"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 19 de setiembre de 2005
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APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL
PDT 698 - REGALÍA MINERA

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 176-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Sábado 17 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 18 de setiembre de 2005


Se aprueba una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 - Versión 1.1, que deberá ser utilizada a partir del 26 de setiembre de 2005 para la declaración y pago de la regalía minera.

Dicha nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 19 de setiembre en Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ).

 
 
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 007-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Lunes 19 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 20 de setiembre de 2005


La presente norma tiene por finalidad determinar y precisar la regulación contenida en la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518, publicada el 24 de mayo del presente año.

Las modalidades formativas que contempla la Ley, tales como aprendizaje (con predominio en la empresa y en el centro de formación), práctica profesional, pasantía y reinserción laboral han sido desarrollados y precisados por este Reglamento.

Respecto a la modalidad formativa de aprendizaje, el Reglamento precisa la diferencia entre el aprendizaje con predominio en la empresa, cuyo proceso formativo es realizado por el aprendiz en la empresa patrocinadora con espacios determinados en el Centro de Formación Profesional; y por otro lado, el aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional (prácticas preprofesionales), cuyo proceso formativo del practicante es realizado en el Centro de Formación Profesional, siendo complementada su participación en la empresa por un tiempo determinado.

Asimismo, respecto de esta modalidad, el Reglamento precisa respecto a la acreditación de la edad y estudios señalado en el artículo 7 de la Ley, que los adolescentes de 14 años o más deben acreditar su edad y haber concluido sus estudios de educación primaria, mediante copia del acta o partida de nacimiento y copia del certificado de estudios respectivo, los que deberán ser anexados al convenio aprendizaje para su registro.

Respecto a la modalidad formativa laboral de práctica profesional, el Reglamento precisa lo establecido en el artículo 13 de la Ley, al establecer que esta modalidad comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional, para lo cual el Centro de Formación Profesional otorgará la carta de presentación respectiva a solicitud del practicante, hasta que cubra el periodo máximo establecido en la Ley.

En la modalidad formativa laboral de capacitación laboral juvenil, el Reglamento precisa el artículo 17 de la Ley respecto al porcentaje limitativo de los beneficiarios, al establecer que el porcentaje del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar este mismo porcentaje por área u ocupación específica. Se precisa también que para efectos del cómputo del porcentaje no se tendrá en cuenta al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.

Por otro lado, el Reglamento señala respecto a la modalidad formativa laboral de pasantía, que la jornada formativa de los estudiantes de educación secundaria que deban realizar esta modalidad, es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas. El Programa también respalda esta modalidad establecida en el artículo 25 de la Ley, comprende a los programas sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.

El Reglamento, respecto a la modalidad formativa de actualización para la reinserción laboral señala que los beneficiarios (personas mayores de 45 años a 65 años de edad), deben encontrarse en situación de desempleo y sin alguna actividad económica independiente en los doce (12) meses previos a la firma del convenio.

Así también, respecto a la duración del convenio el Reglamento precisa que el beneficiario no podrá utilizar esta modalidad por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez, y no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.

Este Reglamento, desarrolla las condiciones necesarias para llevar a cabo la realización de las actividades en las modalidades formativas laborales, siendo más importantes las referidas a la salud de los adolescentes, la edad, la jornada formativa, la autorización de estas actividades en horario nocturno, el refrigerio, los descansos y la subvención económica. Sobre esta última condición, el Reglamento precisa que debe ser otorgada en dinero, siendo considerado un gasto deducible para la empresa.

Respecto a los planes y programas señalados por la Ley, el Reglamento establece que estos deben ser elaborados teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad formativa. Su presentación y ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al convenio suscrito.

El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral, señalado en el artículo 34 de la Ley, debe ser presentado para su registro a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, o a quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la Ley para su elaboración (15 días calendario) o de realizada su modificación.

La presentación de los planes y programas correspondientes a cada modalidad formativa laboral es un requisito indispensable para la suscripción y registro del convenio respectivo.

Respecto a los convenios celebrados para cada modalidad el Reglamento precisa que deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas, y puestos a conocimiento de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional para su registro, dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción. Solo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia.

El Reglamento también señala que es obligatorio para las empresas que lleven un único Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, o quien haga sus veces, siendo facultad de la empresa llevar más de un Libro por cada modalidad formativa.

Respecto a las infracciones a las modalidades formativas laborales, el Reglamento precisa lo establecido en la Ley, señalando que serán consideradas como infracciones de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspección de trabajo. Señala además sobre las medidas preventivas que deben informar las empresas respecto a la seguridad y salud.

El Reglamento indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará con EsSalud la implementación de un programa especial que cubra los riesgos de enfermedad y accidente de los beneficiarios que realicen actividades formativas laborales.

