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¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL PAGO EFECTUADO A PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA SEA DEDUCIBLE COMO GASTO?
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de diciembre de 2006)
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Como consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales, resulta normal que las empresas contraten con personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas la prestación de determinados servicios, los cuales pueden catalogarse para estos últimos como rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías. En el presente informe, la autora analiza y explica las condiciones, requisitos y oportunidad en que tales gastos son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta de 3ª categoría.
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ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES Y DETERMINAN
FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN
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Dispositivo |
: |
Resolución Directoral
Nº 004-2007-EM/DGH |
Fecha de publicación |
: |
Martes 9 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 9 de enero de 2007 |
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Mediante la norma citada se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.
PRODUCTOS
soles por galón |
Límite superior |
Límite inferior |
GLP soles por kg |
2,20 |
1,90 |
GASOLINA 97 |
7,02 |
6,37 |
GASOLINA 95 |
6,87 |
6,22 |
GASOLINA 90 |
6,22 |
5,67 |
GASOLINA 84 |
5,42 |
4,92 |
QUEROSENE |
6,82 |
6,17 |
DIÉSEL 2 |
6,44 |
5,84 |
Petróleo industrial Nº 6 |
4,05 |
3,70 |
Petróleo industrial 500 |
3,88 |
3,53 |
DIÉSEL 2 GE |
6,10 |
5,50 |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
3,85 |
3,50 |
Petróleo industrial 500 GE |
3,65 |
3,30 |
Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 9 y el 15 de enero de 2007.
PRODUCTOS
soles por galón |
Factor de aportación |
Factor de compensación |
GLP soles por kg |
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GASOLINA 97 |
0,10 |
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GASOLINA 95 |
0,10 |
-- |
GASOLINA 90 |
0,02 |
-- |
GASOLINA 84 |
-- |
-- |
QUEROSENE |
0,02 |
-- |
DIÉSEL 2 |
0,10 |
-- |
Petróleo industrial Nº 6 |
0,10 |
-- |
Petróleo industrial 500 |
0,10 |
-- |
DIÉSEL 2 GE |
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Petróleo industrial Nº 6 GE |
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Petróleo industrial 500 GE |
-- |
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MODIFICAN EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 001-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Martes 9 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 10 de enero de 2007 |
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Se modifica el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en cuanto a lo siguiente:
Requisitos para ser director
- Se requiere ser una persona honrada, capaz y reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral.
- Debe estar familiarizado con el giro propio del negocio que realiza la empresa.
- Debe poseer una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial
Además de contar con estos requisitos, debe acreditar la siguiente documentación:
- Contar, por lo menos con un grado académico universitario y/o tener el registro hábil del colegio profesional correspondiente y;
- Tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa en caso de que cuente con un grado académico universitario, y en caso de que solo cuente con el registro hábil del colegio respectivo, deberá tener un mínimo de diez años de experiencia profesional.
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En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:
EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a |
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ELEVAN TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recalcó que la Sunat, atendiendo en parte los permanentes reclamos de los contribuyentes, ha elevado de 0.60% a 0.80% mensual la tasa de interés por devolución de impuestos pagados en exceso o indebidamente por los contribuyentes. Dicha tasa será aplicable a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
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Tratándose de la devolución de pagos adelantados del IGV (retenciones y percepciones), pagos que son exigidos al contribuyente, continuarán devolviéndose con un interés equivalente al 1.20% mensual, computado desde la fecha del pago adelantado hasta la devolución del exceso no utilizado como crédito fiscal del IGV.
Finalmente, otra medida reciente de la Sunat es la flexibilización de las normas para la presentación del Informe Técnico a fin de sustentar los precios de transferencia de los ejercicios 2006 y 2007.
Fuente: diario Gestión |
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EN CASO DE DUDA SOBRE UNA NORMA SE APLICARÁ INTERPRETACIÓN
MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR
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El día de ayer, la Comisión de Trabajo revisó las reconsideraciones planteadas tanto a algunos artículos del Título Preliminar del proyecto de la Ley General de Trabajo, así como al artículo 156 referido a faltas graves como causal para despidos.
En cuanto al Título Preliminar se aprobaron las reconsideraciones planteadas, por lo que el artículo XI el inciso 1) el principio de interpretación más favorable al trabajador, se aplicará en cualquier caso de duda y no se deberá esperar a que esta sea insalvable. |
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Asimismo, en el inciso 3) serán irrenunciables todos los derechos del trabajador nacidos de una norma interpretativa y no solo de la Constitución y la ley.
De igual forma, se revisó el artículo 156 relativo a faltas graves como causal de despido, acordando que se elimine la frase “debidamente comprobadas”, por lo que ya no será necesario que estas faltas estén debidamente comprobadas para ser utilizadas como causal de despido por los empleadores.
Fuente: diario Gestión |
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Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2006
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Temas |
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Valor de mercado aplicable a las remuneraciones: Límites a la deducción del gasto por los sueldos pagados a los accionistas y sus parientes más cercanos. |
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¿Qué requisitos se deben cumplir para que el pago efectuado a personas perceptoras de rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sea deducible como gasto? |
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Confrontación de la depreciación contable con la tributaria a propósito del cierre del ejercicio. |
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La NIC 12 y los gastos no deducibles: Diferencias temporales y permanentes. |
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Informe de la Sunat: ¿Cuál es la depreciación aceptada por maquinaria arrendada para realizar actividades de construcción? |
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Conozca las facilidades otorgadas por la Sunat para la inscripción en el RUC. |
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Procedimiento para solicitar devolución del ISC pagado por los transportistas. |
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Nuevas infracciones en materia de relaciones laborales establecidas por el Reglamento de Inspección. |
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¿Qué conceptos califican como condiciones de trabajo?: Implicancias laborales. |
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Nuevo régimen de gradualidad aplicable para las sanciones de multas impuestas al transportista, agente de carga internacional o almacén aduanero. |
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¿Quién puede solicitar la devolución del pago indebido del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos? |
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Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial (parte final). |
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Aspectos económicos y financieros que una entidad pública debe tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal (parte final). |
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