MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN ETAPAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL BENEFICIO DE LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL DE LA LEY N° 27803
 

Dispositivo

Resolución Ministerial N° 005-2010-TR

Fecha de publicación

Miércoles 6 de enero de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 7 de enero de 2010

La presente norma modifica diversos artículos de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR (publicada el 23 de diciembre) que regulaba las etapas de ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803, en los siguientes términos:

  • Se dispone que todas las entidades del Sector Público deberán remitir hasta el día 8 de enero de 2010 la relación de plazas generadas desde el 29 de noviembre de 2002 y que a la fecha de publicación de la Resolución N° 374-2009-TR estuvieran presupuestadas y vacantes.
  • Se modifica el plazo para la culminación de la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa, estableciendo que este proceso termina el día 12 de febrero del 2010, sin perjuicio de que las entidades del Sector Público informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente.
  • En el proceso de reubicación directa se dispone que el plazo para que las empresas del Estado o gobiernos locales analicen las solicitudes presentadas será de 5 días hábiles. Asimismo, se incrementa el plazo para que las mencionadas entidades comuniquen los resultados de la evaluación al MTPE a 5 días hábiles (antes el plazo era de 3 días).

Adicionalmente, la norma bajo comentario dispone que para la ejecución de la reubicación general será necesario que los ex trabajadores presenten además del anexo 1 los siguientes documentos acompañados de copias autenticadas por fedatarios o legalizadas por notario:

  1. Hoja de vida actualizada de acuerdo con el formato del anexo 2.
  2. Copia legible y actual de Documento de Identidad.
  3. Certificados oficiales que acrediten la capacitación para la plaza solicitada.
  4. Certificado de experiencia laboral.
  5. Documento que acredite tiempo de servicios al Estado.
  6. Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.

Las solicitudes de reubicación laboral general se deben presentar ante el MTPE o las Direcciones Regionales respectivas entre el 22 al 26 de febrero del 2010.
 
Por otro lado, se dispone que en los casos de concurrencia de dos o más trabajadores en una misma plaza, en el proceso de reincorporación o reubicación general se prioriza al trabajador que haya pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado.

Finalmente, se deroga el artículo 6 de la Resolución N° 374-2009-TR.
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INGRESO COMPUTADORA PORTÁTIL POR TRIPULACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREAS”
 

Dispositivo

Resolución Sunat Nº 001-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Miércoles 6 de enero de 2010

Fecha de vigencia

Miércoles 6 de enero de 2010


Como se recordará, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2009-EF se modificó, entre otros, el artículo 8 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, cuyo inciso k) permite a los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo  y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una computadora portátil, laptop, palm u otro similar, previo registro ante la Sunat.

Así, mediante la norma bajo comentario se aprueba el  procedimiento específico “Ingreso computadora portátil por tripulación de compañías aéreas”, que deberá seguir las intendencias de Aduanas de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera – IPCF, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información INSI, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera INTA.

Dentro de sus disposiciones se tiene lo siguiente:

  • El tripulante puede internar consigo dichos objetos siempre que sean usados.
  • El registro del objeto puede ser realizado por la compañía aérea o por el tripulante.
  • Solo se puede registrar ante la Sunat una computadora portátil, no pudiendo reemplazarse o registrarse otra durante el periodo de 1 año.
 
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” INTA-PE.00.11 (VERSIÓN 1)
 

Dispositivo

Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Miércoles 6 de enero de 2010

Fecha de vigencia

A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas


Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas señala que Aduanas deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos, mediante la norma de la referencia se aprueba el procedimiento específico de “solicitud de rectificación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1), el cual tiene como objetivo permitir una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros.

En tal sentido, se establecen las pautas para tramitar la solicitud de rectificación electrónica de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera, la cual procede en los siguientes casos:

- En el régimen de importación para el consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables; y
-En los regímenes de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, reimportación en el mismo estado, depósito aduanero y tránsito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE TRANSBORDO INTA-PG.11 (V.3)
 

Dispositivo

Resolución Sunat Nº 002-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Miércoles 6 de enero de 2010

Fecha de vigencia

A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas


Dado que resulta necesario adecuar ciertas etapas del proceso de despacho del régimen de transbordo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, mediante la norma de la referencia se sustituye los textos de los numerales 2, 4, 7, 10 y 13 del rubro VI del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (v.3) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A.

