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REGULAN PROCEDIMIENTO PARA QUE SUJETOS PERCEPTORES DE RENTAS DE 4ª CATEGORÍA PUEDAN SUSPENDER RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
A PARTIR DE ENERO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Lunes 15 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes 16 de enero de 2007 |
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Como se recordará, mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, publicado el pasado 29 de diciembre, se dictaron disposiciones que permitirían, por primera vez, que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta así como de las retenciones del Impuesto a la Renta. Asimismo, se aumentó de S/. 700.00 a S/. 1,500.00, el importe de los recibos por honorarios que no serán objeto de retención.
Sobre el particular, mediante la Resolución publicada hoy, la Sunat regula el procedimiento a seguir para solicitar la referida suspensión, y en ese sentido, aprueba los formularios mediante los cuales se presentará esta solicitud así como los importes que determinan cuándo el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta así como de las retenciones del Impuesto a la Renta.
Entre los principales aspectos que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá tener en cuenta para obtener la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, tenemos los siguientes:
1. Sujetos que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2007
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos por rentas de cuarta categoría y quinta categoría percibidas en el mes, no superen los S/. 2,516.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos por dichas funciones y por rentas de cuarta categoría y quinta categoría percibidas en el mes, no superen los S/. 2,013.
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Estos sujetos se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.
2. Sujetos que podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2007
2.1. Para los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio 2006
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos que proyecten percibir durante el ejercicio por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, no superen los S/. 30,188 anuales.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos que proyecten percibir durante el ejercicio por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, no superen los S/. 24,150.
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2.2. Para los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio 2006
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, distintos a directores de empresas o similares |
- Que los ingresos proyectados no superen los S/. 30,188 anuales.
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Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares |
- Que los ingresos proyectados no superen los S/. 24,150 anuales.
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En cualquiera de los supuestos descritos en este numeral 2.2., se deberá tener en cuenta lo siguiente a efecto de poder solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
- Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, que el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.
- Tratándose de solicitudes presentadas entre julio y diciembre, que el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2006 (siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución), sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.
3. Forma de determinar los ingresos proyectados
Los ingresos proyectados se determinarán considerando las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías, percibidas en los 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud de suspensión. Esto se conoce como “periodo de referencia”, el cual se encuentra comprendido por los siguientes periodos:
Mes del ejercicio en que se presenta la solicitud |
El periodo de referencia comprenderá |
Desde el primer día calendario del mes de: |
Hasta el último día calendario del mes de: |
Enero |
Noviembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que se presenta la solicitud |
Octubre del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Febrero |
Diciembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que se presenta la solicitud |
Noviembre del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Marzo |
Enero del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Diciembre del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Abril |
Febrero del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Enero del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Mayo |
Marzo del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Febrero del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Junio |
Abril del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Marzo del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Julio |
Mayo del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Abril del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Agosto |
Junio del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Mayo del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Setiembre |
Julio del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Junio del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Octubre |
Agosto del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Julio del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Noviembre |
Setiembre del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Agosto del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Diciembre |
Octubre del ejercicio gravable anterior al que se presenta la solicitud |
Setiembre del ejercicio gravable que presenta la solicitud |
Cabe anotar que en los casos en que el contribuyente tuviera menos de 12 meses de actividad generadora de las rentas antes descritas, el ingreso proyectado se determinará de la siguiente manera:
- Determinarán los ingresos percibidos durante el periodo de referencia por rentas de cuarta categoría.
- Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del periodo de referencia.
- El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.
- El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondiente a las rentas de cuarta categoría.
- Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el periodo de referencia.
4. Forma y lugar de presentación de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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Exclusivamente, a través de Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe), módulo Sunat operaciones en línea, opción consultas y transacciones. Allí deberá llenarse el Formulario Nº 1609.
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Excepcionalmente, en las dependencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente, utilizando el formato (guía) aprobado. Esta forma de presentación se utilizará solo cuando el servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible o la solicitud haya sido rechazada en Sunat Virtual por exceder los límites fijados para los ingresos.
