MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 23908, SOBRE MONTO MÍNIMO DE PENSIONES

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 150-2008-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles, 10 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 11 de diciembre de 2008

Mediante el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dictado disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908 que fija los montos mínimos de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia (viudez, orfandad y de ascendientes) en el régimen del Decreto Ley Nº 19990. Estas medidas han sido dictadas en atención a un número significativo de reclamos referidos a la aplicación de la ecitada ley.

Así, la novísima norma establece que la Ley Nº 23908 corresponde ser aplicada hasta el 18 de diciembre de 1992, conforme ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, por la cual fijó precedentes de observancia obligatoria sobre la aplicación de la ley que fija los montos mínimos de las pensiones.
En atención a lo señalado, se ha autorizado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las siguientes acciones:

  1. Revisar de oficio los expedientes administrativos que solicitan la aplicación de la Ley Nº 23908, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente (artículo 1 de la Ley). En este caso, se dará prioridad a los que se encuentren en sede judicial y que se refieran a personas mayores de 75 años.
  2. Regularizar el monto de las pensiones.
  3. En el caso que se determine el derecho a una pensión mínima conforme a la Ley Nº 23908 y existe proceso judicial en trámite, deberá procurarse su conclusión a través de los actos correspondientes que establecen las normas procesales.
Finalmente, en el supuesto de que se determine el derecho a una pensión de jubilación conforme a la Ley Nº 23908, el pago de los devengados se hará de acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional establecidos en el artículo 1 de la norma objeto de comentario y de la Ley Nº 28266 y sus dispositivos complementarios.
 

ESTABLECEN QUE LAS AERONAVES, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS, ETC. PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial  Nº 723-2008-EF/15

Fecha de publicación

:

Miércoles, 10 de diciembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 11 de diciembre del 2008

Mediante la presente norma se incorpora el numeral 24) al artículo 1 de la Resolución  Ministerial Nº 287-98-EF/10, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen Importación Temporal para Reexportacion en el mismo estado estableciéndose en dicho numeral que las aeronaves, partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para la instrucción del personal aeronáutico , ingresados por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o  carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportacion en el mismo estado. Las partidas arancelarias de los referidos bienes se indican a continuación:

Nº
SUBPARTIDANACIONAL
DESCRIPCIÓN

1

2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

21

22
23
24
25

26
27

28
29

30
31

32
33
34
35
36
37
38

39

40

41

42
43
44
45
46
47
48

49
50

51
52
53

54

55
56
57

4901.99.90.00

7326.90.90.00
8407.10.00.00
8409.10.00.00
8411.11.00.00
8411.12.00.00
8411.21.00.00
8411.22.00.00
8411.91.00.00
8412.10.00.00
8412.90.10.00
8413.30.10.00
8414.59.00.00
8414.80.21.00
8479.89.50.00
8481.20.00.90
8481.30.00.90
8481.80.80.00
8481.80.99.00
8483.10.10.00

8504.32.10.00

8507.10.00.00
8507.20.00.00
8507.30.00.00
8511.20.10.00

8511.30.10.00
8511.40.10.00

8511.50.10.00
8511.80.10.00

8511.90.10.00
8523.40.22.00

8526.10.00.00
8526.91.00.00
8526.92.00.00
8531.80.00.00
8802.11.00.00
8802.12.00.00
8802.20.10.00

8802.20.90.00

8802.30.10.00

8802.30.90.00

8802.40.00.00
8803.10.00.00
8803.20.00.00
8803.30.00.00
8805.29.00.00
9014.10.00.00
9014.20.00.00

9025.19.19.00
9026.10.19.00

9026.20.00.00
9029.90.10.00
9030.39.00.00

9030.84.00.00

9030.89.00.00
9032.20.00.00
9104.00.90.00

Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes.
Estrobos o soportes para esligas de acero para uso de helicópteros
Motores de aviación
Partes de motores de aviación
Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN
Turborreactores, de empuje superior a 25 kN
Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW
Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW
Parte de turborreactores o turbopropulsores
Propulsores de reacción, excepto los turborreactores
Parte de los demás motores de aviación
Bombas para motores de aviación
Ventilador para aeronaves
Compresores de potencia inferior a 30kw (40hp)
Limpiaparabrisas con motor
Válvula  neumática para aeronaves
Válvula de corte de combustible para aeronaves
Válvula electromagnética para aeronaves
Válvula  flotadora para aeronaves
Árboles de transmisión (incluidos  los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación
Transformador de potencia superior 1kva pero inferior o igual a 10 kva para aeronaves
Acumuladores de plomo (motores de émbolo)
Acumuladores de plomo (motores de turbina)
Acumuladores de níquel-cadmio
Magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos   de motores de Aviación
Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviación
Motores de arranque, aunque funcionen como generadores  de motores de aviación
Los demás generadores: de motores de aviación
Los demás aparatos  y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación
Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación
Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucción
Aparatos de radar, de uso en aviación
Aparatos de radionavegación, de uso en aviación
Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación
 Los demás aparatos eléctricos de señalización visual
Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg
Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg
Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados específicamente para uso militar
Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg
Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados específicamente para uso militar
Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior  a 2.000 kg  pero inferior o igual a 15.000 kg
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg
Hélices y rotores, y sus partes: de aviones y de helicópteros
Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros
Las demás partes de aviones y helicópteros
Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra
Brújulas incluidos los compases de navegación
Instrumentos y aparatos para navegación  aérea (excepto las brújulas)
Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves
Instrumentos o aparatos para medida o control e caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos
Instrumentos para la medida o control de presión para aeronaves
Sensor de velocidad para aeronaves
Los demás instrumentos  para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves
Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador
Termocouple para aeronaves
Sensor de presión de aire de uso aeronáutico
Reloj para aeronaves

 

 


 

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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2008

 
 

TRIBUTOS EN LA AMAZONÍA A PARTIR DEL EJERCICIO 2009

Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia (parte final)

Tributación el la Amazonía. A propósito de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: eliminación gradual de los beneficios tributarios

Procedimiento tributario: libros y registros contables de los perceptores de rentas de tercera categoría. A propósito de la modificatoria del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

Consultas Institucionales:¿cuándo no encontramos frente a un servicio de asistencia técnica a efectos del Impuesto a la Renta?

Gratificación por Navidad. Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador

Retención judicial por alimentos. Obligaciones que debe considerar el empleador
Jurisprudencia Laboral: discriminación en el trabajo. Despido en razón del embarazo
Presentación de los sobregiros bancarios en el balance general
Libros contables: llenado del Registro de Huéspedes
Contrato de fideicomiso
Procedimiento comercial: establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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