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JUEVES 21 DE ENERO DE 2010 |
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL INA-PG.17-DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS-VERSIÓN 02 |
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Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 021-2010/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
Jueves 21 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Viernes 22 de enero de 2010 |
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Mediante la norma de la referencia se aprueba el procedimiento general de destrucción de mercancías, estableciendo las siguientes disposiciones sobre la calificación de mercancías para destrucción, así como la aprobación y plazos para dicha destrucción.
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA |
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Dispositivo |
Decreto Supremo Nº 011-2010-EF |
Fecha de publicación |
Jueves 21 de enero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Viernes 22 de enero de 2010 |
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Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº 972 y la Ley Nº 29492 se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que resultaba necesario adecuar la norma reglamentaria a dichas modificaciones. En tal sentido, mediante la norma de la referencia se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo los principales aspectos los siguientes:
- Se establece que a efectos de configurar renta de fuente peruana, el plazo efectivo de los instrumentos financieros derivados contratados con sujetos domiciliados es de 60 días calendario.
- Se establece la definición de Exchange Traded Fund como vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
- Se establece la fórmula para determinar el costo promedio ponderado referido al costo computable de las acciones y participaciones adquiridas de una misma sociedad, en diversas formas y oportunidades y todas con iguales derechos.
- Se establece el procedimiento para determinar la renta o pérdida atribuible a los contribuyentes por parte de las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario, o la administradora privada de fondos de pensiones.
- Se establece el procedimiento para determinar la renta neta de segunda categoría por enajenaciones de valores de la siguiente forma:
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- Se determina la renta bruta de segunda categoría percibida por el contribuyente, directamente o a través de los fondos o patrimonios.
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Se deduce de la renta bruta del ejercicio 5 UIT.
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Si el resultado de la deducción es positivo, del saldo se deducirá por todo concepto el 20%, siendo el importe determinado renta neta de segunda categoría.
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Contra dicha renta neta se compensará las pérdidas originadas por la enajenación de dichos valores, generadas directamente por el contribuyente o a través de los fondos o patrimonios.
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Si como producto de dicha compensación resultara pérdida, esta no podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes
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Se establece que la tasa del 30% aplicable a las rentas de sujetos no domiciliados por intereses será de aplicación al monto de interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza donde provenga el crédito, más tres puntos.
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Se establecen las reglas de imputación de las rentas en el caso de fondos y fideicomisos.
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Se establecen los supuestos en los que no procede la retención del impuesto.
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Se establecen las reglas de retención del impuesto por las utilidades o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos mutuos de inversión en valores o de los fondos de inversión, las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o los fiduciarios en un fideicomiso bancario.
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Se establecen las siguientes disposiciones referidas al certificado de rentas y retenciones:
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En el certificado de rentas de quinta categoría no deberán incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos.
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Los agentes de retención por rentas de segunda categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas el certificado al momento de efectuar el pago.
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Los agentes de retención de sujetos no domiciliados deberán entregar el certificado cuando dicho sujeto lo solicite.
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La oportunidad de entrega del certificado por retenciones de tercera categoría será regulada mediante resolución de superintendencia.
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- Se establecen los siguientes supuestos por lo que no se requiere el certificado de recuperación de capital invertido:
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En la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú.
- En la enajenación de bienes o derechos sobre estos que se efectúe a través de un fondo mutuo de inversión en valores, fondo de inversión, fondo de pensiones, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso bancario.
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CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN RENTA ANUAL 2009
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Dispositivo |
Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Viernes 8 de enero del 2010 |
Fecha de vigencia |
Sábado 9 de enero del 2010 |
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Mediante la norma de la referencia se aprobaron entre otras cosas el cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, el cual adjuntamos.
Ver cronograma
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APRUEBAN CRONOGRAMA MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2010
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Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
Martes 29 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
Miércoles 30 de diciembre de 2009 |
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Mediante la norma de la referencia se aprueban los cronogramas para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.
De igual forma, se aprueban los cronogramas referidos a dichas obligaciones para los buenos contribuyentes y unidades ejecutorias del Sector Público –UESO, así como el cronograma para la declaración y pago del ITF.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29430 |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 8 de noviembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 9 de noviembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se modifican los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; siendo sus principales implicancias las siguientes:
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El ámbito de aplicación de la ley se extiende a los casos de hostigamiento entre personas con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
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Se incorpora el concepto de hostigamiento sexual ambiental, que es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, grado o cargo; creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
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Con relación a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, se establece que la conducta del hostigador puede ser implícita o explicita y debe tener como finalidad afectar el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo y creando un ambiente de intimidación, hostil y ofensivo.
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Respecto a las sanciones para el hostigamiento sexual, si el hostigador es un trabajador del régimen laboral especial puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con una amonestación, suspensión o despido.
Finalmente, se incorpora en el inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral que regula las faltas graves pasibles de ser sancionadas con despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de labores. |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
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Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN
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RTF Nº |
: |
13113-5-2009 |
Expediente Nº |
: |
14227-05 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
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Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.
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PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS
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RTF Nº |
: |
12988-1-2009 |
Expediente Nº |
: |
5628-2006 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
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Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2010
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NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
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Conozca las exigencias formales de los principales gastos a efectos de su deducción |
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Consulta institucional: ¿Procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para rebajar el íntegro del importe de un servicio ejecutado? |
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Jurisprudencia tributaria: ¿Procede la adopción de medidas cautelares previas cuando el patrimonio neto del contribuyente es inferior a la deuda acotada por la Sunat? |
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Procedimiento tributario: Requisitos para solicitar la emisión del Formulario Nº 820 - Comprobante por operaciones no habituales |
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Aspectos laborales y tributarios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) |
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¿Piensa constituir una sociedad? Conozca cómo y qué bienes puede aportar |
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Documento legal: Modelo de Contrato de Locación de Servicios Profesionales |
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Inscripción de un nombre comercial |
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