VIERNES 19 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
   
   
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APRUEBAN DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2006

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 002-2007-EF-76.01

Fecha de publicación

:

Viernes 19 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 20 de enero de 2007

Mediante la presente norma se aprueba la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006”.

Esta directiva establece las pautas de carácter metodológico que permitan formalizar el cierre y conciliación presupuestaria del año fiscal 2006, sobre base de la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (IPM) y la ejecución presupuestaria presentada por los diferentes pliegos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 002-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Viernes 19 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 20 de enero de 2007

Mediante la norma en comentario, se establece la publicación de los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Arroz

Azúcar

Leche entera en
polvo

Del 1/1/2007 al 15/1/2007

360

357

2 291

ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES Y DETERMINAN
FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN

Dispositivo

:

Resolución Directoral
Nº 007-2007-EM/DGH

Fecha de publicación

:

Viernes 17 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 17 de enero de 2007

Mediante la norma citada se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

GLP soles por kg

2,20

1,90

GASOLINA 97

6,67

6,01

GASOLINA 95

6,52

5,87

GASOLINA 90

5,97

5,42

GASOLINA 84

5,42

4,92

QUEROSENE

6,60

5,95

DIÉSEL 2

6,17

5,57

Petróleo industrial Nº 6

3,92

3,57

Petróleo industrial 500

3,76

3,41

DIÉSEL 2 GE

5,75

5,15

Petróleo industrial Nº 6 GE

3,70

3,35

Petróleo industrial 500 GE

3,55

3,20

De igual manera, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 16 y el 22 de enero de 2007.

PRODUCTOS
soles por galón

Factor de aportación

Factor de compensación

GLP soles por kg

--

--

GASOLINA 97

0,10

--

GASOLINA 95

0,10

--

GASOLINA 90

0,10

--

GASOLINA 84

0,03

--

QUEROSENE

0,05

--

DIÉSEL 2

0,10

--

Petróleo industrial Nº 6

0,04

--

Petróleo industrial 500

0,04

--

DIÉSEL 2 GE

--

--

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

--

Petróleo industrial 500 GE

--

--

MODIFICAN EL INSTRUCTIVO DE TRABAJO “VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS”

Dispositivo

:

Resolución N° 030-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes 19 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 20 de enero de 2007

Mediante la presente norma se modifican los numerales 6.4 y 6.9 del literal A1 y el numeral 1 del literal A2 de la Sección IV del referido instructivo, relativos al uso de la publicación RED BOOK y a la fecha a considerar en la comparación de precios para la conversión de las monedas distintas del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

Asimismo, es necesario dejar sin efecto el numeral 6.7 del literal A1 de la Sección IV del referido instructivo, relativo a la determinación del valor en Aduana por las empresas verificadoras.


FE DE ERRATAS: SUPLEMENTO ESPECIAL

En el último párrafo de la aplicación práctica del numeral 9 del D.Leg. Nº 970 página 14 de nuestro Suplemento Especial denominado “Primer paquete de medidas tributarias al cierre del ejercicio 2006” se señaló lo siguiente:

DICE:

La diferencia entre lo sustentado con declaración jurada y el monto máximo permitido (US$ 3,675 - US$ 2,340 = US$ 1,335) no será deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del periodo. En ese sentido, el importe anterior deberá ser adicionado a la declaración jurada anual, constituyendo una adición de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

DEBE DECIR:

Ahora bien, debemos tener presente que el monto límite para deducir gastos por viáticos al exterior es de US$ 7,800, de los cuales US$ 6,825 se encuentran sustentados con comprobantes de pago válido, por lo que falta sustentar la diferencia de US$ 975 (US$ 7,800 - US$ 6,825).  Como se puede apreciar los US$ 975 no superan el tope de US$ 2,340 antes determinado, por lo que la totalidad de los US$ 975 es deducible.

Finalmente el reparo asciende a US$ 2,700, el mismo que corresponde a la diferencia del gasto real (US$ 10,500) y el tope máximo permitido (US$ 7,800), el cual se encuentra plenamente sustentado. Este reparo es de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

FE DE ERRATAS

En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:

EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a
 

SE MANTENDRÁ EL TOPE DE DIECIOCHO SUELDOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

 

El día de ayer, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer nueve artículos más del proyecto de la Ley General del Trabajo. Entre los artículos aprobados, tres de ellos estuvieron referidos a las condiciones para el reparto de utilidades a los trabajadores.

Respecto a la base de cálculo de la participación de utilidades, esta se mantiene, es decir, el cálculo se realizará sobre el saldo de la renta imponible que se obtiene luego de compensar el 100% de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores con la renta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.


