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PRORROGAN LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POSTERGAN LA APLICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 972
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Dispositivo |
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Ley Nº 29308 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre del 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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A través de la presente norma, se establece la prórroga de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de Diciembre del año 2011.
Decreto Legislativo Nº 972
Se confirma la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 972 a partir del 01/01/2009, con excepción de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 16, 17, y 20 y las disposiciones complementarias transitorias, el inciso a) y d) de la disposición complementaria y transitoria , las cuales entrarán en vigencia a partir del 01/01/2010.
Lo más resaltante de lo dispuesto en la norma bajo comentario, es que se mantiene la exoneración a la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el registro del mercado de valores a través de mecanismos centralizados de negociación efectuado tanto por persona natural, sucesión indivisa y sociedad conyugal que optó por tributar como tal(*) y por persona Jurídica(**) hasta el año 2010.
___________________________
(*)Cabe señalar que dicha exoneración tratándose de persona natural, sucesión indivisa y sociedad conyugal que optó por tributar como tal es aplicable sea que la misma se efectúe en bolsa de valores o no.
(**)En el caso de Personas Jurídicas, para que opere la exoneración necesariamente la misma, debe efectuarse dentro de los mecanismos centralizados de negociación.
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LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 REFERENTE A LA ELIMINACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV E ISC Y EL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN GRADUAL DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS – REGIÓN SELVA
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Dispositivo |
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Ley Nº 29310 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre del 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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A través de la presente norma, se prorroga el plazo de entrada en vigencia del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e incentivos tributarios aplicable a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la amazonía(*), referente a la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de bienes inmuebles dispuesta por el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía(*) hasta el 01/01/2011.
Adicionalmente, se procede a la prórroga del Programa de Reducción Gradual de exoneración del ISC aplicable a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios referente a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados contendida en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía hasta el 01/01/2011.
______________________________
(*) Cabe señalar que la lista de zonas que conforman la amazonía se encuentra establecida en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27037.
(**)
Recordemos que el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 978 complementado por la Ley Nº 29175 señalaba:
A partir del 1 de enero de 2009 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas, comprendidos en el artículo 11º del presente decreto legislativo, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado impuesto.
A partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2012 dichos contribuyentes tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito equivalente a:
a) En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar.
b) En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar.
c) En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar.
d) En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar
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ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 237-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre del 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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El artículo 29 del TUO del Código Tributario, dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago(*). Asimismo, señala que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones de tributos.
En tal sentido, a través de la presente norma, se establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –Sunat, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2009.
__________________________
(*)Cabe señalar que el artículo 29 del Código Tributario señala como fecha de pago :
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO(*) Y AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre del 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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A través de la presente norma se modifican diversas disposiciones referidas al Reglamento de Comprobantes de Pago, regulando entre otras, transacciones económicas que se han generalizado en el mercado y que no se regularon al dictarse el reglamento y así lograr la eficiencia del cumplimiento de obligaciones tributarias
Requisito adicional de las boletas de venta
Se señala que las boletas de venta no permitirán sustentar gasto o costo ni crédito fiscal para efectos del IGV, salvo que la Ley lo permita(**) y además, se identifique al adquirente o usuario con su RUC y su Razón Social, dicha disposición entrará en vigencia a partir del 01/03/2009. En tal sentido, la boleta de venta tendrá efectos tributarios para efectos de sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, en la medida que se identifique al adquirente o usuario, independientemente del monto de la operación.
Emisión de comprobantes de pago.
De otro lado, se establece la oportunidad de emisión y otorgamiento(***) de los comprobantes de pago, Adicionalmente se establece como oportunidad adicional para la emisión del comprobante de pago, tratándose de transferencia de bienes concertada por teléfono, fax, Internet que se pague a través de tarjetas de crédito y/o débito, la fecha en la cual se reciba la conformidad del administrador del medio de pago. Dicha disposición entrará en vigencia a partir del 01/03/2009
Adicionalmente, se señala como obligación para la emisión del comprobante de pago, tratándose de transferencia de bienes concertada por teléfono, fax, Internet y siendo que se paga a través de tarjetas de crédito y/o débito, a la fecha en la cual se reciba la conformidad del administrador respecto al pago. Dicha disposición entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo del año 2009
Venta en consignación
En relación a la venta en consignación, se establece como plazo de emisión del comprobante de pago por parte del consignador dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en la cual el consignatario venda los bienes. Dicha disposición entrará en vigencia a partir del 01/03/2009. Precisándose de está manera la oportunidad de emisión del Comprobante de Pago en operaciones de consignación
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Canje de productos
Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por las operaciones de canje de productos por aplicación de cláusulas de garantía, contenida en los contratos de compra y venta, dichas operaciones deben de ser sustentadas con la guía de remisión respectiva cuando corresponda emitirla, y en las operaciones de transferencias de créditos .realizadas al amparo del artículo 75 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, se exceptúa de la obligación de emitir notas de crédito por las operaciones de garantía antes mencionadas.
