MARTES 16 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
   
   
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LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Dispositivo

:

Ley Nº 28951

Fecha de publicación

:

Martes 16 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 17 de enero de 2007

Mediante la presente norma se establece lo siguiente:

  1. El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia.
  2. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
  3. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

Asimismo, se establece como competencias del contador público las siguientes:

  1. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto.
  2. Formular, autorizar y certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
  3. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
  4. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.
  5. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas, entre otros.

Los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo con su estatuto.

La certificación y recertificación de los contadores públicos colegiados a nivel nacional están a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.

De igual modo, por única vez, y en un plazo improrrogable de 5 años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.


ACTUALIZAN Y MANTIENEN BANDAS DE PRECIOS PARA DIVERSOS COMBUSTIBLES Y DETERMINAN FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN

Dispositivo

:

Resolución Directoral
Nº 006-2007-EM/DGH

Fecha de publicación

:

Martes 16 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 16 de enero de 2007

Mediante la norma citada se actualizan las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

DIÉSEL 2 GE

5,75

5,15

PIN 6 GE

3,70

3,35

PIN 500 GE

3,55

3,20

Asimismo, se mantienen las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

GLP soles por kg

2,20

1,90

GASOLINA 97

7,02

6,37

GASOLINA 95

6,87

6,22

GASOLINA 90

6,22

5,67

GASOLINA 84

5,42

4,92

QUEROSENE

6,82

6,17

DIÉSEL 2

6,44

5,84

Petróleo industrial Nº 6

4,05

3,70

Petróleo industrial 500

3,88

3,53

DIÉSEL 2 GE

5,75

5,15

Petróleo industrial Nº 6 GE

3,70

3,35

Petróleo industrial 500 GE

3,55

3,20

De igual manera, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 16 y el 22 de enero de 2007.

PRODUCTOS
soles por galón

Factor de aportación

Factor de compensación

GLP soles por kg

--

--

GASOLINA 97

0,46

--

GASOLINA 95

0,45

--

GASOLINA 90

0,35

--

GASOLINA 84

0,03

--

QUEROSENE

0,27

--

DIÉSEL 2

0,37

--

Petróleo industrial Nº 6

0,17

--

Petróleo industrial 500

0,16

--

DIÉSEL 2 GE

--

--

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

--

Petróleo industrial 500 GE

--

--


FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución N° 022-2007-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Martes 16 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 17 de enero de 2007

Mediante la norma publicada, la Sunat fija los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, debiendo ser aplicados desde el 15 de noviembre del presente año.

Al respecto, debemos recordar que el artículo 12 del reglamento citado señala, que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; de manera que, en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos deberán ser convertidos a dólares de los Estados Unidos de América.


FE DE ERRATAS: SUPLEMENTO ESPECIAL

En el último párrafo de la aplicación práctica del numeral 9 del D.Leg. Nº 970 página 14 de nuestro Suplemento Especial denominado “Primer paquete de medidas tributarias al cierre del ejercicio 2006” se señaló lo siguiente:

DICE:

La diferencia entre lo sustentado con declaración jurada y el monto máximo permitido (US$ 3,675 - US$ 2,340 = US$ 1,335) no será deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del periodo. En ese sentido, el importe anterior deberá ser adicionado a la declaración jurada anual, constituyendo una adición de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

DEBE DECIR:

Ahora bien, debemos tener presente que el monto límite para deducir gastos por viáticos al exterior es de US$ 7,800, de los cuales US$ 6,825 se encuentran sustentados con comprobantes de pago válido, por lo que falta sustentar la diferencia de US$ 975 (US$ 7,800 - US$ 6,825).  Como se puede apreciar los US$ 975 no superan el tope de US$ 2,340 antes determinado, por lo que la totalidad de los US$ 975 es deducible.

Finalmente el reparo asciende a US$ 2,700, el mismo que corresponde a la diferencia del gasto real (US$ 10,500) y el tope máximo permitido (US$ 7,800), el cual se encuentra plenamente sustentado. Este reparo es de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

FE DE ERRATAS

En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:

EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a
 

PROYECTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE EL EMPLEADOR DEBERÁ PAGAR UNA MAYOR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

 

La Comisión de Trabajo, presidida por el congresista Aldo Estrada, aprobó el día de ayer doce artículos del proyecto de la Ley General del Trabajo.

Entre los artículos aprobados, los más importantes fueron los relativos al despido injustificado, en el que se mantuvo la elección del trabajador entre su derecho a la reposición o el pago de una indemnización, la cual se elevó a veinticuatro (24) sueldos.


