LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL 0601

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 333-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia se aprueba el PDT Planilla Electrónica Electrónica, Formulario Virtual 0601 – Versión 1.7 el cual será empleado a partir del 1 de enero de 2011.

Dicha versión también será usada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los periodos de enero de 2008 a noviembre de 2010 o deseen rectificar información correspondiente a tales periodos.

La nueva versión estará a disposición de los interesados a partir del 28 de diciembre de 2010 a través de Sunat Virtual.


 

MODIFICAN ISC APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 265-2010-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 24 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 25 de diciembre de 2010

Mediante la norma de la referencia se modifica ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV de la siguiente manera:

SUBPARTIDAS NACIONALES

PRODUCTOS

MONTOS EN NUEVOS SOLES

2710.11.13.21
2710.11.19.00
2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual al 84, pero inferior a 90.

S/. 1.27 por    galón.

2710.11.13.31
2710.11.19.00
2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual al 90, pero inferior a 95.

S/. 1.67 por    galón.

2710.11.13.41
2710.11.19.00
2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual al 95, pero inferior a 97.

S/. 1.94 por    galón.

2710.11.13.51
2710.11.19.00
2710.11.20.00

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97.

S/. 2.12 por    galón.

2710.11.13.59
2710.11.19.00
2710.11.20.00

Las demás gasolina para motores con un  Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2.27 por    galón

2710.11.13.59-
2710.19.15.90

Querosene y Carburorreactores tipo querosene para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de :

  • Entidades del Gobierno General de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Gobiernos Extranjeros , entendiéndose como tales , los gobiernos reconocidos de cada país representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes por sus territorios y por sus misiones diplomáticas , incluyendo embajadas, jefes de misión , agentes diplomáticos , oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación .
  • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar aeronaves.

También se encuentra dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

 

S/. 1.93 por    galón

2711.12.00.00/
2711.19.00.00

Gas Licuado de Petróleo

S/. 0.08 por    galón

 


 

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29352, QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Dispositivo

Decreto Supremo N° 016-2010-TR

Fecha de publicación

Sábado, 25 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

Domingo, 26 de diciembre de 2010

La Ley N° 29352 (01/05/2009) había establecido la libre disponibilidad temporal y la posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios con el fin de devolverle la naturaleza de seguro de desempleo a dicho beneficio, de tal forma que los trabajadores tengan una contingencia asegurada ante la eventualidad de la pérdida de su empleo.

Recientemente, se ha publicado el Decreto Supremo N° 016-2010-TR, norma que precisa los alcances de la Ley mencionada, en los términos siguientes:

  • La Ley N° 29352 no modifica ni deroga la norma de intangibilidad e inembargabilidad de los depósitos de la CTS establecido por el artículo 37 del D.S. N°001–97–TR, manteniéndose este porcentaje de  intangibilidad e inembargabilidad en el 100 % de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
  • A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas  que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Las entidades depositarias deberán verificar ello antes de permitir la disposición de suma alguna de CTS. Para tal efecto, los empleadores deberán comunicar hasta el 30 de abril a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
  • Las entidades depositarias de la CTS  realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. La comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Por último, se establecen disposiciones sobre el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa y se señala que constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales no comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.


 


IMPLEMENTAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT 601- PLANILLA ELECTRÓNICA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 1.7 del Formulario Virtual PDT 601 de la Planilla Electrónica que incorpora el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).

Esta nueva versión también hará posible la declaración de las empresas de acuerdo con las últimas normas dictadas por el Gobierno. Así, permitirá también efectuar el cálculo correcto de las contribuciones a EsSalud de los trabajadores afiliados en actividad que incluye a los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

GOBIERNO PLANTEA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

El Poder Ejecutivo ha presentado ante el Parlamento el proyecto de ley que precisa que los altos funcionarios y autoridades no podrán ganar más que el Jefe del Estado. La iniciativa presentada por el Ejecutivo precisa que la remuneración del Jefe del Estado no será mayor a diez Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP).

Asimismo, el mencionado proyecto incorpora a los funcionarios y autoridades que se ubican en la escala salarial inferior, quienes recibirán una remuneración igual o equivalente por todo concepto a seis UISP, estatus que corresponde a congresistas y ministros de Estado.

De este modo, en caso se apruebe dicho proyecto se establecerá el tope de S/. 15 600 para los funcionarios del sector Público.
EN 90 DÍAS SE TENDRÁ LISTO ESTUDIO PARA ORDENAR SUELDOS EN FF.AA.

El Ministro de Defensa, Jaime Thorne, ha declarado que los estudios que permitirán regularizar las remuneraciones en las Fuerzas Armadas concluirán en 90 días, como paso previo para el aumento de sueldos en ese sector. Refirió así que luego de concluirse los mencionados estudios se elaborará una propuesta de reordenamiento salarial que permitirá una mejora en el ingreso salarial de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas.


 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.



 

EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

RTF Nº

:

12348-2-2010

Expediente Nº 

:

985-2005

Fecha de publicación

:

27, de octubre de 2010

Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:

“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2010

 
 

Tratamiento de los gastos navideños y de fin de año

Tratamiento tributario y contable de los contratos de superficie

Consulta institucional: Plazo para resolver la devolución y generación de intereses cuando el contribuyente rectifica o complementa la información presentada

Conozca cómo comunicar la suspensión temporal y el reinicio de actividades

Beneficios a los trabajadores a corto plazo - NIC 19

Jurisprudencia tributaria: Inafectación del IGV a los centros pre-universitarios de las Universidades

Disposiciones especiales para la protección de las  trabajadoras gestantes

Comentarios a la Remuneración Mínima Vital. Implicancias en las relaciones laborales
Conozca los principales acuerdos que pueden incluirse en los títulos valores
 
Casos especiales de valoración según el Acuerdo del Valor de la OMC
¿Cómo realizar un análisis de sensibilidad?


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