MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1011 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO
10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 757 E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE
ESTABILIDAD TRIBUTARIA CON FECHA POSTERIOR A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 148-2008-EF

Fecha de publicación

:

Martes 9 de Diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles  10 de Diciembre de 2008


A través del presente reglamento se indica que a efectos de suscribir convenios de estabilidad jurídica al amparo del artículo 10  Decreto legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, los convenios deberán ser celebrados dentro de los doce meses anteriores a la obtención del título habilitante(*) o dentro de los doce meses posteriores a la obtención de dicho título.

Trámite para la suscripción de convenio de estabilidad jurídica

La persona natural o jurídica presentará ante PROINVERSIÓN, la solicitud de suscripción del convenio de estabilidad jurídica, dirigida a la dirección de promoción de inversiones, la cual deberá indicar el objetivo principal del convenio y acompañar la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 148-2008-EF.

Del título habilitante

En caso de que el inversionista hubiera realizado los aportes de capital social de la empresa receptora de la inversión antes de solicitar la suscripción del convenio, deberá presentar el título habilitante conjuntamente con el formulario preliminar de inversión.

En caso de que el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora de la inversión durante el proceso de solicitud de suscripción del convenio, deberá presentar el título habilitante antes de la suscripción de este.

En caso de que  el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora con posterioridad  a la suscripción del convenio, deberá presentar el título habilitante en la fecha de acreditación de la inversión.

El título habilitante deberá ser presentado en copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de PROINVERSIÓN.


________________________
(*) Entiéndase por titulo habilitante al asiento contable de capitalización. La fecha del asiento que se consigna en la glosa determina la fecha de obtención del citado titulo.
 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230 QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA
REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 147-2008-EF

Fecha de publicación

:

Martes, 9 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles , 10 de diciembre de 2008

Mediante la presente norma se establece que están sujetas al ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29230 ,Ley que impulsa la Inversión Regional y Local con Participación del Sector Privado, las empresas privadas, sean nacionales o extranjeras, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública regional y/o local en infraestructura, incluidas aquellas que hayan suscrito convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que establezcan en las bases  del proceso de selección correspondiente.

Certificado de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”  (CIPRL)

Se reglamenta la emisión del Certificado de “Inversión Pública Regional y Local”-Tesoro Público que es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada para la ejecución de los proyectos de inversión.

Los Ciprl serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y de la regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo hasta por un porcentaje máximo del 50% de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior. 

Para tales efectos, se considerará como Impuesto a la Renta calculado al importe que resulte de aplicar la tasa del 30% sobre la renta neta a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

El CIPRL tendrá las siguientes características:

  1. Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de RUC.
  2. Indicación de su valor expresado en nuevos soles
  3. Tendrá poder cancelatorio exclusivamente contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Podrá ser fraccionado

 

APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26979, LEY  DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 018-2008-JUS

Fecha de publicación

:

Sabado 6 de diciembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo 7 de diciembre de 2008

Mediante la presente norma se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley  de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Como sabemos, desde la aprobación de la Ley  de Procedimiento de Ejecución Coactiva se han promulgado normas que la modifican y complementan, tales como la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892 (que modifican e incorporan diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

Por tal motivo, era necesaria la aprobación de un texto único ordenado que consolide en un solo dispositivo legal las modificaciones realizadas, permitiendo un mejor y completo manejo del marco legal de las ejecuciones coactivas referidas a deudas no tributarias provenientes de relaciones jurídicas con la Administración Pública.
 


 

NUEVA REBAJA ARANCELARIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

El viernes 5 de diciembre, la ministra de la Producción Elena Cornejo, presentó al ministro de Economía y Finanzas, Luis Valdivieso, una propuesta técnica con el objetivo de aprobar una reducción arancelaria relativa a determinados insumos altamente utilizados en el sector industrial.

El pedido tiene como finalidad reducir el arancel de nueve a cero por ciento sobre los insumos detallados en las partidas que forman parte del informe técnico.

El objetivo principal es reducir los sobrecostos que tienen los insumos del sector industrial para obtener como consecuencia inmediata la disminución de los precios en los productos terminados.

