"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 29 de setiembre de 2005
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DISPONEN QUE EX TRABAJADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE QUE NO HAN SIDO ATENDIDOS PUEDAN VARIAR OPCIÓN AL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTO EN LA LEY Nº 27803

Dispositivo
:

Decreto de Urgencia Nº 020-2005

Fecha de publicación 
:

Jueves 29 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 30 de setiembre de 2005


Debemos recordar que la Ley Nº 27803 (29/07/2002) estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, podrían escoger excluyentemente por los siguientes beneficios: la reincorporación o reubicación laboral, la compensación económica, la jubilación adelantada y la reconversión laboral.

Esta disposición señaló que los gastos para la aplicación de esta Ley serán cubiertos con los recursos provenientes del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), creado por el Decreto de Urgencia N° 122-2001 y normas ampliatorias, y en defecto de los fondos mencionados, serán financiados con cargo a los fondos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ahora bien, el FEDADOI no garantiza con suficiencia el financiamiento de los beneficios señalados ni el plazo previsto (26 de julio de 2004) para que la Comisión Ejecutiva remita la relación de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional. Más aún, se advierte que no todos los ex trabajadores cesados irregularmente podrán acceder realmente al beneficio por el cual optaron, por lo que resulta necesario establecer la posibilidad de que los ex trabajadores opten nuevamente por alguno de los beneficios, de manera que puedan ser efectiva y oportunamente garantizados. Considerando que existe un número no previsto de ex trabajadores beneficiarios de la reincorporación en relación al número de plazas presupuestadas y vacantes existentes que hacen imposible cumplir con la ejecución.

Motivo por el cual, por medio del presente Decreto de Urgencia se establece que los ex trabajadores a nivel nacional inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no atendidos con el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada o capacitación puedan variar su opción a la de compensación económica mediante una comunicación dirigida al MTPE en un plazo que vence el 20 de octubre de 2005.

Finalmente, se establece que el MTPE dictará las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de lo establecido en este Decreto.

 
APRUEBAN TARIFAS DEL SEGURO INTEGRAL
DE SALUD (SIS)
Dispositivo
:

Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA

Fecha de publicación 
:

Jueves 29 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 30 de setiembre de 2005

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA (25/05/2002), se dispuso que las tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) por tipo de prestación y por nivel de complejidad del establecimiento de salud, serán aprobadas y actualizadas por Resolución Ministerial del Sector Salud.

La Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM (27/05/2003), aprobó las Tarifas del SIS para el año 2003 estableciendo su vigencia hasta el 31/12/2003, excepto las actualizaciones periódicas.

Así, mediante la resolución en comentario a efecto de formalizar la aplicación del Tarifario establecido en la Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, se amplía su vigencia hasta el 29 de setiembre de 2005; asimismo se aprueba las Tarifas del SIS para el año 2005, vigentes a partir del 30 de setiembre de 2005, las cuales se pagarán a los establecimientos de salud por las prestaciones brindadas a los beneficiarios del SIS, debiendo para ello contar con los formatos actualizados del SIS.

 
APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 009-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Jueves 29 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 30 de setiembre de 2005


Con fecha 21 de julio del año 2005, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó un Proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de contar con la participación de la ciudadanía.

En ese sentido, luego de analizar los aportes realizados y con la finalidad de supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, el MTPE ha publicado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante el Reglamento, el mismo que será aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

El Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren incluso lo establecido por esta norma. Asimismo, resultan aplicables al Reglamento los principios de protección, prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación, y veracidad.

El MTPE y el Ministerio de Salud son organismos encargados de la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entre las principales atribuciones del Ministerio de Salud, están las de establecer normas y medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo, establecer sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en la salud ocupacional, orientación y supervisión en materia de prevención y promoción en salud, así como la elaboración de estudios e investigaciones relacionadas con la salud de los trabajadores.

Entre las principales atribuciones del MTPE tenemos: verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que comprendan la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promover la integración de los mecanismos de inspección sobre esta materia, así como coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo, entre otras funciones.

El Reglamento señala que es responsabilidad de los empleadores la gestión de la seguridad y salud en su centro de trabajo, debiendo implementar los registros para accidentes y enfermedades ocupacionales, exámenes médicos, inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad, incidentes y sucesos peligrosos, equipos de seguridad o emergencia.

Los empleadores que cuenten con veinticinco (25) o más trabajadores, deben constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, así como elaborar un reglamento interno de seguridad y salud. Dicho comité estará conformado en igual número por empleadores y trabajadores. En el caso de empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores deberán nombrar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores deben impartir a los trabajadores, de manera oportuna y apropiada, la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración, durante el desempeño de su labor y cuando se produzca cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación y entrenamiento se da dentro o fuera de la jornada laboral, según acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Entre los principales derechos y obligaciones de los trabajadores indicados por el Reglamento, está la posibilidad de comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, siendo protegidos contra cualquier acto de hostilidad y medidas coercitivas por parte del empleador como consecuencia de esta comunicación. Asimismo, tienen derecho a ser informados en forma grupal de los exámenes de salud ocupacional y de las investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

Sin embargo, los trabajadores en forma personal tienen derecho a conocer los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Es decir, los resultados de los exámenes médicos son confidenciales y no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

El Reglamento reconoce el derecho de los trabajadores a ser transferidos, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud; siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitados para ello.

También el Reglamento ha establecido el procedimiento para que los empleadores comuniquen sobre un accidente de trabajo y enfermedad profesional, para lo cual dependiendo de la gravedad del mismo deberán utilizar diversos formularios.

