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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2006 |
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTAS IMPUESTAS AL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, ALMACÉN ADUANERO O CONCESIONARIO POSTAL.
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves 21 de diciembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 5 de febrero de 2007 |
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Mediante la presente norma, se publica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal. Dicho reglamento será aplicable a las multas previstas para los supuestos de infracciones señaladas en el anexo adjunto.
Sobre el tema de la graduación, se establece que el régimen se aplicará considerando los criterios de frecuencia, subsanación y pago. Para dicho efecto, se considera frecuencia al número de veces que el infractor comete una misma infracción en el periodo de un año, computado a partir del 1 de julio de cada año. Para el cómputo de la frecuencia se contabilizarán los acogimientos al Régimen de Graduación, Régimen de Incentivos, así como las resoluciones que imponen sanciones por la comisión de infracciones de la misma tipificación, firmes y consentidas. De la mima manera, se establecen diversas reglas para la aplicación de la frecuencia de acuerdo al plazo y los rangos.
Por otro lado, respecto a la subsanación se establece que esta se produce cuando el infractor regulariza la obligación incumplida en la forma prevista hasta antes de notificada la resolución que sanciona la infracción cometida. Con relación al pago, este se define como la cancelación total de la multa rebajada más los intereses generados. Tanto la subsanación como el pago se efectúan de la manera prevista en el anexo adjunto.
Finalmente, para acogerse al Régimen de Graduación se requiere que el infractor verifique que se cumplan las condiciones, según sea el caso, subsane la obligación incumplida y cancele el monto de la deuda rebajada, considerando la frecuencia correspondiente más los intereses respectivos. El incumplimiento de uno o más criterios y de una o más condiciones dará lugar al no acogimiento a dicho Régimen. Para ello, corresponderá a las aduanas operativas verificar el cumplimiento de estas. Ver anexo |
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DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE GOCE VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL 18 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 424-2006-TR |
Fecha de publicación |
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Jueves 21 de diciembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 22 de diciembre de 2006 |
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Por medio de la presente norma se establecen disposiciones para el uso del goce vacacional de los trabajadores del Ministerio de Trabajo durante el periodo del 18 al 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se dispone que el cronograma del descanso vacacional debe garantizar la continuidad de los servicios básicos y las labores indispensables.
Finalmente, se dispone que se considerarán como días hábiles los días comprendidos dentro de dicho periodo, a efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos del Ministerio.
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SE PUBLICAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 026-2006-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Jueves 21 de diciembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 22 de diciembre de 2006 |
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Mediante la presente norma, se publicaron los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF sobre las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Recordemos que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y sus modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de diversos productos.
Ver anexo |
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CONSEJO DE MINISTROS EVALÚA MAÑANA PRIMER PAQUETE TRIBUTARIO
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El viceministro de Economía, Juan Miguel Cayo, informó que este viernes presentará al Consejo de Ministros el primer paquete de medidas tributarias elaboradas en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso. Al respecto, mencionó que este primer paquete incluye parte del tratamiento al Impuesto a la Renta (IR), de los derivados financieros; así como parte del Código Tributario, donde lo principal es tratar la no capitalización de intereses, porque si ello no se aprueba a fines de 2006 automáticamente se tendrá que capitalizar para el próximo año.
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Por otro lado, señaló que el tercer tema que se incluirá en este paquete de medidas tributarias será el relacionado a la renovación de todas las exoneraciones que vencen a fines de este año.
Respecto al pedido de los empresarios para que el Ejecutivo legisle la reducción del ITAN y del ITF, el Viceministro de Economía comentó que probablemente el ITAN se trate antes que el ITF, ya que el Impuesto a los Activos Netos va de la mano con el Impuesto a la Renta.
Finalmente, agregó que el siguiente paquete de medidas tributarias saldría a mediados de enero, en el cual se incluiría la segunda parte del Impuesto a la Renta y del Código Tributario.
Fuente: diario Gestión |
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CONGRESO RECHAZÓ DESAFILIACIÓN DE AFP SIN RESTRICCIONES
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El día de ayer el congreso sostuvo el debate sobre el proyecto de ley que permite la libre desafiliación de las AFP, a fin de que los trabajadores puedan retornar al Sistema Nacional de Pensiones. En primer término, el pleno del Congreso rechazó con 52 votos en contra y 37 a favor el dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social, mediante el cual se planteaba la desafiliación de las AFP sin restricciones, es decir, sin que exista de por medio una comisión evaluadora de las solicitudes presentadas por los trabajadores.
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Luego de la votación, la Comisión de Seguridad Social presentó otro dictamen, con un texto sustitutorio al proyecto del Ejecutivo sobre libre desafiliación. Este nuevo dictamen autoriza el traslado de los afiliados de las AFP al Sistema Nacional de Pensiones, previa evaluación conformada por representantes del Ministerio de Trabajo, la ONP, la SBS y los trabajadores, la cual ha sido denominada Equipo Multisectorial Especializado.
