JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


OTORGAN FACILIDADES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia  Nº 229-2006/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de diciembre de 2006

Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18/09/2004, que regula la inscripción en el RUC, en cuanto a lo referido a la habilitación otorgada a las personas naturales para inscribirse en el RUC por internet, estableciéndose que, una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC podrá ser activado no solo por la persona natural sino también por un tercero expresamente autorizado por aquella.

Asimismo, se modifica el Anexo 6 de la citada Resolución, estableciéndose nuevos procedimientos en los cuales se deberá solicitar el número de RUC.

Finalmente, se facilita la obtención del código de usuario y la clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea. En efecto, estos podrán solicitarse en cualquiera de las dependencias o centros de servicios al Contribuyente de la Sunat y no solo en las dependencias ubicadas en su domicilio fiscal.


APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 020-2006-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de diciembre de 2006

El 21 de julio del presente año, fue publicada la Ley N° 28791, norma que estableció modificaciones relevantes a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Mediante el presente dispositivo, se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 28791, respecto al otorgamiento de los subsidios, sobre el cual se señala lo siguiente:

  • Respecto al subsidio por incapacidad, se precisa que la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución durante los primeros veinte (20) días de incapacidad.
  • Respecto al subsidio por maternidad, se señala que el periodo de noventa (90) días que se otorga normalmente pueda extenderse por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Asimismo, no podrá gozarse, de manera simultánea, el subsidio por incapacidad temporal y maternidad a la vez.
  • Respecto al subsidio por lactancia, se establece que en caso de parto múltiple, EsSalud reconocerá un subsidio adicional por cada hijo.

Por otro lado, respecto a los aportes, la norma en comentario precisa que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente el último día calendario del periodo laborado, siendo aplicable independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado.

En forma excepcional, tratándose de trabajadores que perciben subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. Respecto de los afiliados que se encuentren subsidiados desde el inicio del mes y terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho periodo subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.

De otro lado, respecto al reembolso de las prestaciones, la norma establece que EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

  • La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o;
  • La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. En este caso no se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontrarán acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento de este y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida
En el primer caso, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos, se considerarán válidos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de periodos que determinen mayor obligación.

Respecto al régimen de trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, la presente norma establece que estos trabajadores tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

Finalmente, las disposiciones transitorias y complementarias de la norma en comentario, establecen que la aplicación de las condiciones de acreditación de los afiliados regulares contenida en el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por la presente norma, se realizará a partir de la acreditación del mes de diciembre de 2006.

Para la evaluación del derecho de cobertura del mes de diciembre 2006 en adelante, se considerarán como válidas las declaraciones de periodos tributarios anteriores a octubre 2006 y que hayan sido presentadas hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

Asimismo, a partir del 1 de abril de 2007, EsSalud informará a la Sunat y al Ministerio de Trabajo los casos de entidades empleadoras de afiliador regulares que presenten declaraciones con posterioridad al último día del mes de vencimiento, para las verificaciones correspondientes.

EsSalud también informará a las referidas entidades los casos de empleadores que tengan trabajadores, cuyo comportamiento de uso de prestaciones presente indicios de utilización indebida, para la fiscalización correspondiente y aplicación de las sanciones respectivas.


APRUEBAN FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL POR PAGO DE DERECHOS DE PESCA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CAPTURAS REALIZADAS EN CADA EJERCICIO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 355-2006-PRODUCE

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de diciembre de 2006

Mediante la presente norma se aprueba el formato de la declaración jurada mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos, según el anexo I adjunto, el cual será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante.

Asimismo, se aprueba el formato de la declaración jurada anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo II adjunto, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.

Respecto al llenado del formato de la declaración jurada mensual, la norma indica que los armadores pesqueros deberán consignar su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Asimismo, deberán presentar dicha declaración en forma mensual, dentro del mes siguiente al que correspondan aún cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

Finalmente, la norma establece que el pago de los derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pecado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita Aduanet y la Oficina General de Tecnología de la Información Estadística en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Ver Anexos


MODIFICAN LAS TASAS DE DERECHOS AD VALOREM CIF PARA UN CONJUNTO DE SUBPARTIDAS NACIONALES

Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 211-2006-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de diciembre de 2006

Mediante la presente norma, se modifican las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo 239-2001-EF, mediante la cual se aprobó el Arancel de Aduanas, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el anexo adjunto.

Las tasas Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas nacionales será de 0%.

Ver Anexo

ESTABLECEN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL 2007

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 213-2006-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 01 de enero de 2007

Dicha norma establece que, durante el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 3,450 (tres mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles).


 

EN FEBRERO SE DEFINIRÁ TRATAMIENTO TRIBUTARIO A GANANCIAS DE CAPITAL

 

El ministro de Economía, Luis Carranza, señaló que la rebaja de aranceles acerca de 2,900 partidas y las medidas dadas el fin de semana forman parte del primer paquete de decretos legislativos emitidos al amparo de las facultades otorgadas para legislar en materia tributaria.

