| "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" |
Lima,
19 de setiembre de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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Dólar |
| Compra |
3.295 |
| Venta |
3.296 |
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Euro |
| Compra |
4.003 |
| Venta |
4.070 |
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APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL
PDT 698 - REGALÍA MINERA
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia
Nº 176-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 17 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 18 de setiembre de 2005
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Se aprueba una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 - Versión 1.1, que deberá ser utilizada a partir del 26 de setiembre de 2005 para la declaración y pago de la regalía minera.
Dicha nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 19 de setiembre en Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ).
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APRUEBAN
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N°
007-2005-TR
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Fecha de publicación |
: |
Lunes 19 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Martes 20 de setiembre de 2005
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La presente norma tiene
por finalidad determinar y precisar la regulación contenida
en la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N°
28518, publicada el 24 de mayo del presente año.
Las modalidades
formativas que contempla la Ley, tales como aprendizaje (con
predominio en la empresa y en el centro de formación), práctica
profesional, pasantía y reinserción laboral han sido
desarrollados y precisados por este Reglamento.
Respecto a la modalidad
formativa de aprendizaje, el Reglamento precisa la
diferencia entre el aprendizaje con predominio en la
empresa, cuyo proceso formativo es realizado por el aprendiz
en la empresa patrocinadora con espacios determinados en el
Centro de Formación Profesional; y por otro lado, el
aprendizaje con predominio en el centro de formación
profesional (prácticas preprofesionales), cuyo proceso
formativo del practicante es realizado en el Centro de
Formación Profesional, siendo complementada su participación
en la empresa por un tiempo determinado.
Asimismo, respecto de
esta modalidad, el Reglamento precisa respecto a la
acreditación de la edad y estudios señalado en el artículo
7 de la Ley, que los adolescentes de 14 años o más deben
acreditar su edad y haber concluido sus estudios de educación
primaria, mediante copia del acta o partida de nacimiento y
copia del certificado de estudios respectivo, los que deberán
ser anexados al convenio aprendizaje para su registro.
Respecto a la modalidad
formativa laboral de práctica profesional, el Reglamento
precisa lo establecido en el artículo 13 de la Ley, al
establecer que esta modalidad comprende a los egresados
antes de la obtención del título profesional, para lo cual
el Centro de Formación Profesional otorgará la carta de
presentación respectiva a solicitud del practicante, hasta
que cubra el periodo máximo establecido en la Ley.
En la modalidad formativa
laboral de capacitación laboral juvenil, el Reglamento
precisa el artículo 17 de la Ley respecto al porcentaje
limitativo de los beneficiarios, al establecer que el
porcentaje del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el
total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral
directo y no debe superar este mismo porcentaje por área u
ocupación específica. Se precisa también que para efectos
del cómputo del porcentaje no se tendrá en cuenta al
personal que presta servicios a través de empresas
especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a
otras modalidades contractuales.
Por otro lado, el
Reglamento señala respecto a la modalidad formativa laboral
de pasantía, que la jornada formativa de los estudiantes de
educación secundaria que deban realizar esta modalidad, es
de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres
(3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las
unidades productivas. El Programa también respalda esta
modalidad establecida en el artículo 25 de la Ley,
comprende a los programas sociales del Estado que cuenten
con un componente de capacitación orientado a mejorar la
empleabilidad de los beneficiarios.
El Reglamento, respecto a
la modalidad formativa de actualización para la reinserción
laboral señala que los beneficiarios (personas mayores de
45 años a 65 años de edad), deben encontrarse en situación
de desempleo y sin alguna actividad económica independiente
en los doce (12) meses previos a la firma del convenio.
Así también, respecto a
la duración del convenio el Reglamento precisa que el
beneficiario no podrá utilizar esta modalidad por más de
doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo,
de ser el caso, y por una sola vez, y no podrá realizar
esta actividad formativa en más de una empresa.
Este Reglamento,
desarrolla las condiciones necesarias para llevar a cabo la
realización de las actividades en las modalidades
formativas laborales, siendo más importantes las referidas
a la salud de los adolescentes, la edad, la jornada
formativa, la autorización de estas actividades en horario
nocturno, el refrigerio, los descansos y la subvención económica.
Sobre esta última condición, el Reglamento precisa que
debe ser otorgada en dinero, siendo considerado un gasto
deducible para la empresa.
Respecto a los planes y
programas señalados por la Ley, el Reglamento establece que
estos deben ser elaborados teniendo en cuenta los objetivos,
contenidos y condiciones del proceso formativo en la
empresa, según cada modalidad formativa. Su presentación y
ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al
convenio suscrito.