De acuerdo con los cálculos efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas, la norma que recoja el sistema referido en el párrafo anterior implicaría un gasto fiscal de US$ 1,400 millones, mientras que la libre desafiliación sin restricciones costaría al Estado US$ 2,700.
Fuente: diario Gestión |
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MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN PLANTEA REDUCIR PRONTO EL IGV
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El ministro de la Producción, Rafael Rey, confirmó que este viernes el Gabinete se reunirá para ver las primeras medidas tributarias a adoptar en el marco de la delegación de facultades que ha recibido para legislar en materia tributaria.
El ministro subrayó que está claro que uno de los objetivos de esta delegación es que el Gobierno pueda establecer el marco regulador que permita identificar cuándo una exoneración es conveniente o no. En todo caso, añadió que se debe procurar reducir el IGV y eliminar el ITAN y el ITF, compartiendo este planteamiento con el ministro de economía. |
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CASINOS Y TRAGAMONEDAS PAGARÁN IMPUESTO SOBRE SUS INGRESOS BRUTOS
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El día de ayer, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que regula el funcionamiento de los casinos y tragamonedas. Uno de los principales aspectos del proyecto es que mantendrá la vigencia del Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas de 12% sobre los ingresos brutos, el cual fue derogado por la Ley 28872, lo cual hubiera implicado una menor recaudación.
Otro aspecto importante es que se determinó que la autorización de vigencia de estos establecimientos tenga una duración de cinco años y que las municipalidades no podrán autorizar la apertura de nuevas salas de juegos si el solicitante no presenta la autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. |
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Asimismo, se precisa que los casinos y tragamonedas no podrán estar ubicados a menos de 150 metros de escuelas, universidades, comisarías, iglesias, etc.
Fuente: diario Gestión
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EJECUTIVO PROPONE NUEVO MARCO LEGAL PARA ADJUDICACIONES DE TIERRAS DEL ESTADO EN LA SELVA
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El Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley que propone un marco legal que regularía el otorgamiento en forma ordenada de tierras de dominio del Estado de libre disponibilidad en la Amazonía para fines agropecuarios, agroindustriales y agroforestales. El motivo de dicha iniciativa es que en la actualidad, el modelo vigente de adjudicación ha tenido resultados modestos y ha generado una ocupación caótica de las tierras. |
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El presente proyecto distingue dos tipos de tierras: aquellas con aptitud agrícola o pecuaria que se adjudicará en propiedad y las tierras inundables explotables ubicadas en la Selva baja, que serán otorgadas en concesión. Asimismo, establece dos modalidades de adjudicación: una para proyectos de asentamiento rural y otra para proyectos de inversión privada.
En el primer caso, se trata básicamente de adjudicaciones a través de programas de colonización promovidos y ejecutados por el Estado a favor de pequeños agrícolas que demanden tierras para su sostenimiento. En el segundo caso, las adjudicaciones estarán dirigidas a personas naturales o jurídicas (empresas) interesadas en invertir en proyectos productivos de naturaleza extensiva, sustentados en estudios técnicos-económicos y ambientales.
Finalmente, en el caso de las concesiones, estas otorgarán a su titular un derecho real consistente en aprovechar los suelos y utilizarlos únicamente para fines agrícolas, con vigencia indefinida siempre que el área concesionada se encuentre bajo explotación y mantenga su naturaleza inundable.
Fuente: diario Gestión
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INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL
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Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:
SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL
En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.
SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL
Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:
REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.
ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45 |
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de octubre con rebaja del 20%. |
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Falta un día para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de noviembre con rebaja del 50%. |
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De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de diciembre de 2006. |
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2006
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Temas |
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Requisitos para que la provisión de deudas incobrables sea deducible como gasto |
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Los gastos de representación: límites y condiciones para la procedencia de su deducción |
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Tratamiento de las mermas y desmedros a propósito de la culminación del ejercicio 2006 |
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Reconocimiento de las contingencias previo al cierre del ejercicio |
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Nuevas obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el año 2007 |
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Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial |
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Aspectos económicos y financieros a tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal |
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Conozca los cambios producidos en los PDT 600 – Remuneraciones y 617 – Retenciones |
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Informe de la Sunat: ¿Cuándo se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT? |
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Procedimiento tributario: Modificación de datos del RUC a través de Sunat virtual |
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¿Cómo se realiza la liquidación de beneficios sociales de un trabajador? |
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¿Qué incidencias se pueden presentar en el despacho de importación definitiva de mercancías? |
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¿Qué actos determinan la responsabilidad de los administradores de la sociedad? Incumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, contables y societarias |
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