LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS
DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 165-2008-EF

Fecha de publicación

:

Domingo, 21 de diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 22 de diciembre del 2008

A través de la presente norma se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173(*).

El listado señalado en el párrafo anterior de conformidad a lo señalado en el articulo 11 de la Ley Nº 29173 será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el 31 de diciembre del 2008 y rige a partir del 01/01/2009

_________________
(*) El artículo 11 de la Ley Nº 29173 señala que no se efectuará la percepción en los siguientes casos:
a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:

     i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.
     ii. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

     El listado mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat. Dicho listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos Internacionales, entidades religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior de la publicación del decreto supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo con el tipo de contribuyente que les corresponda.

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
E  IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 167-2008-EF

Fecha de publicación

:

Domingo 21 de diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 1 de enero del 2009

A través del presente dispositivo se realiza la modificación del Reglamento de la Ley de IGV e ISC, de manera que se elimina el sistema de pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo que se realizaba de manera semanal a cuenta de este impuesto, respecto de gasolina para motores, kerosene y otros; así como aguas minerales, cervezas y otros,  manteniéndose solo el pago mensual del ISC a través del PDT 0615.

Respecto al pago de regularización del ISC correspondiente al mes de diciembre del 2008

A través de la primera disposición complementaria transitoria del presente decreto supremo se precisa  que para el mes de diciembre del 2008 se debe efectuar  el pago de regularización mensual y los pagos semanales del ISC, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de IGV e ISC(*) antes de la modificación efectuada.

Saldo a favor de diciembre del 2008

En caso el monto de los pagos a cuenta semanales del ISC de diciembre del 2008 sea superior al pago de regularización mensual de mismo mes, el monto en exceso podrá ser deducido del impuesto a pagar de los siguientes meses hasta agotarse.

Respecto a la última semana de diciembre 2008

Respecto a la última semana del mes de diciembre 2008; igual se efectuará de acuerdo a con las normas del artículo 14 del Reglamento del IGV e ISC antes de la modificación efectuada.

________________
(*) 1. Pago del impuesto - Regla general
El pago del Impuesto Selectivo al Consumo se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente capítulo.
2. Pagos a cuenta de gasolinas para motores, kerosene y otros
En caso de combustibles a los que se refiere el Nuevo Apéndice III, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana tomando como referencia un monto equivalente al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las ventas internas efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos, la semana se computa de domingo a sábado.
El pago de regularización se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 del decreto. El monto a pagar por regularización será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuados durante ese mes calendario.
El Impuesto Selectivo al Consumo que hubiera gravado la importación de los bienes señalados en el primer párrafo podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta o de regularización que corresponda efectuar por la venta de dichos bienes.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar información sobre ventas diarias de combustibles a los contribuyentes a que se refiere este numeral.
3. Pagos a cuenta de aguas minerales, cervezas y otros

En el caso de aguas minerales, medicinales, naturales y artificiales, aguas gaseosas aromatizadas o no, agua natural procesada y acondicionada en envases y cervezas, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las
 

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ESTUDIA POSIBILIDAD DE PROPONER EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, señaló que se está estudiando la posibilidad de proponer el otorgamiento de incentivos tributarios a aquellas empresas que capaciten a sus trabajadores con la finalidad de que estos se encuentren preparados para poder reubicarse en otro puesto laboral ante un eventual despido, producto de los estragos de la crisis financiera.


PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA EL DESCANSO POR FIESTAS NAVIDEÑAS

De acuerdo con la legislación laboral vigente, el día 25 de diciembre de cada año tiene la naturaleza de un “feriado no laborable” por lo que el empleador no podrá exigir a sus trabajadores laborar en ese día. Dicho feriado es retribuido con la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

Si fuera el caso de que, por necesidades de la empresa u otro motivo de particular importancia, el trabajador deba laborar en ese día, celebrará un acuerdo individual o colectivo con su empleador para tal fin. En tales casos, el empleador deberá otorgar un día sustitutorio de descanso o, en su defecto, abonar el pago correspondiente al día feriado más una sobretasa del 100%, sin perjuicio de la remuneración por el trabajo realizado. Sobre el particular, si el trabajador inicia su turno el día 24 y termina el día 25 de diciembre, no se considerará como trabajo en día feriado sino como un día ordinario de labor.

Finalmente, es de mencionar que por Decreto Supremo Nº 007-2008-PCM, el día viernes 26 de diciembre ha sido declarado como “no laborable”, recuperable, obligatorio para el Sector Público y facultativo para el Privado. En este último caso, de optar por el descanso, el empleador y los trabajadores deberán acordar la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; de no existir acuerdo decidirá el empleador.


 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008

 
 

 

Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?

Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio

Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción?

Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Comentarios al Reglamento de los CAS

Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)
Libros contables: Registro de Ventas
Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad
Documento legal: contrato de comodato
Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas?
¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial?
 
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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