Enajenación de bines antes de solicitarse el despacho a consumo
Se elimina el requisito de consignar en las facturas y boletas de venta el valor CIF de la operación tratándose de enajenaciones antes de solicitar su despacho a consumo, además se modifica el monto para que en la boleta de venta aparezca los apellidos y nombres y numero de documento de identidad del adquirente o usuario tratándose de persona natural que no sustenta gasto o costo para efectos tributarios, de ½ UIT A S/. 700.00 soles, está ultima modificación entrará en vigencia a partir del 01/03/2008.
Utilización de sistemas informáticos para emisión de facturas.
Se amplia el plazo para la utilización de sistemas informáticos para al emisión de tickets, hasta el 30 de Junio del 2010, siempre y cuando se presente el formulario Nº 845 en Sunat Virtual o en los centros de servicios al contribuyente hasta el 31/12/2009 (****).
____________________
(*)Aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
(**)La única Ley que así lo permite es el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
(***)Cabe señalar, que el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, solo señalaba la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago, mas no de emisión de los mismos.
(***)Es del caso recordar, que la anterior disposición establecida en la Resolución de Superintendencia 064-2006/SUNAT autorizaba la utilización de sistemas informáticos para la emisión de tickets, hasta el 30 de Junio del 2009, siempre y cuando se presente el formulario Nº 845 en Sunat Virtual o en los centros de servicios al contribuyente hasta el 31/12/2008.
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MODIFICAN ALGUNAS FORMAS DE LLEVADO, INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS, ANEXOS Y TABLAS Y PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre del 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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A través de la Resolución de Superintendencia en comentario se modifican e incorporan algunos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006).
Dentro de las principales modificaciones que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2009, se encuentran las siguientes:
1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país
Mediante la norma en comentario se sustituye el acápite (iii) del inciso b) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, donde se establece que para efectos del registro de las operaciones los contribuyentes deberán de emplear en forma obligatoria el Plan Contable General vigente en el país, esto significa que para el ejercicio 2009 el plan vigente corresponderá al Plan Contable General Revisado aprobado mediante la Resolución Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) y a partir del ejercicio 2010 recién se utilizará el nuevo Plan Contable General Empresarial aprobado por Resolución Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008) puesto que éste último recién entrará en vigencia a partir del 01.01.2010
Asimismo, los contribuyentes que en forma opcional hayan optado por emplear en forma anticipada y voluntaria el Plan Contable General Empresarial a partir del año 2009, deberán de adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del plan anterior con las equivalentes al nuevo plan, tal como se encuentra contemplado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario.
Empleo del plan de cuentas en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
Año |
Forma |
Plan de Cuentas |
2009 |
Obligatoria |
General Revisado (PCGR) aprobado mediante la Resolución Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) |
Voluntaria* |
General Empresarial (PCGE) aprobado por Resolución Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008) |
A partir del 2010 |
Obligatoria |
* Deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del PCGR con las de el PCGE. |
Finalmente de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga la Tabla 9 - Código de la Cuenta Contable de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, relacionado a los números de los Códigos de la cuentas contables de los Estados Financieros.
2. Información mínima y formatos del Libro de Inventarios y Balances
Asimismo, mediante el artículo 2 de la norma antes referida, se modifica la información de los formatos del Libro de Inventarios y Balances.
En ese sentido se modificaron y derogaron diversos numérales del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, cuyo resumen se detalla a continuación:
Sustitución de lo numerales 3.1 y 3.2: Se establece que el Libro de Inventarios y Balances deberá contener en forma obligatoria los formatos establecidos por el numeral 3.6 de dicha norma. De igual forma, resulta obligatoria la inclusión de los referidos formatos en el caso de empresas que participen en procesos de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades.
Derogación del numeral 3.3: Se deroga el numeral 3.3 como consecuencia de la modificación del artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se excluye a los contribuyentes del RER de la obligación de llevar el Libro de Inventarios y Balances, la misma que se encuentra contemplada en la primera disposición complementaria derogatoria de la presente norma.
Sustitución del numeral 3.5: El cambio principal que se presenta, es la eliminación del formato 3.10 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 40 – Tributos por pagar”.
Modificación del numeral 3.6: Las modificaciones sufridas al presente numeral, se detallan a continuación:
- Acápite (i) y (ii) del inciso b): Respecto al formato 3.2 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 10 – Caja y bancos” se establece que para consignar el código y nombre de la cuenta contable, deberá observarse lo dispuesto en el Plan Contable vigente, en concordancia con la modificación del artículo 6 de esta Resolución.
