VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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     VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2009

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 169-2008-EF

Fecha de publicación

:

Jueves, 25 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 26 de diciembre de 2008

Como sabemos, la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, identifica a la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. A su vez, dicho valor de referencia es utilizado para aplicar sanciones y determinar ciertas obligaciones formales y contables. Cabe precisar que el valor de la UIT es establecido mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

Al respecto, por medio del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se ha establecido el valor de la UIT para el año 2009, el cual será de tres mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,550.00).
 

     ESTABLECEN TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES, COMISIONES, PRIMAS DE SEGURO Y CUOTAS DE REGÍMENES DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Dispositivo

:

Circular Nº AFP-98-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 26 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 27 de diciembre de 2008

Mediante la presente circular se dispone que a partir del 1 de enero de 2009 la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones será de 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) efectiva mensual, considerando el mes de 30 días.

 

 

MINISTRO DE TRABAJO SOLICITA EVALUAR LAS CONSECUENCIAS QUE GENERARÍA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LAS GRATIFICACIONES

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, calificó como una ligereza del Congreso la aprobación del proyecto de ley que exonera de impuestos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Aseguró, que la exoneración puede perjudicar a millones de asegurados ya que el Seguro Social funciona con base en el principio de solidaridad.

Asimismo, Villasante indicó que la autógrafa también perjudicará a los aportantes a los Sistemas de Pensiones, debido a la reducción que sufrirán los aportes al fondo de jubilación y a la Oficina de Normalización Previsional. El proyecto aún no ha sido remitido al Ejecutivo y será el propio Presidente de la República quien se pronunciará sobre el tema.

Entonces, la posición del Gobierno respecto al referido proyecto será analizarlo desde diferentes perspectivas. Por lo pronto, el jefe del gabinete, Yehude Simon, adelantó que será observado por ser inconstitucional y crear un forado en el fisco. Solicitó que el Congreso evalúe la norma a través de las comisiones especializadas con la finalidad de tener en cuenta sus verdaderos alcances.

 

 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008

 
 

 

Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?

Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio

Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción?

Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Comentarios al Reglamento de los CAS

Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)
Libros contables: Registro de Ventas
Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad
Documento legal: contrato de comodato
Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas?
¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial?
 
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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