LUNES 29 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

 

APRUEBAN NUEVO TUPA DE LA SUNAT

Dispositivo

:    

Decreto Supremo Nº 005-2007-EF

Fecha de publicación

:    

Domingo 28 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:    

Lunes 29 de enero de 2007

Se aprueba un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat, manteniéndose vigente la tasa del servicio de análisis físico-químico de muestra del procedimiento “Clasificación Arancelaria de Mercancías” incluido en el procedimiento 71 y la tasa de “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior” incluido en el procedimiento 84, comprendidos, ambos, en la sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros; las tasas de los procedimientos 3 y 4 de la sección III: Otros procedimientos y las tasas incluidas en los procedimientos 1 al 11 de la Sección IV: Servicios y capacitación tributaria – aduanera; tasas establecidas en el TUPA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, las cuales no son materia de modificación por la presente norma en comentario.

FE DE ERRATAS: FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PROVISIONAL RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 020-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Domingo 28 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 23 de enero de 2007

Mediante la norma en comentario se publica una fe de erratas del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 020-2007/SUNAT, publicada el 23/01/2007, que contiene el Formato de la Declaración Jurada de la Contribución Solidaria para la Asistencia Provisional retenida en exceso o indebida.

La fe de erratas se refiere a los datos que deben colocarse en el rubro “periodo tributario” y “cálculo de la contribución”.

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Dispositivo

:

Ley 28970

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 13 de marzo de 2007

Mediante la presente norma se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Asimismo, serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de tres meses desde que son exigibles.

De acuerdo a la norma comentada, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció la causa, previo a ordenar la inscripción, deberá correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaración de deudor alimentario moroso, por el término de tres días. El juez resolverá en el mismo plazo de absolución o sin ella.

LEY QUE CREA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS

Dispositivo

:

Ley Nº 28971

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007

Mediante la presente norma se crean las empresas administradoras hipotecarias, las cuales son empresas especializadas del sistema financiero, que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia, y en relación con ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociable, tanto en moneda nacional como  extranjera.

Estas empresas se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), aplicándosele la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

Asimismo, la norma bajo comentario dispone que para la constitución de estas empresas se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Contar con autorizaciones de organización  y funcionamiento establecidas por la SBS, según lo dispuesto en el Título I de la Sección Primera de la Ley Nº 26702, en lo que resulte aplicable.
  • Acreditar un capital social mínimo, aportado en efectivo, de S/. 3´400,000.00 (tres millones cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), el que se actualizará trimestralmente, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la Ley  Nº 26702.
Finalmente, se establece que la SBS emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las empresas administradoras hipotecarias en el plazo no mayor de treinta días calendario desde la fecha de publicación.

Prorrogan vigencia de licencias de conducir que venzan durante los meses de febrero a julio de 2007

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 002-2007-MTC

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007

Mediante la presente norma se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías I, II Profesional y III Profesional Especializado, según la clasificación establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, cuyos vencimientos se produzcan durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, por un plazo de dos meses, de acuerdo al siguiente detalle:

MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIA

NUEVO MES DE VENCIMIENTO CON LA PRÓRROGA

Febrero de 2007

Abril de 2007

Marzo de 2007

Mayo de 2007

Abril de 2007

Junio de 2007

Mayo de 2007

Julio de 2007

Junio de 2007

Agosto de 2007

Julio de 2007

Setiembre de 2008

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PAGO DE PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGUROS

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 77-2007

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007

Mediante la presente norma se modifica el artículo 4 de Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado mediante Resolución N° SBS 225-2006. En ese sentido, la norma establece que las pólizas de seguros renovadas automáticamente, en virtud de la cláusula de renovación automática pactada, incidirán su cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la póliza o renovación que la preceda, entendiéndose que la cobertura que se renueva a se extiende en los mismo términos y condiciones de la que vence.    

En caso la empresa se seguro renueve la póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, deberá comunicarlo al contratante, con la indicación, en caracteres destacados, de las condiciones modificadas, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia de la que expira. En dicho plazo, el contratante puede manifestar su rechazó a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador, teniendo como vigencia la cobertura de manera inmediata a la finalización de la anterior.

MODIFICAN ARTÍCULOS Y ANEXO DEL REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 86-2007

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007

Mediante la presente norma, se modifica la Resolución N° SBS 1420-2005, que aprobó el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. En ese sentido, se dispuso que la solicitud de seguro debe estar debidamente suscrita por cada asegurado, ya sea que se trate de seguros individuales o colectivos, constituyendo parte integrante de la póliza de seguro. De la misma manera, en de caso que la forma de contratación del seguro no permita la suscripción de la solicitud, las empresas deberán proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de la cobertura para que la empresa haya emitido la póliza respectiva. 

En el caso de seguros individuales, dicha solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince días calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo a la solicitud.

En el caso de seguros de grupo o colectivos, la solicitud del seguro deberá precisar la obligación de la empresa de entregar los certificados de seguro al contratante dentro del plazo de 15 días calendario de haber presentado las respectivas solicitudes de seguros, sino media rechazo previo de la solicitud.

En las solicitudes que se utilicen para contratar seguros a través de empresas del sistema financiero deberá señalarse, además, que la empresa es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema financiero con motivo de la comercialización de las pólizas de seguros.

