MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
 

EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL NO PUEDE DILUCIDARSE EN LA VÍA DE AMPARO

La sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en el expediente Nº 03171-2007-PA/TC, declara improcedente el recurso de amparo, por el cual se pretendía que se reconozca el crédito fiscal no atribuido por la Administración Tributaria.

Bajo el argumento de que el derecho al crédito fiscal posee un origen legal, el Tribunal Constitucional señala que la vía de amparo debe ser utilizada exclusivamente para el reconocimiento de derechos con origen constitucional. Del mismo modo, determinó que el derecho materia de controversia no guarda vinculación directa con los derechos de propiedad e igualdad.
 
DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).

Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios.

 



 

Rentas de Primera y Segunda Categoría

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 


 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

PRIMERA QUINCENA - ENERO 2009

 
 

LA NUEVA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 2009: D. LEG. Nº 972 Y SU VIGENCIA PARCIAL

Rentas de capital: tratamiento de las rentas de primera y segunda categoría a partir del 1 de enero de 2009

Normas contables en la tributación: diferencias temporales y permanentes y su incidencia en el Impuesto a la Renta

Procedimiento tributario: autorización de cambio de método de valuación de inventario

Consulta institucional: ¿el servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?

Jurisprudencia tributaria: ¿es aplicable el plazo de sesenta días para la verificación de declaraciones rectificatorias a declaraciones presentadas en fiscalizaciones en curso?

El planeamiento tributario como herramienta en la tributación
La auditoría médica
Libros contables: el Registro de Percepciones
Plan RETO 2008-2011: Registro de Trabajadores Obligatorio.  Implicancias  de su ejecución
Informe especial: implicancias laborales a partir del incremento de la UIT para el año 2009
Los ratios financieros, ¿alternativa confiable para las mypes?
Comercio exterior: Sistema de Valoración Aduanera: métodos aplicables según el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
 
 




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”