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¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL PAGO EFECTUADO A PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA SEA DEDUCIBLE COMO GASTO?
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de diciembre de 2006)
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Como consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales, resulta normal que las empresas contraten con personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas la prestación de determinados servicios, los cuales pueden catalogarse para estos últimos como rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías. En el presente informe, la autora analiza y explica las condiciones, requisitos y oportunidad en que tales gastos son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta de 3ª categoría.
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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 006-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado 6 de enero de 200 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
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Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diesel 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:
Periodo |
Porcentaje de participación del ISC |
Setiembre 2006 |
18.2% |
Octubre 2006 |
18.6% |
Noviembre 2006 |
18.9% |
Diciembre 2006 |
19.2% |
Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución.
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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 007-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 6 de enero de 200 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
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Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diesel 1 y 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:
Periodo |
Porcentaje de participación del ISC |
Diesel 1 |
Diesel 2 |
Setiembre 2006 |
23.8% |
18.2% |
Octubre 2006 |
23.8% |
18.6% |
Noviembre 2006 |
24.3% |
18.9% |
Diciembre 2006 |
24.7% |
19.2% |
Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución. |
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AMPLÍAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 008-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 8 de enero de 2007 |
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, publicada el 14/10/2006, se regularon las obligaciones relacionadas con las normas de precios de transferencia, estableciéndose, entre otros, quiénes eran los contribuyentes obligados a contar con un estudio técnico, así como aquellos contribuyentes que se encontraban exceptuados de tal obligación.
En efecto, se estableció que se encontraban obligados a contar con un estudio técnico de precios de transferencia, aquellos contribuyentes que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país y que en el ejercicio gravable se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los ingresos devengados superen los 6’000,000 y el monto de operaciones realizadas con sus partes vinculadas supere 1’000,000; y/o,
- Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Para tal efecto se entenderá como “monto de las operaciones” a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes vinculadas por las transacciones realizadas entre ellos, sean que se originen de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios y/o adquisiciones de bienes y/o servicios. En tal concepto se incluyen además a las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Sobre el particular, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 008-2007/SUNAT, publicada el pasado domingo, se establecen excepciones respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios 2006 y 2007, disponiéndose que por tales ejercicios, la obligación de contar con un estudio técnico de precios de transferencia no será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
En efecto, se establece que la obligación antes descrita se sujetará a las siguientes disposiciones:
- El monto de las operaciones se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
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FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 009-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 8 de enero de 2007 |
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Se fija en 0.80% mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Asimismo, se fija en 0.30% mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso
Finalmente, se fija en 1.2% mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.
En cualquier caso, las nuevas tasas de interés aprobadas son de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
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NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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Dispositivo |
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Ordenanza N° 984 |
Fecha de publicación |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 8 de febrero de 2007 |
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Mediante la presente ordenanza se publica el cuadro de conductas tipificadas como infracciones, respecto de las cuales se establece la imposición de diversas sanciaones administrativas, tales como:
- Sanciones de carácter pecuniario
- Multa: aplicada teniendo en cuenta la gravedad de la falta y se calcula en función a la UIT vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción.
- Sanciones de carácter no pecuniario
- Suspensión y revocatoria de autorizaciones y licencias: aplicada cuando se verifica que al autor no ha cumplido con las medidas mínimas necesarias para realizar las actividades que le fueron autorizadas.
- Clausura: aplicada cuando el funcionamiento del establecimiento o el servicio está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública.
- Decomiso: aplicada cuando los artículos de consumo humano se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; así como los que atenten contra la vida o la salud pública.
- Retención de productos y mobiliario: aplicada sobre todo producto que no sea pasible de decomiso.
- Retiro de elementos antirreglamentarios: es la remoción de objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa.
- Paralización de obra: se aplica por falta de autorización municipal.
- Demolición: se aplica cuando una obra es ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.
- Internamiento temporal de vehículos: aplicada a todos los vehículos con orden de depósito.
- Inmovilización de productos: aplicado cuando se considere que los productos no son aptos para el consumo humano.
- Ejecución de obra: aplicada cuando la realización de de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de conducta infractora.
Para todos los casos, el procedimiento sancionador se inicia con la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas, siendo promovido de oficio por la subgerencia de Operaciones y Fiscalización. Asimismo, a través de las denuncias se pone de conocimiento de esta autoridad la existencia de un hecho que puede configurar una infracción.
Finalmente, en el anexo I se establece la tipificación y la escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Ver anexo |
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SE INCORPORA NUEVO DERECHO DE TRÁMITE EN EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DE ÁMBITO METROPOLITANO
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Dispositivo |
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Ordenanza N° 995 |
Fecha de publicación |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 8 de febrero de 2007 |
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Por medio de la presente norma se crea el derecho de trámite en el procedimiento del Certificado de Compatibilidad de Uso de ámbito metropolitano, el cual se fija en 17.52% de la UIT como derecho de trámite por el procedimiento de trámite de Certificados de Compatibilidad de Usos para estaciones de servicios, establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gasocentros y grifos.
Con ello, se modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 894-MML, en el extremo referido al procedimiento N° 2, denominado “Certificado de Compatibilidad de Uso” seguido ante la Subgerencia de Planeamiento y Habilitación, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el anexo adjunto.
