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SOBRE LA APLICACIÓN DEL IGV A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DESDE O HACIA LA CIUDAD DE IQUITOS
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Dispositivo |
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Ley N° 29285 |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 30 de Noviembre |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 01 de Diciembre |
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Como sabemos, el acceso a la ciudad de Iquitos puede efectuarse solamente por vía aérea, en tal sentido, mediante la presente norma, a efectos de facilitar el acceso a dicha ciudad se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios – Tesoro Publico a favor de las empresas de transporte aéreo para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
Los beneficiarios de dichos documentos no están obligados a señalar domicilio fiscal en la ciudad de Iquitos.
La recepción de los referidos documentos por los beneficiarios está condicionada a que estos suscriban un convenio con el Gobierno Regional de Loreto, cuyo objeto será el de garantizar el otorgamiento de los respectivos beneficios a los usuarios, es decir, el no cobro del IGV por la prestación de servicios de transporte aéreo, siendo que el Gobierno Regional de Loreto será el encargado de la supervisión del cumplimiento del citado convenio, cuyo incumplimiento acarrearía la pérdida de los beneficios tributarios.
Los documentos cancelatorios tendrán carácter de no negociable, produciéndose su caducidad a los cuatro años de su emisión. Cuando tales documentos excedan la deuda tributaria de la empresa aérea, estos pueden solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
Lo establecido en la presente norma tendrá una vigencia de seis (6) años, y solo será de aplicación al servicio de transporte aéreo de pasajeros contratado en el país, a partir del 1 de diciembre del 2008. |
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APRUEBAN EL LISTADO DE LOS AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS BIOLÓGICOS, ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES QUE GENERAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LA MUJER GESTANTE Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 374-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 30 de noviembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 1 de diciembre de 2008 |
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Que, mediante la Ley N° 28048, ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, se faculta a las mujeres gestantes para que en sus centros de trabajo soliciten al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación.
Al respecto, mediante la presente norma y en aras de proteger a la mujer gestante, se aprueba el “listado de los agentes físico, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta al embarazo”, el “listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo”, y los “lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos”.
La Autoridad Administrativa de Trabajo es la responsable de velar por el cumplimiento de los citados instrumentos.
Finalmente, los anexos serán registrados en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de la publicación de la presente norma.
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APRUEBAN LA NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA Y DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGO DISERGONÓMICO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 375-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 30 de noviembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 1 de diciembre de 2008 |
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Que, de conformidad con lo establecido por la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se estableció que el Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Disergonómico sería obligatorio una vez que se aprobara el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo disergonómico, siendo necesario contar con un procedimiento de evaluación de los aspectos ergonómicos.
En atención a ello, mediante la presente norma se aprueba la “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”. La Autoridad Administrativa de Trabajo es responsable de velar por el cumplimiento de la presente norma.
Finalmente, el anexo de la presente norma deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días de su publicación. |
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MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO
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Dispositivo |
: |
Resolución Ministerial N° 376-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 30 de noviembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 1 de diciembre de 2008 |
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Que, habiendo el Estado peruano ratificado el Convenio N° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, está obligado a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados, a las condiciones y a las prácticas nacionales, a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con la finalidad de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Asimismo, en seguimiento de la Declaración de Compromiso sobre el VIH y Sida de las Naciones Unidas, la OIT, en su condición de organismo copatrocinador del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y Sida (Onusida) y organismo principal en el mundo del trabajo, ha elaborado el “Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/Sida y el lugar de trabajo”, que tiene como objetivo la promoción del trabajo decente, estableciendo una serie de directrices para la prevención del VIH y Sida.
En ese sentido, mediante la presente norma se aprueban las siguientes medidas nacionales frente al VIH y Sida en el lugar de trabajo, aplicables al régimen laboral público o privado, bajo cualquier modalidad contractual:
- Los empleadores del sector público y privado, deberán promover el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y Sida en el lugar de trabajo, destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas.
- El MTPE, en coordinación con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementará las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, y para la protección de los trabajadores en torno al VIH y Sida.
- En las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral(*) vigentes.
- La infección por el VIH, en los casos que esta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de esta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.