En este último caso, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la Administración Tributaria haya omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
- Que no hayan transcurrido mas de treinta (30) días calendario desde la fecha de rechazo de la solicitud en Sunat Virtual.
De presentarse la solicitud en las dependencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente, la constancia de autorización que se emita tendrá una vigencia temporal. En efecto, dicha autorización estará vigente solo hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable.
Siendo así, y de optar el contribuyente por continuar con la suspensión, será necesario que regularice la presentación de la solicitud a través de Sunat Virtual.
5. Fecha a partir de la cual surte efecto la autorización
- Respecto a las retenciones, a partir del día calendario siguiente de su autorización.
- Respecto a los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
6. Obligaciones ante el agente de retención
Los sujetos que hayan obtenido la autorización de suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberán entregar al agente de retención una impresión de la constancia de autorización o una fotocopia de él.
Si la referida constancia fue otorgada en las dependencias de la Sunat, se deberá exhibir el original de esta y entregar una fotocopia.
El agente de retención podrá verificar la autenticidad de su constancia con solo ingresar al módulo Sunat operaciones en línea de SUNAT Virtual y elegir la consulta correspondiente.
7. Supuestos que originan el reinicio de las retenciones y/o pagos a cuenta suspendidos
Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberán reiniciarlos cuando con posterioridad al otorgamiento de la autorización determinaran alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponderá por el ejercicio.
En tal caso, los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración respectiva.
Tratándose de retenciones, estas se entenderán reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta.
8. Aprueban nuevas versiones de PDTs
Mediante la Resolución en comentario, se aprueban las siguientes nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) que a continuación se detallan:
PDT |
Formulario virtual Nº |
IGV – Renta mensual |
621 – versión 4.5 |
Trabajadores independientes |
616 – versión 1.4 |
Las nuevas versiones se encontrarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 31 de enero de 2007, debiendo ser utilizadas a partir del 1 de febrero, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. |
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PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 012-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 13 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 14 de enero de 2007 |
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Mediante la Resolución en comentario, se prorroga, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2007, la fecha de presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2006.
Tratándose de los buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará hasta el 5 de marzo de 2007.
La mencionada declaración se presentará en el PDT Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.0.
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DISPONEN EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS REFERIDOS AL OTORGAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO A NIVEL NACIONAL
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial
N° 0005-2007-ED |
Fecha de publicación |
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Sábado 13 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 14 de enero de 2007 |
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A través de la presente resolución, el Ministerio de Educación dispone que su unidad de personal establezca los requisitos mínimos para la celebración de convenios entre entidades particulares y órganos intermedios de gestión del sector (a nivel nacional) referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo, cuyo pago se efectúa mediante descuento por planilla única de remuneraciones.
En ese sentido, se le faculta a revisar y verificar (a nivel nacional) las autorizaciones expresas que permitan realizar los descuentos por planillas, a los que hace mención la Ley N° 28411. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 004-2007-PCM |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 14 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 15 de enero de 2007 |
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A través del presente decreto se aprueban las normas reglamentarias que regularán, para el Sector Público y Privado, la utilización de las firmas electrónicas y el régimen de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica (IOFE) que comprende la acreditación y supervisión de las entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Dicho reglamento establece que la firma digital generada dentro de la IOFE tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una forma manuscrita. En ese sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido, en relación con un mensaje de datos o documentos electrónicos, con el uso de una firma digital generada en el marco de la IOFE.
Al respecto, se establece que las características mínimas de la firma digital generada bajo la IOFE son:
- Se genera al cifrar el código de verificación de un mensaje de datos, usando la clave privada del titular del certificado.
- Es exclusiva del titular de la firma digital y de cada mensaje de datos firmado por este.
- Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del titular de la firma digital.
- Su generación está bajo el control exclusivo del titular de la firma digital.
- Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la firma, digital o el mensaje de datos fue alterado.
