VIERNES 8 DE ENERO DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO 2009
 

Dispositivo

Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Viernes 8 de enero del 2010

Fecha de vigencia

Sábado 9 de enero del 2010

Mediante la norma de la referencia se aprueban los siguientes formularios a efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2009:

  • Formulario Virtual Nº 663: Generado por el PDT Renta Anual 2009 Persona Natural Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas)
  • Formulario Virtual Nº 664: Generado por el PDT Renta Anual 2009 Tercera Categoría e ITF

Cabe mencionar que ambos formularios estarán a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 15 de enero del 2010.

Sujetos obligados a presentar la declaración:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general.

  2. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    • Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
    • Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto por rentas de primera categoría y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2009.
    • Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría.

  3. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2009.
  • Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar  acumuladas al ejercicio 2008 y las imputen sobre las rentas netas de trabajo.
  • Hayan percibidos durante el ejercicio gravable 2009 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,063. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y  108 del Formulario Virtual Nº 663.
  • Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el 2009, sea superior a S/. 31,063. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663.

Sin embargo, no deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que habiendo obtenido rentas de quinta categoría en el ejercicio 2009, no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera que deba ser sumada a las renta de trabajo.

         d)    Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el IGV.

De otro lado, no deberán presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Archivo personalizado

Los sujetos obligados a presentar su declaración mediante el Formulario Virtual Nº 663 podrán utilizar el archivo personalizado que la Sunat pondrá a su disposición vía Sunat Operaciones en Línea, a partir del 22 de febrero del 2010 y cuya información estará actualizada al 31 de enero del 2010.

Declaración de ingresos exonerados

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de segunda y tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados que califiquen como renta distinta ala de tercera categoría, siempre que el monto acumulado por dichos ingresos durante el 2009 exceda de 2 UIT del referido ejercicio.

Balance de comprobación
 
Los contribuyentes de tercera categoría que al 31 de diciembre del 2009 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 UIT correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la declaración como información adicional, un balance de comprobación, con excepción de las empresas supervisadas por la SBS, las cooperativas, las EPS, los concesionarios de transporte de hidrocarburos, los sujetos que durante el ejercicio 2009 obtuvieron únicamente rentas exoneradas y las empresas administradoras de fondos colectivos por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del sistema de fondos colectivos.

Declaración y pago del ITF

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme lo previsto por el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 664:

  • El monto de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  • El monto total de los pospagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si el pago del ITF se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil, con el código de tributo 8131 ITF Cuenta propia y el periodo tributario 13/2009.

Lugares de presentación y pago

Principales contribuyentes

En los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias; o a través de Sunat Virtual.

Medianos y pequeños contribuyentes

En las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir tales formularios y pagos o a través de Sunat Virtual.

No obstante, si el importe total a pagar de la declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de Sunat Virtual.

La presentación de la declaración anual podrá realizarse desde:

El 15 de enero de 2010, a través de Sunat Operaciones en Línea.
El 22 de enero de 2010, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas para ello.
El 22 de enero para los lugares designados por la Sunat a los principales contribuyentes.

Cronograma de presentación

Último dígito de RUC

Fecha de vencimiento

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

 

 

 

 
MINISTERIO DE TRABAJO REMITIÓ INFORMACIÓN A LA SUNAT SOBRE EMPLEADORES QUE NO TRIBUTAN


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE– envió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT– una relación de 551 empleadores que no tributan, los que fueron detectados en las inspecciones laborales realizadas por dicho sector. La lista incluye a un grupo de empresas que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes o que se encuentran en situación de contribuyentes no habidos o en baja de oficio, pero que en realidad, ejercen actividad económica.

Sobre el particular, la Ministra de Trabajo Dra. Manuela García, manifestó que la informalidad en que se encuentran dichas empresas no solo perjudica al fisco sino que permite evadir obligaciones sociolaborales que afectan directamente a los trabajadores.

Así lo entiende el especialista Germán Lora, quien agregó que si un trabajador no se encuentra en planilla, el empleador no solo incurre en un incumplimiento laboral sino  además, en uno tributario pues deja de pagar los aportes a EsSalud, al Sistema Nacional de Pensiones y el Impuesto a la Renta, de ser el caso.

Finalmente, la ministra mencionó que se ha coordinado con la Sunat para que ésta envíe información de las empresas que incumplen con las normas sociolaborales y que son detectadas durante su labor de fiscalización tributaria.

 

 

APRUEBAN CRONOGRAMA MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2010

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT

Fecha de publicación

Martes 29 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

Miércoles 30 de diciembre de 2009


Mediante la norma de la referencia se aprueban los cronogramas para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.

De igual forma, se aprueban los cronogramas referidos a dichas obligaciones para los buenos contribuyentes y unidades ejecutorias del Sector Público –UESO, así como el cronograma para la declaración y pago del ITF.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 


APRUEBAN LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Dispositivo

:

Ley N° 29430

Fecha de publicación

:

Domingo 8 de noviembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 9 de noviembre de 2009

Mediante la presente ley se modifican los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; siendo sus principales implicancias las siguientes:

  1. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a los casos de hostigamiento entre personas con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
  1. Se incorpora el concepto de hostigamiento sexual ambiental, que es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, grado o cargo; creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
  1. Con relación a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, se establece que la conducta del hostigador puede ser implícita o explicita y debe tener como finalidad afectar el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo y creando un ambiente de intimidación, hostil y ofensivo.  
  1. Respecto a las sanciones para el hostigamiento sexual, si el hostigador es un trabajador del régimen laboral especial puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con una amonestación, suspensión o despido.
Finalmente, se incorpora en el inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral que regula las faltas graves pasibles de ser sancionadas con despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de labores.
 

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL  SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN

RTF Nº

:

13113-5-2009

Expediente Nº 

:

14227-05

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.

PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS

RTF Nº

:

12988-1-2009

Expediente Nº 

:

5628-2006

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2009

 
 

OPERACIONES NO REALES Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN
EL IGV E IMPUESTO A LA RENTA

Conozca los principales gastos sujetos a límites  y condiciones

Consultas institucionales: ¿Se encuentra gravado con el IR el excedente de la indemnización otorgada al arrendador por la pérdida del bien no repuesto materia del contrato de leasing entregado posteriormente al arrendatario?

Jurisprudencia tributaria: ¿La declaración rectificatoria que determina mayor obligación tributaria acredita la comisión de una infracción?

Procedimiento tributario: Retenciones de quinta categoría en exceso o en defecto al finalizar el ejercicio

Goodwill y badwill : Tratamiento contable y tributario

Manifestaciones de la lealtad del trabajador para con su empleador. La competencia desleal como causal de despido

Seguridad y salud en el trabajo y los centros de labores.

¿Cómo debe funcionar el comité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo?
Interprete los ratios de liquidez
Las acciones de la sociedad anónima: Aspectos para su emisión, anotación y transferencia
 


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