar a determinar si existe o no relación laboral. La información requerida deberá ser actualizada y encontrarse debidamente documentada.

Adicionalmente, señala que el inspector deberá recorrer el centro de labores con el objeto de verificar la presencia física de los locadores de servicios, así como la presencia de todo personal que no se encuentre registrado en la planilla. De esta manera, al momento de iniciar el procedimiento de investigación, será de carga del sujeto inspeccionado acreditar el tipo de labor que realizan dichos locadores, así como el sustento fáctico para que puedan realizar dicha labor en forma autónoma. En tal sentido, el inspector podrá requerir la presencia física del locador, con el objeto de determinar el tipo de labores que ejecuta.

En la medida en que el sujeto inspeccionado, no acredite el vínculo civil y el inspector pueda verificar la existencia de vínculo laboral, se deberá efectuar la medida de requerimiento respectiva; para lo que deberá tener en cuenta el vencimiento del plazo de presentación del PDT Nº 601, luego del cual se podrá requerir la incorporación de los locadores de servicios en la panilla.

Finalmente, señala las medidas a tomar, por parte de los inspectores de trabajo, en caso se presente una obstrucción a la labor inspectiva.

 
INSCRIPCIONES EN EL REMYPE PENDIENTES DE CONCLUSIÓN SERÁN ELIMINADOS DEL SISTEMA


Mediante comunicado publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) se comunica a los empresarios que hayan iniciado y no culminado el procedimiento de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa -Remype- que los datos ingresados al 30 de enero de 2009 serán eliminados definitivamente del sistema de almacenamiento.

Cabe resaltar, que el procedimiento de inscripción en el Remype se entiende definitivamente culminado con la obtención del Código de Registro Remype, señalado en la constancia de inscripción “Solicitud de Registro al Remype” generada por el sistema de registro.

 

 

DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).

Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios.

 


 

Rentas de Primera y Segunda Categoría

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 

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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2009

 
 

LA NUEVA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 2009: D. LEG. Nº 972 Y SU VIGENCIA PARCIAL

Rentas de capital: tratamiento de las rentas de primera y segunda categoría a partir del 1 de enero de 2009

Normas contables en la tributación: diferencias temporales y permanentes y su incidencia en el Impuesto a la Renta

Procedimiento tributario: autorización de cambio de método de valuación de inventario

Consulta institucional: ¿el servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?

Jurisprudencia tributaria: ¿es aplicable el plazo de sesenta días para la verificación de declaraciones rectificatorias a declaraciones presentadas en fiscalizaciones en curso?

El planeamiento tributario como herramienta en la tributación
La auditoría médica
Libros contables: el Registro de Percepciones
Plan RETO 2008-2011: Registro de Trabajadores Obligatorio.  Implicancias  de su ejecución
Informe especial: implicancias laborales a partir del incremento de la UIT para el año 2009
Los ratios financieros, ¿alternativa confiable para las mypes?
Comercio exterior: Sistema de Valoración Aduanera: métodos aplicables según el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
 
 




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