Este reglamento contempla una figura importante denominada: certificado digital, el cual es definido como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación. Esta vincula a un par de claves con una persona natural o jurídica conformando su identidad. Para la obtención de este certificado digital se establece que el solicitante deberá acreditar lo siguiente:
- Tratándose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
Tratándose de personas jurídicas, acreditar la existencia de ella y su vigencia mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva.
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FE DE ERRATAS: SUPLEMENTO ESPECIAL
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En el último párrafo de la aplicación práctica del numeral 9 del D.Leg. Nº 970 página 14 de nuestro Suplemento Especial denominado “Primer paquete de medidas tributarias al cierre del ejercicio 2006” se señaló lo siguiente:
DICE:
La diferencia entre lo sustentado con declaración jurada y el monto máximo permitido (US$ 3,675 - US$ 2,340 = US$ 1,335) no será deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del periodo. En ese sentido, el importe anterior deberá ser adicionado a la declaración jurada anual, constituyendo una adición de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.
DEBE DECIR:
Ahora bien, debemos tener presente que el monto límite para deducir gastos por viáticos al exterior es de US$ 7,800, de los cuales US$ 6,825 se encuentran sustentados con comprobantes de pago válido, por lo que falta sustentar la diferencia de US$ 975 (US$ 7,800 - US$ 6,825). Como se puede apreciar los US$ 975 no superan el tope de US$ 2,340 antes determinado, por lo que la totalidad de los US$ 975 es deducible.
Finalmente el reparo asciende a US$ 2,700, el mismo que corresponde a la diferencia del gasto real (US$ 10,500) y el tope máximo permitido (US$ 7,800), el cual se encuentra plenamente sustentado. Este reparo es de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12. |
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En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:
EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a |
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MEF EVALÚA FIJAR EL CRITERIO DE ACTIVOS FIJOS PARA ACCEDER
A BENEFICIOS DE LA LEY MYPES
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El Gobierno ha anunciado que presentará propuestas de reforma laboral, entre ellas la modificación de la Ley de Promoción y Formalización de la micro y pequeña empresa.
Dicho anuncio ha generado un debate acerca de los criterios a utilizarse para flexibilizar este régimen especial, con la finalidad de que más empresas puedan acogerse a este y así lograr que se formalicen. |
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Por su parte, el ministro de la Producción ha señalado que es partidario de que se elimine el número tope de trabajadores y ampliar el nivel de ventas anuales para que más empresas puedan acceder al referido régimen especial; mientras que el Ministerio de Trabajo está en contra de eliminar el tope del número de trabajadores puesto que considera que ello puede generar evasión tributaria.
En cambio, el MEF se mostraría más inclinado a introducir un nuevo criterio de clasificación de las empresas, que sería el valor de los activos fijos.
Finalmente, según fuentes del Ejecutivo la posición del MEF sería beneficiosa para el Estado en lo relacionado a la recaudación, puesto que evitaría que las empresas se fraccionen para eludir el pago de impuestos cuando han sobrepasado el tope de ventas o el número de trabajadores, como ocurre actualmente.
Fuente: diario Gestión |
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MAYORÍA DE ENTIDADES PÚBLICAS AÚN COBRA DERECHOS PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) denunció que la gran mayoría de entidades públicas no ha cumplido con eliminar de su TUPA la exigencia inconstitucional de pagar para impugnar resoluciones administrativas.
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Asimismo, señaló que hasta la fecha solo han cumplido con eliminar este cobro de sus TUPA las municipalidades de Lima, Callao, San Martín de Porres, La Molina, San Borja y el gobierno regional de Amazonas.
Cabe recordar, que el Tribunal Constitucional resolvió que el cobro establecido por las entidades públicas resulta contrario a los derechos constitucionales.
De igual manera remarcó que este cobro también es contrario al debido proceso de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, y por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a los administrados.
Fuente: diario Gestión |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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Hoy vence el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% jornal básico). |
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Falta un día, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007
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Temas |
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DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. |
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Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría? |
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La NIC 12 y los gastos deducibles. |
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Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud. |
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Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal. |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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