- Inciso c): Respecto al formato 3.3 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 12 – Clientes” se ha facultado también a las empresas del sistema financiero resumir la información de las cuentas por cobrar a sus clientes cuyos saldos sean menores a la 3 UIT, utilizando para ello un reporte auxiliar, el cual podrá ser legalizado.
- Inciso d): En cuanto al formato 3.4 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por pagar a accionistas (o socios) y personal” también se faculta a las empresas del sistema financiero resumir la información de la cuentas pendientes de pago, cuyos saldos sean menores a la 3 UIT, utilizando para ello un reporte auxiliar, como en el caso anterior.
- Inciso f): EL cambio esencial del formato 3.6 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 19 – Provisión para cuentas de cobranza dudosa” lo constituye la posibilidad que tienen los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, a sustituir este formato por los reportes que se encuentran obligados a presenta a la entidad supervisora.
- Inciso k): Respecto al formato 3.11 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 41 – Remuneraciones por pagar” se dispone que para consignar el código y nombre de la cuenta contable, deberá observarse lo dispuesto en el Plan Contable vigente, así como la obligación de detallar el saldo final y el detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos que se hubiere desagregado.
- Inciso l) y m): En cuanto a los formatos 3.12 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 42 – Proveedores” y 3.13 “Libro de inventarios y balances – Detalle del saldo de la cuenta 46 – Cuentas por pagar diversas”, se han facultado a las empresas del sistema financiero a resumir la información de las cuentas por pagar diversas y las cuentas por pagar a sus proveedores, cuyos saldos sean menores a la 3 UIT, debiendo mantener dicha información un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
- Cabe señalar, que en la redacción de este inciso se hace referencia a la posibilidad de consolidar las cuentas por cobrar, debiendo referirse a la cuentas por pagar, situación que seguramente se consignará mediante una fe de erratas.
- Inciso q): Respecto al formato 3.17 “Libro de inventarios y balances – Balance de comprobación” se dispone que para consignar el código y nombre de la cuenta contable, deberá observarse lo dispuesto en el Plan Contable vigente.
3. Información mínima y los formatos al Libro Diario de Formato Simplificado
El numeral 5-A del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT requiere que se incluya como información mínima mensual la siguiente información:
- Número correlativo o código único de la operación.
- Fecha o período de la operación
- Glosa o descripción de la operación
- Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
- Totales
A tal efecto se deberá de emplear el FORMATO 5.2 “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.
4. Información mínima a los bienes del activo fijo revaluados y no revaluados, cuando éstos se encuentren en situación de desuso, obsoletos u otras, se le debe anteponer a su descripción una sigla.
El acápite (iii) de los incisos a) y b) del numeral 7.3 del artículo 13 de la Resolución 234-2006/SUNAT incorpora como información mínima en cada formato que se deberá de registrar anualmente lo siguiente:
De tratarse de bienes del activos fijos dados de baja por el valor aún no depreciado de conformidad con el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá de anteponer a su descripción la sigla “D” y “O” cuando se encuentre en desuso u obsoleto, respectivamente y cuando no corresponda a ninguna de las situaciones antes mencionadas se le antepondrá a la descripción la sigla “R”. Por ejemplo:
Descripción |
D-computadora |
O-maquina |
R-mesas |
5. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Se incorpora como numeral 13.4 al artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, donde se precisa que por excepción, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar el “Registro de Inventario Permanente Valorizado” no llevarán el “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas”.
Según la norma vigente relacionada a la obligación de llevar el “Registro de Inventario Permanente Valorizado”, son para aquellos contribuyentes que sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias.
6. Planilla Electrónica
Se sustituye la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, manifestando que la Planilla Electrónica será llevado de acuerdo a las disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR del 28 de agosto de 2007.
Cómo se recordará, el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, que en un principio normaba la aplicación de la Planilla Electrónica, fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
7. Código del libro o registro y plazo de atraso
Con relación a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se incorpora el Código 5-A al Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, con el nombre de “Libro Diario de Formato Simplificado”.
De igual forma con respecto al plazo de atraso que deberá tener este libro, se incorpora al Anexo 2 de la norma indicada, que el máximo atraso permitido es de tres (3) meses, considerando que la determinación se considera “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones”.
Asimismo, se incorpora a la Tabla 8 de la norma indicada, el Código 5-A bajo la denominación de “Libro Diario de Formato Simplificado”.
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ESTABLECEN NORMAS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE ZOFRATACNA A LA SUNAT A EFECTOS DE LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 238-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 31 de Diciembre 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero del 2009 |
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Mediante la presente norma la Administración Tributaria ha establecido los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación de los beneficios tributarios (exoneraciones) correspondientes a la primera venta de mercancías identificables entre los usuarios de la zona comercial de Tacna los cuales incluyen la facturación y los medios de pago vigentes.
