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VIERNES 4 DE ENERO DE 2012 |
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RECAUDACIÓN DE RENTAS POR SERVICIOS SUPERA A LAS PROVENIENTES DE LA MINERÍA
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Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), en los últimos años, el sector minero fue el principal generador del ingreso por concepto del Impuesto a la Renta (IR), gracias a los altos precios de los metales en el mercado internacional, pero en el 2012 (hasta noviembre) el liderazgo le fue arrebatado por el sector servicios.
En ese sentido, de enero a noviembre del 2012, la recaudación por Impuesto a la Renta del sector minero creció a S/. 4,972 millones, lo que supone un retroceso de 18.7% frente a similar periodo del 2011. Mientras que el ingreso generado por el sector servicios sumó S/. 6,336 millones, significando un alza de 16.9%, por lo que el aporte de la minería en la recaudación total del Impuesto a la Renta bajó de un 30% en el 2011 a 26% a noviembre del 2012. Sin embargo, en opinión de algunos economistas, la pérdida del liderazgo de la minería en la generación de ingresos en el país no obedece solo a la caída de los precios de los metales en el mercado externo –que redundó en un menor crecimiento sectorial (aumentó solo un 2.9% a octubre del 2012), sino también al hecho de que el sector servicios, en general, se está consolidando el país en el país. . |
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SE SIMPLIFICA EL PAGO DEL IMPUESTO EN FONDOS MUTUOS
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En virtud a la reforma fiscal, a partir del 2013, el inversionista de fondos mutuos solo tendrá que fijarse en el valor que invirtió en el inicio y el monto que retira o rescata al final de la inversión para pagar el Impuesto a la Renta.
Dicho cambio tributario es sencillo y promoverá el desarrollo de la inversión en los fondos mutuos, según el tributarista Walker Villanueva. Asimismo, dicha modificación permitirá reducir los costos en los intermediarios de transacción, sostuvo. |
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TODA PERSONA QUE INVIERTA EN PARAÍSOS FISCALES AHORA PAGARÁ IR
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Desde este año, toda empresa o persona natural que tenga inversiones en los paraísos fiscales, estará sujeta al pago del Impuesto a la Renta.
Al respecto, diversos especialistas en la materia han opinado, es así que, Walker Villanueva, señala que esta medida ocasionará que los inversionistas tengan que repensar la forma cómo organizarán su inversión.
Por su parte, Marilú Pedraza, consideró que este cambio es negativo ya que nuestra legislación no ha sido concebida para un exportador de capitales, ni contempla el crédito indirecto, es decir, el tributo que ya se pagó en los países donde se generó la renta y que luego se distribuyó como dividendo. En ese sentido, se puede ocasionar una doble imposición de más del 60% por Impuesto a la Renta, sostuvo.
Sin embargo, para Jorge Picón, esta medida podría ser aplicada en el mediano plazo por la Sunat, debido a que en la práctica requiere de un alto nivel de cruce de información, con el que no cuenta, aseveró. No obstante, señaló que dicha medida afectaría principalmente a las grandes empresas. |
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ENTIDADES EDUCATIVAS PAGARÁN IR DE COMPORTARSE COMO EMPRESAS
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A partir del 2013 se condiciona la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro y ONG en la medida que no realicen actividades empresariales, lo cual tendrá implicancias en más de una entidad educativa.
Al respecto, los mecanismos indirectos detectados por el Ejecutivo en las asociaciones sin fines de lucro que tienen comportamiento empresarial son:
- Pagar gastos sin un sustento real o sin las facturas correspondientes.
- El pago de sueldos altos para los que manejan las asociaciones u ONG.
En ese sentido, la nueva regulación detalla a las entidades que generen actividad de lucro. |
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PROHIBIR LA DEDUCCIÓN DE VEHÍCULOS QUE CUESTAN MÁS DE 30 UIT PODRÍA AFECTAR LA RECAUDACIÓN
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A partir del 2013, no se podrán incluir para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los vehículos con un precio mayor a 30 UIT, es decir, alrededor de US$ 42 mil.
“Las camionetas blindadas, que algunas firmas necesitan, cuestan entre US$ 60 mil y US$ 70 mil pero no podrán ser deducidas. Eso puede tener un impacto en el sector automotriz, y podría afectar a la Sunat en la recaudación si cae la importación de esos vehículos”, advirtió Jorge Picón, abogado tributarista y socio del Estudio Picón & Asociados S.A.C.
A partir del 1 de enero, concluyó el tributarista, la norma es más estricta e incorporará todo tipo de vehículos para deducción de gastos como combustible, depreciación, mantenimiento, seguro y SOAT.
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GASTOS EN SUELDOS DEL GOBIERNO CRECEN MÁS QUE EN LAS REGIONES
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De enero a noviembre del 2012, el gasto del gobierno nacional en sueldos y salarios sumó S/. 13,106 millones, lo que equivale a un 7% más que en similar periodo del año 2011. Asimismo, los gastos en remuneraciones de los gobiernos regionales sumaron S/. 7,173 millones, un 6.7% más que en el año pasado. Mientras que en los municipios el gasto promedio cayó 10.5%, según el BCR. De otro lado, la propuesta de reforma remunerativa en sector salud estará lista en primer semestre del presente año, anunció la ministra de Salud, Midori de Habich. Dijo que los médicos ya dieron su punto de vista. Agregó que las mejoras salariales se darán en función a las responsabilidades y calificación del desempeño que se medirá de manera justa.
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TRABAJADORES DE SOUTHERN EVALÚAN IR A HUELGA SI FALLA DIÁLOGO
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Los trabajadores en Perú de las unidades de Southern Copper, uno de los mayores productores mundiales de cobre, retomarán el lunes un diálogo con la empresa pero podrían realizar una nueva huelga después del 15 de enero si las negociaciones por un nuevo pacto laboral con aumento de salarios fracasan. Uno de los líderes del sindicato de la minera, Ricardo Juárez, dijo el jueves que los trabajadores están presionando por un aumento salarial del 15 por ciento, así como mejores condiciones de seguridad y beneficios para la salud. Hasta ahora, Southern Copper ha ofrecido un aumento no mayor al 5,5 por ciento, refirió el dirigente.
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Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.
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Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.
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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708
El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. |
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EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924
Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción. |
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NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718
No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos. |
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LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480
En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso. |
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IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE
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RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).
Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso. |
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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS
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RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.
Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto. |
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SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
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RTF Nº 01791-2-2011
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión. |
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DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO
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RTF Nº 6011-3-2010
Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo. |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
7 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
: |
8 de enero de 2012 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF
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PERÍODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP |
0, 1 , 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
ene-12 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
20 |
24 |
23 |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
feb-12 |
21 |
8 |
9 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
22 |
23 |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
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17 |
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Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
abr-12 |
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23 |
10 |
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May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
may-12 |
13 |
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18 |
19 |
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21 |
22 |
11 |
12 |
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Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
jun-12 |
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Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
jul-12 |
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9 |
10 |
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24 |
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Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
ago-12 |
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11 |
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14 |
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Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
sep-12 |
18 |
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10 |
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12 |
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25 |
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Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
oct-12 |
21 |
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12 |
13 |
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26 |
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Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
nov-12 |
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Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
dic-12 |
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Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
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Ene |
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