El Plan de Entrenamiento
y Actualización para la Reinserción Laboral, señalado en
el artículo 34 de la Ley, debe ser presentado para su
registro a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación
Profesional, o a quien haga sus veces, dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores al fin del plazo establecido
por la Ley para su elaboración (15 días calendario) o de
realizada su modificación.
La presentación de los
planes y programas correspondientes a cada modalidad
formativa laboral es un requisito indispensable para la
suscripción y registro del convenio respectivo.
Respecto a los convenios
celebrados para cada modalidad el Reglamento precisa que
deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes
antes del inicio de la ejecución de las actividades
formativas, y puestos a conocimiento de la Dirección de
Promoción del Empleo y Formación Profesional para su
registro, dentro de los quince (15) días naturales de la
suscripción. Solo podrá ser presentado de manera extemporánea
durante su vigencia.
El Reglamento también señala
que es obligatorio para las empresas que lleven un único
Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas
Laborales, previamente autorizado por la Dirección de
Promoción del Empleo y Formación Profesional, o quien haga
sus veces, siendo facultad de la empresa llevar más de un
Libro por cada modalidad formativa.
Respecto a las
infracciones a las modalidades formativas laborales, el
Reglamento precisa lo establecido en la Ley, señalando que
serán consideradas como infracciones de segundo grado, de
acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspección de
trabajo. Señala además sobre las medidas preventivas que
deben informar las empresas respecto a la seguridad y salud.
El Reglamento indica que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo coordinará con EsSalud la
implementación de un programa especial que cubra los
riesgos de enfermedad y accidente de los beneficiarios que
realicen actividades formativas laborales.
Finalmente,
el Reglamento establece como plazo para la adecuación de
los convenios suscritos y registrados a los alcances de la
Ley y el Reglamento, cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de la vigencia del Reglamento, y establece
por única vez para el presente ejercicio fiscal, que las
empresas queden exceptuadas de presentar el Programa de
Capacitación Laboral Juvenil a que se refiere el artículo
18 de la Ley.
En
ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez,
Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil
sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la
Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta
el 31 de diciembre de 2006.
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INCORPORAN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-SA QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO A NIVEL NACIONAL |
Dispositivo |
: |
Decreto
Supremo Nº 020-2005-SA
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 18
de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 19
de setiembre de 2005
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Habiéndose aprobado el Reglamento de la Ley Nº
28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de
la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el
Ministerio de Salud a nivel nacional mediante el
Decreto Supremo Nº 019-2005-SA (16/09/2005), que
establece en su artículo 2 que el nombramiento de
los profesionales de la salud se realizará a
partir del año 2006 en forma gradual y hasta en
un 15% anual del total del personal que estuvo
contratado a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley Nº 28498.
Se
incorpora a este artículo un párrafo, previendo
un mecanismo para asegurar la gradualidad del
nombramiento de los profesionales por tratarse de
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, que el límite porcentual antes señalado
pueda ser ampliado de producirse modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que
posibiliten la disposición de mayores recursos.
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MODIFICAN
LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2003-TR, EN LO
RELATIVO A REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PLAZO DE
VIGENCIA DE REGISTRO EN EL RENAMYPE
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Dispositivo |
: |
Resolución
Ministerial Nº 257-2005-TR
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 17
de setiembre de 2005
|
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 18
de setiembre de 2005
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Debemos recordar que desde la puesta en vigencia
del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro
y Pequeña Empresa (RENAMYPE) aprobado por
Resolución Ministerial Nº 281-2002-TR
(05/10/2002) y modificado por la Resolución
Ministerial
Nº
020-2003-TR (12/02/2003), se ha visto la necesidad
de facilitar el acceso y permanencia en este
Registro de las distintas asociaciones
representativas de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE)
acreditadas ante el RENAMYPE.
En
tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo ha modificado los artículos 4 y 6 de
la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR, señalando
lo siguiente:
Las
asociaciones de micro y pequeñas empresas, para
registrarse en el RENAMYPE, deben presentar una
solicitud en forma de declaratoria jurada,
adjuntando copia fedateada de:
-
Escritura
pública de constitución, con las
modificaciones de estatutos, debidamente
inscritos en Registros Públicos.
-
Designación
del Consejo Directivo u órgano que haga sus
veces y del representante legal, debidamente
inscrito en registros públicos.
-
Acuerdo
de Consejo Directivo u órgano que haga sus
veces de la asociación empresarial por el que
decide registrarse en el RENAMYPE.
-
Comprobante
de Información Registrada emitida por la
Sunat (CIR), en copia simple.
-
Documento
de identidad del representante legal de la
asociación, en copia simple.
-
Padrón
de asociados indicando el RUC de cada asociado
activo y/o Declaración Jurada del Consejo
Directivo que contenga el nombre del asociado
activo, RUC y actividad económica.