Sin embargo, se estableció que en caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores, el monto de la suma a distribuir debe reducirse en 50% hasta que las pérdidas sean compensadas aplicando los plazos y reglas que regula el Impuesto a la Renta.

Esta modificación se debe a que muchas veces las empresas llevan sus contabilidades de manera tal que nunca se obtienen utilidades, por lo que es mejor permitir que las empresas puedan solo compensar el 50% de su pérdida para el cálculo de las utilidades.

Por otro lado, pese a existir un consenso entre la parte empleadora y trabajadora para establecer como límite doce (12) sueldos al reparto de utilidades y que el exceso sea depositado a nombre de cada trabajador en su cuenta de AFP o CTS como suma intangible, la Comisión de Trabajo decidió mantener un tope de dieciocho (18) sueldos, pero estableció que el exceso sobre ellos sería enviado al FondoEmpleo, tal como sucede actualmente.

Asimismo, respecto a la utilidad que no es pagada a los trabajadores, el pago devengará un interés calculado con la tasa activa promedio en moneda nacional del sistema financiero, según tabla de la SBS.

Fuente: diario Gestión

COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA NUEVA FORMA DE DESPIDO

 

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, el día de ayer, los artículos pendientes del proyecto de la Ley General de Trabajo relativos al despido individual por causas vinculadas al funcionamiento de la empresa. Asimismo, se aprobó el despido colectivo por causa económica, técnica, estructural, caso fortuito o fuerza mayor.

De la misma manera, se aprobó el artículo 184 del proyecto que establece que por causa económica, técnica, estructural, caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede despedir directamente al trabajador, mediante una carta que precise el motivo específico que invoca para el despido, así como la fecha de cese, abonando la indemnización correspondiente.


No obstante, en el caso previsto en el párrafo anterior, se determina que el empleador está en la obligación de comunicar a la autoridad de trabajo los despidos efectuados, la relación, denominación y demás características de las plazas suprimidas.

Finalmente, el congresista Luis Negreiros agregó que los trabajadores cesados no podrán ser reemplazados por trabajadores destacados por empresas de servicios ni por el personal sujeto a convenio de formación, y en caso de restablecerse las plazas dentro del año siguiente al cese, los despedidos tendrán derecho de preferencia para ser readmitidos.

Fuente: diario Gestión

MINISTRA DE TRABAJO A FAVOR DE FRACCIONAR PAGO DEL IGV PARA MYPE

 

La ministra de Trabajo, Susana Pinilla, sostuvo una reunión con los empresarios del emporio comercial de Gamarra, con el objetivo de hacer un diagnóstico de las necesidades de estos, tales como el mejoramiento de la infraestructura, ordenamiento, limpieza y seguridad.

Entre lo pedidos formulados a la titular de Trabajo, estuvo el de fraccionamiento del pago de impuestos, principalmente del Impuesto General a las Ventas (IGV), para la importación de maquinaria textil. Al respecto, la  ministra Pinilla precisó que si bien se eliminaron los aranceles a la importación de bienes de capital, los importadores todavía tienen que pagar un 19% del IGV y otros impuestos, lo que para un micro y pequeño empresario resulta muy oneroso.


En efecto, pagar un IGV de 19% sobre montos de 80,000, 100 mil o 150 mil dólares, que es lo que puede llegar a costar una máquina textil moderna, es difícil de asumir para una Mype si es que tienen que pagar al contado, por ello manifestó su total respaldo a la propuesta formulada, la cual será presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente: diario Gestión

CONGRESO APROBÓ PROYECTO PARA IMPULSAR INDUSTRIA ATUNERA

 

El pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios (atún), el cual tiene como fin permitir al país competir en igualdad de condiciones con Ecuador.

Esta ley aprobada propone que para el caso del atún se apliquen los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, es decir, admisión temporal, importación, exportación, tránsito, etc.


Por otro lado, la ley permitirá a las embarcaciones atuneras recargar combustible a precio de exportación (sin IGV ni ISC), siempre que descarguen por lo menos el 30% del atún contenido en sus bodegas.

Fuente: diario Gestión


 

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Faltan tres días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las APF por declaración sin pago, correspondiente al periodo de diciembre con rebaja del 50%.
De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de enero de 2007.
Faltan cuatro días para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
De igual modo, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por declaración sin pago correspondiente al periodo de noviembre con rebaja del 20%.
 

PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007

 
 
Temas

DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos.

¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría?

La NIC 12 y los gastos deducibles.
Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud.

Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



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