JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-EF QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 158-2008-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 11 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes 12 de diciembre de 2008

Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, se estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la declaración de predios, indicando aquellos que se encuentran en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios. Al respecto, con fecha 25 de octubre de 2008, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 190-2008/SUNAT, la cual prorrogaba los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a los años 2006 y 2007.

Sobre el particular, en virtud del Decreto Supremo Nº 158-2008-EF, publicado el día de hoy, se procede a exceptuar la presentación de la declaración de predios de los años 2006 y 2007. La referida modificación se encuentra estipulada en la primera disposición complementaria final.

Cabe señalar que la presente norma incorpora modificaciones al Decreto Supremo        Nº 085-2003-EF, estableciendo, entre otros, que no se encuentran obligados a presentar la referida Declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios -entre los dos- de hasta tres predios, comprendidos en Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
 

 LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009

Dispositivo

:

Ley Nº 29290

Fecha de publicación

:

Jueves, 11 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 1 de enero de 2009

Mediante la presente norma se ha aprobado la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2009, en la cual se encuentran diversas disposiciones que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

 

LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL  PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA   EL AÑO FISCAL 2009

Dispositivo

:

Ley Nº 29291

Fecha de publicación

:

Jueves, 11 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 1 de enero de 2009

Mediante la presente norma se ha aprobado la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la cual se encuentran diversas disposiciones que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, salvo lo establecido en la sexta disposición final, que establece que el ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) no podrá exceder del 4,0 % del PBI, y en el tercer párrafo del la sétima disposición final, que establece las medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de fondos creados por la Ley Nº 29125, las cuales entran en vigencia desde el 12 de diciembre de 2008.

 

PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 LA TASA DEL 17% DEL IGV

Dispositivo

:

Ley Nº 29291

Fecha de publicación

:

Jueves, 11 de diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 1 de enero de 2009

Mediante la norma bajo comentario que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se ha decidido mantener, hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de la tasa del 17% del Impuesto General a las Ventas.

 

SE PROMULGA Y PUBLICA LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009

Dispositivo

:

Ley Nº 29289

Fecha de publicación

:

Jueves, 11 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 1 de enero de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2009 por el monto de S/. 72,355`497,884.00, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales. Es de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones y demás organismos que cuenten con un crédito presupuestario que establece esta norma. Se incluye a EsSalud, en lo que resulte aplicable.

Entre sus principales disposiciones se pueden citar:

  1. En las entidades públicas, incluyendo a EsSalud, organismos reguladores y la empresa Petroperú S.A., queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
  1. Las entidades públicas, independientemente del régimen que las regule y sin excepción, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos y otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley   Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, percibirán los siguientes conceptos en el año 2009:
    1. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, cada uno por la suma de S/. 200.00
    2. La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende a S/. 300.00
  1. Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes casos, entre otros:
    1. Contratación para reemplazo por cese de personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza.
    2. Designación de cargos de confianza.
    3. Nombramiento de plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de la Sunat, entre otras entidades.
    4. Contratación de gerentes públicos conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024.
    5. Designación de cargos de confianza en las empresas bajo el ámbito del Fonafe.
    6. Contratación de personal registral y de apoyo para la Sunarp.
  1. El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de contratación administrativa de servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud no podrá ser mayor al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de servicios no personales, servicio de consultoría y otros servicios de terceros.
  1. Se establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  1. Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que, en representación del Estado, sea la entidad que realice la transferencia financiera del aporte correspondiente a la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1086 (nueva Ley de Micro y Pequeñas Empresas). La transferencia se efectivizará por resolución del titular de la ONP.
  1. En el ejercicio fiscal 2009, los Pliegos presupuestarios destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios sociales, hasta el 6% y no menos del 3% de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios, debiendo priorizarse al pago de cesantes y jubilados.
  1. Se autoriza a los gobiernos regionales a pagar cuatro (4) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) al personal médico, profesionales de salud no médicos, técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales, de las cuales dos (2) AETA serán financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud aprobado en la presente ley.
  1. Se dispone el otorgamiento de una asignación especial mensual que se abonará a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del sector educación, ascendente a S/. 100.00. No tiene carácter remunerativo ni pensionable.
Se dispone el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, equivalente a la suma de S/. 100.00 ,al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera, a cargo de los gobiernos regionales. No tiene carácter remunerativo ni pensionable.
 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 025-2008-SA

Fecha de publicación

:

Jueves, 11 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 12 de diciembre de 2008

