LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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     MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UN  INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO TIENE FINES DE COBERTURA

Dispositivo

:

Ley Nº 29306

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 1 de Enero del 2009(*)

Respecto al artículo 5-A de la Ley del Impuesto a al Renta

Recordemos que el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de la modificación introducida por la presente ley, señalaba que uno de los principales requisitos para que un instrumento financiero derivado califique como uno celebrado con fines de cobertura, era necesario que este contribuya razonablemente a eliminar, atenuar o evitar riesgos referentes a variaciones de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos, tasa de interés y otros; el cual se consideraba cumplido cuando la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido en el mercado al contado o SPOT , se encontraba en un rango de ochenta por ciento(80%) a veinticinco por ciento (25%).

Al respecto, mediante la presente norma se elimina el cumplimiento de la relación antes referida, manteniéndose los otros parámetros que determinan cuándo un instrumento financiero derivado es celebrado con fines de cobertura señalados en la referida norma.

Respecto al artículo 2-A del Reglamento del Impuesto a la Renta

Cabe resaltar, que al haberse eliminado el requisito de la relación entre el resultado neto del derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado, para determinar si el instrumento financiero derivado fue celebrado con fines de cobertura o no, el Reglamento de la misma norma(1) habría sido derogado tácitamente(2), ya que este mismo se refiere a las formas de como se tiene que realizar la medición de dicha relación.

Respecto al artículo 57, inciso A) de la Ley del Impuesto a al Renta

Adicionalmente, se realiza la sustitución del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, de manera que se elimina la forma de reconocimiento de las rentas y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento subyacente, exclusivamente, el tipo de cambio de una moneda extranjera(3), de manera, que a partir del 01/01/2009, las rentas y pérdidas originadas en la celebración de estos, deberá reconocerse como tal en cualquiera de los momentos señalados en el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a al Renta(4).

______________________________
(1)Según lo expuesto por la Norma X del Titulo Preliminar del Código tributario La leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día  del siguiente año calendario, en este caso al ser una modificación al Impuesto a la renta la misma será aplicable a las operaciones que se efectúen a partir del 01/01/2009

Establecido en el articulo 2-A del Reglamento del Impuesto a la Renta introducido por el Decreto Supremo Nº 219-2007EF

(2) Cabe señalar que a partir del 01/01/2009 el artículo 2-A del Reglamento de Impuesto a la Renta hubiera quedado derogado tácitamente según lo dispuesto por la Norma VI del titulo preliminar del Código Tributario.

(3) Cabe señalar que el articulo 57 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificación introducida por la presente ley , señalaba : que en el caso de instrumentos financieros derivados que consideren como elementos subyacentes solamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, las rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio gravable aún cuando la fecha de vencimiento del contrato sea en un ejercicio posterior.

(4) El articulo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta  señala :
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
1. Entrega física del elemento subyacente.
2. Liquidación en efectivo.
3. Cierre de posiciones.
4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.
5. Cesión de la posición contractual.
6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros

 

     ESTABLECEN OBLIGACIÓN DE LA SUNAT DE FISCALIZAR A ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 175-2008-EF

Fecha de publicación

:

Sábado 27 de Diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo 28 de Diciembre del 2008

La presente norma tiene como objetivo, realizar un adecuado control y efectiva aplicación de la exoneración y del beneficio de calificar como una entidad perceptora de donaciones, de manera que establece la obligación de la Sunat de fiscalizar a un porcentaje representativo de las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, así como a las entidades calificadas como perceptoras de donaciones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas(*).

Respecto de las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta

A través de la incorporación del artículo 8-A al Reglamento del Impuesto a la Renta, se establece la obligación de la Sunat de fiscalizar por los menos al 10% de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, calificadas como tales en pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Respecto a las entidades calificadas como perceptoras de donaciones

Se incorpora, al cuarto párrafo del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a al Renta,  la misma que establece la  obligación de la Sunat de fiscalizar por lo menos el 10% de entidades calificadas como perceptoras de donaciones en el año anterior, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Además  la Administración conserva la facultad de fiscalizar a dichas entidades nombradas como tales en años anteriores.

En caso de que la Sunat determine la falsedad de la información consignada en la Declaración Jurada a que se refiere el inciso e) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15(**) comunicará al Ministerio de Economía y finanzas, dicha comunicación de entidades fiscalizadas en las que se haya detectado la no veracidad de la información consignada en la Declaración Jurada mencionada anteriormente, contendrá información al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

Sobre la aplicación de los fondos recibidos en donación

Recordemos, que el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta señala, que se deberá informar a la Sunat la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación, sustentada en comprobantes de pago de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca al respecto , a través del presente dispositivo se establece como plazo máximo hasta el 26/01/2009 para que la SUNAT emita la Resolución de Superintendencia regulando este aspecto de la norma.


____________________
(*)
Cabe señalar, que según lo dispuesto por el artículo 37 inciso x) de la Ley del Impuesto a la Renta el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad pública encargada de calificar a las entidades como perceptoras de donaciones.

(**) Dicho inciso, señala que para obtener la calificación de entidad perceptora de donaciones vía resolución ministerial, se tiene que presentar, entre otros , una declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad en la cual declare que no se distribuyen directa ni indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben de ser destinadas a fines específicos.
 

 

PLAN DE REGISTRO DE TRABAJADORES OBLIGATORIO (RETO) EN MARCHA

La información obtenida de las planillas electrónicas ha permitido saber que, aproximadamente, 800 mil personas prestan servicios bajo la modalidad de “cuarta-quinta” y locación de servicios; naturalmente, sin acceso a beneficios laborales. Dentro de esta última modalidad, son alrededor de 200 mil los locadores que emiten recibos a una única empresa.

Ante ello, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, indicó que su portafolio buscará regularizar la situación de tales personas para que puedan acceder a derechos fundamentales; justamente, a través de la ejecución del Plan RETO, cuyo objetivo no es otro que el acceso a beneficios mínimos.

Por otro lado, respecto al proyecto sobre la exoneración de tributos a las gratificaciones legales, Villasante manifestó que este se podría sustituir por propuestas alternativas como el otorgamiento de bonos por productividad o vales de alimentos, sin cargas sociales.

 

 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008

 
 

 

Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?

Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio

Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción?

Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Comentarios al Reglamento de los CAS

Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)
Libros contables: Registro de Ventas
Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad
Documento legal: contrato de comodato
Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas?
¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial?
 
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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