VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
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ESTABLECEN TASA DE INTERÉS MORATORIO TEMPORAL POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA CASOS DE MULTA EN QUE NO SE HAYA PRESENTADO SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y DE DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 419-2006-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 15 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 16 de Diciembre de 2006

Mediante la presente resolución ministerial, se establece la tasa de interés moratorio del 0.01% por un periodo perentorio de cuarenta y cinco días calendario, a ser aplicados en los siguientes casos:

  1. Respecto de aquellos obligados que tengan una multa impuesta y no hayan presentado su solicitud de fraccionamiento.
  2. Respecto de las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva.

No se encuentran comprendidos dentro de la aplicación de la tasa de interés señalada, aquellos obligados que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho beneficio, aplicándose a estos la tasa de interés moratorio del 2.2%.

Culminado el periodo señalado en el primer párrafo, la tasa de interés moratorio volverá a ser la estipulada en la Resolución Ministerial N° 050-2000-TR, es decir 2.2%.


 

EJECUTIVO OBTUVO FACULTADES TRIBUTARIAS CONDICIONADAS

 

Tras un debate que se prolongó por cuatro horas, el pleno del Congreso aprobó ayer la ley que otorgó facultades delegadas al Ejecutivo para legislar en materia tributaria por 90 días calendario.

De acuerdo con la ley aprobada, el Ejecutivo podrá ampliar la base tributaria, así como lograr mayor eficacia, equidad y simplicidad en el sistema nacional; y dotar al país de un sistema tributario que favorezca el clima de la inversión. Asimismo, se estableció que la delegación de facultades no comprende: la creación de nuevos impuestos, la creación de nuevas exoneraciones, el incremento de las tasas vigentes, la posibilidad de gravar los ahorros ni los intereses de las personas naturales provenientes de depósitos en bancos, cajas rurales, cajas de ahorros y cooperativas de ahorro y crédito.


En el tema de las exoneraciones y beneficios tributarios, se dispone el establecimiento de principios y reglas que se deberán cumplir para la dación de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, beneficios o exoneraciones  tributarias, así como los criterios para evaluar su eficacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de la necesidad de su permanencia.

Fuente: diario Gestión

EJECUTIVO DEBERÁ EXCEPTUAR DEL IGV A SERVICIOS FINANCIEROS

 

Con la aprobación de la ley que otorga facultades tributarias al Ejecutivo, este quedó facultado para modificar el IGV e ISC a fin de perfeccionar y flexibilizar su regulación, estructura y administración, actualizar la normativa vigente y cubrir vacíos legales con relación a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique aumentos de tasa o la creación de nuevas obligaciones formales o sustanciales. En este rubro también se establece que el Ejecutivo deberá incorporar como operación no gravada con el IGV los servicios financieros.


Asimismo, el Ejecutivo deberá actualizar y perfeccionar el régimen de recuperación anticipada del IGV a fin de reordenar los diversos regímenes vigentes sobre esta materia, rediseñando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo.

Fuente: diario Gestión

GANANCIAS DE CAPITAL EN LA BOLSA NO PAGARÁN IMPUESTO HASTA EL 2009

 

Una de las novedades que contiene la ley que otorga facultades tributarias al Ejecutivo, es aquella que le permitiría establecer el régimen de imposición de los rendimientos y ganancias de capital, con el fin de consolidar el mercado de capitales, pero a partir del año 2009. Ello difiere de la solicitud del Ejecutivo donde se planteaba que estas ganancias de capital fueran gravadas a partir de 2008.

Por otro lado, se faculta al Ejecutivo para perfeccionar el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos para incorporar nuevos agentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscalización, entre otros.


Fuente: diario Gestión


GOBIERNO ACEPTA QUE MINERAS DEJEN DE DAR APORTE VOLUNTARIO SI HAY IMPUESTO A SOBREGANANCIAS

 

A pesar de que el ministro de Economía, Luis Carranza, había declarado que no podría incluirse en el acuerdo marco para el aporte voluntario de las mineras el compromiso del Gobierno de no aprobar un impuesto (p.e. a las sobreganancias), el Presidente del Comité Minero de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía, Oscar Gonzáles Rocha, aclaró que esta condición sí está contenida en tal convenio.


Asimismo, descartó el hecho de que algunas empresas mineras estarían presentando reparos para firmar los pactos dentro del acuerdo marco para el aporte voluntario, demandando que las inversiones sociales que realizan a la fecha sean consideradas dentro de ese aporte.

Fuente: diario Gestión


INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

 

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2006

 
 
Temas

Tratamiento Tributario de los gastos navideños incurridos por la empresa.

Aspectos Laborales a tener en cuenta para el pago de la gratificación por Navidad.

Modelo de Boleta de Pago que incluye el pago de los conceptos navideños.

Nuevo régimen de infracciones establecido por el Reglamento de Inspección del Trabajo.
Reforma Tributaria: Conozca los cambios que podrían producirse en el 2007.

Resumen Legal: Conozca quiénes se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales por IGV, Impuesto a la Renta y nuevo RUS.

Tratamiento tributario de los establecimientos de Hospedaje.

Informe SUNAT: ¿Cuáles son las cesiones en uso sujetas a detracción?

¿Se encuentra exonerada del IGV la venta e importación de memorias, discos duros y procesadores cualquiera sea su destino?

Confrontación de la depreciación contable con la tributaria en una operación de arrendamiento financiero.

La NIC 21 y la determinación de la moneda funcional.
Conozca cuáles son las mercancías cuya importación se encuentra restringida y las entidades competentes para autorizar su ingreso.
Cómo leer correctamente los Estados Financieros.
La Unidad de Inteligencia Financiera. Actividades que regula y empresas obligadas
 


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