Así,
para que una asociación pueda inscribirse en el
RENAMYPE debe acreditar que cuenta por lo menos
con diez (10) asociados, si es de primer nivel. En
el caso de asociaciones de segundo y tercer nivel
deben acreditar contar con tres (3) asociaciones
de primer y segundo nivel respectivamente[1].
Estos requisitos se tendrán por cumplidos siempre
que los asociados que se acrediten para su
inscripción en el RENAMYPE representen, a su vez,
al menos 50% más uno de los asociados activos.
La
representatividad de las asociaciones de micro y
pequeña empresa ante el RENAMYPE se limitará al
número de asociados acreditados.
En
las asociaciones que reúnan, además de los
asociados empresariales de la micro pequeña
empresa a los de la mediana y gran empresa, pueden
solicitar la inscripción en el RENAMYPE, siempre
que estatutariamente tengan comités u órganos
que los representen en el tema de la MYPE, y el
nivel que les corresponda se determinará por el
tipo de asociaciones empresariales, la
representación corresponderá a los delegados o
representantes designados en los comités u órganos.
Asimismo,
el registro de cada asociación tiene una vigencia
de dos (2) años, y es renovable por el mismo
plazo a solicitud de la asociación inscrita.
Para
la renovación del registro en el RENAMYPE las
asociaciones deberán adjuntar a su solicitud
copia fedateada del certificado de vigencia
expedido por la zona registral correspondiente, o
del acta donde conste la elección debidamente
inscrita del consejo directivo u órgano que haga
sus veces.
Las
renovaciones, cambios o modificaciones que ocurran
dentro del periodo de vigencia del registro, deberán
ser comunicadas adjuntando copia fedateada de los
documentos que las sustenten. De no encontrarse
inscrito en los Registros Públicos el nuevo
consejo directivo u órgano que haga sus veces,
cabe solicitar la anotación provisional por un
periodo de noventa (90) días.
Finalmente,
cabe señalar que, la Dirección Nacional de la
Micro y Pequeña empresa aprobará la Directiva
sobre el procedimiento de inscripción en el
RENAMYPE, y en el caso de las asociaciones que a
la fecha de publicación de esta resolución se
encuentren con registro vigente en el mismo, el
plazo de vigencia se extenderá automáticamente a
dos (2) años.
De primer nivel:
constituidas por pequeñas o micro empresas.
De segundo nivel:
constituidas por asociaciones de micro y pequeñas
empresas de primer nivel.
De tercer nivel:
constituidas por asociaciones de micro y pequeñas
empresas de segundo nivel.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS
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Dispositivo |
: |
Resolución Administrativa SBS
N° 1420-2005
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Fecha de publicación |
: |
Lunes 19 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 20 de noviembre de 2005, dejando sin efecto la Resolución SBS N° 0052-99 del 21 de enero de 1999
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En aplicación del artículo 328 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 del mismo cuerpo legal, no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos.
En ese sentido, la norma bajo comentario aprueba el Reglamento de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, señalándose la información mínima que deben contener las pólizas de seguros, así como las estipulaciones que se encuentran prohibidas de incluir. De igual modo, se regula la información que las empresas deben difundir en sus folletos informativos y la que deberán entregar conjuntamente con la póliza o certificado de seguro indicando los riesgos cubiertos y las exclusiones, entre otros.
Mediante la nota técnica las empresas deben sustentar la prima pura de riesgo sobre bases actuariales y estadísticas, de manera tal que se garantice el equilibrio técnico y financiero del sistema de beneficios, y el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de las coberturas contenidas en las pólizas de seguros que se emitan.
Finalmente, todos los modelos de las condiciones generales de las pólizas de seguro y las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación por las empresas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y contar con un código de inscripción.
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NO SE SEPARARÁ ADUANAS DE SUNAT
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Adolfo La Torre, presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso, manifestó que dicha Comisión no promoverá la aprobación del planteamiento para que Aduanas sea separado de la Sunat.
Considera que de aprobar dicha separación esto traería consigo retroceder en todo lo avanzado relacionado al tema de fiscalización aduanera y tributaria.
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A su vez, señala que con la fusión de Sunat-Aduanas se tiene ahora una entidad más eficiente y eso se puede observar con los resultados de la recaudación tributaria y aduanera.
Por otro lado, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, aseguró que dicha fusión ha permitido reducir los tiempos de atención, mejorar los sistemas de riesgo y simplificar los trámites.
