MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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AMPLÍAN PLAZO DE REGULARIZACIÓN PARA LAS HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES QUE SE REALIZARON SIN LICENCIA

Dispositivo

:

Ley Nº 29300

Fecha de publicación

:

Miércoles 17 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 18 de diciembre de 2008

Mediante la presente norma se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de  Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ampliándose el plazo para la regularización de habilitaciones urbanas o de edificaciones efectuadas sin licencia por ciento ochenta (180) días contados a partir de hoy.

Debemos recordar que el proceso habilitación urbana  consiste en convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas.

De esta manera, se ha promulgado la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Ahora bien, uno de los requisitos para efectuar labores de habilitación urbana y edificación es con contar con una licencia otorgada por la municipalidad respectiva, mediante la cual se autoriza la ejecución de tales obras.

Comoquiera que la Ley Nº 29090 fue publicada el 25 de septiembre del 2007, se otorgó un plazo para que las construcciones efectuadas sin licencia antes de tal fecha y posteriores al 20 de julio 1999 puedan regularizarse; tal plazo fenecía el 31 de diciembre del 2008 (artículo 30). Sin embargo, aún existen inmobiliarias que no se han regularizado.

Por tal motivo, y ante la cercanía del fenecimiento del referido plazo, se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 29090, ampliándose tal plazo de regularización por ciento ochenta días calendarios (180) contados a partir de hoy, conforme a los procedimientos que serán aprobados mediante decreto supremo.
 

 

DESCARTAN ESTAR EVALUANDO UNA POSIBLE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

El ministro de Economía y Finanzas Luis Valdivieso señaló que hasta el momento no se está evaluando una reducción del Impuesto a la Renta. Recalcó, que la crisis financiera internacional dificulta la posibilidad de concretar una reducción de ese tipo. Adicionalmente, argumentó que los ingresos tributarios bajarán en el próximo año, debido a la afectación de los impuestos que se recaudan de las empresas que producen commodities para el mercado internacional.


PRIMER MINISTRO SE PRONUNCIA EN CONTRA DE LAS PROPUESTAS DE REDUCIR JORNADA LABORAL Y SUELDOS DE TRABAJADORES

El Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, se ha manifestado en contra de la propuesta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) de reducir la jornada de trabajo y las remuneraciones de los trabajadores. Como se sabe, esta fue presentada dentro de un paquete de medidas destinadas a hacer frente a la crisis financiera internacional.

En palabras de Simon, es ilógico reducir las remuneraciones de los trabajadores pues estas ya están retrasadas; a su vez, expresó que propuestas de esa naturaleza dejan mucho que pensar del sector empresario nacional. En ese mismo sentido, rechazó cualquier disminución de la jornada de trabajo en la medida que, a su criterio, se precisa laborar más.

A su turno, el ministro de trabajo Jorge Villasante mantiene una postura más flexible, al señalar que la propuesta de reducir las remuneraciones podría alcanzar a aquellos trabajadores que no perciben la remuneración mínima, empero siempre que exista autorización voluntaria de cada trabajador. En ningún caso debería obedecer al libre albedrío de los empleadores. No obstante, esta posición no tiene eco en el seno del gabinete, por lo que se espera que las propuestas en mención finalmente no sean aprobadas.


 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008

 
 

 

Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?

Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio

Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción?

Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Comentarios al Reglamento de los CAS

Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)
Libros contables: Registro de Ventas
Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad
Documento legal: contrato de comodato
Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas?
¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial?
 
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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