LUNES 3 DE ENERO DE 2011
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROMOCIÓN A FAVOR DE LA ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA

Dispositivo

:

Ley Nº 29644

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

En virtud a la norma bajo comentario, y con el objetivo de establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura, se dispusieron los siguientes beneficios:

  1. La depreciación  para efectos del Impuesto a la Renta a razón de 20% anual del monto de inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en la forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2021.
  2. Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría. Dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2013.
  3. Para efectos del régimen especial de recuperación anticipada del IGV, no le será de aplicación a los proyectos el monto mínimo del compromiso de inversión US$ 5 000 000,00. Dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2013.
  4. Suspensión del pago por derecho de acuicultura hasta el 31 de diciembre del año 2013.


 

ESTABLECEN CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.

 
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
PERÍODO TRIBUTARIO
0
1
2
3
4
5
9
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
Y UESP
0, 1, 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9

Ene-11

17
Feb

18
Feb

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Feb

22
Feb

09
Feb

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Feb

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15
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Feb

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Feb

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Feb

Feb-11

18
Mar

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Mar

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Mar

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Mar

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Mar

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Mar

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Mar

Mar-11

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Abr

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Abr

08
Abr

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Abr

12
Abr

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Abr

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Abr

15
Abr

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Abr

19
Abr

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Abr

26
Abr

Abr-11

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May

10
May

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May

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May-11

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Jun-11

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Jul-11

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Ago

Ago-11

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Set-11

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Oct

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Oct-11

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Nov

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Nov

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Nov

Nov-11

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Dic

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Dic

Dic-11

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Ene


 

AMPLÍAN PLAZO PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 343-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

Como se recordará, mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 034-2010/SUNAT se autorizó hasta el 30 de junio de 2011, el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, siendo que la referida autorización surtirá efectos siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010  los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845.

Así, mediante la norma de la referencia se amplía el plazo para la presentación del Formulario Nº 845 hasta el 30 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos por el mencionado artículo único.


 

APRUEBAN LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS
LEY Nº 29646

Dispositivo

:

Ley Nº 29646

Fecha de publicación

:

Sábado 01 de Enero de 2011

Fecha de vigencia

:

Domingo 02 de Enero de 2011

Mediante la Ley Nº 29646, se estableció el marco normativo para el fomento del comercio exterior de servicios, estableciendo al mencionado sector de interés nacional por ser un sector estratégico y prioritario para el Estado en la generación de empleo calificado, divisas e inversión en el país.    

Definiciones

La exportación de servicios es el suministro de un servicio de cualquier sector, a través de las siguientes modalidades de prestación:

  • Comercio Transfronterizo: Se considera al servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.
  • Consumo extranjero: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.
  • Presencia comercial: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
  • Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

Tratamiento de la exportación de servicios

1. Sustitución del artículo 18 de la Ley del IGV (Requisitos sustanciales del Crédito Fiscal)

Se sustituye el artículo 18 de la Ley del IGV por el siguiente texto:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
  • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.

La norma establece que los servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto que otorgan derecho al crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadoras de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Sustitución del artículo 33 de la Ley del IGV (Exportación de bienes y servicios)

Se sustituye el artículo 33 de la Ley del IGV por el siguiente texto:
La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas, salvo en el caso de los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada. En este último caso, se podrá solicitar la devolución del IGV de cumplirse con lo señalado en el artículo 76 de la Ley, siempre que se trate de alguno de los servicios consignados en el literal C del apéndice V de la Ley. Cuando la exportación de servicios se realice:

  • Desde el territorio del país hacia el territorio de cualquier otro país, el servicio debe estar consignado en el literal A del apéndice V de la Ley.
  • En el territorio del país a un consumidor de servicios no domiciliado, el servicio debe estar consignado en el literal B del apéndice V de la Ley.

Dentro de las novedades que se consideran como exportación tenemos:
(…)

8. La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro y plata,  a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal  efecto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular.

Las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V. Dicho Apéndice podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

También a solicitud de parte, se podrán incorporar nuevos servicios al Apéndice V. Para tal efecto, el solicitante deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante decreto supremo dispongan que el servicio objeto de la solicitud califique como exportación bajo alguna de las modalidades señaladas en el Apéndice V de la Ley y sea agregado a dicho Apéndice.
El Reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el Apéndice V.

