VIERNES 12 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
   
   
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¿QUIÉN SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de diciembre de 2006)

Existen espectáculos públicos no deportivos que si bien en principio se encuentran gravados con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos son susceptibles de quedar fuera del ámbito de aplicación de este al ser calificados como culturales por el Instituto Nacional de Cultura. Por lo general, estas calificaciones suelen producirse con posterioridad al pago del impuesto a la municipalidad distrital correspondiente, resultando, por ende, un pago indebido susceptible de ser devuelto.

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GOBIERNO SIMPLIFICA DESARROLLO DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 004-2007

Fecha de publicación 

:

Viernes 12 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 13 de enero de 2007

La presente norma se da con la finalidad de dictar medidas que conduzcan a ordenar las retenciones que se vienen realizando en la planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo activo del Sector Educación, en los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

Al respecto, la norma en comentario dispone que en la referida planilla ya no se efectuará descuentos y retenciones a excepción de los provenientes de aportes, contribuciones y amortizaciones a órganos pertenecientes al Sector Público, AFP, y lo dispuesto por normas con rango de Ley y por mandato judicial.

Asimismo, se precisa que lo dispuesto no es de aplicación a las universidades públicas.

AMPLÍAN PLAZOS DE ADECUACIÓN PARA QUE LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN SE ADECUEN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

Dispositivo

:

Resolución CONASEV
N° 004-2007-EF/94.10

Fecha de publicación

:

Viernes 12 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 13 de enero de 2007

Mediante la presente norma, se amplía el plazo de adecuación dispuesto en los numerales 4, 10, 13, 14 y 18 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10. En ese sentido, los agentes y las personas comprendidas en el alcance del presente Reglamento deben adecuarse al cumplimiento de sus disposiciones en la forma que a continuación se detalla:

  • Los manuales y la Política de Clientes, deberán remitirse a la Conasev hasta el 30 de abril de 2007, y entrarán en vigencia al día siguiente de su comunicación.
  • Las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 37 del presente Reglamento, hasta el 30 de abril de 2007. La obligación indicada en el numeral 37.4.3 del artículo 37, considerará el plazo establecido para los manuales.
    Al respecto, recordemos que los artículos 35, 36 y 37 tratan sobre la negociación de instrumentos financieros no inscritos en mecanismos centralizados.
  • Las obligaciones referentes al registro de clientes hasta el 30 de abril de 2007.
  • Las obligaciones relativas al registro de órdenes, pólizas, registros de cuentas globales, estados de cuenta de clientes, posiciones descubiertas y demás documentos, libros y registros descritos en el presente Reglamento hasta el 30 de abril de 2007.
  • La presentación diaria de los márgenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial se efectuará desde el 30 de abril de 2007

MODIFICAN ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR CONVENIO MARCO

Dispositivo

:

Resolución N° 004-2007-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Viernes 12 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 13 de enero de 2007

Mediante la presente norma, se modifica el artículo 39 del Reglamento de la modalidad especial de Selección por Convenio Marco, aprobado mediante Resolución N° 449-2006.CONSUCODE/PRE, y se dispone que el proveedor adjudicatario de un determinado Convenio Marco se encuentra obligado a atender las órdenes de compra o de servicio y cumplir los contratos, emitidos o suscritos, de conformidad con las condiciones indicadas en la ficha respectiva.

Sin embargo, el proveedor adjudicatario podrá abstenerse de atender las órdenes de compra o de servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, o cuando la Entidad tenga retrasos en los pagos derivados de las transacciones efectuadas a través del Catálogo con otros proveedores adjudicatarios del mismo Convenio Marco.

En el caso de la finalización anticipada del Convenio Marco o de exclusión de una ficha determinada, el proveedor adjudicatario mantiene la obligación de atender las órdenes de compra o de servicio recibidas y cumplir los contratos suscritos con anterioridad a dicha finalización.

FE DE ERRATAS: SUPLEMENTO ESPECIAL

En el último párrafo de la aplicación práctica del numeral 9 del D.Leg. Nº 970 página 14 de nuestro Suplemento Especial denominado “Primer paquete de medidas tributarias al cierre del ejercicio 2006” se señaló lo siguiente:

DICE:

La diferencia entre lo sustentado con declaración jurada y el monto máximo permitido (US$ 3,675 - US$ 2,340 = US$ 1,335) no será deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del periodo. En ese sentido, el importe anterior deberá ser adicionado a la declaración jurada anual, constituyendo una adición de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

DEBE DECIR:

Ahora bien, debemos tener presente que el monto límite para deducir gastos por viáticos al exterior es de US$ 7,800, de los cuales US$ 6,825 se encuentran sustentados con comprobantes de pago válido, por lo que falta sustentar la diferencia de US$ 975 (US$ 7,800 - US$ 6,825).  Como se puede apreciar los US$ 975 no superan el tope de US$ 2,340 antes determinado, por lo que la totalidad de los US$ 975 es deducible.

Finalmente el reparo asciende a US$ 2,700, el mismo que corresponde a la diferencia del gasto real (US$ 10,500) y el tope máximo permitido (US$ 7,800), el cual se encuentra plenamente sustentado. Este reparo es de naturaleza permanente de conformidad con la NIC 12.

FE DE ERRATAS

En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:

EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a
 

EMPRESAS PODRÁN FRACCIONAR DEUDAS TRIBUTARIAS POR SEGUNDA VEZ

 

El primer paquete tributario dado por el Ejecutivo, puede resultar para los contribuyentes más beneficioso de lo esperado.

Según informó la especialista tributaria, María Julia Sáenz, hasta el 24 de diciembre las deudas tributarias que podían ser materia de fraccionamiento o aplazamiento eran aquellas debidamente afianzadas y que no hubieran formado parte de un fraccionamiento o un aplazamiento anterior.


No obstante, con el cambio generado por el primer paquete tributario, excepcionalmente, una deuda que haya sido materia de fraccionamiento podría volver a recibir este tratamiento.

Asimismo, en cuanto a la deuda exigible en cobranza coactiva, los cambios han incorporado la posibilidad de no iniciar un procedimiento de cobranza coactiva cuando se ha planteado un recurso impugnatorio contra una resolución que declara la pérdida del acogimiento a un fraccionamiento, siempre que este se siguiera pagando.

Finalmente, señaló que no obstante estos cambios, en el Código Tributario aún no se establece cuáles serán los supuestos excepcionales en que una deuda ya fraccionada podrá volver a serlo.

Fuente: diario Gestión

ATUNERAS SIN MÁS IMPUESTOS

 

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de una propuesta legislativa que exonera del pago de impuestos a los combustibles que usan las embarcaciones atuneras del exterior y que trabajan en el mar peruano.

Según informó el presidente de dicha comisión, el abastecimiento de combustible a dichas embarcaciones será considerado como una exportación para los efectos tributarios.


Por otro lado, el dictamen del proyecto de Ley de Promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos de alta migración también establece que dichas embarcaciones de bandera extranjera se podrán acoger a los regímenes previstos en la Ley General de Aduanas.

Fuente: diario oficial El Peruano
 

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Hoy vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% jornal básico).
Faltan cuatro días, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
 

PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007

 
 
Temas

DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos.

¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría?

La NIC 12 y los gastos deducibles.
Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud.

Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal.

 

Incluye nuevas secciones:

Libros y registros contables.

Comentando la Reforma Tributaria.

Procedimientos empresariales de interés.
 
 
 
 



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