- Los empleadores establecerán procedimientos a los que puedan recurrir los trabajadores y sus representantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta laboral todo acto discriminatorio a un trabajador real o supuestamente VIH-positivo.
- Las actuaciones inspectivas ante denuncias por infracción a la presente norma son de carácter confidencial, incluso después de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso.
inalmente, para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, estas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que esté vinculado económicamente a este.
_________________
(*) La profilaxis post exposición (PPE) es una respuesta médica de emergencia que puede utilizarse para proteger a las personas expuestas al VIH. Esta prueba debe iniciarse entre 2 y 24 horas después de la posible exposición al VIH (y no más tarde de 48-72 horas), y tiene que continuar aproximadamente durante cuatro semanas.
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DICTAN CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2008
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Dispositivo |
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Resolución Viceministerial Nº 013-2008-EF/77.01 |
Fecha de publicación |
: |
Sábado, 29 de noviembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo, 30 de noviembre de 2008 |
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Como es de conocimiento general, con la Ley N° 29142 se dictó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, la cual, en su Art. 6, estableció la suma que deberá otorgarse por concepto de aguinaldo navideño. Dicho beneficio deberá señalarse en la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre, así como en las pensiones a cargo del Estado.
En efecto, con la finalidad de garantizar la adecuada distribución del tesoro público, a través de la Resolución Viceministerial Nº 013-2008-EF/77.01 se ha estipulado que el pago de pensiones y de remuneraciones (pago de personal y beneficios sociales) en la Administración Pública - en lo que corresponde al mes de diciembre del presente -, deberá hacerse siguiendo el cronograma establecido en el artículo 1 de la norma materia de comentario (ver anexo Nº 1).
Asimismo, se establece que la Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las autorizaciones para el pago de los conceptos antes precitados con un día de anticipación a la fecha establecida en el cronograma. Únicamente en el caso que el pago de los referidos conceptos se realice en cuentas individuales de alguna entidad bancaria, dicha autorización se dará con dos días de anticipación, en estos casos - establece la norma - deberá solicitarse la habilitación correspondiente con la antelación necesaria.
Cronograma de pago del mes de diciembre de 2008 para la Administración Pública |
Entidad e institución |
Días para el pago de pensiones |
Días para el pago de remuneraciones |
10 |
11 |
12 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
Presidencia del Consejo de Ministros |
x |
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x |
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Congreso de la República |
x |
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x |
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
x |
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x |
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Ministerio de Economía y Finanzas |
x |
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x |
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Poder Judicial |
x |
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x |
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Ministerio de Justicia |
x |
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x |
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Ministerio Público |
x |
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|
x |
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Consejo Nacional de la Magistratura |
x |
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x |
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Gobiernos Regionales: unidades ejecutoras de Agricultura |
x |
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|
|
x |
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Tribunal Constitucional |
x |
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|
x |
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Contraloría General de la República |
x |
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x |
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Jurado Nacional de Elecciones |
x |
|
|
|
x |
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ONPE |
x |
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x |
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RENIEC |
x |
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x |
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Universidades Públicas |
x |
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|
|
x |
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Ministerio de Educación |
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x |
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|
x |
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Gobiernos Regionales: unidades ejecutoras de Educación |
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x |
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|
x |
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Ministerio de Salud |
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|
x |
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x |
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Ministerio de Energía y Minas |
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x |
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x |
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Ministerio de la Producción |
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x |
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|
x |
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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
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x |
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|
x |
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Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social |
