VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
 

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SUJETOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PODRÁN SUSPENDER RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE ENERO

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 215-2006-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de enero de 2007

Por primera vez, se establece que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, así como de las retenciones del Impuesto a la Renta. En tal caso, la suspensión operará:

  1. Respecto a las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización.
  2. Respecto a los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

Cabe anotar que a través de una resolución de superintendencia, la Sunat deberá aprobar los formularios mediante los cuales se podrá presentar la referida solicitud se suspensión, así como los importes que determinen que al contribuyente no le corresponde pagar el Impuesto a la Renta. La referida resolución debe ser publicada hasta la primera quincena de junio del mes de enero de cada ejercicio gravable.

Por otro lado, se aumenta el importe de los recibos por honorarios que no serán objeto de retención. En efecto, se establece que no serán objeto de retención aquellos recibos por honorarios cuyo importe no exceda de S/. 1,500 (antes el importe era de S/. 700).

INCLUYEN Y EXCLUYEN BIENES SUJETOS AL ISC

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 216-2006-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Se incluye en la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, a los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:

Partida arancelaria

Productos

2202.90.00.00

Solo: bebidas rehidratanteso isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general.

Por otro lado, se excluye a los siguientes bienes del literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC:

Partida arancelaria

Productos

2201.10.00.11

Agua mineral natural o mineral medicinal

2201.10.00.12

Aguas minerales artificiales

2201.10.00.30

Agua gaseada

2201.90.00.10

Agua sin gasear

 


APRUEBAN REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 437-2006-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalándose que se encuentra en el anexo adjunto y que forma parte de la norma; sin embargo, dicho anexo no ha sido publicado el día de hoy.


APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 012-2006-IN

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Mediante el presente decreto supremo se establecen las disposiciones reglamentarias a la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006, implantándose las siguientes disposiciones de carácter laboral:

Vacaciones
Al respecto se precisa que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el personal no hace uso de su descanso vacacional en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

Permisos al personal
Se precisa que es potestad del superior jerárquico otorgar permisos al personal, sin descuento remunerativo alguno, pudiendo ser estas por onomásticos, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, y por tratamiento médico.

Licencias
Son licencias las que se otorguen por los siguientes motivos:

  1. Licencia por maternidad.- equivalente a un total de 90 días de descanso, dividido en dos periodos de 45 días cada uno, antes y después del parto.
  2. Licencia por enfermedad.- se otorga según lo establece la ley de la materia.

Finalmente, se precisa que la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Perú propondrá al titular del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor a 30 días calendario, el proyecto de dispositivo complementario para regular los aspectos relacionados con el uso de permisos, licencias y el goce de vacaciones.

PRORROGAN APLICACIÓN DEL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SALIDA DE TRABAJADORES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 021-2006-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Mediante el presente decreto supremo se prorroga la aplicación del Registro de control de asistencia y salida de trabajadores, para las empresas del Sector Público sujetas al Régimen laboral de la actividad privada, hasta el 1 de enero de 2008.

APRUEBAN CONVENIO PARA EL ACCESO DE SAB A LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Dispositivo

:

Resolución CONASEV N° 098-2006-EF/94.10

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Mediante esta norma se aprueba el Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Siendo de obligatorio cumplimiento todas las disposiciones contenidas en dicho convenio para las SAB y para la BVL.

Mediante dicho convenio se establecen las condiciones y términos que rigen la relación entre las SAB y la BVL, la cual brindará los servicios necesarios a aquellas, para que puedan realizar las operaciones a través de los mecanismos centralizados de negociación que conduce la Bolsa y otros sistemas o modalidades de negociación que en el futuro puedan administrar.

Por otro lado, se establece que la BVL y las SAB cuentan con un plazo que vencerá el 15 de febrero de 2007 para suscribir dicho convenio, de lo contrario, la BVL no podrá brindar los servicios que ofrece a todas aquellas SAB que no firmaron el convenio, cuyo formato se adjunta como anexo.

APRUEBAN FORMATOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas     N° 645-2006-/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes 29 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 30 de Diciembre de 2006

Mediante la presente norma, se aprueba el formato de “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”, de acuerdo con el modelo anexo, el cual será entregado por la Sunat a las compañías de transporte internacional de viajeros, quedando facultadas estas a imprimir dicho formato.

