| "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" |
Lima,
26 de setiembre de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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Dólar |
| Compra |
3.319 |
| Venta |
3.321 |
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Euro |
| Compra |
3.932 |
| Venta |
4.038 |
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SE PRECISA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 25 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 26 de setiembre de 2005
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Se modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 (aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF del 14/11/2004), precisándose la aplicación de dicho sistema a los servicios de transporte de pasajeros y transporte de bienes realizados por vía terrestre.
Asimismo, se precisa que el derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, se podrá ejercer en el periodo en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras siempre que el depósito se efectúe dentro del plazo establecido, pues de lo contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.
Finalmente, se establecen nuevas causales que facultan a la Sunat a ingresar como recaudación los montos depositados en el Banco de la Nación, siendo las mismas las siguientes:
- Comparecer ante la Sunat fuera del plazo establecido para ello.
- Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
- Declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la deuda tributaria.
Con relación a las causales y situaciones establecidas (incluyendo las descritas), se establece que las mismas se configurarán con la sola detección o verificación por parte de la Sunat, no importando que no se haya emitido la resolución correspondiente de ser el caso.
Respecto a la aplicación del sistema para los servicios de transporte en mención, se establece lo siguiente:
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Monto del depósito:
-
Para el servicio de transporte de pasajeros: Será un monto fijo que podrá aplicarse por cada garita o punto de peaje y se establecerá según las características del vehículo (número de ejes y de asientos, capacidad de carga, etc.).
-
Para el servicio de transporte de carga: Será un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación (flete) o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que apruebe el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el que resulte
mayor.
En este último caso resultaría que, si el flete pactado por el usuario de la carga y el transportista es menor al valor de la tabla en mención, la detracción se efectuará sobre este último valor.
-
Importe de la operación:
En el caso del servicio de transporte de carga, el importe de la operación será la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio y que se consigne en el comprobante de pago que lo sustente, incluidos los tributos que graven la operación.
-
Sujetos obligados a efectuar el depósito:
En principio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es el usuario del servicio. No obstante, mediante Resolución de Superintendencia la Sunat podrá establecer las Administradoras de Peaje que deberán cumplir con verificar la realización del depósito o con efectuar el cobro del mismo a los transportistas para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación.
-
Momento para efectuar el depósito:
Tratándose del servicio de transporte de pasajeros, el momento para efectuar el depósito será cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje.
-
Sustento del traslado y de la posesión de bienes:
Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes se sustentarán, además de los comprobantes de pago y guías de remisión correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito o con la constancia de la cobranza efectuada por las Administradoras de Peaje.
En el caso del transporte de pasajeros, la Sunat podrá establecer que durante el transporte se acredite el depósito o se efectúe el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje designadas para dicho cobro. Asimismo, el transportista deberá exhibir y/o entregar el documento que acredite el depósito a las Administradoras en mención al momento del pago del peaje.
-
Sanción aplicable a las Administradoras de Peaje:
Infracción |
Sanción |
Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realicen el servicio de transporte de pasajeros. |
Multa equivalente al 100% del importe no depositado. |
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APRUEBAN FORMULARIOS 6008 Y 9000 RELATIVOS AL
SEGURO ESSALUD VIDA
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Dispositivo |
: |
Resolución de Gerencia Central de Seguros
N° 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 24 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 25 de setiembre de 2005
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Con la finalidad de estandarizar los procedimientos de registro del afiliado titular y beneficiarios y de presentación a EsSalud de las solicitudes de indemnización del Seguro de Accidentes Personales–Seguro EsSalud Vida, en caso de afiliados titulares y/o cónyuge o concubina (o) que han sufrido accidentes, es necesario aprobar los formularios respectivos:
-
Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaración y registro de la información del afiliado titular y beneficiarios, a cargo del afiliado titular. Este formulario debe ser presentado en original (EsSalud) y dos copias (Compañía Aseguradora y Usuario).
