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MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 980, REFERIDA
A ACUERDOS INTERLINEALES EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 140-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles 3 de Diciembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de Enero de 2009 |
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El decreto supremo bajo comentario realiza la modificación de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 168-2007-EF, respecto de la utilización del crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las aerolíneas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros a través de acuerdos interlineales realizados con otras aerolíneas que son las encargadas de la emisión de boletos de transporte aéreo, en los términos siguientes:
De los acuerdos interlineales
Se establece que a efectos de que la aerolínea que presta el servicio de transporte aéreo de pasajeros a través de acuerdos interlineales(*) con otras aerolíneas que son las encargadas de la emisión de los boletos, pueda utilizar el crédito fiscal correspondiente a adquisiciones de bienes y servicios relacionados con dicha prestación de servicios, la aerolínea que emite el boleto aéreo no debe percibir pago alguno por parte de la aerolínea que realice el servicio de transporte por cualquier concepto vinculado a dicho servicio, salvo que dicho pago se refiera a la comisión por el servicio de emisión y venta de boleto aéreo .
Procedimiento para la deducción del crédito fiscal
Se establece que solo en caso que la empresa hubiera realizado el integro del transporte que figura en el boleto aéreo emitido por la otra aerolínea, la primera de estas deberá poseer una relación detallada donde consignará la información de los boletos aéreos emitidos, en la cual señalara el total del valor contenido en el boleto de transporte aéreo o en los documentos que aumente o disminuyan dicho valor sin incluir el impuesto. Antes de la modificación(**), la referida relación debía consignar el valor total del boleto aéreo cuando algún tramo del transporte o varios de estos, sea realizado por una aerolínea distinta a la que emite el boleto de transporte aéreo y de la que presta el servicio de transporte.
_________________________________
(*)Según lo señalado en el articulo 1 del Decreto Supremo 168-2007-EF acuerdo interlineal al acuerdo entre dos aerolíneas por el cual una de ellas emite el boleto de transporte aéreo y la otra realiza en todo o en parte el servicio de transporte que figura en dicho boleto
(**)inicialmente establecida en el articulo 1 del Decreto Supremo 168-2007-EF
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PRECISAN VIGENCIA DE REGISTROS SECTORIALES DE EMPRESAS TERCERIZADORAS Y EXTIENDEN EL DEBER DEL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A UNA EMPRESA PRINCIPAL
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 010-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 3 de diciembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves, 4 de diciembre de 2008 |
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Mediante el presente decreto supremo se precisa que los siguientes registros sectoriales de empresas tercerizadoras, contratistas y subcontratistas, mantienen su plena vigencia:
- Registro Público de Hidrocarburos, en los términos del Decreto Ley Nº 19038 y Nº 22239.
- Registro de Empresas Contratistas Mineras, regulado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-EM.
- Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil (Renecosucc).
Debe entenderse, entonces, que las empresas que desarrollan las tres actividades en mención deben seguir inscribiéndose en los citados registros sectoriales. Para el caso de las empresas tercerizadoras que desarrollan otras actividades, su obligación de registro se entiende cumplida con la declaración en la planilla electrónica, conforme a lo señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR (Reglamento de la Ley de Tercerización). Independientemente de ello, como es natural, en todos los casos se debe declarar el desplazamiento de personal.
Adicionalmente, el presente decreto supremo también modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (Disposiciones sobre el Control de Asistencia y Salida) añadiendo que, en adelante, las empresas principales también deberán llevar el registro de ingreso y salida de los trabajadores que les sean desplazados en virtud de un contrato de tercerización, incluyéndose la contrata y subcontrata.
Con la finalidad de dar un adecuado cumplimiento a lo señalado en la presente norma, se concede a las empresas un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación. |
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DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 139-2008-EF |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 03 de diciembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves, 04 de diciembre de 2008 |
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El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Resolución Viceministerial Nº 013-2008-EF/77.01, publicada en el Diario Oficial EL Peruano el pasado 29 de noviembre, puso en conocimiento de la Administración Pública el cronograma de pago del Aguinaldo por Navidad fijado por Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del año fiscal 2008, para los trabajadores y pensionistas del Sector Público.
En tal sentido, con la finalidad de que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, el citado Ministerio mediante el Decreto Supremo Nº 139-2008-EF ha dictado las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento, conjuntamente con la planilla de pago del mes de diciembre de los corrientes - por única vez -, del Aguinaldo por Navidad.
La norma materia de comentario regula los siguientes aspectos:
1. Ámbito de aplicación
El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores públicos, nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de la FF.AA. y de la P.N.P., y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes: Ley Nº 15117, Decretos Le Nºs. 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Los trabajadores para acceder a este beneficio deberán encontrarse al 28 de diciembre del presente desarrollando actividad laboral, en su descanso vacacional, de licencia con goce remunerativo y/o percibiendo subsidios. Asimismo, para recibir el integro del beneficio, deberán contar con tres meses de antigüedad a la fecha antes indicada; caso contrario, el pago será proporcional a los meses laborados.
Las disposiciones de la norma materia de comentario no alcanza a las personas contratadas bajo el régimen de Contratación administrativa de servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como tampoco a los trabajadores del Sector Público sujeto al régimen de la actividad privada que vienen percibiendo montos por gratificaciones por disposición legal o negociación colectiva.
2. Condiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Es otorgado en única oportunidad y es incompatible con cualquier otro beneficio que otorga la entidad pública. El beneficio en mención se encuentra sujeto a los descuentos por aportaciones al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador que lo percibe.
No constituye base de cálculo para el reajuste remunerativo, bonificación, beneficio o pensión.
3. Aguinaldo por Navidad de los trabajadores del Magisterio Nacional
Los trabajadores del Magisterio Nacional que laboren a tiempo completo tendrán derecho a recibir la suma completa que se establece por Aguinaldo Navideño (S/. 200.00 nuevos soles). En el caso de los trabajadores de este régimen que desarrollan labores a tiempo parcial, la percepción de este concepto será de manera proporcional a su jornada laboral.
4. Proyectos de ejecución presupuestaria directa
Los empleados públicos que prestan servicios en este tipo de proyectos, tendrán derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad; sin embargo, el gasto se financia con cargo al presupuesto del proyecto respectivo.
5. Aguinaldo por Navidad para internos de medicina y odontología
Los internos de medicina y odontología a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, tendrán derecho a recibir la suma de S/. 100.00 nuevos soles por Aguinaldo Navideño.
6. Otros supuestos
Los pensionistas de la Caja Militar – Policial y las entidades comprendidas en la norma materia de comentario que financian sus planillas con una fuente distinta a la ordinaria, otorgarán el Aguinaldo por Navidad hasta la suma establecida en la Ley Nº 29142 (S/. 200.00 nuevos soles) y en función a la disponibilidad de los recursos que administren.
Igual obligación de otorgar el aguinaldo navideño corresponde a los Gobiernos Regionales; no obstante, dicho gasto deberá ser cargado a sus ingresos corrientes.
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