JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   



INCORPORAN NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE DEBERÁN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
N° 223-2006/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 07 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 08 de diciembre de 2006

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se aprobó el procedimiento para implementar el sistema de comunicación por vía electrónica, a fin de que la Sunat pueda notificar los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional, designándose a aquellas que debían implementar el referido sistema.

En ese sentido, mediante la norma en comentario se incorpora al HSBC Bank Perú S.A. en la relación de empresas del Sistema Financiero que deben implementar el mencionado sistema de embargos por medios telemáticos. Tal implementación debe realizarse antes del 2 de enero de 2007. 

Asimismo, se excluye al Banque BNP Paribas Andes S.A. de la mencionada relación.

DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 189-2006-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 07 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 08 de diciembre de 2006

La presente norma dicta las disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200.00 por el artículo 10 de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, el cual se encuentra afecto a los descuentos y cargas sociales que la normativa señala; sin embargo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Dicho aguinaldo corresponde a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas de los regímenes N° 15117, Decretos Leyes N° 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091 y a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.

Los requisitos para percibir dicho beneficio son los siguientes:

  1. Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios otorgados por EsSalud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con los tres meses, el pago se abonará en forma proporcional a los meses laborados

Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calculará de acuerdo con la Ley N° 24029.

Los internos de Medicina Humana y de Odontología percibirán un aguinaldo por navidad ascendente a  S/. 100.00, no afecto a cargas sociales.

No se encuentran comprendidas en los alcances de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación. Tampoco son de alcance a las personas que prestan servicios por contratos de servicios no personales o de locación de servicios.

CONCEDEN PLAZO ADICIONAL A PROVEEDORES CUYA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES HUBIERA SIDO CANCELADA

Dispositivo

:

Resolución N° 547-2006-CONSUCODE /PRE

Fecha de publicación

:

Jueves 07 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 08 de diciembre de 2006

Mediante esta norma, se concede un último plazo adicional para todos aquellos proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29 de diciembre de 2006, por no haber presentado la documentación requerida o no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. En ese sentido, se ordena la reactivación, desde mañana y sin efectos retroactivos, de la vigencia de inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro de Proveedores por los motivos señalados anteriormente.

Este plazo adicional de subsanación corre a partir de mañana hasta el 29 de diciembre del presente año. Si cumplido este plazo sin que los proveedores cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les suspenderá la inscripción, situación que se mantendrá mientras los proveedores no cumplan con realizar dichos actos. Al respecto, la norma comentada dispone que a partir del 01 de enero de 2007, la vigencias de las inscripciones en el RNP de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentación requerida dentro de los plazos previstos en la Directiva N° 007-2006-CONSUCODE/PRE, será suspendida hasta que cumplan con realizar dichos actos.

Finalmente, esta norma será aplicable, también, a los proveedores que estén iniciando su trámite de inscripción y cuya entrega de documentos o subsanación de observaciones estén pendientes, por lo que tendrán plazo para realizar dichos actos hasta el 29 de diciembre del presente año.

PUBLICAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO  VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
N° 025-2006-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Jueves 07 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 08 de diciembre de 2006

Mediante esta norma, se publican los  Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho  variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, arroz y leche entera.

Recordemos que mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF y sus modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en su anexo I. Asimismo, se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía.

Ver archivo adjunto


 

COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO CON DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA

 

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó ayer el texto del Proyecto de Ley original presentado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual, se le otorgan facultades legislativas extraordinarias en materia tributaria a este poder del estado por noventa (90) días.

Esta aprobación no tuvo problemas pese a la presentación de un proyecto alternativo, en el cual se modificaba en parte las condiciones sobre las que tales facultades se otorgaban. De esta forma, ahora solo queda que el pleno del Congreso evalúe la propuesta y, previo debate, conceda o deniegue las facultades solicitadas por el Poder Ejecutivo.


No obstante, el proyecto de ley todavía podría ser modificado en el pleno con ocasión del debate, razón por la cual las condiciones y puntos sobre los que giraría el otorgamiento de facultades legislativas podría sufrir cambios.

Fuente: diario Gestión

IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS SE APLICARÍA A MAYOR NÚMERO DE EMPRESAS

 

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, dejó entrever la posibilidad de disminuir el monto mínimo para el pago del Impuesto Transitorio a los Activos Netos (ITAN), para que de ese modo un mayor número de empresarios tenga la obligación de aportar al fisco por ese concepto.

En ese sentido, dicha posibilidad permitirá a su vez disminuir la tasa del ITAN, que actualmente se encuentra en 0.6%, de tal modo que disminuyendo el monto mínimo a partir del cual se paga el ITAN, se podrá incorporar a más contribuyentes medianos y pequeños.


Asimismo, añadió que con estas medidas se podría reducir el costo financiero de las empresas formales y también mencionó que cada reducción del 0.1% del ITAN representa una pérdida de recaudación de S/. 220 millones, la cual puede compensarse con reducciones en el monto  de los activos netos mínimos a partir del cual se paga el impuesto.