En ese contexto se establece que la administración de la ZOFRATACNA deberá remitir a la Sunat la información que se detalla a continuación:
a) Respecto del ingreso de mercancías a la Zona Comercial provenientes de la ZOFRATACNA :
-Número de RUC del usuario que ingreso la mercancía a la ZOFRATACNA
-Datos del Usuario que ingresa la mercancía de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial (RUC, código de usuario)
-Datos de la mercancía ingresada a la Zona Comercial (Subpartida NANDINA, descripción del bien, serie y numero del distintivo de identificación)
-Número de la Declaración de Salida del Deposito Franco o de la Declaración Simplificada de Importación, así como la fecha de levante consignada en dichas declaraciones
-Datos del comprobante de pago emitido en caso el bien que ingrese a la Zona Comercial hubiera sido adquirido por un usuario de la ZOFRATACNA (tipo de comprobante de pago, serie y numero correlativo, fecha de emisión).
Esta información deberá ser presentada hasta el ultimo día hábil de cada mes para lo cual se considerará las mercaderías que hubieran sido objeto de levante durante el mes anterior.
b) Respecto de la primera venta entre usuarios de la zona comercial:
-Datos del usuario vendedor que ingresa la mercancía a la Zona Comercial (RUC, código de usuario)
-Datos del usuario que que realiza la adquisición (RUC, código de usuario)
-Numero de la Declaración de Salida del Deposito Franco o de la Declaración Simplificada de Importación según corresponda.
-Datos del comprobante de pago emitido ( tipo de comprobante de pago, serie y numero correlativo ,fecha de emisión ,importe por el cual se emitió el comprobante de pago)
-Datos de la mercancía vendida (Subpartida NANDINA, descripción del bien, serie y número del distintivo de identificación).
-En caso de la utilización de algún medio de pago (Ley 28194), se indicara código del medio de pago así como el código de la entidad financiera y el importe pagado con cada medio de pago empleado.
La información referida debe ser presentada mediante disquete, disco compacto memoria USB ,en la Intendencia Regional de Tacna de la Sunat. Luego de presentado el personal de recepción de la Sunat procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo numero de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaración.
Por otro lado la Disposición Complementaria Única establece de manera excepcional que el envió de información por parte de la administración de la ZOFRATACNA a la Sunat a partir de la entrada en vigencia de la Norma es la siguiente:
- Respecto del ingreso de mercancías a la Zona Comercial provenientes de la ZOFRATACNA : aquella que corresponda a las mercancías que hubieran sido levantadas a partir del mes de enero del 2009, la información que corresponda a los meses de enero y febrero del 2009 , deberán ser presentadas hasta el ultimo día hábil del mes de abril del 2009.
- Respecto de la primera venta entre usuarios de la zona comercial: aquella que de acuerdo al tercer párrafo del articulo 11-A del reglamento de la Ley Nº 27688, la administración de la ZOFRATACNA reciba a partir del mes de febrero del 2009.
La información que la administración de la ZOFRATACNA reciba en el mes de febrero y marzo del 2009, deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril del 2009.
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Faltan 06 días para el pago de AFP con cheque de otro banco |
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Faltan 08 días para el pago de AFP en efectivo o en cheque de otro banco |
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A partir del 1 de enero de 2009 entrarán en vigor las modificaciones realizadas a la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo N° 1061.
Debemos recordar que la principal modificatoria viene referida a que ahora se permitirá el desarrollo de juntas no presenciales en cualquier tipo societario, a diferencia del régimen anterior que solo permitía tal facultad a la sociedades anónimas cerradas, y bajo determinadas condiciones. Ello, en la medida que se ha incorporado el artículo 21-A dentro de las reglas aplicables a todas las sociedades.
De otro lado, se modifica el artículo 97 que regula la preferencia en los dividendos de los que gozan los titulares de las acciones sin derecho a voto, estableciéndose que la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial, sin necesidad de un acuerdo adicional de la Junta.
Si bien anteriormente existía tal obligación, con la modificatoria se deja en claro que para realizar la distribución del dividendo preferente no es necesario que la junta lo acuerde.
Asimismo, se han modificado los dispositivos que regulan la sociedad anónima abierta (SAA) |
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008
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Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?
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Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio |
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Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción? |
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Contratos Administrativos de Servicios (CAS) |
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Comentarios al Reglamento de los CAS
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Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) |
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Libros contables: Registro de Ventas |
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Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad |
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Documento legal: contrato de comodato |
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Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas? |
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¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial? |
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¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida? |
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