MARTES 2 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
   
   
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SE APRUEBA NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de enero de 2007

                       

 

Martes 1 de enero 2008

Con la finalidad de contar con una única norma que permita establecer los procedimientos para la autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, y los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos en que las operaciones deberán ser registradas, la norma en comentario aprueba las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Así, la norma recientemente publicada reemplazará las Resoluciones de Superintendencia Nº 077-98/SUNAT referida a los procedimientos a seguir en caso de que las sociedades modifiquen su razón social, 078-98/SUNAT referida a los plazos de atraso de los libros y registros, 106-99/SUNAT que establecía los procedimientos en los casos de pérdida, destrucción o robo de libros y documentos contables y 132-2001/SUNAT que indicaba la relación de libros a ser legalizados así como las formalidades vinculadas.

Los aspectos más relevantes de la norma mencionada son los siguientes:

1. Del empaste de los libros y registros

El plazo para el empastado aumentó de 3 a 4 meses. En caso de que los libros o registros contengan menos de 20 hojas, el empastado no será obligatorio sino hasta que se reúnan 20 o más, pudiendo el empaste, en estos casos, comprender dos o más ejercicios gravables.

Asimismo, se efectúan dos indicaciones que en la práctica ya se venían aplicando:

  • Las hojas sueltas se usan hasta que se agotan, pudiendo emplearse para el registro de las operaciones del ejercicio inmediato siguiente del libro o registro con el que se relaciona.
  • Si el empastado de los libros se hace en varios tomos, en cada uno de estos se incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro que corresponda.

2. Llenado de los libros

Se indica que tanto los libros o registros que se lleven de manera manual o computarizada deben observar una serie de formalidades que ya eran obligatorias según prácticas usuales de teneduría de libros, pero que no se encontraban contenidas en una norma tributaria. Entre ellas tenemos:

a) Registro de las operaciones

Las operaciones deben anotarse:

(i)     En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre determinado.

(ii)    De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,  enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

(iii)   Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

 

(iii.1)      Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UIT; y,
(iii.2)      Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UIT.

(iv)   Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda (esta disposición es solo para los contribuyentes que lleven contabilidad manual, en estos casos, la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio fiscal).

(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

(vi) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

(vii) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

(viii) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo mencionado en el presente inciso no será de aplicación para:

i)    El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii)   El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii)   El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.    
v)   El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

b)   Modificación de razón o denominación social y su efecto en los libros y registros contables

Se mantiene la posibilidad de optar por:

  • Continuar usando los libros, en estos casos se dispone que se deberá consignar en los libros o registros bajo algún medio mecánico, computarizado o un sello legible la nueva denominación o razón social sin superponerse a la anterior.
  • Abrir nuevos libros y registros. En estos casos se deberá acreditar ante el notario o juez de paz letrado que se han cerrado los libros, registros u hojas sueltas o continuas no utilizadas.

c)   Plazos máximos de atraso

Las novedades en cuanto a este rubro son las siguientes:

  1. Aparece el libro de Caja y Bancos en la relación de libros que cuentan con plazo de atraso, anteriormente, este libro había sido olvidado. Su plazo es de 3 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.
  2. El libro de Ingresos y Gastos tienen un plazo de atraso de 10 días, el cual será computado dependiendo del tipo de información que contenga. Si se trata de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el plazo se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. En el caso de los deudores tributarios que obtienen rentas de cuarta categoría, el plazo se computa desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.
  3. En el caso del libro de inventarios y balances para los contribuyentes del régimen especial se fija un plazo de atraso ya que antes solo existía para el equivalente en el régimen general, el cual no resultaba aplicado a este régimen ya que sus anexos contienen tanto información anual como mensual. Ahora se indica que el plazo de atraso es de 10 días contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable según el anexo que se trate.
  4. Se establece que el libro de registro de activos fijos es de periodicidad anual, ya que el plazo de atraso de tres meses se cuenta desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
  5. Se establece plazo de atraso al Registro de Consignaciones, el cual no existía. El plazo es de 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
  6. Se crea y establece el plazo de atraso para el Registro de Costos. El plazo de atraso es de tres meses y estos se cuentan desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
  7. El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas reduce su plazo de atraso de 3 a 1 mes.
  8. Se incorporan los siguientes plazos de atraso a los siguientes libros:

    - Registro de Ventas e Ingresos de operaciones afectas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado): 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

    - Registro IVAP, aplicable a los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros: 10 días hábiles contados desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del molino, según corresponda.

    - Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones: Cuentan con un plazo de atraso de 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

3. Comunicación de la pérdida o destrucción de libros o registros contables

Respecto a la comunicación de la pérdida o destrucción de libros o registros contables, se establece que la obligación de comunicar es obligatoria cuando se relacionan con tributos no prescritos.

Asimismo, se obliga a que el contribuyente deba contar con documentación sustentatoria que permita acreditar los hechos que originaron la pérdida o destrucción comunicada, quedando a discreción de la Sunat la verificación de tales afirmaciones.

Si se verifica la falsedad de las afirmaciones efectuadas, esta aplicará los procedimientos de determinación sobre base presunta que el artículo 64 numeral 9 del Código Tributario le faculta.

4. Definición de contabilidad completa

Se establece que “contabilidad completa” se refiere a la obligación de contar con los siguientes libros:

a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.

Igualmente, los siguientes libros y registros comprenden la contabilidad completa siempre y cuando estén obligados a llevarlos:

a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

5. Vigencia de la norma

Las disposiciones de esta norma entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo relacionado con lo siguiente:

  1. La definición de contabilidad completa y
  2. La información mínima de los libros y registros así como el empleo de los formatos por parte de los contribuyentes que llevan contabilidad manual.

Estas últimas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2008, existiendo la posibilidad de que los contribuyentes decidan de manera voluntaria implementar los cambios. Si esta fuera su decisión, ya no se podrán volver a llevar los libros de acuerdo con la regulación anterior.


APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007

Dispositivo      

:

Resolución de Superintendencia
Nº 240-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

Mediante la norma en comentario se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los tributos administrados por la Sunat correspondientes a los periodos enero a diciembre de 2007.

Asimismo, se aprueba el cronograma para que los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo puedan cumplir con presentar las declaraciones y efectuar los pagos cuenta semanales correspondientes al ejercicio 2007.

Finalmente, se aprueba el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras.


APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO 2006

Dispositivo      

:

Resolución de Superintendencia
Nº 235-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

Se aprueban los siguientes formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales y de tercera categoría así como del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2006:

Formularios Virtuales

Formularios Preimpresos

Personas Naturales

Tercera Categoría e ITF

Personas Naturales

Tercera Categoría e ITF

PDT Nº 657

PDT Nº 658

Formulario Nº 957

Formulario Nº 958

Los formularios Virtuales estarán a disposición en Sunat Virtual o en las dependencias de la Sunat a partir del 9 de enero de 2007.

Los formularios preimpresos estarán a disposición a partir del 30 de enero de 2007 en las sucursales o agencias del Banco de la Nación de las localidades señaladas en el Anexo de la Resolución en comentario.

Asimismo, se aprueba el siguiente cronograma para la presentación de la mencionada declaración y el pago de regularización y del ITF:

último dígito del ruc

fecha de vencimiento

2

27 de marzo de 2007

3

28 de marzo de 2007

4

29 de marzo de 2007

5

30 de marzo de 2007

6

02 de abril de 2007

7

03 de abril de 2007

8

04 de abril de 2007

9

09 de abril de 2007

0

10 de abril de 2007

1

11 de abril de 2007

Finalmente, se establece quienes son los sujetos obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2006.

 


APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

Dispositivo      

:

Resolución de Superintendencia
Nº 236-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia          

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

A fin de llevar a cabo la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2006, mediante la norma en comentario se aprueba el correspondiente cronograma de vencimientos:

Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes

Vencimiento

0

26/01/2007

1

29/01/2007

2

30/01/2007

3

31/01/2007

4

01/02/2007

5

02/02/2007

6

05/02/2007

7

06/02/2007

8

07/02/2007

9

08/02/2007

Buenos Contribuyentes

09/02/2007

Por otro lado, se establece que deberán presentar la declaración aquellos sujetos que, por el ejercicio 2006, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.
  • El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a S/. 240,000.