Finalmente, Carranza refirió como justificación de la medida, que menos del 1% de las empresas del país tiene activos netos superiores a S/.5 millones, que es el monto a partir del cual se paga el impuesto.

Fuente: diario Gestión

TASA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS SE MANTENDRÍA TAMBIÉN
EN 0.08% DURANTE EL 2007

 

El Ministerio de Economía y Finanzas planea establecer un cronograma para la gradual reducción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), hasta llegar a una tasa mínima, sin embargo, el titular de Economía y Finanzas señaló que su despacho tiene previsto mantener  en 0.08% la tasa del ITF durante el año 2007, pues precisó que la reducción de dicho impuesto implica una pérdida de  S/. 100 millones de Soles.

En consecuencia, es muy probable que este impuesto se mantenga para el año 2007, en virtud de la reforma tributaria programada para fin de año.


Fuente: diario Gestión

INTERESES OBTENIDOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS COMENZARÁN A PAGAR IMPUESTO A LA RENTA

 

El ministro de Economía, Luis Carranza, manifestó que con ocasión de las facultades legislativas en materia tributaria solicitadas por el Poder Ejecutivo, el gobierno tiene pensado aplicar el Impuesto a la Renta sobre los intereses y rendimientos de los ahorros en el Sistema Bancario y Financiero.

Sin embargo, precisó que los pequeños ahorristas no deben preocuparse, pues también se ha pensado establecer una inafectación de los intereses originados por un monto mínimo de ahorros, señalando que la suma ahorrada hasta la cual no se pagaría el impuesto por los intereses generados sería de S/. 7,000, siendo exigible el pago del impuesto por los rendimientos generados por toda suma ahorrada por encima de tal monto.


Como se sabe, hasta el 31 de diciembre de este año los intereses generados por los depósitos e imposiciones en el Sistema Bancario y Financiero están exonerados del Impuesto a la Renta, por lo que de aprobarse la afectación señalada se incrementaría la recaudación. Sin embargo, el ministro de Economía precisó que no se busca ello, sino “que paguen los que más tienen”, porque no están pagando los impuestos que tienen que pagar.

Fuente: diario Gestión

PROYECTO DE LEY PROPONE CAMBIAR LA MECÁNICA DEL PROTESTO DE LETRAS

 

La bancada aprista del Congreso presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley de Títulos Valores, en la parte que dispone que los protestos de los títulos valores y moras relacionadas con  estos, de tal manera que dichos actos no deban ser informados solo a las Cámaras de Comercio del lugar del protesto, sino también a las “asociaciones de empresarios” de esos lugares.

El sustento para esta propuesta es que actualmente habría un monopolio de parte de las Cámaras de Comercio, que son las únicas que mantienen estas informaciones, y de la Cámara de Comercio de Lima que mantiene el Registro Nacional de Protestos y Moras.


Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, señaló que dicho planteamiento es inoportuno y, de prosperar, podría inducir a que la información sobre protestos e incumplimientos de títulos valores se disperse y se generen falsos centros de información que encubran a algunos estafadores.

Finalmente, el doctor Rolando Castellares, socio director del área Regulatoria Bancaria del Estudio Muñiz, indicó que resultaría inconveniente este cambio, pues no existen “asociaciones de empresarios” en todos los lugares y provincias del Perú. Por otro lado, señaló que en el caso de que hubieran tales asociaciones, tendría de determinarse cuáles de ellas estarían en condiciones de mantener tales registros, los cuales generan un costo y requieren de infraestructura.

Fuente: diario Gestión


INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de noviembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de noviembre de 2006.
De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de noviembre de 2006.
Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de diciembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan siete días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
 

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2006

 
 
Temas

Tratamiento Tributario de los gastos navideños incurridos por la empresa.

Aspectos Laborales a tener en cuenta para el pago de la gratificación por Navidad.

Modelo de Boleta de Pago que incluye el pago de los conceptos navideños.

Nuevo régimen de infracciones establecido por el Reglamento de Inspección del Trabajo.
Reforma Tributaria: Conozca los cambios que podrían producirse en el 2007.

Resumen Legal: Conozca quiénes se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales por IGV, Impuesto a la Renta y nuevo RUS.

Tratamiento tributario de los establecimientos de Hospedaje.

Informe SUNAT: ¿Cuáles son las cesiones en uso sujetas a detracción?

¿Se encuentra exonerada del IGV la venta e importación de memorias, discos duros y procesadores cualquiera sea su destino?

Confrontación de la depreciación contable con la tributaria en una operación de arrendamiento financiero.

La NIC 21 y la determinación de la moneda funcional.
Conozca cuáles son las mercancías cuya importación se encuentra restringida y las entidades competentes para autorizar su ingreso.
Cómo leer correctamente los Estados Financieros.
La Unidad de Inteligencia Financiera. Actividades que regula y empresas obligadas
 


Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”