LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE DEVENGADOS DE PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 188-2006-EF

Fecha de publicación

:

Domingo, 3 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes, 4 de Diciembre de 2006

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 28798, que establece una modalidad de pago de devengados distinta a la referida en la Ley N° 28266 para aquellos pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006, se autoriza excepcionalmente a la ONP para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normativa vigente junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2006.

Para tal fin, debe entenderse que el monto del devengado por pagar comprende el saldo de los devengados que se encontraban pendientes de pago al mes de noviembre, así como el devengado del mes de diciembre.

Asimismo, se establece que a partir del pago que se ejecutará a partir del mes de enero de 2007, el pago de los devengados que se generen, así como los que se encuentren por pagar, se abonarán mensualmente en cuotas equivalentes al 100% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, a excepción de los pensionistas de 80 o más años de edad, a quienes se les pagará en un plazo de seis meses, teniendo en consideración lo siguiente:

  • La cuota del devengado no podrá ser menor al 100% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerará como monto mínimo de la cuota mensual de devengado, dicho importe.
  • La cuota del devengado no podrá exceder al saldo del devengado, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia N° 219-2006/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 2 de Diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes, 4 de Diciembre de 2006

Mediante esta norma, se designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, a los sujetos señalados en el anexo 1 de dicho dispositivo, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de enero de 2007.

De la misma manera, en su anexo 2, la norma comentada excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a diversos sujetos, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de enero de 2007.

MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 037-2006-MTC

Fecha de publicación

:

Sábado, 2 de diciembre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes, 4 de diciembre de 2006

Mediante esta norma, se incorpora al Anexo II “Definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos la función de la Dirección General de Circulación Terrestre (DGCT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual podrá contratar a empresas o instituciones especializadas en actividades de auditoria a efectos de fiscalizar a las entidades verificadoras sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la directiva que requiera su funcionamiento.

Al respecto, se encarga a la DGCT la formulación de una nueva directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a entidades verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que importen al país por el régimen de importación regular. Estas autorizaciones tendrán vigencia a partir del 8 de julio de 2007.

Por otro lado, se establece que hasta la emisión de la nueva directiva, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la DGCT podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva N° 004-2004-MTC/15, únicamente por plazos que no excedan del 7 de julio de 2007.

 

CONGRESO EVALÚA CONDONAR INTERÉS EN EL AGRO

 

El presidente del grupo de trabajo de Financiamiento Agrario, de la Comisión Agraria del Congreso, Franklin Sánchez Ortiz, indicó que en el transcurso de cinco años el Estado incrementará progresivamente el capital del Agrobanco para aumentar el volumen de sus colocaciones; asimismo, informó que están trabajando un nuevo proyecto de ley que plantea sanear la deuda agraria de todos los agricultores del país.


Al respecto, el congresista Sánchez indicó que los mecanismos de refinanciación agraria consideran una serie de intereses, por lo cual es necesario darle una solución a fin de que los agricultores puedan cumplir con el pago del capital, para esto consideró necesario condonarles todos estos gastos adicionales para que puedan pagar el capital y así ser sujetos de crédito e insertarse en la reactivación agraria.

Finalmente, señaló que el proyecto de ley incluirá una línea de crédito especial y exclusiva a favor de los pequeños agricultores de las zonas en extrema pobreza que será fijada anualmente por el banco, cuyo monto será de hasta una UIT y será otorgado en condiciones distintas y más favorables que los créditos ordinarios.

Fuente: Gestión 

DETRACCIONES PARA TODO EL TRANSPORTE DE CARGA

 

A partir de esta semana, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central o régimen de detracciones, destinado a garantizar el pago del Impuesto General a las Ventas en sectores con alto grado de informalidad, se aplica a todas las empresas de transporte de carga por vía terrestre, siempre que el importe de la operación o valor referencial sea mayor a 400 nuevos soles.


La norma pertinente (D.S. N° 158-2006) determinó que el sistema de detracciones, para el servicio de trasportes de carga tenga como punto de origen y destino Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, entre en vigencia el 1 de diciembre, mientras que para el resto del país el régimen ya se aplica desde octubre pasado.

Este régimen cuenta con un esquema temporal de gradualidad, de modo que no se aplicarán las sanciones cometidas entre el 17 de julio y el 28 de febrero de 2007, siempre que se cumpla con subsanar la infracción y efectuar el depósito de la detracción hasta el 7 de marzo de 2007.

Diario: Gestión

MINISTERIO DE TRABAJO PROPONE ARBITRAJE SI NO HAY ACUERDO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

La negociación colectiva ha sido uno de los puntos más difíciles de consensuar, por lo que el viceministro de Trabajo, Fernando García Granara, señaló que el planteamiento del Ministerio es que si no existe una negociación previa, el nivel de negociación sea decidido por las partes de mutuo acuerdo. En ese sentido, tiene que haber un acuerdo entre ambas partes para establecer y modificar el nivel de negociación colectiva.


