MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN INSTRUCTIVO PARA APLICAR LA SANCIÓN DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO LEY Nº 28008, LEY DE DELITOS ADUANEROS, VINCULADO AL DELITO DE CONTRABANDO

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 572-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Martes 16 de Diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles  17 de Diciembre de 2009


A través de la presente norma, y dentro del marco de funciones a cargo de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo de la Sunat, se establece el procedimiento para la aplicación de cierre temporal o definitivo de establecimiento como sanción administrativa, en los casos en que se comercializa y almacenan mercancías provenientes de las infracciones administrativas tipificadas en  la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros.

El artículo 35(*) de la referida norma señala los tipos de sanciones administrativas aplicables, dentro de ellas se comprenden la sanción de cierre.

Ejecución de sanción

La sanción de cierre es ejecutada por la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo de la Sunat cuando la resolución que establece el cierre haya quedado firme y consentida.

En la ejecución de referida sanción se verifican los siguientes actos:

  1. Procedimiento para efectuar el cierre de establecimientos.
  2. Verificación de establecimiento con sanción de cierre temporal.
  3. Reapertura de local con sanción de cierre temporal.
  4. Cierre definitivo de establecimiento.

Carteles oficiales

Finalmente se aprueban los modelos de carteles que serán utilizados por la sunat para efectos de proceder a ejecutar las sanciones de cierre en el siguiente orden:

  1. Cartel de cierre temporal.
  2. Acta de cierre y/o colocación de carteles oficiales.
  3. Acta verificación de la sanción de cierre.
  4. Acta de reapertura y retiro de carteles oficiales.
  5. Esquema de resolución de cierre definitivo.
  6. Esquema de oficio de la municipalidad para aplicar el cierre definitivo.

________________________
(*) El articulo 35 de la Ley Nº 08008 señala:
Artículo 35.- Sanciones
     La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:
     a) Comiso de las mercancías.
     b) Multa.
     c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes.
     d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
     e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.

 

 APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 396-2008-TR

Fecha de publicación

:

Martes, 16 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 17 de diciembre de 2008

Mediante la presente norma se establece que son objetos de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo que culminen con resolución administrativa firme en sede administrativa, que declare el incumplimiento normativo respecto de alguna matria atribuida por ley al sistema de inspección del trabajo; y los informes de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contengan conclusiones sobre la afectación de derechos por parte de un empleador.

La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza de los siguientes modos: a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el diario oficial El Peruano por los semestres enero-junio y julio-diciembre en los meses de julio y enero, respectivamente.

Tales listados se conservan en la página web hasta cinco (5) años después, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública.

De otro lado, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web y en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, el presente reglamento se aplica a las resoluciones administrativas firmes producidas a partir de noviembre de 2008.
 

 

PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE POSTERGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA
 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 972

El 19 de noviembre de este año, el Poder Ejecutivo planteó, mediante Proyecto de Ley Nº 02874/2008-PE, la postergación de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 972. Este último dispone un nuevo tratamiento a las rentas de capital, estableciendo, por ejemplo, que a partir del 1 de enero del 2009 las personas naturales domiciliadas que perciban rentas derivadas de la enajenación de inmuebles paguen una tasa efectiva del 5% como Impuesto a la Renta.

El referido proyecto pretende postergar la entrada en vigencia de dicha disposición para el 1 de enero del 2010. Básicamente, el proyecto se sustenta  en la delicada situación de los mercados financieros en el mundo, dado el impacto de la crisis financiera internacional.l.


 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2008

 
 

 

Remuneraciones: ¿cómo tributar sobre el exceso del valor de mercado de las remuneraciones?

Procedimientos tributarios: rentas de quinta categoría. Procedimiento que debe seguirse al determinarse retenciones en exceso o en defecto al final del ejercicio

Jurisprudencia tributaria: cuando sobre la prescripción de la deuda existe un procedimiento en trámite, ¿puede el Tribunal Fiscal pronunciarse en vía de queja sobre dicha prescripción?

Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Comentarios al Reglamento de los CAS

Comentarios al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)
Libros contables: Registro de Ventas
Conozca cuándo su empresa incurre en causal de irregularidad
Documento legal: contrato de comodato
Si existen utilidades pendientes al momento de una transferencia de acciones, ¿a quién le corresponden estas?
¿Cuál es el procedimiento en las modalidades de subasta inversa presencial?
 
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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