"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 22 de setiembre de 2005
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MODIFICAN EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 178-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Jueves 22 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 1 de octubre de 2005


Mediante la norma en comentario se modifican varios artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT referidas al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Así, entre los principales cambios podemos indicar:

Respecto de los bienes señalados en el Anexo 1 afectos al sistema de detracción (azúcar y alcohol etílico), se indica que en los casos de operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes sea mayor a media (1/2) UIT.

Además, se indica que en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

Por otro lado, se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 178-2005/SUNAT, referida a las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema, estableciéndose que este no se aplicará tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:

  1. Póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

  2. Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por otro lado, respecto de los bienes señalados en el Anexo 2 afectos al sistema de detracción, la modificación principal está referida a las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema.

En este sentido, se establece que el Sistema no se aplicará tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes documentos:

  1. Comprobante de pago que no permiten sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta.

  2. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

  3. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Además, en los casos de los bienes señalados en el numeral 15 del anexo 2, el Sistema no se aplicará, además de los casos señalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando:

  1. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

  2. Se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

  3. El adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

Respecto de los bienes señalados en el Anexo 3 afectos al sistema de detracción, la variación principal también se encuentra referida a las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema y para ello se toma en cuenta básicamente lo establecido en la modificación respecto de las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema referidas al Anexo 2.

También, se establece que para efectos del depósito se podrá efectuar el redondeo y para ello se tomará en cuenta si la fracción es menor, igual o mayor a la fracción de cinco (5), tal cual se viene realizando al momento de los pagos de las obligaciones tributarias comunes.

Por último, respecto de la aplicación del sistema a la madera esta se excluye del numeral 3 del anexo 1 y se incluye como numeral 15 del anexo 2.

 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA NACIONAL DE SUELDOS Y SALARIOS”

Dispositivo
:

Resolución Jefatural N° 294-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Jueves 22 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 23 de setiembre de 2005


La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales en el sector asalariado privado de los centros urbanos del país, ha programado la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, la cual permitirá obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la realización de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios” dirigida a las empresas de diez (10) a más trabajadores de las principales ciudades del país, con información referida a los meses de junio 2005 en Lima Metropolitana y diciembre del 2004 y junio del 2005 para el resto del país, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Para la mencionada encuesta se ha aprobado un formulario que será aplicado en el trabajo de campo por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresas, durante el período del 19 de setiembre al 30 de noviembre del 2005.

Asimismo, se dispone que las empresas que incumplan con la entrega de información de la referida encuesta en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI.

 

TODAVÍA NO SE APROBARÁ BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA EL SECTOR AGRARIO

El día de ayer, la Comisión Agraria del Congreso de la República, decidió por unanimidad realizar un estudio intenso y sin tener en cuenta límites de tiempo, sobre la legislación adecuada para el régimen tributario especial que pueda solucionar los problemas en el sector agrario.

Esta decisión fue asumida al momento de debatirse un dictamen basado en diversos proyectos de ley que planteaban normas tributarias complementarias y modificatorias al sector agrario. A su vez, dicho dictamen buscaba prolongar los beneficios de la Ley de Promoción Agraria hasta diciembre del año 2020.

El congresista Carlos Chávez Trujillo del Partido Aprista manifestó que dicha propuesta contiene beneficios que solicitan seguridad jurídica, mayor formalización y por ende la reducción de trámites vinculados con el sector.

SUBIR

PASAPORTE SERVIRÁ PARA CIRCULAR ENTRE LOS PAÍSES
DE LA COMUNIDAD ANDINA

Con más de veinte medidas adicionales de seguridad fue presentado el día de ayer el nuevo pasaporte comunitario que será emitido por la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, el cual permitirá a los peruanos el libre tránsito entre los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), informó el gerente general de la empresa concesionaria Thomas Greg & Sons, Rafael Piedra.

Dicho documento contará en total con cuarenta y uno (41) mecanismos de seguridad que harán casi imposible su falsificación, aseguró el empresario quien manifestó que este documento cumple con las normas de seguridad establecidas por la Comunidad Andina, convirtiéndose en el segundo país andino en cumplir con lo establecido por las decisiones 504 y 525 de la CAN sobre estandarización.  


La Dirección de Pasaportes concederá este documento a las personas que en adelante tramiten su adquisición o lo renueven por diversos motivos. Quienes poseen el actual pasaporte podrán seguir utilizándolo hasta su fecha de caducidad.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO GRATUITO

SOLO PARA SUSCRIPTORES

CIUDAD DE CHIMBOTE

DEL DISTRIBUIDOR SR. ELIAS GORDILLO MOGOLLÓN

“LAS NICs, SU INCIDENCIA TRIBUTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE”, “RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES” E “IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS”

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  CPC. Jorge Castillo Chihuán
  Sr. Miguel Angel Bobadilla La Madrid

FECHA:

 
 

Jueves 29 y Viernes 30 de setiembre de 2005

LUGAR:

 

AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN  
  Jr. Elías Aguirre Nº 493 – Chimbote

HORA DE CONVOCATORIA:

 
 

8:30 a.m.

       
DURACIÓN:  
 

9:00 a.m. a 1:00 p.m.
3:30 a.m. a 7:00 p.m

   

INFORMES E INSCRIPCIONES


Sr. Elías Gordillo Mogollón
Jr. Bolognesi Nº 549 Oficina Nº 5 - Chimbote
Teléfonos: (043) 329845 / (043) 324823 / (043) 9482408

eliasgordillo141@hotmail.com

 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 10 de octubre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

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Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
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Régimen Laboral-Empresarial
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