Con fecha 21 de julio del año 2005, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó un Proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de contar con la participación de la ciudadanía.
En ese sentido, luego de analizar los aportes realizados y con la finalidad de supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, el MTPE ha publicado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante el Reglamento, el mismo que será aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.
El Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren incluso lo establecido por esta norma. Asimismo, resultan aplicables al Reglamento los principios de protección, prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación, y veracidad.
El MTPE y el Ministerio de Salud son organismos encargados de la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entre las principales atribuciones del Ministerio de Salud, están las de establecer normas y medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo, establecer sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en la salud ocupacional, orientación y supervisión en materia de prevención y promoción en salud, así como la elaboración de estudios e investigaciones relacionadas con la salud de los trabajadores.
Entre las principales atribuciones del MTPE tenemos: verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que comprendan la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promover la integración de los mecanismos de inspección sobre esta materia, así como coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo, entre otras funciones.
El Reglamento señala que es responsabilidad de los empleadores la gestión de la seguridad y salud en su centro de trabajo, debiendo implementar los registros para accidentes y enfermedades ocupacionales, exámenes médicos, inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad, incidentes y sucesos peligrosos, equipos de seguridad o emergencia.
Los empleadores que cuenten con veinticinco (25) o más trabajadores, deben constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, así como elaborar un reglamento interno de seguridad y salud. Dicho comité estará conformado en igual número por empleadores y trabajadores. En el caso de empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores deberán nombrar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores deben impartir a los trabajadores, de manera oportuna y apropiada, la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración, durante el desempeño de su labor y cuando se produzca cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación y entrenamiento se da dentro o fuera de la jornada laboral, según acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Entre los principales derechos y obligaciones de los trabajadores indicados por el Reglamento, está la posibilidad de comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, siendo protegidos contra cualquier acto de hostilidad y medidas coercitivas por parte del empleador como consecuencia de esta comunicación. Asimismo, tienen derecho a ser informados en forma grupal de los exámenes de salud ocupacional y de las investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Sin embargo, los trabajadores en forma personal tienen derecho a conocer los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Es decir, los resultados de los exámenes médicos son confidenciales y no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
El Reglamento reconoce el derecho de los trabajadores a ser transferidos, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud; siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitados para ello.
También el Reglamento ha establecido el procedimiento para que los empleadores comuniquen sobre un accidente de trabajo y enfermedad profesional, para lo cual dependiendo de la gravedad del mismo deberán utilizar diversos formularios.
Respecto a la inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento precisa que los empleadores deben brindar las facilidades necesarias para que se lleve a cabo la inspección por parte de los inspectores y/o fiscalizadores autorizados. Estos inspectores pueden establecer medidas coercitivas así como facultades para toma de muestras y mediciones que considere necesarios, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo. Así también, tienen la posibilidad de paralizar las labores en los centros de trabajo cuando, a su juicio, implique un riesgo grave inminente para los trabajadores.
Esta paralización de actividades debe ser levantada tan pronto se subsanen las causas que lo motivaron, sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados.
A consecuencia de las fiscalizaciones realizadas por los inspectores de seguridad y salud en el trabajo, se calificarán las infracciones detectadas en leves, graves y muy graves, las mismas que serán sancionadas con la imposición de multas, dependiendo del número de trabajadores afectados, incumplimiento reiterado de las medidas de protección observadas, entre otros criterios.
Finalmente, el Reglamento establece un plazo de dieciocho (18) meses para que sea implementado por los trabajadores.