El decreto supremo bajo comentario establece el porcentaje de arancel especial que grava el ingreso de bienes procedentes del exterior a la zona comercial de Tacna, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en los términos siguientes:
Arancel especial aplicable al ingreso de bienes provenientes del exterior a la Zofratacna
Establecer en 6% el arancel especial a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 27688, para los bienes provenientes de terceros países que, a través de los depósitos francos, se internen para su comercialización en la zona comercial de Tacna.
El referido arancel se aplicará sobre el valor CIF o el valor de adquisición de los bienes, según el que resulte mayor.
Este porcentaje de arancel especial estará vigente a partir del 11 de enero del 2009.