Respecto a la inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento precisa que los empleadores deben brindar las facilidades necesarias para que se lleve a cabo la inspección por parte de los inspectores y/o fiscalizadores autorizados. Estos inspectores pueden establecer medidas coercitivas así como facultades para toma de muestras y mediciones que considere necesarios, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo. Así también, tienen la posibilidad de paralizar las labores en los centros de trabajo cuando, a su juicio, implique un riesgo grave inminente para los trabajadores.

Esta paralización de actividades debe ser levantada tan pronto se subsanen las causas que lo motivaron, sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados.

A consecuencia de las fiscalizaciones realizadas por los inspectores de seguridad y salud en el trabajo, se calificarán las infracciones detectadas en leves, graves y muy graves, las mismas que serán sancionadas con la imposición de multas, dependiendo del número de trabajadores afectados, incumplimiento reiterado de las medidas de protección observadas, entre otros criterios.

Finalmente, el Reglamento establece un plazo de dieciocho (18) meses para que sea implementado por los trabajadores.

 

BANCO DE LA NACIÓN PRESENTA NUEVA TARJETA
MULTIRED GLOBAL DÉBITO

El Banco de la Nación (BN) presentó su nueva tarjeta Multired Global Débito afiliada a Visa, con la que alrededor de un millón y medio de usuarios podrán efectuar sus operaciones con mayor comodidad y seguridad.

A través de la nueva tarjeta, los clientes podrán realizar sus compras en todos los establecimientos afiliados a Visa sin portar efectivo. Además, los clientes no tendrán la necesidad de acercarse a las agencias o cajeros automáticos para retirar efectivo o realizar transacciones, lo que contribuirá a descongestionar las oficinas y agilizar la atención.


Por otro lado, tendrán la posibilidad de realizar pagos vía Internet mediante la página web del banco (www.bn.com.pe) con cargo a sus cuentas de ahorros en moneda nacional y cancelar servicios de telefonía básica, celular, cable; así como también pagar las tasas del Reniec y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la presentación, el presidente del BN, Kurt Burneo, informó que el diseño de la tarjeta representa la diversidad de paisajes y culturas que goza el Perú. Además, se ha considerado el tema de la seguridad como un factor importante en el desarrollo de Multired Global Débito, ya que existen 22 modelos distintos.

La entrega de la nueva tarjeta se viene realizando a solicitud del cliente en las ventanillas de las agencias.

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NUEVO BILLETE DE 10 DÓLARES ENTRARÁ 
EN VIGENCIA EL 2006

Con el objetivo de evitar la falsificación, el gobierno de EE.UU presentó al mundo el nuevo billete de diez dólares que entrará en circulación a inicios de 2006 y que contiene características que lo hacen más seguro y confiable, tales como la tinta que cambia de color, la marca de agua y el hilo de seguridad.

El nuevo diseño pretenderá hacer frente al uso de las tecnologías digitales en la falsificación de la moneda norteamericana.


Para identificar el nuevo billete, los portadores deberán ladear el billete para que el número 10, que aparece en la esquina inferior derecha del anverso, cambie de color cobre a verde. Además, la marca de agua está representada por una imagen tenue, siempre que esté a contraluz, del secretario del Tesoro Alexander Hamilton y a la derecha se observará su retrato grande impreso. Dicha imagen deberá ser visible desde ambas caras. También se ha incorporado en la marca de agua un óvalo blanco.

Asimismo, en el anverso del billete se ha añadido las imágenes de la antorcha de la Estatua de la Libertad y las palabras “We the People” (Nosotros el pueblo). Además se ha incorporado al fondo del billete una tenue combinación de los colores naranja, amarillo y rojo.

Otra característica novedosa es el hilo de seguridad que se puede apreciar a contraluz sobre una banda pequeña, que atraviesa verticalmente su lado derecho, en la que se repite “USA TEN” en letra imprenta pequeña.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO GRATUITO

SOLO PARA SUSCRIPTORES

DEL DISTRIBUIDOR SR. ELIAS GORDILLO MOGOLLÓN

CIUDAD DE CHIMBOTE

“LAS NICs, SU INCIDENCIA TRIBUTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE”, “RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES” E “IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS”

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  CPC. Jorge Castillo Chihuán
  Sr. Miguel Angel Bobadilla La Madrid

FECHA:

 
 

Jueves 29 y Viernes 30 de setiembre de 2005

LUGAR:

 

AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN  
  Jr. Elías Aguirre Nº 493 – Chimbote

HORA DE CONVOCATORIA:

 
 

8:30 a.m.

       
DURACIÓN:  
 

9:00 a.m. a 1:00 p.m.
3:30 a.m. a 7:00 p.m

   

INFORMES E INSCRIPCIONES


Sr. Elías Gordillo Mogollón
Jr. Bolognesi Nº 549 Oficina Nº 5 - Chimbote
Teléfonos: (043) 329845 / (043) 324823 / (043) 9482408

eliasgordillo141@hotmail.com

 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's)
Impuesto a la Renta
         

Impuesto General a las Ventas

Régimen Laboral-Empresarial
Regímenes Especiales Tributarios

       
Pioner para las Guías Operativas
Crédito Fiscal
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS
         
Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV
Trámites y Procedimientos ante la Sunat
Vacaciones, CTS y Gratificaciones
         
Contabilidad Gubernamental
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Data para contadores   Agenda Ejecutiva 2006   Seminarios en Lima y Provincias
 
 
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