En ese caso, la aceptación de la solicitud del seguro supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por las empresas, en tanto el contratante o asegurado hubieran proporcionado información veraz. La información necesaria para la identificación del contratante, asegurado y beneficiarios, deberá ser incorporada en la solicitud.

Finalmente, se modifica el anexo del Reglamento según el cuadro adjunto al presente boletín.

Ver anexo

APRUEBAN LA DIRECTIVA DE TESORERÍA

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007


Mediante la presente norma se aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15.

Dicha directiva tiene como objetivo establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada año fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales

APRUEBAN DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES
DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2007

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 004-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de enero de 2007

Mediante la presente norma se aprueba la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 “Directiva para la ejecución del presupuesto de las entidades de tratamiento empresarial para el año fiscal 2007”.

Dicha Directiva establece las normas de carácter técnico y operativo, necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de los procedimientos vinculados a la ejecución de ingresos, gastos y metas presupuestarias contenidas en el presupuesto institucional de las entidades de tratamiento empresarial para el año fiscal 2007.

De igual manera, establece las disposiciones orientadas a desarrollar la aplicación de normas administrativas de incidencia presupuestaria.

 

COMBATIRÁN EVASIÓN TRIBUTARIA CON DENUNCIAS ANÓNIMAS

 

La Sunat mediante Resolución Nº 019-2007-Sunat aprobó las disposiciones y formatos para la presentación de denuncias sobre incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de tributos internos.

En tanto, el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), Eduardo Farah, manifestó estar en contra de dicha medida advirtiendo que esta podría generar una ola de denuncias inconsistentes o falsas promovidas por los competidores desleales o por venganzas personales.


Por su parte, el presidente de la Confiep, José Miguel Morales, señaló que en breve buscará conversar con el ministro de Economía para pedirle que retroceda en la medida, puesto que es perjudicial para los contribuyentes formales.

Por otro lado, la Cámara de Comercio de Lima considera que es indispensable que los denunciantes se identifiquen y reciban las garantías pertinentes por parte de la Sunat y la Policía Nacional del Perú. Asimismo, señalan que todo denunciante debe sustentar su acusación.

De igual manera, previene que la presentación de denuncias anónimas ante la Sunat es sumamente peligrosa para el contribuyente formal, quien puede verse involucrado en denuncias inconsistentes o falsas, promovidas incluso por competidores desleales.
 

Fuente: diario Gestión

CONVENIO 178 DE LA OIT SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO ENTRARÁ
EN VIGENCIA DESDE OCTUBRE DE 2007

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) N° 0-3-A/14, comunica que el “Convenio 178 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de octubre de 1996, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución


Legislativa N° 28180, del 2 de febrero de 2004, publicada el 24 de febrero de 2004 y ratificado por Decreto Supremo N° 012-2006-RE, de 18 de abril de 2006 y publicado el 20 de abril de 2006; entrará en vigencia para el Perú, el 4 de octubre de 2007.

Fuente: diario oficial El Peruano

CONGRESO MODIFICARÍA LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

 

El grupo parlamentario “La Alianza Parlamentaria” presentará una propuesta legislativa, mediante la cual se buscará resolver el cuestionamiento hecho por diversos gremios empresariales al artículo de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, a través del cual se establece que los transportistas aéreos determinen el lugar de almacenamiento (terminal de llegada) de la carga que traen al país o llevan del país al exterior.


Para algunos gremios empresariales, dicho artículo viola la libre disposición que debiera tener el dueño de la carga para definir el lugar donde almacena sus mercancías, ya sea las que importa o exporta. Asimismo, dicha medida ocasionaría un incremento en los costos de las operaciones de comercio exterior por cuanto el proveedor del servicio de almacenamiento estaría en una privilegiada situación de monopolio que le permitiría poner altos precios.

En tanto, la propuesta legislativa mediante la cual se busca enmendar esta medida, señala que el proceso de ingreso por la vía aérea de mercancías extranjeras se encuentra regulado por la Regulación Aeronáutica del Perú 112 aprobado por Res. Directoral      Nº 040-2004-MTC/12.

De igual manera, precisa que el contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Fuente: diario Gestión

AMPLIACIÓN DEL NUEVO RUS

 

Las personas naturales y jurídicas, que a nivel mayorista y minorista comercialicen arroz, en tanto reúnan los requisitos dados por el Decreto Legislativo Nº 967, podrán acogerse a las facilidades dispuestas para el Nuevo RUS.

Según el Decreto Supremo Nº 003-2007-EF, solo los productores que realicen la primera venta de arroz, sujetos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), no podrán acceder al citado régimen a partir del ejercicio 2007.


Por lo tanto, los contribuyentes que inicien sus operaciones este año, se acogerán al nuevo RUS al obtener su número de RUC dado por la Sunat. En tanto, las personas que estén en el régimen general o en el RER podrán acogerse al nuevo RUS en cualquier mes en el que opere el cambio del régimen, ubicándose en la categoría, según sus ingresos y el cronograma de la Sunat.

Fuente: diario oficial El Peruano

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 5ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Asimismo, vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de noviembre de 2006.
 

PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007

 
 
Temas

DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos.

¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría?

La NIC 12 y los gastos deducibles.
Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud.

Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”