3. Incorporación del artículo 33-A de la Ley del IGV

Se incorpora el artículo 33-A a la Ley del IGV y se establece que los servicios a los que se refiere el artículo 33 de la Ley estarán sujetos a las siguientes normas:

  • Los servicios que se presten desde el territorio del país al territorio de cualquier otro país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
    • Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e ingresos.
    • El exportador sea una persona domiciliada en el país.
    • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
    • El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
  • Los servicios se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del apéndice V de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
    • Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que       corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
    • El exportador sea una persona domiciliada en el país.
    • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

  • Los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley se consideran exportados, y que otorgan el derecho a la devolución de impuestos definida en el artículo 76 de la Ley, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
    • Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
    • El prestador de servicio sea una persona domiciliada en el país.
    • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural no domiciliada en el país, que se encuentre en el país en el momento de la prestación y el consumo del servicio.

4.- Incorporación del artículo 34-A a la Ley del IGV (Reintegro Tributario del Crédito Fiscal a los exportadores de servicios fuera del territorio del país consignados en el literal D del apéndice V de la Ley)

Se incorpora el artículo 34-A a la Ley del IGV en el cual se indica que las personas naturales generadoras de rentas de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta domiciliadas en el país, que adquieren bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se les hubiera trasladado el impuesto, para la prestación de los servicios con presencia física en el exterior consignados en el apéndice V de la Ley tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda.

Se entiende que se ha prestado servicios con presencia física en el exterior cuando el prestador del servicio se desplaza a un país distinto para prestar un servicio a favor de un sujeto que no reside ni domicilia en el país del prestador de servicios, para ser consumido, aprovechado o utilizado en el exterior. Se establece que el monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior a un porcentaje equivalente a la tasa vigente del IGV aplicado sobre el valor de los citados servicios prestados en el exterior no gravados, por el periodo que se solicita la devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las siguientes solicitudes de reintegro, hasta su agotamiento.

También se establece que el reintegro tributario se podrá efectuar mediante Cheques no negociables, notas de crédito negociable, o abono en cuenta corriente o de ahorros.

5.- Devolución de Impuestos


Como se recuerda el artículo 76 de la Ley del IGV tenía una disposición que establecía la devolución del IGV a sujetos no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas por la adquisición de bienes gravados para ser llevados en el exterior, la norma materia de comentario sustituye la norma incorporando un segundo párrafo en el cual se indica que será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del apéndice V, al momento de la salida  del país.

6.- Apéndice II de la Ley del IGV

Se sustituye el numeral 3 del apéndice II  de la Ley del IGV teniendo como novedad la modificación del primer párrafo de la mencionada norma en el siguiente sentido.

(…)  Se encuentra exonerado del IGV los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país y los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el país (…).

7.- Incorpora el artículo 22-A de la Ley del IGV


Se incorpora el artículo 22-A de la Ley del IGV en el cual se establece que los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a servicios prestados al exterior no gravados con el impuesto a los que se refiere el artículo 34-A de la Ley, y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

  • Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.
  • Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas repuestos y accesorios.
  • Los bienes adquiridos para ser vendidos.
  • Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

8.- Sustitución del apéndice V  de la Ley del IGV

Se sustituye el apéndice V de la Ley IGV en el cual se considera como exportación de servicios a los siguientes literales:

A.- Comercio Transfronterizo

    • Servicios de consultoría y asistencia técnica.
    • Arrendamiento de bienes muebles.
    • Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.
    • Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen: i) Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y especifico; ii) Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea; iii) Servicio de consultoria y apoyo técnico en tecnologías de la información; iv) Servicio de administración de redes computacionales; v) Servicios de simulación y modelación computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.
    • Servicios de colocación y de suministro de personal.
    • Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
    • Operaciones de financiamiento.
    • Seguros y reaseguros.
    • Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
    • Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
    • Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
    • El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
    • Los servicios de asistencia telefónica que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.
    • Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior.

B.- Consumo en el territorio del país

  • Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.
  • Servicios de administración de carteras de inversión en el país.
  • Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el país o a sujetos no domiciliados en el país. Cabe mencionar que los servicios complementarios son los mismos detallados en el mencionado numeral 3 del apéndice II de la Ley.
  • Los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves. La prestación de dichos servicios no pierde la condición de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del literal A.
  • Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país.
  • Los servicios de alimentación, transporte, guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.

C.-  Servicios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley y por los que se puede solicitar la devolución del IGV.
Se incluye los siguientes servicios personales:

  • Servicio de transporte público.
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas.
  • Guías de turismo.
  • Servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folrclore nacional.

