JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
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 APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL ITF DEL EJERCICIO 2010

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia, se aprueban los siguientes formularios virtuales:

  • PDT Nº 667: Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).
  • Formulario Virtual Nº 667 -Simplificado Rentas del Trabajo 2010.
  • PDT Nº 668: Renta Anual 2010 - Tercera Categoría e ITF.

Ambos PDT estarán a disposición de los deudores tributarios en Sunat Virtual, a partir del 3 de enero de 2011.

Sin embargo, el Formulario Virtual Nº 667 - Simplificado Rentas del Trabajo 2010 estará a disposición de los deudores tributarios en Sunat Virtual, a partir del 15 de febrero de 2011.

Sujetos obligados a presentar la declaración

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del Impuesto.
  2. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  1. Cuando obtengan saldo a favor del fisco en la casilla 161, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  2. Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta de dicha renta durante el 2010.
  3. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio 2009 imputables sobre rentas netas de primera categoría del 2010.
  • Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos a los que tengan derecho.
  • Los que hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Cuando obtengan saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el  Formulario Virtual Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
    • Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el 2010.
    • Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio 2009 imputables sobre rentas netas de trabajo del 2010.
    • Hayan percibido durante el ejercicio 2010 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,500. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108.
    • Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta de fuente extranjera obtenidas durante el 2010 sea superior a S/. 31,500. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116.
  • Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9  de la Ley del ITF.

Asimismo, se establece que no deberán presentar la declaración los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría ni los sujetos no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

Archivo Personalizado

 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2011.

 Uso del  Formulario Virtual Nº 667 - Simplificado Rentas del Trabajo 2010.

Solo podrá ser utilizado por los sujetos  que durante el ejercicio gravable 2010 hayan percibido únicamente rentas de trabajo, siempre que:

  • No deduzcan gastos por concepto de donaciones.
  • No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar el ejercicio 2009 imputables sobre las rentas netas de trabajo del 2010.
  • No arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley.
  • No hayan ejercido durante el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas mayores a 2 UIT.
  • No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble del ejercicio 2010.

Las rectificaciones de este formulario virtual deberá hacerse mediante el PDT Nº 667.

Cronograma

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

25 de marzo de 2011

0

28 de marzo de 2011

1

29 de marzo de 2011

2

30 de marzo de 2011

3

31 de marzo de 2011

4

1 de abril de 2011

5

4 de abril de 2011

6

5 de abril de 2011

7

6 de abril de 2011

8

7 de abril de 2011


 

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL 2011

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 338-2010/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia, se mantiene los mismos requisitos y  supuestos que fueron aplicables para el 2010 previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/Sunat, a efectos de aplicarse para el ejercicio 2011.

En tal sentido, se mantiene lo siguiente:

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/. 2,625 (dos mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles)

b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/. 2,100 (dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles).

 

A partir del mes de enero y a efectos de solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

-Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 25,200 veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

-Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos proyectados no superen S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,    albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen S/. 25,200 veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.


 

DICTAN DISPOSICIONES PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 695-2010-EF/15

Fecha de publicación

:

Jueves 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia se establece que para acogerse al procedimiento de la Restitución Simplificado de derechos Arancelarios previsto en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, ene l caso de productos con contenido de oro, cualquiera sea la proporción, las empresas agro-exportadoras deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley.


 

MODIFICAN ISC APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 270-2010-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles, 29 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Jueves, 30 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia, publicada en la Edición Extraordinaria del día Miércoles 29 de diciembre de 2010 y publicada al día siguiente, se modifica ISC aplicablé a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV de la siguiente manera:

SUBPARTIDAS NACIONALES

PRODUCTOS

MONTOS EN NUEVOS SOLES

2710.19.21.11/ 2710.19.21.99

Gasoils – excepto los Diesel B2 Y B5 -, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm

S/. 1,27 por galon

2710.19.21.11/2710.19.21.99

Los demás gasoils – excepto los Diesel B2 Y B5 -

S/. 1,47 por galon

2710.19.21.21

Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

S/. 1,24 por galon

2710.19.21.29

Los demás Diesel B2.

S/. 1,44 por galon

2710.19.21.31

Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

S/. 1,21 por galon

2710.19.21.39

Los demás Diesel B5.

S/. 1,40 por galon

2711.12.00.00/ 2711.19.00.00

Gas Licuado de Petróleo.

S/. 0,00 por galon


 

RATIFICAN PARA EL PERIODO LECTIVO 2011 LA DIRECTIVA SOBRE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO O PROFESIONALES DE SALUD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDES ADMINISTRATIVAS DE LAS DRE/UGEL DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 3331-2010-ED

Fecha de publicación

Jueves, 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

Viernes, 31 de diciembre de 2010

Mediante tal resolución se ratifica la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER, a la vez que se amplían sus alcances y se modifican algunos de sus aspectos.