SE PUBLICA NUEVA RELACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LOS MEDIOS DE PAGO CON LAS QUE ESTAS SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR

Dispositivo      

:

Resolución de Superintendencia
Nº 237-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

Mediante la norma en comentario se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 086-2006/SUNAT, actualizándose lo siguiente:

  • La relación de empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con las que estas se encuentran autorizadas a operar.
  • La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud de convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
  • La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud de convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras, no domiciliadas en el  país.

POSTERGAN FECHA PARA USO OBLIGATORIO DEL NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Dispositivo      

:

Resolución de Superintendencia
Nº 238-2006/SUNAT

Fecha de publicación    

:

Sábado 30 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

A fin de brindar facilidades a los medianos y pequeños contribuyentes, mediante la  Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT se ha prorrogado la fecha de inicio de la etapa del uso obligatorio del NCE, siendo el nuevo plazo el siguiente:

Primeros dígitos del Número de RUC

Etapa de uso opcional

Etapa de uso obligatorio

20

Hasta el 28/02/2007

Desde el 01/03/2007

10

Hasta el 31/05/2007

Desde el 01/06/2007

15

17

DECLARAN EL AÑO 2007 COMO EL “AÑO DEL DEBER CIUDADANO”

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM

Fecha de publicación

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de enero de 2007

Para impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad es preciso fortalecer la cultura del deber ciudadano; por eso, mediante la presente norma, se decide declarar el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2006

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 379-2006-INEI

Fecha de publicación

:

Lunes 1 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 2 de enero de 2007

Mediante la norma en comentario se aprueba la publicación de la variación porcentual mensual y acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 2006.

Año 2006
Mes

Número
índice

Variación porcentual

Mensual

Acumulada

Diciembre

110,51

0,03

1,14

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 380-2006-INEI

Fecha de publicación

:

Lunes 1 de enero de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 2 de enero de 2007

Mediante la norma citada se aprueba la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de diciembre de 2006, así como también la publicación de la variación mensual y acumulada del mencionado índice.

Año 2006
Mes

Número índice
Base 1994

Variación porcentual

Mensual

Acumulada

Diciembre

173,426072

0,19

1,33

Aprueban Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 1737-2006

Fecha de publicación

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 01 de enero de 2007

El presente reglamento rige para todos los productos  derivados que contraten las empresas bancarias, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), así como las demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a operar en el Módulo 3 referido en el artículo 290 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Este reglamento tiene como excepción aquellos instrumentos referidos a planes de prestaciones para empleados y a remuneraciones basadas en instrumentos representativos de capital de la empresa.

En ese sentido, la norma no considera productos financieros derivados las compras o ventas convencionales de activos financieros, incluyendo las operaciones de cambios spot, cuya fecha de liquidación ocurra hasta tres días útiles después de su fecha de negociación (trade date), salvo que estas requieran o permitan la liquidación por diferencias. En este último caso, se contabilizará como derivados durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación.

Asimismo, el reglamento dispone que las empresas puedan contratar productos financieros derivados sobre los siguientes activos subyacentes:

  1. Monedas
  2. Tasa de interés
  3. Commodities
  4. Instrumentos representativos de deuda y de capital
  5. Índices de mercados bursátiles fiscalizados por CONASEV
  6. Otros que autorice la SBS.

Al respecto, se establece que las empresas podrán contratar productos financieros derivados negociados bursátil y extra bursátilmente. En los primeros, los contratos deberán tener como contraparte a cámaras de compensación y las bolsas deberán estar inscritas y ser fiscalizadas por la CONASEV u organizamos de similar competencia. En el caso de los contratos extra bursátiles, cuando la contraparte se trate de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, esta deberá ser debidamente autorizada, regulada y supervisada por la SBS.

Finalmente, el reglamento comprende diversas disposiciones de índole contable, específicamente de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 39 vigente en materia de contabilidad de productos financieros derivados, siendo esta aplicable en todo cuanto no sea oponible a dicho reglamento.

APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Dispositivo

:

Resolución N° 592-2006-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Domingo 31 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de enero de 2007

Mediante la presente norma se aprueba la Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. En dicha directiva se dispone que los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deban realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente, fijada en función del volumen de las ventas anuales, conforme con los rangos establecidos en el TUPA de Consucode. Asimismo, de acuerdo con la actividad comercial que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripción, puede registrarse en el capítulo de bienes o en el de servicios, sin embargo, podrá inscribirse en ambos capítulos pagando una sola tasa.

Si bien el procedimiento de inscripción es automática, utilizando la información proporcionada por la entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción; esta tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento  Administrativo  General.

En caso de que se detecten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite y cancelación de la inscripción, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes.

 

PODRÍAN DESAPARECER EL ITF SI SE ELIMINA EL SECRETO BANCARIO

 

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, señaló que existe una propuesta de un tributarista que plantea que podría canjear la desaparición del secreto bancario por la eliminación del ITF.

Al respecto, manifestó que la Sunat debería tener acceso a los movimientos bancarios de los contribuyentes, tanto de la parte activa (créditos) como la pasiva (depósitos).


Asimismo, acotó que con la existencia del secreto bancario en el país, es necesario mantener el ITF como herramienta para rastrear los movimientos bancarios y para que la Sunat tenga información indirecta de los gastos de las personas naturales y jurídicas.

De igual manera, mencionó que dicho impuesto es antitécnico y que su tasa se irá reduciendo a un nivel bastante más bajo de manera que permita obtener información que pueda ser utilizada por la Sunat.

Fuente: diario Gestión

EMPEZÓ CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

La Sunat determinó las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006, para las personas naturales y empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

Asimismo, aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, conforme al último dígito del RUC, el cual será entre el 27 de marzo y el 11 de abril.


De igual manera, ha determinado de manera excepcional que las personas naturales, cuyos domicilios fiscales estén ubicados en zonas alejadas, pueden presentar su Declaración Anual utilizando formularios preimpresos.

Por otro lado, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado, el cual estará disponible a partir del 23 de febrero. La información del archivo personalizado estará actualizado al 31/01/2007.

Fuente: diario Gestión

AHORA AGUAS MINERALES NO PAGARÁN ISC, PERO SÍ LAS BEBIDAS REHIDRATANTES

 

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la norma que excluye a partir del 30 de diciembre del pago de 17% por concepto de ISC al agua mineral natural o medicinal, agua mineral artificial, agua gaseada y sin gasear.

Sin embargo, en contrapartida el MEF aprobó incluir en la lista de bienes afectos al pago de 17% por ISC a las bebidas rehidratantes, energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no.


Finalmente, los productos exceptuados de esta partida son el suero oral, las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o nutritivas, siempre que dichos productos ofrezcan alivio o dolencias o contribuyan a la salud y bienestar general.

Fuente: diario Gestión




Falta un día, para que puedan efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2006.
Faltan seis días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de diciembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de diciembre de 2006.
De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de diciembre de 2006.
 

SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2006

 
 
Temas

Valor de mercado aplicable a las remuneraciones: Límites a la deducción del gasto por los sueldos pagados a los accionistas y sus parientes más cercanos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que el pago efectuado a personas perceptoras de rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sea deducible como gasto?

Confrontación de la depreciación contable con la tributaria a propósito del cierre del ejercicio.

La NIC 12 y los gastos no deducibles: Diferencias temporales y permanentes.
Informe de la Sunat: ¿Cuál es la depreciación aceptada por maquinaria arrendada para realizar actividades de construcción?

Conozca las facilidades otorgadas por la Sunat para la inscripción en el RUC.

Procedimiento para solicitar devolución del ISC pagado por los transportistas.

Nuevas infracciones en materia de relaciones laborales establecidas por el Reglamento de Inspección.

¿Qué conceptos califican como condiciones de trabajo?: Implicancias laborales.

Nuevo régimen de gradualidad aplicable para las sanciones de multas impuestas al transportista, agente de carga internacional o almacén aduanero.

¿Quién puede solicitar la devolución del pago indebido del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?
Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial (parte final).
Aspectos económicos y financieros que una entidad pública debe tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal (parte final).
 
 



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