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DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA NUMERALES 8 Y 10 DEL ARTÍCULO IV DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL ARTÍCULO 16, INCISO D) DE LA LEY
N° 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
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Expediente N°
008-2005-PI/TC
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Fecha de
resolución |
: |
Viernes 12 de agosto de 2005
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Fecha de
publicación |
: |
Sábado 17 de setiembre de 2005
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Esta resolución emitida por el Tribunal Constitucional si bien declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los dispositivos indicados de la Ley Marco del Empleo Público, en adelante la Ley, realiza las siguientes precisiones:
Respecto de los numerales 8 y 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley, el Tribunal Constitucional señala que este dispositivo será constitucional siempre y cuando se interprete conforme a uno de sus fundamentos (57) contenidos en la resolución, el cual indica que la Ley si bien prevé que se deba procurar soluciones de consenso y equilibro entre las partes involucradas en la relación laboral, no impone una obligación absoluta, sino que únicamente la afirmación de que se deben hacer los esfuerzos necesarios para arribar a ellas, y en el caso que se encuentren en juego derechos constitucionales la solución de conflictos debe ser realizada conforme al artículo 23 de la Constitución.
Asimismo, respecto al inciso d) del artículo 16 de la Ley, señala que debe interpretarse conforme a uno de sus fundamentos (57) contenidos en la resolución, el cual indica que este dispositivo será constitucional en la medida que el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público, previsto en él, se apliquen a los empleados de confianza a que se refiere la Ley, mientras que, para el caso de los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa, solo estarán sujetos a las fuentes normativas del empleo público, no siéndoles de aplicación la disposición referida al contrato de trabajo.
La parte de esta norma cuestionada cuya inconstitucionalidad se alega, no se relaciona con el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, ya que este precepto inconstitucional es de obligatorio cumplimiento al momento de interpretarse una norma.
Finalmente, debemos indicar que esta resolución desarrolla importantes conceptos de derecho laboral público, colectivo y constitucional tales como: convenio colectivo, libertad sindical, derecho de huelga, principios laborales constitucionales, entre otros más, que son de utilidad para realizar un análisis completo de algunos aspectos relevantes de la Ley.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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SEMINARIO GRATUITO
SOLO PARA SUSCRIPTORES
CIUDAD DE CHIMBOTE
DISTRIBUIDOR SR. ELIAS GORDILLO MOGOLLÓN
“LAS NICs, SU INCIDENCIA TRIBUTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE”, “RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES” E “IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS”
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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EXPOSITOR: |
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CPC. Jorge Castillo Chihuán |
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Sr. Miguel Angel Bobadilla La Madrid |
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Jueves 29 y Viernes 30 de setiembre de 2005
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AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
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| DIRECCIÓN |
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Jr. Elías Aguirre Nº 493 – Chimbote |
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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8:30 a.m. |
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| DURACIÓN: |
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9:00 a.m. a 1:00 p.m.
3:30 a.m. a 7:00 p.m |
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INFORMES E INSCRIPCIONES |
Sr. Elías Gordillo Mogollón
Jr. Bolognesi Nº 549 Oficina Nº 5 - Chimbote
Teléfonos: (043) 329845 / (043) 324823 / (043) 9482408
eliasgordillo141@hotmail.com |
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SEMINARIO
GUÍA PRÁCTICA DEL IGV
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PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV |
-
Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
-
Aplicación práctica y contable del IGV
-
Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
-
Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos |
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CPC Antonio Gómez Aguirre |
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CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT) |
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Dr. César Gamba Valega |
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Lunes 10 de octubre de 2005
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| HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m. |
DURACIÓN: |
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6:00 p.m. a 9:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda de la SUNAT de Benavides)
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VALOR DE LA PUBLICACIÓN: |
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Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas” |
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Público en general |
: |
S/. 120.00 |
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Suscriptores |
: |
S/. _70.00 |
| TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN: |
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Dscto. 20% (a partir de 3 personas) |
| BENEFICIOS: |
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Seminario
Certificado de participación
Coffee break |
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Ficha de Inscripción
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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INFORMES E INSCRIPCIONES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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24 Publicaciones Contadores & Empresas |
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Manual de referencia rápida del contador |
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Fiscalización Tributaria |
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Plan Contable General Revisado |
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Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's) |
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Impuesto a la Renta |
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Impuesto General a las Ventas |
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Régimen Laboral-Empresarial |
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Regímenes Especiales Tributarios |
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Pioner para las Guías Operativas |
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Crédito Fiscal |
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Régimen
Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS |
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Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV |
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Trámites y
Procedimientos ante la Sunat |
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Vacaciones, CTS y Gratificaciones |
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Contabilidad Gubernamental |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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| Data para contadores |
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Agenda Ejecutiva 2006 |
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Seminarios en Lima y Provincias |
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| Separatas para los seminarios |
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Boletines Empresariales diarios |
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Boletines Legales diarios |
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| Información vía web |
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Consultas telefónicas |
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Calendario tributario-contable 2006 |
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| Calendario empresarial-laboral 2006 |
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Almanaque de escritorio 2006 |
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Tarjeta codificada del suscriptor |
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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