Mediante la presente norma se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ampliándose el plazo para la regularización de habilitaciones urbanas o de edificaciones efectuadas sin licencia por ciento ochenta (180) días contados a partir de hoy.
Debemos recordar que el proceso habilitación urbana consiste en convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas.
De esta manera, se ha promulgado la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.
Ahora bien, uno de los requisitos para efectuar labores de habilitación urbana y edificación es con contar con una licencia otorgada por la municipalidad respectiva, mediante la cual se autoriza la ejecución de tales obras.
Comoquiera que la Ley Nº 29090 fue publicada el 25 de septiembre del 2007, se otorgó un plazo para que las construcciones efectuadas sin licencia antes de tal fecha y posteriores al 20 de julio 1999 puedan regularizarse; tal plazo fenecía el 31 de diciembre del 2008 (artículo 30). Sin embargo, aún existen inmobiliarias que no se han regularizado.
Por tal motivo, y ante la cercanía del fenecimiento del referido plazo, se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 29090, ampliándose tal plazo de regularización por ciento ochenta días calendarios (180) contados a partir de hoy, conforme a los procedimientos que serán aprobados mediante decreto supremo.