Respecto al tema de las ganancias de capital, el ministro Carranza indicó que hacia febrero del próximo año el Gobierno deberá definir el tratamiento tributario a la renta de capitales, el cual es un tema que todavía se está trabajando y se espera que esté listo a esa fecha. Al respecto, añadió que si bien el Gobierno prorrogó por dos años las exoneraciones tributarias a las ganancias de capital obtenidas con la compraventa de títulos en la Bolsa de Valores de Lima, queda pendiente definir cómo quedará el tratamiento tributario de otras rentas de capitales, en el que el MEF tiene pensado realizar algunos cambios.


Fuente: diario Gestión

EN MARZO DE 2007 COMENZARÍA A OPERAR LA BOLSA DE PRODUCTOS

 

El gerente general de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Federico Oviedo, indicó que en marzo del próximo año la Bolsa de Productos del Perú (BPP) estaría operativa. Al respecto, señaló que este proyecto se viene impulsando desde un buen número de meses.

En efecto, luego de haber obtenido la autorización de organización en el primer trimestre de 2006, se trabajó para obtener la autorización de funcionamiento para empezar las actividades correspondientes. Sobre ese tema, Conasev se encuentra evaluando la documentación presentada para el otorgamiento de la  autorización de funcionamiento aproximadamente en el mes de marzo de 2007.


Finalmente, Oviedo informó que la BVL es accionista principal de la BPP con más del 99% del capital social, mientras que Cavali tiene la diferencia. Asimismo, indicó que entre los productos que podría transar la BPP estaría el algodón, maíz, arroz pilado, granos y otros productos agrarios.

Fuente: diario Gestión

PROPUESTA DE CAMBIO A LA LEY DE MYPE SERÍA DEBATIDA EN ENERO

 

El viceministro de Trabajo, Fernando García Granara, explicó que con la intención de modificar la Ley de Mype se ha iniciado un proceso de toma de información no solo de la parte estadística, sino de los propios actores sociales con quienes se han conformado comisiones de evaluación de la actual legislación para su posterior cambio.

Asimismo, señaló que los actores tienen interés en perfeccionar el acceso a las compras estatales y mejorar la normativa sobre la formalidad municipal, pues ahora las comunas cuentan con plazos diferentes para el otorgamiento de licencias provisionales y definitivas u otros trámites que a veces obstaculizan la labor de las mype.


Finalmente, informó que con las conclusiones de este proceso de información, se presentará una propuesta de modificación y diversas recomendaciones que los propios actores hayan formulado, por lo que en enero podrían existir algunas propuestas más concretas.

Fuente: diario Gestión


LA TOTALIDAD DE INSUMOS Y MAQUINARIAS PARA EL AGRO YA ESTÁN LIBERADOS DE ARANCELES

 

El ministro de Agricultura, Juan José Salazar, destacó que con la reducción arancelaria aprobada por el Ejecutivo la totalidad de la maquinaria e insumos que requiere el sector agrícola ya se encuentra libre del pago de derechos de importación. Al respecto, agregó que la medida constituye un importante impulso a las inversiones en el agro, que sumarán por lo menos US$ 700 millones durante el próximo año considerando tanto la inversión pública como la privada.


Asimismo, indicó que la rebaja arancelaria incluye los sistemas de riego de alta tecnología y las partes que en un comienzo no se consideraron, tales como: mangueras, los sistemas de boquillas, los accesorios e implementos para los equipos de perforación de pozos tubulares y los equipos para la energía rural.

En ese sentido, el titular de Agricultura sostuvo que se están propiciando todas las condiciones para que se logre triplicar el monto de las agroexportaciones al final de periodo del presente gobierno, llegando a pasar de US$ 1,500 millones a US$ 4,500 millones en el año 2011.


INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Hoy vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de octubre de 2006.
Falta un día, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de octubre de 2006.
De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de noviembre de 2006.
A su vez, se vence el plazo para el pago de la 71ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y la 56ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.
 

PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2006

 
 
Temas

Requisitos para que la provisión de deudas incobrables sea deducible como gasto

Los gastos de representación: límites y condiciones para la procedencia de su deducción

Tratamiento de las mermas y desmedros a propósito de la culminación del ejercicio 2006

Reconocimiento de las contingencias previo al cierre del ejercicio
Nuevas obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el año 2007

Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial

Aspectos económicos y financieros a tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal

Conozca los cambios producidos en los PDT 600 – Remuneraciones y 617 – Retenciones

Informe de la Sunat: ¿Cuándo se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT?

Procedimiento tributario: Modificación de datos del RUC a través de Sunat virtual

¿Cómo se realiza la liquidación de beneficios sociales de un trabajador?
¿Qué incidencias se pueden presentar en el despacho de importación definitiva de mercancías?
¿Qué actos determinan la responsabilidad de los administradores de la sociedad? Incumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, contables y societarias
 
 


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