D.- Servicios prestados en el exterior a los que se refiere el artículo 34-A de la Ley, y por lo que se puede solicitar el Reintegro del IGV.

Servicios brindados por profesionales y técnicos, domiciliados en el país.


 

MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Dispositivo

:

Ley Nº 29645

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

Mediante la norma de la referencia, publicada el 01 de enero del 2011 en la Edición Extraordinaria del día 31 de diciembre del diario oficial El Peruano se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de lo que destaca lo siguiente:

  • Exoneración de ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios:

En relación a la exoneración contemplada en el inciso p) del referido artículo 19° de la LIR por concepto de ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios o derechos sobre éstos, efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable, se menciona expresamente que éste beneficio se circunscribe a las rentas de fuente peruana de la segunda categoría. En este sentido, este tipo de ganancias de capital que califique como renta de fuente extranjera no tendrá exoneración alguna,

  • Costo computable de acciones y participaciones recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial:

Se incorpora el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que, en el caso de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial, el costo computable será el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorganización, entre el número total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe.

  • Rentas de fuente extranjera:

Se sustituye el segundo párrafo del artículo 51 de la LIR, permitiéndose separar la renta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios o derechos sobre aquéllos, de las demás rentas de dicha fuente, con el propósito que éstas se adicionen a la renta neta de la segunda  categoría producida por la enajenación de los referidos bienes y no a las rentas de trabajo, con el objeto de que la tasa aplicable sea la efectiva del 5% y no las tasas progresivas acumulativas del 15% 21% y 30%.

  • Tasa de personas naturales no domiciliadas por concepto de intereses:

A partir de la presente modificación, se establece una sustitución en el inciso c) del artículo 54 de la LIR, así se reduce la tasa del Impuesto a la Renta por concepto de intereses, en el caso de que se paguen o se acrediten por un generador de rentas de tercera que se encuentre domiciliado en el país, pasando del 30% a la del 4.99%.

En este caso, si entre las partes existe vinculación o cuando los intereses se deriven de operaciones realizadas con sujetos residentes en países o territorios de baja nula o imposición la tasa es del 30%.


 

PRECISAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA REFERIDO A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS COMUNES

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 281-2010-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

Mediante la norma de la referencia, publicada el 01 de enero del 2011 en la Edición Extraordinaria del día 31 de diciembre del diario oficial El Peruano se precisa el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incorporándose como tercer párrafo que para efectos de determinar la proporción de los gastos deducibles, se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación del impuesto, incluidos aquellos conceptos que tengan dicho carácter por disposición legal con excepción de los ajustes valorativos contables; y como renta bruta inafecta a los referidos ingresos, salvo cuando estos provengan de la enajenación de bienes, en cuyo caso de tales ingresos se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.


 

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 344-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

Mediante la norma de la referencia se implementa un sistema de Embargo por medios Telemáticos ante las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, para que Sunat le notifique los embargos en forma de retención a quienes sean incorporados al uso del mencionado sistema, y que permita a su vez a dichas empresas comunicar a la Sunat los montos retenidos o la imposibilidad de efectuar dicha retención.

En tal sentido, mediante la norma de la referencia se aprueba dicho sistema (SEMT-ATC), debiendo las empresas adquirentes implementarlo a partir del 01 de febrero de 2011. Para efectos de ingresar a dicho sistema, se les entregará un código de usuario y clave de acceso.

Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación, las empresas adquirentes deberán comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar esta a través del módulo de Comunicación, siendo que de no efectuarse dentro del plazo previsto se entenderá por no realizada.

Asimismo, la entrega de los importes retenidos se efectuará dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SOL o mediante cheque.


 

FIJAN TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO POR TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADO POR LA SUNAT ASÍ COMO POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 342-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

En virtud a la norma bajo comentario se establecen las siguientes tasas de interés mensual aplicables desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011:

  1. Devoluciones en moneda nacional: 0.50%
  2. Devoluciones en moneda extranjera: 0.30%
  3. Devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas: Será la tasa de interés moratorio prevista en el artículo 33 del Código Tributaria (actualmente 1.40%)


 

APRUEBAN LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL Y RESTITUYE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO LEY Nº 29647

Dispositivo

:

Ley Nº 29647

Fecha de publicación

:

Sábado 01 de Enero de 2011

Fecha de vigencia

:

Domingo 02 de Enero de 2011

Como se recuerda de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2010 para el departamento de Loreto, con excepción de la provincia de Alto Amazonas, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, así como el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva. Ahora, la Ley Nº 29647 Prorroga el plazo legal del mencionado beneficio hasta el 31 de Diciembre del 2012, asimismo restituye los beneficios tributarios de exoneración y reintegro tributario a la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto por el mismo periodo legal establecida en la Ley Nº 29647.


