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VIERNES 18 DE ENERO DE 2012 |
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LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
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Dispositivo |
Ley Nº 29987 |
Fecha de publicación |
Viernes, 18 de diciembre de 2012 |
Fecha de vigencia |
Sábado, 19 de diciembre de 2012 |
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Mediante la presente norma de establece diversos fines con relación a la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas; así como, dispone modalidades de asociaciones público privadas y objetivos de la Ley, y finalmente contempla contratos de asociación para el cumplimiento de tales objetivos.
Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamentará la presente Ley y establecerá las disposiciones legales necesarias para su aplicación. |
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EMPRESAS INCREMENTARON SU CAPITAL EN 5.35% EL AÑO PASADO
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) indicó que durante el año 2012 un total de 28, 262 empresas formales hicieron un aumento de capital, lo cual representa un crecimiento del 26.4% con respecto al año 2011.
El aumento de capitales, implica un incremento del 5.35% al pasar de S/.35, 075 millones en el 2011, a un total de S/.36, 952 millones en el 2012.
Entre las diez primeras empresas que hicieron aumentos de capital figuran cuatro del sector inmobiliario, y las seis se distribuyen entre los sectores de petróleo, informática, minería, seguros, construcción y maquinaria. |
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ADEX NO DESISTE DE SU PROPUESTA DE PAGAR LOS IMPUESTOS CON DÓLARES
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El presidente de ADEX, Juan Varilias afirmó que la caída del tipo de cambio no se traduce, necesariamente, en un beneficio proporcional al consumidor, como lo consideró la jefa de Sunat, Tania Quispe.
Sostuvo que los importadores de medicamentos, agroquímicos y maquinarias, por citar algunos ejemplos, no siempre trasladan los menores costos que surgen a consecuencia de la reducción del dólar.
Por lo que para Varilias Tania Quispe no ha evaluado el problema en su total dimensión cuando comentó de que la propuesta del sector exportador de pagar los impuestos con dólares ha quedado descartada. |
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SUNAT PUBLICÓ INFORME N.° 005-2013-SUNAT/4B0000 MEDIANTE EL CUAL ESTABLECIÓ CRITERIOS EN TORNO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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En respuesta a las siguientes consultas:
1. ¿Es posible admitir a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se puede inferir que el mismo criterio también es aplicable a las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las resoluciones fictas denegatorias de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria?
La Administración Tributaria, concluyó lo descrito a continuación:
- Se admitirá a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada de la resolución apelada.
- Resulta de aplicación el criterio antes señalado para admitir a trámite las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las denegatorias fictas de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA A FIN QUE LA SUNAT NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
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Se hizo público el proyecto de Resolución de Superintendencia, mediante el cual se pretenden aprobar las normas para implementar un Nuevo Sistema de Comunicación por vía electrónica a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. Modificándose así, el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT, para incorporar a la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva como documento que puede ser notificado al deudor tributario mediante Notificaciones SOL. Asimismo, se propone extender el uso de Notificaciones SOL para hacer de conocimiento de los deudores tributarios algunas resoluciones coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.
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CCL AHORA DICE QUE HAY RIESGO DE CAÍDA DE PUESTOS DE TRABAJO
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) había informado auspiciosamente que en este año se crearán más de 1,000 empleos por día al proyectarse un crecimiento del PBI en más de 6%, pero ahora advierte riesgos que impedirían la generación de puestos de trabajo y que se agravaría la informalidad laboral. Esta preocupación de la CCL se basa en la promulgación de la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual aumenta las multas máximas por infracciones laborales en 900%. “Si bien es obligación de los empresarios el oportuno cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social a favor de los trabajadores, la excesiva onerosidad de las sanciones facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales”, advirtió Samuel Gleiser Katz, presidente de la CCL.
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PROPONDRÁN QUE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL SE DEBATA EN LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
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El segundo vicepresidente del Congreso, Juan Carlos Eguren, anunció que propondrá que la Ley del Servicio Civil sea debatida en la legislatura extraordinaria prevista para fines de mes o comienzos de febrero. Indicó que por tratarse de un tema relevante debe ser analizado por el pleno del Congreso y no por la Comisión Permanente. “Lo más probable es que (la legislatura extraordinaria) sea en la primera semana de febrero, y podrían verse otros temas como el negacionismo o el inicio del debate de la reforma civil, que son temas de relevancia”, indicó. El congresista expresó su deseo de aprobar este año la reforma de la carrera civil debido al desorden de muchos regímenes laborales en el Estado.
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Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.
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Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.
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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708
El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. |
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EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924
Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción. |
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NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718
No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos. |
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LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480
En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso. |
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IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE
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RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).
Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso. |
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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS
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RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.
Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto. |
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SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
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RTF Nº 01791-2-2011
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión. |
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DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO
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RTF Nº 6011-3-2010
Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo. |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
7 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
: |
8 de enero de 2012 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF
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PERÍODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP |
0, 1 , 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
ene-12 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
20 |
24 |
23 |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
feb-12 |
21 |
8 |
9 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
22 |
23 |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
mar-12 |
11 |
12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
24 |
26 |
25 |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
abr-12 |
11 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
21 |
22 |
23 |
10 |
24 |
25 |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
may-12 |
13 |
14 |
15 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
11 |
12 |
26 |
25 |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
jun-12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
10 |
11 |
12 |
24 |
25 |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
jul-12 |
15 |
16 |
17 |
20 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
24 |
23 |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
ago-12 |
18 |
19 |
20 |
21 |
24 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
25 |
26 |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
sep-12 |
18 |
19 |
22 |
23 |
10 |
11 |
12 |
15 |
16 |
17 |
25 |
24 |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
oct-12 |
21 |
22 |
23 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
26 |
27 |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
nov-12 |
20 |
21 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
18 |
19 |
27 |
26 |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
dic-12 |
23 |
10 |
11 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
21 |
22 |
24 |
25 |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
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