-
Formulario 9000, Solicitud de Indemnización–Seguro EsSalud Vida, para solicitar las indemnizaciones por siniestros del afiliado titular y/o cónyuge o concubina (o) coberturados por el Seguro EsSalud Vida. Este formulario debe ser presentado en original
(EsSalud) y dos copias (compañía aseguradora y usuario).
Los formularios en mención deben ser presentados por los interesados en:
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- Lima y Callao
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: Agencias de EsSalud.
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- Provincias
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: Oficinas o unidades de seguros de las redes asistenciales de EsSalud.
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Finalmente, se dispone que la Gerencia de Servicios al Asegurado coordine la publicación de los formularios indicados en la página web del Seguro Social de Salud-EsSalud.
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ESTABLECEN CRONOGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS A PLANES DE SALUD DE LAS EPS
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia
N° 048-2005-SEPS/S
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 24 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 25 de setiembre de 2005
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La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), con la finalidad de facilitar el trámite de renovación de inscripción de las empresas y entidades que presten servicios de salud vinculados a planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), considera necesario establecer un cronograma para la presentación de las respectivas solicitudes.
En ese sentido, la SEPS ha establecido que las referidas empresas con Certificados de Registro cuya vigencia culmina el 15 de diciembre de 2005, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD deberán renovar su inscripción de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 9, 11 y 12 del Reglamento correspondiente. La presentación de la Solicitud de Renovación deberá efectuarse de acuerdo al siguiente cronograma:
Cronograma de presentación de expediente de Solicitud de Renovación de Certificado de Registro en la SEPS
Noviembre 2005 – Enero 2006 |
Número de Registros |
Plazo de presentación de Solicitud de Renovación |
De |
Hasta |
Inicio |
Término |
98-0001-C |
00-0237-C |
2/11/2005 |
30/11/2005 |
00-0238-C |
01-0463-C |
1/12/2005 |
30/12/2005 |
01-0468-C |
03-0666-C |
2/01/2006 |
31/01/2006 |
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APRUEBAN PRECEDENTES REGISTRALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
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Dispositivo |
: |
Resolución SUNARP N° 047-2005/SA
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Fecha de publicación |
: |
Lunes 26 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Martes 27 de setiembre de 2005
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Por medio de la norma bajo comentario, el Tribunal Registral aprobó en el Decimotercer Pleno, los siguientes precedentes de observancia obligatoria:
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Inscripción de personas jurídicas creadas por ley.
“Solo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado solo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo”.
El anterior criterio ha sido sustentando en la Resolución N° 065-2005-SUNARP-TR-T del 22/4/2005.
-
Inexigibilidad de la acreditación del pago del Impuesto Predial en caso de transferencia por causa de muerte del titular.
“En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditación del pago del Impuesto Predial”
El anterior criterio ha sido sustentado en la Resolución N° 516-2005-SUNARP-TR-L del 5/9/2005.
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APLICACIÓN DE GRAVAMEN ADICIONAL AD VALÓREM CIF A PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE COLOMBIA Y VENEZUELA
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El sábado último en el diario oficial El Peruano se ha publicado la Circular Nº 021-2005/SUNAT/A que establece las disposiciones para la aplicación de gravamen adicional Ad valórem CIF de 29% a los productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela.
Dicho gravamen deberá aplicarse a partir del 28 de julio de 2005 y de las siguientes subpartidas nacionales:
Nº |
Subpartida
nacional |
Descripción |
01 |
1511.90.00.00 |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado. |
02 |
1516.20.00.00 |
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. |
03 |
1517.90.00.00 |
Los demás. |
Asimismo, tales disposiciones serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. |
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IMPORTACIONES DE BIENES RELACIONADOS CON LA REPRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS, AUDIO Y VIDEO
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Mediante la Circular Nº 020-2005/SUNAT/A publicada el 25 de setiembre en el diario oficial El Peruano, se establece las descripciones mínimas que deben tener las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y almacenamiento de datos, audio y video.