Ver anexo
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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
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Dispositivo |
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Resolución Viceministerial Nº 001-2007-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Sábado 6 de enero de 200 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 7 de enero de 2007 |
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Mediante la presente norma se publica los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria al que se refiere el Decreto Supremo N° 115-20001-EF y sus modificatorias.
Recordemos que el Decreto Supremo N° 115-20001-EF estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos que señalaba su anexo adjunto. Posteriormente, se dispuso que las tablas aduaneras del maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007
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En nuestra actualización del mes de diciembre del Pioner Tributario, sección D – Nuevo RUS, debe agregarse la siguiente indicación:
EXCLUIR LA PÁGINA: D-8-a |
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MINISTERIO DE TRABAJO CULMINARÁ PROPUESTA PARA MODIFICAR LEY DE MYPE EN MARZO
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La ministra de Trabajo y Promoción de Empleo, Susana Pinilla, informó que en el mes de marzo su despacho culminará la propuesta final para modificar la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Mype). Al respecto, adelantó que la propuesta reflejará los acuerdos de los representantes de los diferentes gremios que agrupan las Mypes del Perú y que se vienen reuniendo en comisiones.
Estas comisiones analizan diversos aspectos de la Ley de Mypes, tales como: marco institucional, simplificación administrativa y licencias de funcionamiento, régimen laboral especial, capacitación y mercado, registro tributario y acceso al financiamiento. |
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Sobre el aspecto referido al número de trabajadores que deberá tener una Mype, la ministra de Trabajo señaló que dicha medición podría ser reemplazada por el nivel de los activos de las empresas, que permite conocer con mayor facilidad el universo al que se aplicarían estos beneficios. Finalmente, comentó que resulta interesante que los empresarios aspiren a tener un mecanismo de financiamiento propio como el Banco MYPE.
Fuente: diario Gestión |
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LAS MYPE PIDEN ACCEDER AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE FORMA PERMANENTE
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Los principales dirigentes de los gremios que agrupan a las micro y pequeñas empresas del Perú plantearon varias propuestas laborales al Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE). De esta manera, se propone acceder al régimen laboral especial de forma permanente y no solo por diez años como ocurre en la actualidad.
En ese sentido, pidieron que las nuevas empresas que tengan hasta 20 trabajadores puedan acogerse a este mecanismo hasta que se consoliden y que las empresas del régimen general con 10 o menos trabajadores pasen automáticamente al régimen especial, previo acuerdo de sus trabajadores. |
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Los representantes de las Mype también plantearon la posibilidad de establecer un sueldo mínimo para los trabajadores de la microempresa equivalente a 400 nuevos soles mensuales, durante los primeros dos años, ya que la actual remuneración mínima vital no responde a la realidad del mercado.
Finalmente, los representantes de las Mype proponen que los aportes al seguro social que realizan los empleadores sean reducidos al 5% durante los dos primeros años, debido a que las Mype no están en capacidad de asumir estos pagos.
Fuente: diario Gestión
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COMISIÓN DE ECONOMÍA DEBATIRÁ LEY PARA FACILITAR COMERCIO EXTERIOR
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El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Martín Pérez, informó que este miércoles se pondrá a debate el proyecto de Ley de Facilitación del Comercio Exterior, al cual expresó su total respaldo. Al respecto, señaló que esta iniciativa tiene por objeto establecer el marco legal aplicable en el trámite y control aduanero de mercancías que ingresan o salen del país, así como implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio comprendidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. |
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En dicha propuesta se incorporan medidas de facilitación para el comercio exterior como la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior que permitirá agilizar el trámite de las mercancías restringidas y la promoción de los puertos interiores del país lo cual facilitará el tránsito interno de mercancías consignadas a importadores domiciliados en el interior del país.
Fuente: diario Gestión |
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de diciembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de diciembre de 2006. |
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De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de diciembre de 2006. |
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2006
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Temas |
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Valor de mercado aplicable a las remuneraciones: Límites a la deducción del gasto por los sueldos pagados a los accionistas y sus parientes más cercanos. |
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¿Qué requisitos se deben cumplir para que el pago efectuado a personas perceptoras de rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sea deducible como gasto? |
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Confrontación de la depreciación contable con la tributaria a propósito del cierre del ejercicio. |
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La NIC 12 y los gastos no deducibles: Diferencias temporales y permanentes. |
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Informe de la Sunat: ¿Cuál es la depreciación aceptada por maquinaria arrendada para realizar actividades de construcción? |
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Conozca las facilidades otorgadas por la Sunat para la inscripción en el RUC. |
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Procedimiento para solicitar devolución del ISC pagado por los transportistas. |
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Nuevas infracciones en materia de relaciones laborales establecidas por el Reglamento de Inspección. |
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¿Qué conceptos califican como condiciones de trabajo?: Implicancias laborales. |
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Nuevo régimen de gradualidad aplicable para las sanciones de multas impuestas al transportista, agente de carga internacional o almacén aduanero. |
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¿Quién puede solicitar la devolución del pago indebido del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos? |
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Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial (parte final). |
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Aspectos económicos y financieros que una entidad pública debe tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal (parte final). |
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