|
|
x |
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|
x |
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Ministerio de Trabajo y Promoción Social |
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|
x |
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x |
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Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento |
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x |
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|
x |
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Gobiernos Regionales: Todas sus unidades ejecutoras, menos las antes mencionadas |
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x |
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x |
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Ministerio de Agricultura |
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|
x |
|
x |
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Ministerio de Transporte y Comunicaciones |
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|
x |
|
x |
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Ministerio de Defensa |
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x |
|
x |
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Ministerio del Ambiente |
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|
x |
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|
x |
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Ministerio del Interior |
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x |
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x |
Defensoría del Pueblo |
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x |
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ÍNDICE SE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2008
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Dispositivo |
: |
Resolución Jefatural Nº 341-2008-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Lunes, 1 de diciembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Mates, 2 de diciembre de 2008 |
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Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de Diciembre del 2008,así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número Índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
Acumulado |
Ene-08 |
183.009600 |
0.28 |
0.28 |
1.003 |
Feb-08 |
185.064872 |
1.12 |
1.40 |
1.014 |
Mar-08 |
186.578131 |
0.82 |
2.23 |
1.022 |
Abr-08 |
187.110328 |
0.29 |
2.52 |
1.025 |
May-08 |
189.333395 |
1.19 |
3.74 |
1.037 |
Jun-08 |
192.538918 |
1.69 |
5.50 |
1.055 |
Jul-08 |
194.645831 |
1.09 |
6.65 |
1.067 |
Ago-08 |
197.361011 |
1.39 |
8.14 |
1.081 |
Set-08 |
199.794703 |
1.23 |
9.47 |
1.095 |
Oct-08 |
200.421960 |
0.31 |
9.82 |
1.098 |
Nov-08 |
200.154431 |
-0.13 |
9.67 |
1.097 |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2008
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Dispositivo |
: |
Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Lunes, 1 de Diciembre |
Fecha de vigencia |
: |
Martes, 2 de Diciembre |
|
Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de Noviembre del 2008, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número Índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
Acumulado |
Ene-08 |
115.11 |
0.22 |
0.22 |
1.002 |
Feb-08 |
116.15 |
0.91 |
1.13 |
1.011 |
Mar-08 |
117.36 |
1.04 |
2.18 |
1.022 |
Abr-08 |
117.54 |
0.15 |
2.34 |
1.023 |
May-08 |
117.98 |
0.37 |
2.72 |
1.027 |
Jun-08 |
118.88 |
0.77 |
3.51 |
1.035 |
jul-08 |
119.54 |
0.56 |
4.09 |
1.041 |
ago-08 |
120.25 |
0.59 |
4.70 |
1.047 |
set-08 |
120.93 |
0.57 |
5.29 |
1.053 |
Oct-08 |
121.67 |
0.61 |
5.94 |
1.059 |
Nov-08 |
122.05 |
0.31 |
6.27 |
1.063 |
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DESDE MAÑANA SE INICIA EL “PLAN RETO”, A CARGO DEL MTPE
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará mañana la ejecución del llamado “Plan reto” o “Registro de Trabajadores Obligatorio”, el cual tiene por finalidad promover la incorporación de los trabajadores a planillas y el acceso a la seguridad social.
Al respecto, el ministro de trabajo, Dr. Jorge Villasante, señaló que actualmente el 65% de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra en situación de informalidad, por lo que con este plan (operativo) se busca reducir tal situación.
Finalmente, señaló que con la formalización laboral, las empresas ganarán competitividad en relación con las empresas informales. |
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SUNAT VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA
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La Administración Tributaria en mérito a su labor de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, en el transcurso de la presente semana emprenderá diversas acciones para sancionar, cuando corresponda, a las empresas de transporte público de pasajeros y de carga por infringir sus obligaciones tributarias, imponiéndose, de ser el caso, la sanción de internamiento temporal de los vehículos.
El ente fiscal como resultado de su labor preventiva, en lo que va del año, detectó solo en Lima más de 4,500 infracciones, por las cuales emitió actas preventivas, de ellas el 75% pertenece a empresas de transporte de carga y el 25% al de pasajeros, se observó igualmente que hay un importante número de empresas reincidentes en la comisión de infracciones tributarias; así, en el caso del transporte de pasajeros, 10 empresas concentran el 58% del total de actas preventivas, y sólo una de estas registra 114 infracciones; en el caso del transporte de carga, 10 empresas concentran el 13% de las actas preventivas, y una de ellas ha sido detectada en la comisión de infracciones 226 veces. |
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Faltan 02 días para el pago de AFP con cheque de otro banco |
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Faltan 04 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2008
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AMNISTÍA DE MULTAS E INTERESES POR APORTACIONES
A ESSALUD Y A LA ONP – MYPES
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Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia (primera parte) |
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