Finalmente, el Reglamento establece como plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados a los alcances de la Ley y el Reglamento, cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la vigencia del Reglamento, y establece por única vez para el presente ejercicio fiscal, que las empresas queden exceptuadas de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que se refiere el artículo 18 de la Ley.

En ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez, Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006. 

 

INCORPORAN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-SA QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO A NIVEL NACIONAL

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 020-2005-SA

Fecha de publicación 
:

Domingo 18 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 19 de setiembre de 2005


Habiéndose aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA (16/09/2005), que establece en su artículo 2 que el nombramiento de los profesionales de la salud se realizará a partir del año 2006 en forma gradual y hasta en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498.

Se incorpora a este artículo un párrafo, previendo un mecanismo para asegurar la gradualidad del nombramiento de los profesionales por tratarse de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que el límite porcentual antes señalado pueda ser ampliado de producirse modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que posibiliten la disposición de mayores recursos.

 

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2003-TR, EN LO RELATIVO A REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DE REGISTRO EN EL RENAMYPE

Dispositivo
:

Resolución Ministerial Nº 257-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Sábado 17 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 18 de setiembre de 2005


Debemos recordar que desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2002-TR (05/10/2002) y modificado por la Resolución Ministerial   N
º 020-2003-TR (12/02/2003), se ha visto la necesidad de facilitar el acceso y permanencia en este Registro de las distintas asociaciones representativas de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) acreditadas ante el RENAMYPE.

En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha modificado los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 020-2003-TR, señalando lo siguiente:

Las asociaciones de micro y pequeñas empresas, para registrarse en el RENAMYPE, deben presentar una solicitud en forma de declaratoria jurada, adjuntando copia fedateada de:

  • Escritura pública de constitución, con las modificaciones de estatutos, debidamente inscritos en Registros Públicos.

  • Designación del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces y del representante legal, debidamente inscrito en registros públicos.

  • Acuerdo de Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la asociación empresarial por el que decide registrarse en el RENAMYPE.

  • Comprobante de Información Registrada emitida por la Sunat (CIR), en copia simple.

  • Documento de identidad del representante legal de la asociación, en copia simple.

  • Padrón de asociados indicando el RUC de cada asociado activo y/o Declaración Jurada del Consejo Directivo que contenga el nombre del asociado activo, RUC y actividad económica.

Así, para que una asociación pueda inscribirse en el RENAMYPE debe acreditar que cuenta por lo menos con diez (10) asociados, si es de primer nivel. En el caso de asociaciones de segundo y tercer nivel deben acreditar contar con tres (3) asociaciones de primer y segundo nivel respectivamente[1]. Estos requisitos se tendrán por cumplidos siempre que los asociados que se acrediten para su inscripción en el RENAMYPE representen, a su vez, al menos 50% más uno de los asociados activos.

La representatividad de las asociaciones de micro y pequeña empresa ante el RENAMYPE se limitará al número de asociados acreditados.

En las asociaciones que reúnan, además de los asociados empresariales de la micro pequeña empresa a los de la mediana y gran empresa, pueden solicitar la inscripción en el RENAMYPE, siempre que estatutariamente tengan comités u órganos que los representen en el tema de la MYPE, y el nivel que les corresponda se determinará por el tipo de asociaciones empresariales, la representación corresponderá a los delegados o representantes designados en los comités u órganos.

Asimismo, el registro de cada asociación tiene una vigencia de dos (2) años, y es renovable por el mismo plazo a solicitud de la asociación inscrita.

Para la renovación del registro en el RENAMYPE las asociaciones deberán adjuntar a su solicitud copia fedateada del certificado de vigencia expedido por la zona registral correspondiente, o del acta donde conste la elección debidamente inscrita del consejo directivo u órgano que haga sus veces.

Las renovaciones, cambios o modificaciones que ocurran dentro del periodo de vigencia del registro, deberán ser comunicadas adjuntando copia fedateada de los documentos que las sustenten. De no encontrarse inscrito en los Registros Públicos el nuevo consejo directivo u órgano que haga sus veces, cabe solicitar la anotación provisional por un periodo de noventa (90) días.

Finalmente, cabe señalar que, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña empresa aprobará la Directiva sobre el procedimiento de inscripción en el RENAMYPE, y en el caso de las asociaciones que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren con registro vigente en el mismo, el plazo de vigencia se extenderá automáticamente a dos (2) años.


[1]
De primer nivel: constituidas por pequeñas o micro empresas.
De segundo nivel: constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de primer nivel.
De tercer nivel: constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de segundo nivel.

 
 

APRUEBAN REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS

Dispositivo
:

Resolución Administrativa SBS N° 1420-2005

Fecha de publicación 
:

Lunes 19 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 20 de noviembre de 2005, dejando sin efecto la Resolución SBS N° 0052-99 del 21 de enero de 1999


En aplicación del artículo 328 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 del mismo cuerpo legal, no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos.