La citada circular es de aplicación obligatoria para la importación definitiva, importación temporal y admisión temporal de los bienes mencionados anteriormente y que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales del arancel de aduanas:
3923.10.00.00 |
3923.21.00.00 |
3923.29.00.90 |
3923.90.00.00 |
4819.50.00.00 |
8521.10.00.00 |
8521.90.00.00 |
8523.11.00.00 |
8523.13.00.00 |
8523.90.90.00 |
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Por ende, el importador deberá consignar la información correspondiente a la descripción en las siguientes casillas del ejemplar B de la DUA: cantidad unidad comercial, nombre comercial, marca comercial, modelo, características (ver cuadros) y observaciones.
Asimismo, la información contenida en las casillas mencionadas anteriormente se transmitirán obligatoriamente a través del Teledespacho. Por otro lado, cabe indicar que el incorrecto o incompleto envío de los datos, generará el rechazo respectivo.
Finalmente, la presente circular entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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SEMINARIO GRATUITO
SOLO PARA SUSCRIPTORES
DEL DISTRIBUIDOR SR. ELIAS GORDILLO MOGOLLÓN
CIUDAD DE CHIMBOTE
“LAS NICs, SU INCIDENCIA TRIBUTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE”, “RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES” E “IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS”
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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EXPOSITOR: |
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CPC. Jorge Castillo Chihuán |
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Sr. Miguel Angel Bobadilla La Madrid |
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Jueves 29 y Viernes 30 de setiembre de 2005
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AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
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| DIRECCIÓN |
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Jr. Elías Aguirre Nº 493 – Chimbote |
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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8:30 a.m. |
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| DURACIÓN: |
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9:00 a.m. a 1:00 p.m.
3:30 a.m. a 7:00 p.m |
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INFORMES E INSCRIPCIONES |
Sr. Elías Gordillo Mogollón
Jr. Bolognesi Nº 549 Oficina Nº 5 - Chimbote
Teléfonos: (043) 329845 / (043) 324823 / (043) 9482408
eliasgordillo141@hotmail.com |
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SEMINARIO
GUÍA PRÁCTICA DEL IGV
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PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV |
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Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
-
Aplicación práctica y contable del IGV
-
Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
-
Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos |
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CPC Antonio Gómez Aguirre |
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CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT) |
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Dr. César Gamba Valega |
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Lunes 10 de octubre de 2005
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| HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m. |
DURACIÓN: |
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6:00 p.m. a 9:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda de la SUNAT de Benavides)
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VALOR DE LA PUBLICACIÓN: |
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Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas” |
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Público en general |
: |
S/. 120.00 |
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Suscriptores |
: |
S/. _70.00 |
| TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN: |
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Dscto. 20% (a partir de 3 personas) |
| BENEFICIOS: |
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Seminario
Certificado de participación
Coffee break |
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Ficha de Inscripción
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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INFORMES E INSCRIPCIONES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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24 Publicaciones Contadores & Empresas |
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Manual de referencia rápida del contador |
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Fiscalización Tributaria |
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Plan Contable General Revisado |
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Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's) |
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Impuesto a la Renta |
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Impuesto General a las Ventas |
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Régimen Laboral-Empresarial |
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Regímenes Especiales Tributarios |
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Pioner para las Guías Operativas |
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Crédito Fiscal |
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Régimen
Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS |
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Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV |
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Trámites y
Procedimientos ante la Sunat |
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Vacaciones, CTS y Gratificaciones |
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Contabilidad Gubernamental |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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| Data para contadores |
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Agenda Ejecutiva 2006 |
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Seminarios en Lima y Provincias |
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| Separatas para los seminarios |
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Boletines Empresariales diarios |
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Boletines Legales diarios |
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| Información vía web |
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Consultas telefónicas |
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Calendario tributario-contable 2006 |
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| Calendario empresarial-laboral 2006 |
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Almanaque de escritorio 2006 |
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Tarjeta codificada del suscriptor |
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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