De otro lado, la ministra expresó que las micro y pequeñas empresas no serán un grupo afectado por la crisis financiera internacional. No obstante, se procurará implementar las medidas necesarias para mejorar su competitividad.

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA HA SUPERADO LA META PROYECTADA PARA ESTE AÑO

La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Graciela Ortiz, ha manifestado que a la fecha ha recaudado alrededor de 61 mil millones de nuevos soles, cifra que supera el monto proyectado de 58 mil millones para este año.

Adicionalmente, expresó que gran parte del monto recaudado proviene de los impuestos pagados por las empresas del sector minero; así como un incremento en las importaciones y exportaciones.

De otro lado, señaló que la presión tributaria sobre el Producto Bruto Interno (PBI) se recuperó a un nivel de 15 por ciento en el 2008, cifra sobre la cual pretenden que el Perú se mantenga; proyectándose a alcanzar el 17 por ciento.

Finalmente, reconoció las limitaciones y dificultades de los contribuyentes para concretar los procedimientos de formalización ante la Administración Tributaria, por lo cual se buscará una simplificación generalizada de los procedimientos de registro, declaración y pago de obligaciones tributarias. Del mismo modo, se trabajará en la implementación del uso de la boleta virtual, factura virtual y libros contables virtuales.

MEDIDAS QUE ADOPTARA EL MINISTERIO DE TRABAJO PARA EVITAR LA CAÍDA DEL EMPLEO

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, ha señalado que su cartera tomará las medidas necesarias para evitar la caída del empleo como producto de la crisis económica financiera que viene sufriendo el mercado mundial. Al respecto, señaló que en las empresas que cuentan con diez a más trabajadores el nivel de empleo ha ido creciendo sostenidamente desde que en el año 1999 se registrara una caída de 5.8%, de manera que hoy en día se tiene registrado un crecimiento de 8.9% de enero a setiembre (Encuesta Nacional de Mensual del Empleo del MTPE).

En este sentido, mantener estas cifras es de vital importancia ya que registrar una caída del 1% significaría que 18,000 peruanos se quedarían sin empleo. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se elevará el nivel de inversión pública a un equivalente al 4.8% del Producto Bruto Interno, sin embargo, aseveró que esta inversión se deberá conjugar con la cooperación de los demás niveles de gobierno.
  • Se tomarán las medidas necesarias para afrontar la migración laboral y proteger el empleo para los peruanos, ya que ante el desempleo en otros países, el mercado laboral peruano será muy solicitado.

Asimismo, en otras declaraciones exhortó a los empleadores a no efectuar despidos excusados en la crisis financiera mundial, ya que muchas veces estos no encuentran un soporte técnico, afectando de manera innecesaria a los trabajadores, en tal sentido se deberán tomar medidas razonables para afrontar la crisis financiera y teniendo en cuenta que el Perú se encuentra en una mejor posición frente a esta.

Finalmente, aseveró que en las inspecciones laborales que se realizarán a las empresas mineras se evaluará si resulta justificado el despido de trabajadores por paralización de actividades o por efectos de la crisis financiera.

 

 

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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2008

 
 

TRIBUTOS EN LA AMAZONÍA A PARTIR DEL EJERCICIO 2009

Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia (parte final)

Tributación el la Amazonía. A propósito de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: eliminación gradual de los beneficios tributarios

Procedimiento tributario: libros y registros contables de los perceptores de rentas de tercera categoría. A propósito de la modificatoria del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

Consultas Institucionales:¿cuándo no encontramos frente a un servicio de asistencia técnica a efectos del Impuesto a la Renta?

Gratificación por Navidad. Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador

Retención judicial por alimentos. Obligaciones que debe considerar el empleador
Jurisprudencia Laboral: discriminación en el trabajo. Despido en razón del embarazo
Presentación de los sobregiros bancarios en el balance general
Libros contables: llenado del Registro de Huéspedes
Contrato de fideicomiso
Procedimiento comercial: establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú
¿En qué consiste el nuevo Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida?
 
 




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