Al respecto, el viceministro de Trabajo señaló que a falta de acuerdo sobre el nivel de negociación, los trabajadores podrán someter la decisión a arbitraje como una medida de fomento de negociación, pues si no hay acuerdo se traslada a un tercero la decisión de establecer o ratificar un nivel. 

En el caso de la libertad sindical, se señaló que el Ministerio de Trabajo va a ratificar los términos de los Convenios de la OIT y mantener la libertad de los trabajadores de constituirse en la forma que estimen conveniente, tal como ocurre actualmente.

Fuente: Gestión

EXONERACIONES TRIBUTARIAS SERÍAN CONDICIONADAS

 

El ministro de Economía, Luis Carranza, señaló que las exoneraciones tributarias se revisarán caso por caso, pudiendo mantenerse algunas de ellas, pero tras un análisis técnico que determine si cumplen o no sus objetivos. En efecto, el titular del MEF señaló que se debe tener claramente definido cuándo se debe establecer una exoneración y cuál es el objetivo que se está buscando con la exoneración.


De otro lado, indicó que es raro que las exoneraciones tributarias logren sus objetivos, y que más bien terminen siendo atrapadas por un grupo relativamente pequeño que se beneficie de tales incentivos. Al respecto, añadió que ello ocurre por dos razones: primero, porque los mercados no son perfectamente competitivos, lo que no se refleja en reducción de precios; y, segundo, porque hay sistemas de comercialización bastante complicados que terminan apropiándose de la exoneración.

Fuente: diario Gestión

MEF EVALÚA QUE IMPUESTO A LOS ACTIVOS SEA PERMANENTE

 

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, informó que posiblemente en diciembre se harían los ajustes del ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), empezando a regir la disminución en el 2007.

Al respecto, señaló que en el caso del ITF debería existir siempre una tasa pequeña, baja, que ayude a la Sunat en su labor de fiscalización, pero que a su vez no afecte el desarrollo del Sistema Financiero. Por otro lado, en el caso del ITAN lo que se está evaluando es que éste sea un impuesto permanente, ya que este impuesto se acredita contra el pago del Impuesto a la Renta que efectúan las empresas, si hay pago en exceso, lo que sucede es que se realiza la devolución.


Sobre la reforma del Código Tributario, el titular del MEF indicó que se observa una gran desproporción entre  penalidades y las multas, y por otro lado que existen tasas de interés que se capitalizan, entonces el propósito es tener un marco que facilite el accionar de las empresas y no que se les castigue excesivamente.

Fuente: diario gestión

INDICACIONES ADICIONALES PARA EL PIONER LABORAL

 

Con el objetivo de brindarles una óptima asesoría para la Actualización del Pioner Laboral correspondiente al mes de Noviembre de 2006, presentamos las siguientes indicaciones adicionales:

SECCIÓN B – CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

En la página B-77, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Tal como se especifica en la referida sumilla, sólo se han derogado los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, con lo cual debe entenderse que aún se encuentra vigente su tercer párrafo.

SECCIÓN H – FISCALIZACIÓN LABORAL

Las indicaciones brindadas en la hoja de actualización deben entenderse de la siguiente manera:

REEMPLACE TODA LA SECCIÓN H.

ADICIONE LAS PÁGINAS H-1 A LA 45

Falta un día, para que puedan efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de noviembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
    De igual manera, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de noviembre de 2006.
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de noviembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de noviembre de 2006.
De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de noviembre de 2006.
 

SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2006

 
 
Temas

Tratamiento Tributario de los gastos navideños incurridos por la empresa.

Aspectos Laborales a tener en cuenta para el pago de la gratificación por Navidad.

Modelo de Boleta de Pago que incluye el pago de los conceptos navideños.

Nuevo régimen de infracciones establecido por el Reglamento de Inspección del Trabajo.
Reforma Tributaria: Conozca los cambios que podrían producirse en el 2007.

Resumen Legal: Conozca quiénes se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales por IGV, Impuesto a la Renta y nuevo RUS.

Tratamiento tributario de los establecimientos de Hospedaje.

Informe SUNAT: ¿Cuáles son las cesiones en uso sujetas a detracción?

¿Se encuentra exonerada del IGV la venta e importación de memorias, discos duros y procesadores cualquiera sea su destino?

Confrontación de la depreciación contable con la tributaria en una operación de arrendamiento financiero.

La NIC 21 y la determinación de la moneda funcional.
Conozca cuáles son las mercancías cuya importación se encuentra restringida y las entidades competentes para autorizar su ingreso.
Cómo leer correctamente los Estados Financieros.
La Unidad de Inteligencia Financiera. Actividades que regula y empresas obligadas
 


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