De esta forma, se sustituye lo referente a las modalidades de transbordo, el momento en que se debe solicitar el transbordo de mercancías, la responsabilidad y custodia de los sujetos que intervienen en el procedimiento.

Asimismo, se sustituye los textos de los numerales 3, 4, 5, 6, y 16 del literal A del rubro VII referido a la autorización automática del régimen de transbordo, la numeración de las declaraciones y obligaciones del declarante.

Finalmente, se deja sin efecto los numerales 11, 12, 13, 14 y 15 del mismo literal A del rubro VII.
 


 

APRUEBAN CRONOGRAMA MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2010

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT

Fecha de publicación

Martes 29 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

Miércoles 30 de diciembre de 2009


Mediante la norma de la referencia se aprueban los cronogramas para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.

De igual forma, se aprueban los cronogramas referidos a dichas obligaciones para los buenos contribuyentes y unidades ejecutorias del Sector Público –UESO, así como el cronograma para la declaración y pago del ITF.

APLAZARÍAN ENTRADA EN VIGENCIA DE USO DE FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS E IMPLEMENTARÍAN  SU LLEVADO ELECTRÓNICO

 

La Sunat ha propuesto un proyecto de resolución, mediante el cual pretende diferir la entrada en vigencia de los formatos de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 13 de la Resolución Nº 234-2009-SUNAT, la cual está prevista para el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de julio de 2010. La referida fecha de entrada en vigencia también es propuesta para la implementación del llevado electrónico de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

La Sunat establece que con el nuevo sistema electrónico de llevado de la información contable, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE). Cuando finalice el proceso de registro de datos, el PLE emitirá una constancia, la cual servirá para contrastar que la información que se registró es por la cual se emitió dicha constancia.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata

PRECIOS DE TRANSFERENCIA – MULTA POR NO PRESENTAR EL PDT Nº 3560


Se les recuerda a aquellos contribuyentes obligados y que no presentaron el PDT Nº 3560 (versión 1.2) correspondiente al ejercicio 2008, que al ser esta una declaración de tipo informativa, la multa generada por la no presentación asciende al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, importe que no podrá se inferior al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Artículo 176 numeral 2 del código Tributario).

Asimismo, se les recuerda que tienen derecho a una rebaja del 100% de la multa si es que los contribuyentes subsanan de manera voluntaria la infracción cometida.


OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 


APRUEBAN LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Dispositivo

:

Ley N° 29430

Fecha de publicación

:

Domingo 8 de noviembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 9 de noviembre de 2009

Mediante la presente ley se modifican los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; siendo sus principales implicancias las siguientes:

  1. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a los casos de hostigamiento entre personas con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
  1. Se incorpora el concepto de hostigamiento sexual ambiental, que es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, grado o cargo; creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
  1. Con relación a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, se establece que la conducta del hostigador puede ser implícita o explicita y debe tener como finalidad afectar el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo y creando un ambiente de intimidación, hostil y ofensivo.  
  1. Respecto a las sanciones para el hostigamiento sexual, si el hostigador es un trabajador del régimen laboral especial puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con una amonestación, suspensión o despido.
Finalmente, se incorpora en el inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral que regula las faltas graves pasibles de ser sancionadas con despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de labores.
 

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL  SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN

RTF Nº

:

13113-5-2009

Expediente Nº 

:

14227-05

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.

PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS

RTF Nº

:

12988-1-2009

Expediente Nº 

:

5628-2006

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2009

 
 

OPERACIONES NO REALES Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN
EL IGV E IMPUESTO A LA RENTA

Conozca los principales gastos sujetos a límites  y condiciones

Consultas institucionales: ¿Se encuentra gravado con el IR el excedente de la indemnización otorgada al arrendador por la pérdida del bien no repuesto materia del contrato de leasing entregado posteriormente al arrendatario?

Jurisprudencia tributaria: ¿La declaración rectificatoria que determina mayor obligación tributaria acredita la comisión de una infracción?

Procedimiento tributario: Retenciones de quinta categoría en exceso o en defecto al finalizar el ejercicio

Goodwill y badwill : Tratamiento contable y tributario

Manifestaciones de la lealtad del trabajador para con su empleador. La competencia desleal como causal de despido

Seguridad y salud en el trabajo y los centros de labores.

¿Cómo debe funcionar el comité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo?
Interprete los ratios de liquidez
Las acciones de la sociedad anónima: Aspectos para su emisión, anotación y transferencia
 


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