MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
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ESTABLECEN LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IGV QUE GRAVE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE REALICEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Dispositivo

:

Ley N° 28938

Fecha de publicación

:

Martes 19 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 01 de enero de 2007

Con el fin de incrementar el número de obras que realizan las municipales mediante contratos de construcción la norma bajo comentario autorizó la emisión de Documentos Cancelatorios del IGV que graven los contratos que se suscriban a  partir de su entrada de vigencia y que tengan como objeto la realización de obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electrificación, hasta por un monto de S/. 500,000.

En ese sentido, las municipalidades distritales podrán cancelar el 50% del IGV mediante los Documentos Cancelatorios, los que serán utilizados por el contratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo,  que constituya ingresos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga la condición de contribuyente, teniendo carácter de no negociable y con una caducidad de 4 años contados a partir de la fecha de su emisión.

Cabe precisar que en caso de que los contratistas reciban un importe de  Documentos Cancelatorios mayor a la deuda tributaria a pagar podrán solicitar su devolución a la Sunat, entidad que procederá a la devolución mediante Notas de Crédito Negociables.

Ahora bien, los recursos liberados mediante los Documentos Cancelatorios serán necesariamente destinados, por las municipalidades distritales, a la ejecución de las obras públicas mencionadas, no pudiendo destinarlos a gasto corriente.

Finalmente, debemos señalar que la norma estará vigente hasta el 31 de agosto de 2007.


 

MINISTERIO DE TRABAJO ALISTA PLAN DE INSPECCIONES PARA EL AÑO 2007

 

El viceministro de Trabajo, Fernando García Granara, informó ayer que se iniciaron las inspecciones para verificar el pago de las gratificaciones. Asimismo, agregó que para las próximas semanas, se fiscalizarán algunos sectores sensibles, que merecen dedicación especial como la minería, donde se supervisarán las condiciones de seguridad, salud y los mecanismos de contratación vía intermediación; además de otros rubros que registren fuerte incidencia de esa contratación para evitar el uso fraudulento.


Por otro lado, el viceministro de Trabajo señaló que en breve estará listo el programa de inspecciones para el año 2007 y se publicarán nuevas listas a través de las Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o la Bolsa de Valores de Lima (BVL), pues es obligación del Ministerio difundir los resultados de las fiscalizaciones, las cuales serán complementadas con datos sobre sanciones realizadas, multas impuestas o no pagadas.

Finalmente, indicó que se está preparando un mecanismo de responsabilidad laboral empresarial, que buscará contener diversas acciones estimuladoras de la buena actuación laboral, entre ellas la publicación de listas de empresas con buenas prácticas, atención preferentes del Estado y promoción de inversiones éticas.

Fuente: diario Gestión

PRÓXIMO MES EMPIEZA CAMPAÑA CONTRA EL MAL USO DE SERVICES

 

La ministra de Trabajo, Susana Pinilla, informó que durante el mes de diciembre las inspecciones laborales se han concentrado principalmente en el sector transporte, tanto terrestre como portuario. Asimismo, agregó que se han realizado algunas pruebas para que a partir del mes de enero se lance una campaña de tres meses o más para verificar el uso de los services, empezando con el sector minero.

Al respecto, la Ministra Pinilla indicó que los services solo deben ser utilizados para actividades complementarias a la actividad principal o permanente de la empresa. No obstante, se han detectado muchos casos en los que la misma labor que realiza un trabajador en planilla también es realizada por otros trabajadores contratados por services, lo cual no es correcto.


Por otro lado, negó que la Ley General del Trabajo (LGT) esté contemplando la posibilidad de desaparecer a las Mypes, sino que dicha ley intentará establecer los marcos regulatorios generales, dentro de los cuales se mueva el empleo privado, simplificando los diferentes regímenes laborales.

Fuente: diario Gestión

CONGRESO DEBATIRÍA NUEVA LEY DE MYPES A MEDIADOS DE ENERO

 

El presidente de la Comisión de Producción del Congreso, Daniel Abugattas, señalo que la nueva Ley Marco de la Micro y Pequeña Empresa podría entrar en debate por el pleno del Congreso el 19 de enero del próximo año. Al respecto, señaló que el proyecto propone un régimen tributario más sencillo que el actual RUS y nueva escala de pagos que permitan a las Mypes cumplir con su obligación tributaria


Asimismo, el proyecto busca contar con una ley que fomente la inversión en la micro y pequeña empresa, así como favorecer la creación de empleo de calidad en todo el país. Al respecto, añadió que mientras más del 50% de la producción nacional se encuentre al margen de la formalidad, más difícil será generar empleos de calidad.

Finalmente, señala que la norma actual de Mypes (Ley N° 28015) no ha tenido los efectos esperados, ya que solamente 4,000 empresas de un universo de 2 millones se han registrado haciendo uso de los beneficios de la norma, por lo que es necesaria una modificación.

Fuente: diario Gestión

INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.
De igual manera, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de diciembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de octubre con rebaja del 20%.
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las APF por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de noviembre con rebaja del 50%.
De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de diciembre de 2006.
 

PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2006

 
 
Temas

Requisitos para que la provisión de deudas incobrables sea deducible como gasto

Los gastos de representación: límites y condiciones para la procedencia de su deducción

Tratamiento de las mermas y desmedros a propósito de la culminación del ejercicio 2006

Reconocimiento de las contingencias previo al cierre del ejercicio
Nuevas obligaciones laborales que deben ser cumplidas en el año 2007

Preparación de información financiera de cierre de año y sus efectos en la gestión empresarial

Aspectos económicos y financieros a tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal

Conozca los cambios producidos en los PDT 600 – Remuneraciones y 617 – Retenciones

Informe de la Sunat: ¿Cuándo se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT?

Procedimiento tributario: Modificación de datos del RUC a través de Sunat virtual

¿Cómo se realiza la liquidación de beneficios sociales de un trabajador?
¿Qué incidencias se pueden presentar en el despacho de importación definitiva de mercancías?
¿Qué actos determinan la responsabilidad de los administradores de la sociedad? Incumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, contables y societarias
 
 


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