De esta manera se determina dentro de los requisitos mínimos para el cargo de especialista administrativo en personal, en la formación profesional señalada en el Anexo 01 de la Directiva, que se debe considerar además el Título Profesional Universitario del Abogado. Asimismo, se ha dispuesto modificar el inciso b) del numeral 5.2., los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, el numeral 9.8 de tal Directiva, referidos a la resolución que aprueba el contrato y sobre el desempeño laboral favorable (para los servidores que laboraron el año 2010, en el cargo al que postula).

Finalmente, se dispone que la resolución comentada es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa.


 

ESTABLECEN LA COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PARA RESOLVER RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA ACTOS DE ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

Dispositivo

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 90-2010-SERVIR/PE

Fecha de publicación

Jueves, 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

Viernes, 31 de diciembre de 2010

La resolución comentada establece que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil es competente para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno nacional. Se determina de esa forma que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva se fijará el inicio de funciones de la Sala referida.

Tal norma será publicada también en el portal institucional de la Autoridad del Servicio Civil (www.servir.gob.pe).


 

RATIFICAN PARA EL PERIODO LECTIVO 2011 LA DIRECTIVA SOBRE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 3332-2010-ED

Fecha de publicación

Jueves, 30 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

Viernes, 31 de diciembre de 2010

Mediante tal resolución se ratifica la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, a la vez que se amplían sus alcances y se modifican algunos de sus aspectos.

De esta manera se determina que el Comité de Evaluación de la Municipalidad Distrital está conformado por un miembro del Consejo Educativo Municipal elegido por votación  entre sus miembros, quien lo preside, un Secretario Técnico del Consejo Educativo, el Jefe de Personal o el que haga sus veces, un representante de los Directores de las Instituciones Educativas Municipalizadas, un representante titular y uno alterno de la comunidad educativa.

De otro lado, se ha establecido modificar el inciso b del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, incisos b.1 y e.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, dispositivos que se refieren a la resolución que aprueba el contrato y sobre el desempeño laboral favorable (para los servidores que laboraron el año 2010 en el cargo al que postula).

Finalmente, se dispone que la presente resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa.


 

EL 51% DE LOS TRABAJADORES CREE QUE HABRÁ MÁS EMPLEO EN EL 2011

Según encuesta de la consultora Trabajando.com, para un 72% de trabajadores, el 2010 ha sido un mal año, dado que muchos perdieron su trabajo y pocos lograron reinsertarse laboralmente; no obstante, mirando hacia el 2011, un 51% cree que habrá más oportunidades de empleo. Este resultado va en la línea con la intención de un 22% de empresas de contratar más personal entre enero y marzo próximos, según indica la “Expectativa de Empleo de Primer Trimestre 2011” que realizará Manpower.


REFORMA DE RÉGIMEN LABORAL QUEDARÍA EN MANOS DEL PRÓXIMO GOBIERNO

El actual gobierno dejaría para la próxima administración la toma de una decisión sobre el reordenamiento de la política salarial del Estado. El viceministro de Hacienda, Miguel Castilla, señaló que de acuerdo a lo aprobado en el Ley de Presupuesto para el 2011, se tiene 180 días para hacer un estudio de la factibilidad de todo el Sector Público, a lo cual también se suma un estudio actuarial y remunerativo para los militares y la Policía Nacional y un ordenamiento del Cafae.

EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN

 
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
 
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.

El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010  (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010

 

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.

  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.

  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.



 

EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

RTF Nº

:

12348-2-2010

Expediente Nº 

:

985-2005

Fecha de publicación

:

27, de octubre de 2010

Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:

“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2010

 
 

Tratamiento de los gastos navideños y de fin de año

Tratamiento tributario y contable de los contratos de superficie

Consulta institucional: Plazo para resolver la devolución y generación de intereses cuando el contribuyente rectifica o complementa la información presentada

Conozca cómo comunicar la suspensión temporal y el reinicio de actividades

Beneficios a los trabajadores a corto plazo - NIC 19

Jurisprudencia tributaria: Inafectación del IGV a los centros pre-universitarios de las Universidades

Disposiciones especiales para la protección de las  trabajadoras gestantes

Comentarios a la Remuneración Mínima Vital. Implicancias en las relaciones laborales
Conozca los principales acuerdos que pueden incluirse en los títulos valores
 
Casos especiales de valoración según el Acuerdo del Valor de la OMC
¿Cómo realizar un análisis de sensibilidad?


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