MARTES 11 DE ENERO DE 2011
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL ISC DISPUESTO POR LA LEY Nº 29518

Dispositivo legal

Resolución de Superintendencia Nº 003-2011/SUNAT

Fecha de publicación

Martes 11 de Enero de 2011

Fecha de vigencia

Miércoles 12 de Enero de 2011

Como se recordará, mediante la Ley Nº 29518 se dispone otorgar a los transportistas que prestan el servicio de transporte público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de la devolución por el equivalente del 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, por el plazo de 3 años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley,

Así, la norma reglamentaria establece  el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del IDC así como a efectos del límite máximo de devolución del mes, se requiere la participación del ISC sobre el precio de galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la Sunat.

En tal sentido, al ser el procedimiento descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar deben obtenerse en función de la variación del precio del combustible  que se presente hasta el último día de cada mes.

Bajo ese contexto tenemos que, mediante la norma referida, la Sunat aprueba los siguientes porcentajes de participación del ISC:

PERIODO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL ISC

Octubre 2010

18.2%

Noviembre 2010

17.2%

Diciembre  2010

17.2%


 

APRUEBAN TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15

Fecha de publicación

:

Martes, 11 de enero de 2011

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 12 de enero de 2011

Mediante la norma de la referencia se aprueba la Tabla de Valores referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2008 al 2010 a efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2011, la que se publicará en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe ).

De otro lado, para determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2008, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2010 por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:

Año de Fabricación

Factor

2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001 y anteriores

0,7
0,6
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1


 


SUNAT DETECTA OMISIONES DE PAGO POR S/. 4,105 MILLONES EN EL 2010

Como resultado de las auditorías realizadas por Sunat en el 2010, se detectaron que los contribuyentes dejaron de pagar impuestos por 4 mil 105 millones 75 mil 510 nuevos soles.

Al respecto, se tiene que los megacontribuyentes suman alrededor de 50  en el país y representan el 30% de la recaudación, los participantes top suman 250 y los grandes 1,403.

Asimismo, cabe resaltar que durante el ejercicio pasado los sectores que tuvieron mayores intervenciones fueron minería con un 33%, comercio con un 16% e industria manufacturera con un 12%.

LABORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO FUERON NORMALES

Las labores en el Terminal Portuario del Callao se desarrollan con total normalidad y la seguridad se encuentra garantizada, pese a la movilización anunciada ayer por un sector de trabajadores portuarios, anunció el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo. "Los trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) se encuentran laborando y las actividades de carga y descarga del puerto del Callao se desarrollan con normalidad, así como los cambios de turno del personal." expresó Cornejo, quien recorrió las instalaciones del puerto del Callao acompañado del presidente de Enapu, Mario Arbulú, comprobando el desarrollo de las actividades portuarias y la seguridad con que se realizan.

TRABAJADORES Y MINA CERRO VERDE BUSCAN EVITAR HUELGA

Trabajadores y la mina Cerro Verde en Perú intentarán por última vez (hoy) alcanzar un acuerdo que evite una anunciada huelga, que podría avivar los temores por el ya ajustado suministro del metal. En la víspera, ambas partes fracasaron en acercar sus posiciones, dijo  Reuters Leoncio Amudio, líder sindical de los trabajadores de Cerrro Verde. Los mineros demandan mayores beneficios sociales, como un cambio en la empresa que actualmente presta servicios médicos a sus 2,000 trabajadores.


EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN

 
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
 
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.

El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010  (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010

 

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.

  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.

  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.



 

EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

RTF Nº

:

12348-2-2010

Expediente Nº 

:

985-2005

Fecha de publicación

:

27, de octubre de 2010

Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:

“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2010

 
 

CONOZCA LOS PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES CUANTITATIVOS

Aspectos relevantes sobre el beneficio de la recuperación definitiva del IGV otorgada al amparo de la Ley Nº 27623

Jurisprudencia tributaria: ¿Procede vía queja que el Tribunal se pronuncie acerca de la manifiesta improcedencia del cobro de una orden de pago?

Consulta institucional: ¿El servicio de telemarketing brindado a un sujeto no domiciliado califica como exportación de servicios?

Cambios en el importe en libros de los activos biológicos durante el periodo  (NIC 41 Agricultura)

Supuestos que rigen las contribuciones complementarias: Senati, Sencico y Conafovicer

Aspectos relevantes del otorgamiento de la licencia por paternidad

¿Cómo se puede preparar el refinanciamiento de una deuda?
Alcances legales de la factura negociable


Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”