LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   



FACULTAN A TITULARES DE LAS ENTIDADES A DISPONER EL PERIODO DE GOCE VACACIONAL

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 193-2006-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 8 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 11 de diciembre de 2006

Mediante la presente norma se faculta a los titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer del periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones, durante el periodo del 18 hasta el 31 de diciembre de 2006, estableciendo la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional.

Para tal efecto, los titulares de cada institución deberán determinar el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensable de la institución.

Bajo los alcances de la presente norma se encuentran comprendidos los trabajadores en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores de educación y salud, el personal militar y policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia  (DINI) y el personal de la Sunat.

Los gobiernos regionales, los gobiernos locales, sus empresas y sus organismos públicos descentralizados, así como los organismos constitucionalmente autónomos, las universidades y las entidades pertenecientes a los otros poderes del Estado, quedan facultados para determinar medidas de similar naturaleza; no obstante, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que se acojan a estas medidas, deberán garantizar la adecuada transferencia a las nuevas autoridades elegidas el pasado 19 de noviembre de 2006.

El Directorio de Fonafe determinará, dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar las disposiciones para el caso del Fonafe y de las empresas del Estado sujetas a su ámbito.

LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Dispositivo

:

Ley Nº 28926

Fecha de publicación

:

Viernes 8 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia    

:

Sábado 9 de diciembre de 2006

Mediante la norma en comentario se establece que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.

Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Asimismo, tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Además, están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza.

Finalmente, para ser director regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos; y su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.

 

CONGRESO DESCARTA EXCESOS EN DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

La presidenta del Congreso, Mercedes Cabanillas aseguró que el Parlamento garantizará que no se cometa ningún exceso en la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria.

Asimismo, recalcó que al Parlamento le corresponde equilibrar la balanza en el tema tributario, puesto que hay que resguardar los derechos de los contribuyentes para que no sean afectados.


De igual manera, agregó que no sería conveniente insistir con los impuestos a los mismos contribuyentes para ampliar la base tributaria, puesto que constituiría un castigo para estos.

Por otro lado, señaló que en los próximos días el Pleno del Congreso definirá la delegación de facultades que ya fue aprobada en la Comisión de Economía.

Fuente: diario El Peruano y Gestión

SUBEN FLETES DE TRANSPORTE DE CARGA TRAS APLICACIÓN DE DETRACCIONES

 

A más de dos meses de haber entrado en vigencia el sistema de detracciones del IGV al transporte terrestre de mercancías, las tarifas en el transporte de carga en camiones han comenzado a sincerarse, luego de permanecer atrasadas por muchos años; así lo manifestó el presidente de la Unión Nacional de Transportistas de Carga en Camiones, Alfonso Rivas.

Asimismo, agregó que según información de la Sunat, las detracciones han permitido incrementar la recaudación en el servicio de transporte de carga, y que la aplicación de este mecanismo está marchando correctamente.


De igual manera, indicó que para la determinación de la detracción del IGV a pagar, se utiliza una tabla de valores referenciales, que calcula cuál es el costo del transporte de un punto a otro del país.

Por otro lado, señaló que para los transportistas de carga, las tarifas que se cobraban por este servicio no cubrían los costos que debían enfrentar y, a pesar de ello, no podían elevar sus fletes debido al exceso de camiones y a la informalidad en que operan la mayor parte de sus propietarios.

Fuente: diario Gestión

EMPRESARIOS DIVIDIDOS SOBRE POSICIONES DEL GOBIERNO EN MATERIA TRIBUTARIA

 

Como consecuencia del anuncio por parte del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, de que se evaluará la aplicación de un impuesto a los intereses ganados por los ahorros en el sistema financiero, y su inmediata rectificación por parte del presidente de la República, Alan García, como del premier de ministros, Jorge del Castillo, han generado reacciones diversas en los principales gremios empresariales.

En ese sentido, el presidente de la Confiep, José Miguel Morales Dasso, señaló que lo importante es que al final se ha tomado la decisión de no aplicar la medida, pero más importante aún es esperar la propuesta integral del Gobierno en materia tributaria.


En ese sentido, el presidente de la Confiep, José Miguel Morales Dasso, señaló que lo importante es que al final se ha tomado la decisión de no aplicar la medida, pero más importante aún es esperar la propuesta integral del Gobierno en materia tributaria.

Asimismo, remarcó que las empresas deben pagar impuestos pero estos deben ser aplicados a la renta, de modo que la propuesta de extender el ámbito de aplicación del ITAN a más empresas sería algo contradictorio pues el empresariado no esta de acuerdo con ese impuesto.

Fuente: diario Gestión

INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Falta un día, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de diciembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
 

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2006

 
 
Temas

Tratamiento Tributario de los gastos navideños incurridos por la empresa.

Aspectos Laborales a tener en cuenta para el pago de la gratificación por Navidad.

Modelo de Boleta de Pago que incluye el pago de los conceptos navideños.

Nuevo régimen de infracciones establecido por el Reglamento de Inspección del Trabajo.
Reforma Tributaria: Conozca los cambios que podrían producirse en el 2007.

Resumen Legal: Conozca quiénes se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales por IGV, Impuesto a la Renta y nuevo RUS.

Tratamiento tributario de los establecimientos de Hospedaje.

Informe SUNAT: ¿Cuáles son las cesiones en uso sujetas a detracción?

¿Se encuentra exonerada del IGV la venta e importación de memorias, discos duros y procesadores cualquiera sea su destino?

Confrontación de la depreciación contable con la tributaria en una operación de arrendamiento financiero.

La NIC 21 y la determinación de la moneda funcional.
Conozca cuáles son las mercancías cuya importación se encuentra restringida y las entidades competentes para autorizar su ingreso.
Cómo leer correctamente los Estados Financieros.
La Unidad de Inteligencia Financiera. Actividades que regula y empresas obligadas
 


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