 

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Dispositivo

Resolución Administrativa Nº 414-2010-CE-PJ

Fecha de publicación

Sábado, 1 de enero de 2011

Fecha de vigencia

Domingo, 2 de enero de 2011

Atendiendo a que, entre otras acciones, se ha logrado elaborar el soporte electrónico suficiente para viabilizar el expediente digital en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se dispone aprobar el respectivo procedimiento para su formalización, el cual se encuentra anexo a dicha resolución.

Asimismo, se establece que la Gerencia General del Poder Judicial podrá adoptar las acciones administrativas pertinentes para ejecutar tal formalización.


 

REGULAN PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POR LAS EMPRESAS AL MINISTERIO DE TRABAJO QUE DESEAN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO

Dispositivo

Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR

Fecha de publicación

Viernes, 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

Sábado, 1 de enero de 2011

Como se recordará, mediante la Ley Nº 29498 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Capital Humano, la cual tiene por finalidad promover la capacitación continua de los trabajadores. Esta Ley dispuso que para efectos de aplicar la deducción del gasto de capacitación, las empresas se encuentran obligadas a presentar un programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo.

Es por ello que, mediante la presente resolución se regula la presentación por las empresas del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo para que puedan acceder a la deducción de las sumas invertidas en capital humano. Los principales aspectos que regula la mencionada resolución son los siguientes:

  • Los sujetos obligados a presentar el programa son aquellas empresas sujetas al régimen laboral privado que deseen acogerse a la deducción de gasto por inversión en capital humano.
  • Se define al Programa de Capacitación como el documento que contiene las actividades de capacitación efectivamente realizadas por la empresa y los datos generales y específicos de los planes de capacitación, número de trabajadores capacitados, horas de capacitación, entre otros datos que forman parte del anexo de la referida resolución.
  • La presentación del Programa de Capacitación se realizará a través de un sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). Los usuarios podrán acceder a este sistema utilizando su número de RUC y el número de su clave SOL.
  • El programa de capacitación será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución.

Finalmente, se dispone la publicación de la presente resolución así como del anexo que regula el contenido del Programa de capacitación en la página web del Ministerio de Trabajo y en la página web del Estado peruano.


 

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 342-2010-INEI

Fecha de publicación

Sábado, 1 de Enero de 2011

Fecha de vigencia

Domingo, 2 de Enero de 2011

Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de diciembre de 2010, así como su variación porcentual y acumulada.

Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Dic.-09

100.10

0.32

0.25

1.002

Año 2010

Ene-10

100.40

0.30

0.30

1.003

Feb.-10

100.73

0.32

0.62

1.006

Mar.-10

101.01

0.28

0.90

1.009

Abr.-10

101.03

0.03

0.93

1.009

May.-10

101.27

0.24

1.17

1.012

Jun.-10

101.53

0.25

1.42

1.014

Jul.-10

101.90

0.36

1.79

1.018

Ago.-10

102.17

0.27

2.06

1.021

Set.-10

102.14

-0.03

2.03

1.020

Oct.-10

101.99

-0.14

1.89

1.018

Nov.-10

102.00

0.01

1.89

1.019

Dic.-10

102.18

0.18

2.08

1.021


 

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 343-2010-INEI

Fecha de publicación

Sábado, 1 de Enero de 2011

Fecha de vigencia

Domingo, 2 de Enero de 2011

Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: Año 1994 = 100,00) correspondiente al mes de diciembre del 2010, así como su variación porcentual y acumulada.


Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Dic.-09

188.507766

0.50

-5.05

0.949

Año 2010

Ene-10

190.045210

0.82

0.82

1.008

Feb-10

190.174578

0.07

0.88

1.009

Mar-10

190.672289

0.26

1.15

1.011

Abr.-10

191.121650

0.24

1.39

1.014

May.-10

192.662612

0.81

2.20

1.022

Jun.-10

192.867899

0.11

2.31

1.023

Jul.-10

192.892024

0.01

2.33

1.023

Ago.-10

193.596413

0.37

2.70

1.026

Set.-10

194.030925

0.22

2.93

1.029

Oct.-10

194.333797

0.16

3.09

1.031

Nov.-10

196.070278

0.89

4.01

1.040

Dic.-10

197.117574

0.53

4.57

1.046


 

MEDIDAS LABORALES DEL 2011

El Poder Ejecutivo publicó la Ley de presupuesto del sector público para el año 2011 (Ley Nº 29626), que establece el marco general para el tratamiento del personal en las entidades públicas durante el ejercicio fiscal que comienza. Entre otros aspectos, la norma prevé que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad ascenderán cada uno a 300 nuevos soles y la bonificación por escolaridad a 400 nuevos soles, salvo que por disposición legal vengan entregando un monto distinto al señalado.


SE GENERARÁ MÁS DE 40,000 EMPLEOS

El sector minero necesitará más de 40,000 trabajadores para los próximos diez años, debido a los sendos proyectos de inversión que existen en el sector, manifestó el presidente del Comité de Recursos Humanos de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Othmar Rabitsch. Para los próximos diez años el sector minero tiene proyectado una inversión considerable y habrá dos déficits importantes: la falta de personal calificado y de infraestructura como puertos y carreteras para poder transportar todo ese mineral y exportarl. Explicó que la inclusión de nuevos proyectos en la cartera de inversión minera, que se ha elevado hasta 41,000 millones de dólares, provocará una serie de consecuencias favorables para el país.

SINDICATOS ESTÁN MEJOR PREPARADOS PARA NEGOCIAR QUE LAS EMPRESAS

Si bien es cierto que los sindicatos no han crecido en número, lo que se ha venido dando en los últimos años, y con mayor fuerza durante el 2010, es un cambio en su estrategia y una mejor asesoría. Así lo señaló el especialista laboral, Jorge Toyama. Esta preparación se hace evidente si se revisan las cifras, “pues la cantidad de convenios colectivos suscritos se ha reducido, y la brecha entre los pliegos de reclamos presentados y los convenios suscritos cada vez es mayor”, añadió.

TRABAJADORES TENDRÁN DESCANSO POR FESTIVIDADES EN SU RELIGIÓN

El análisis de la norma que propugna la libertad religiosa no queda solo en el ámbito educativo o en las donaciones y los beneficios tributarios de los que gozarán las entidades religiosas, sino también tiene un efecto en el campo laboral. En efecto, la citada ley menciona dos derechos importantes para los trabajadores: que estos podrán conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión y, asimismo, se podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia, indicó un reporte informativo del Estudio Miranda & Amado Abogados.

TURISMO, GASTRONOMÍA Y AGROINDUSTRIA: CARRERAS CON MAYOR FUTURO LABORAL

Según un estudio del Grupo Educación a Futuro, la demanda por carreras ha variado en la última década. De esta manera, si bien hace 10 años carreras como Educación, Medicina, Contabilidad eran las más solicitadas, hoy en día lo son Administración, Ingeniería de Sistemas, Turismo, Gastronomía, Negocios Internacionales, Marketing, entre otras. Justo Zaragoza, director del Grupo Educación a Futuro, sostuvo que el mayor despegue lo ha tenido la carrera de Gastronomía, profesión que ya cuenta con cerca de 10 mil jóvenes estudiantes.

EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN

 
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
 
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.

El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010  (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010

 

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.

  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.

  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.



 

EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

RTF Nº

:

12348-2-2010

Expediente Nº 

:

985-2005

Fecha de publicación

:

27, de octubre de 2010

Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:

“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2010

 
 

CONOZCA LOS PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES CUANTITATIVOS

Aspectos relevantes sobre el beneficio de la recuperación definitiva del IGV otorgada al amparo de la Ley Nº 27623

Jurisprudencia tributaria: ¿Procede vía queja que el Tribunal se pronuncie acerca de la manifiesta improcedencia del cobro de una orden de pago?

Consulta institucional: ¿El servicio de telemarketing brindado a un sujeto no domiciliado califica como exportación de servicios?

Cambios en el importe en libros de los activos biológicos durante el periodo  (NIC 41 Agricultura)

Supuestos que rigen las contribuciones complementarias: Senati, Sencico y Conafovicer

Aspectos relevantes del otorgamiento de la licencia por paternidad

¿Cómo se puede preparar el refinanciamiento de una deuda?
Alcances legales de la factura negociable


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