Como se recordará, mediante la Ley N° 28847, se promulgó la Ley del Trabajo del Biólogo, que regula el trabajo y carrera de dicho profesional que presta servicios tanto en el Sector Público como en el Privado.
Al respecto, mediante la presente norma se aprueba el reglamento de la ley antes mencionada, la cual establece que será aplicable a los biólogos que ejerzan sus actividades en las Ciencias Biológicas, disciplinas científicas afines y las que se deriven de éstas o resulten de sus aplicaciones, sin que tengan carácter de exclusivo o excluyente, en los siguientes ámbitos: científico, académico, técnico y humanístico.
Así también, se establecen los lineamientos a seguir para la línea de carrera del biólogo que comprende los criterios para los ascensos, así como lo referido a la capacitación de este profesional de la salud.
Respecto a la jornada laboral del biólogo en el Sector Público se establece que será de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, en tanto cumpla funciones en materias propias de su profesión. En el Sector Privado, se regirán por la jornada establecida para el régimen laboral de la actividad privada, esto es, ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Finalmente, se establece que todos los derechos, deberes y obligaciones del profesional biólogo que labore en el Sector Público o privado se sujetarán, en todo lo que le corresponda, a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso.
 


 

MTPE DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE TRABAJADORES CON LA INSCRIPCIÓN EN  LA PLANILLA ELECTRÓNICA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Plan Reto, Programa de Registro de Trabajadores Obligatorios, ha emitido la Directiva Nº 08-2008-MTPE, la cual aún no ha sido publicada, y que tiene como objetivo normar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de la inspección del trabajo al momento de solicitar la inclusión en planillas de los trabajadores, en aplicación del principio de primacía de la realidad, hechos que deberán ser constatados durante la visita inspectiva.

En efecto, para que los inspectores de trabajo verifiquen la existencia de una relación laboral deberá considerar la concurrencia de los tres elementos: prestación personal de servicios, remunerada y subordinada de servicios, lo que la diferencia de las relaciones civiles, y de relaciones de otro tipo.

En este sentido, la presente directiva señala ejemplos en los que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se puede determinar que existe vínculo laboral, y por lo tanto, la obligación de registrar a dichos trabajadores en planilla.

Estos supuestos son:

  • Cuando no se determina la naturaleza de la relación entre el inspeccionado (entiéndase la empresa) y el personal verificado, sin que estos últimos se encuentren registrados en la planilla electrónica.
  • Cuando el personal verificado realiza labores o presta servicios similares o equivalentes a los que realiza un trabajador que sí se encuentra registrado en planillas.
  • Cuando habiendo concluido el plazo convencional pactado para cualquier modalidad formativa laboral, o superados los límites legales, la persona continúa prestando servicios.
  • Cuando la labor que realiza el personal verificado se encuentra dentro de uno de los puestos de trabajo que califican como laborales o de carácter subordinado, en este caso podrán aplicarse las directivas internas del centro de labores que definan los puestos de trabajo o de carácter subordinado.
  • Cuando la empresa usuaria o principal no acredita la condición del personal que ha sido destacado y mantiene en su centro de labores por un presunto contrato de intermediación o de tercerización de servicios.

Asimismo, cualquier persona comprendida dentro de la visita inspectiva podrá coordinar con el personal de servicio inspectivo, dentro del plazo de tres días de producida la visita inspectiva, la entrega de medios probatorios con el fin de coadyuvar a determinar si existe o no vínculo de carácter laboral.

Finalmente, se señala un esquema procedimental, que deberá ser seguido por el inspector en caso encuentre inconsistencias en la información que le pueda brindar el presunto empleador.

 

ESTABLECEN QUE LAS ORDENANZAS Nº 144-MDL Y Nº 148-MDL NO CUMPLEN CON LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Resolución Nº: 13640-5-2008
Expediente Nº: 10251-06
Interesado: Carlos Guillermo Martel Castiglione
Asunto: Arbitrios municipales
Procedencia: Lince - Lima
Fecha: 02-12-2008
Fecha de publicación: 11-12-2008

Criterio:      Mediante las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL la Municipalidad Distrital de Lince aprobó el nuevo marco legal para la determinación de los Arbitrios municipales de los años 2002 al 2005; sobre las cuales el Tribunal Fiscal, con base en los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, establece los siguientes criterios:

  • “Las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL no cumplen con explicar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo de los años 2002 a 2005”.
  • “Las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura”.
  • “Las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles”.
  • “Las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parque y jardines”.
  • “Las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo”.

 

 

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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2008

 
 

TRIBUTOS EN LA AMAZONÍA A PARTIR DEL EJERCICIO 2009

Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia (parte final)

Tributación el la Amazonía. A propósito de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: eliminación gradual de los beneficios tributarios

Procedimiento tributario: libros y registros contables de los perceptores de rentas de tercera categoría. A propósito de la modificatoria del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

Consultas Institucionales:¿cuándo no encontramos frente a un servicio de asistencia técnica a efectos del Impuesto a la Renta?

Gratificación por Navidad. Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador

Retención judicial por alimentos. Obligaciones que debe considerar el empleador
Jurisprudencia Laboral: discriminación en el trabajo. Despido en razón del embarazo
Presentación de los sobregiros bancarios en el balance general
Libros contables: llenado del Registro de Huéspedes
Contrato de fideicomiso
Procedimiento comercial: establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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