La finalidad de esta medida, al establecer un mayor monto indemnizatorio, es disuadir a las empresas a seguir realizando despidos injustificados.

Es así, que la referida Comisión estableció el pago de la indemnización por despido injustificado en tres tramos de ocho años cada uno, lo que da como resultado el pago máximo de veinticuatro (24) sueldos, así como una indemnización mínima por el mismo concepto a favor del trabajador, de tres (3) sueldos mínimos.

Al respecto, el gremio empresarial mostró su desacuerdo por la aprobación de tal disposición, por cuanto actualmente la indemnización por despido injustificado asciende a una remuneración y media por cada año de servicios, con un tope máximo de doce (12) sueldos al año, lo cual ya resulta oneroso para las empresas. Asimismo, manifestó que tal medida generará mayor desempleo.

Fuente: diario Gestión

CESE COLECTIVO GENERARÁ EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR

 

El día de ayer, la Comisión de Trabajo aprobó en el proyecto de la Ley General de Trabajo, el pago de una indemnización cuando el cese colectivo sea por causas económicas, técnicas, estructurales, así como por caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, se aprobó el procedimiento para que se lleve a cabo el procedimiento de cese colectivo y la posibilidad de despedir individualmente a trabajadores por las referidas causas, cuando el número de afectados sea menor a los establecidos en la ley.


En efecto, actualmente solo existe la posibilidad de despedir colectivamente a no menos del 10% de trabajadores de una empresa por las causas mencionadas, pero no existe forma de despedir por estas mismas causas a un número menor de trabajadores, por cuanto se estaría ante despidos individuales injustificados.

Así también, nuestra legislación laboral actual no establece el pago de ninguna indemnización en caso de cese colectivo.

Al respecto, el gremio empresarial manifestó su total desacuerdo por la aprobación de una indemnización en caso de cese colectivo, ya que resulta absurdo fijar el pago de una indemnización en estos casos, cuando la empresa acredita ante el Ministerio de Trabajo, que afronta problemas económicos y financieros. En ese sentido, consideran que tal disposición deberá ser reformulada.

Fuente: diario Gestión

ESTADO NEGOCIA REBAJA DEL SOAT CON ASEGURADORAS

 

El Presidente de la República, Alan García, manifestó tener la seguridad de que en los próximos dos o tres meses el precio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sobre el cual se está negociando con las aseguradoras, disminuya y beneficie a los transportistas.


Por su parte, el gerente general adjunto de Mariátegui JLT Corredores de Seguros, Gustavo Geng, tras afirmar que las compañías de seguros mantienen permanentemente comunicación con el Ministerio de Transportes, precisó que ambas partes estarían en la búsqueda de mecanismos que permitan reducir el precio del referido seguro. Asimismo, sostuvo que el Programa de Tolerancia Cero ejecutado por el Estado tendría un importante impacto en la baja de precio del SOAT.

Finalmente, informó que otro aspecto que está ayudando con la negociación es la disminución de tarifas de los servicios de salud que presta el Ministerio de Salud por la atención de accidentes de tránsito, pues en varios casos su tarifario es mayor al de las clínicas privadas.

Fuente: diario Gestión

SE DESCARTA NUEVA REDUCCIÓN DE ARANCELES A BIENES DE CAPITAL

 

El presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, descartó la posibilidad de que el Gobierno apruebe nuevas reducciones de aranceles a la importación de bienes de capital, a pesar de que así lo requirió la Sociedad Nacional de Industrias (SIN).

En efecto, el presidente de la SIN, Eduardo Farah, planteó que adicionalmente a las medidas arancelarias que adoptara el Ejecutivo a fines del 2006, se debería ampliar el beneficio arancelario a la cadena de insumos para la industria metalmecánica nacional, a fin de reducir el precio del acero, con lo cual el sector industrial podría crecer un 30% este año.


Sobre este punto, el premier ha señalado que la última reducción de aranceles no solo se ha dado para el sector industrial, sino que también una serie de máquinas para la salud, como tomógrafos, equipos de resonancia magnética, equipos de rayos x, máquinas de operaciones, están con arancel cero, asimismo todo el equipamiento para la modernización agraria del Perú ha recibido el mismo beneficio.

Fuente: diario Gestión

 

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Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Falta un día, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.
 

PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007

 
 
Temas

DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos.

¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría?

La NIC 12 y los gastos deducibles.
Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud.

Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



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