Asimismo, se aprueban los formatos de “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y el “Comprobante  de Custodia” conforme a los modelos anexos.  

Ver anexos


 

NO SE REDUCIRÁ TASA DEL IGV

 

El ministro de economía, Luis Carranza, indicó que en enero de 2007 se evaluarán las medidas a tomar con relación al Impuesto General a las Ventas (IGV), incluyendo las exoneraciones, pero aclaró que su despacho no considera reducir la tasa de dicho impuesto de 19% al 18%. Asimismo, señaló que la idea fundamental es contar con un marco general que nos permita racionalizar todas las exoneraciones existentes.


Además de ello, indicó que se va a revisar el Código Tributario en algunos aspectos para tener una relación más equitativa entre la Sunat y los contribuyentes, tales como el régimen de recuperación adelantada del IGV, buscando tomar medidas en beneficio de la inversión. En efecto, en la actualidad el régimen mencionado implica una carga muy alta para las empresas que recién inician operaciones, de manera que es necesario revisarlo para seguir promoviendo la inversión privada en el país.

Fuente: diario Gestión

AGROBANCO AGILIZARÁ LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS

 

El presidente del Banco Agropecuario, Víctor Manuel Noriega, señaló que esta institución está trabajando en un plan de descentralización efectiva, por lo que a partir de 2007 dotará de mayor autonomía a sus gerentes regionales para que aprueben créditos hasta por un monto determinado, lo que permitirá reducir los plazos de entrega de los préstamos, de 15 y 45 días a 15 y 25.


Asimismo, refirió que Agrobanco reorientará sus colocaciones crediticias de manera directa y preferencial a los productores agropecuarios, con tasas adecuadas que permitan obtener una mayor cobertura y rentabilidad, brindando apoyo a los pequeños y medianos productos de las diferentes regiones del país.

Finalmente, indicó que la nueva misión del banco es fomentar el desarrollo de actividades como agricultura, ganadería, acuicultura, forestación y agroindustria; brindar asistencia técnica y capacitación a fin de incrementar la productividad, creando nuevas cadenas productivas, reforzando las que ya existen, identificando nuevos mercados, tanto internos como externos, que permitirán aumentar las colocaciones y garantizar su recuperación.

Fuente: diario Gestión

EJECUTIVO EVALÚA ELIMINAR EXONERACIONES TRIBUTARIAS A COMBUSTIBLES EN ZONA SELVA

 

El primer ministro, Jorge del Castillo, reconoció que existen exoneraciones que deben ser estudiadas con mucho detenimiento, por ejemplo, el caso de los combustibles. Al respecto, señaló que el objetivo es evitar que se genere contrabando en dichas zonas, por ejemplo: en Lima el consumo de combustibles es de 2 galones por vehículo, mientras que en Madre de Dios se consumen 25 galones por vehículo, lo cual no es congruente, siendo la única explicación de este hecho la existencia de contrabando sobre dicho producto.


Con relación a la exoneración del pan, la leche y otros productos de primera necesidad que fueron exonerados hace varios años, el premier señaló que seguirán siendo exonerados, porque el consumo popular directo así lo amerita.   

Fuente: diario Gestión


INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Hoy vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de octubre de 2006.
De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de noviembre de 2006.
A su vez, se vence el plazo para el pago de la 71ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y la 56ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.
 

PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2006

 
 
Temas

Requisitos para que la provisión de deudas incobrables sea deducible como gasto

Los gastos de representación: límites y condiciones para la procedencia de su deducción

Tratamiento de las mermas y desmedros a propósito de la culminación del ejercicio 2006

Reconocimiento de las contingencias previo al cierre del ejercicio
Nuevas obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el año 2007

Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial

Aspectos económicos y financieros a tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal

Conozca los cambios producidos en los PDT 600 – Remuneraciones y 617 – Retenciones

Informe de la Sunat: ¿Cuándo se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT?

Procedimiento tributario: Modificación de datos del RUC a través de Sunat virtual

¿Cómo se realiza la liquidación de beneficios sociales de un trabajador?
¿Qué incidencias se pueden presentar en el despacho de importación definitiva de mercancías?
¿Qué actos determinan la responsabilidad de los administradores de la sociedad? Incumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, contables y societarias
 
 


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