En ese sentido, la norma bajo comentario aprueba el Reglamento de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, señalándose la información mínima que deben contener las pólizas de seguros, así como las estipulaciones que se encuentran prohibidas de incluir. De igual modo, se regula la información que las empresas deben difundir en sus folletos informativos y la que deberán entregar conjuntamente con la póliza o certificado de seguro indicando los riesgos cubiertos y las exclusiones, entre otros.

Mediante la nota técnica las empresas deben sustentar la prima pura de riesgo sobre bases actuariales y estadísticas, de manera tal que se garantice el equilibrio técnico y financiero del sistema de beneficios, y el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de las coberturas contenidas en las pólizas de seguros que se emitan.

Finalmente, todos los modelos de las condiciones generales de las pólizas de seguro y las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación por las empresas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y contar con un código de inscripción.

 

NO SE SEPARARÁ ADUANAS DE SUNAT  

Adolfo La Torre, presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso, manifestó que dicha Comisión no promoverá la aprobación del planteamiento para que Aduanas sea separado de la Sunat.

Considera que de aprobar dicha separación esto traería consigo retroceder en todo lo avanzado relacionado al tema de fiscalización aduanera y tributaria.


A su vez, señala que con la fusión de Sunat-Aduanas se tiene ahora una entidad más eficiente y eso se puede observar con los resultados de la recaudación tributaria y aduanera.

Por otro lado, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, aseguró que dicha fusión ha permitido reducir los tiempos de atención, mejorar los sistemas de riesgo y simplificar los trámites.

SUBIR

DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA NUMERALES 8 Y 10 DEL ARTÍCULO IV DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL ARTÍCULO 16, INCISO D) DE LA LEY
 N° 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

Expediente N° 008-2005-PI/TC
Fecha de resolución 
:

Viernes 12 de agosto de 2005

Fecha de publicación
:

Sábado 17 de setiembre de 2005


Esta resolución emitida por el Tribunal Constitucional si bien declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los dispositivos indicados de la Ley Marco del Empleo Público, en adelante la Ley, realiza las siguientes precisiones:

Respecto de los numerales 8 y 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley, el Tribunal Constitucional señala que este dispositivo será constitucional siempre y cuando se interprete conforme a uno de sus fundamentos (57) contenidos en la resolución, el cual indica que la Ley si bien prevé que se deba procurar soluciones de consenso y equilibro entre las partes involucradas en la relación laboral, no impone una obligación absoluta, sino que únicamente la afirmación de que se deben hacer los esfuerzos necesarios para arribar a ellas, y en el caso que se encuentren en juego derechos constitucionales la solución de conflictos debe ser realizada conforme al artículo 23 de la Constitución.

Asimismo, respecto al inciso d) del artículo 16 de la Ley, señala que debe interpretarse conforme a uno de sus fundamentos (57) contenidos en la resolución, el cual indica que este dispositivo será constitucional en la medida que el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público, previsto en él, se apliquen a los empleados de confianza a que se refiere la Ley, mientras que, para el caso de los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa, solo estarán sujetos a las fuentes normativas del empleo público, no siéndoles de aplicación la disposición referida al contrato de trabajo.

La parte de esta norma cuestionada cuya inconstitucionalidad se alega, no se relaciona con el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, ya que este precepto inconstitucional es de obligatorio cumplimiento al momento de interpretarse una norma.

Finalmente, debemos indicar que esta resolución desarrolla importantes conceptos de derecho laboral público, colectivo y constitucional tales como: convenio colectivo, libertad sindical, derecho de huelga, principios laborales constitucionales, entre otros más, que son de utilidad para realizar un análisis completo de algunos aspectos relevantes de la Ley.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO GRATUITO

SOLO PARA SUSCRIPTORES

CIUDAD DE CHIMBOTE

DISTRIBUIDOR SR. ELIAS GORDILLO MOGOLLÓN

“LAS NICs, SU INCIDENCIA TRIBUTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE”, “RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES” E “IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS”

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  CPC. Jorge Castillo Chihuán
  Sr. Miguel Angel Bobadilla La Madrid

FECHA:

 
 

Jueves 29 y Viernes 30 de setiembre de 2005

LUGAR:

 

AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN  
  Jr. Elías Aguirre Nº 493 – Chimbote

HORA DE CONVOCATORIA:

 
 

8:30 a.m.

       
DURACIÓN:  
 

9:00 a.m. a 1:00 p.m.
3:30 a.m. a 7:00 p.m

   

INFORMES E INSCRIPCIONES


Sr. Elías Gordillo Mogollón
Jr. Bolognesi Nº 549 Oficina Nº 5 - Chimbote
Teléfonos: (043) 329845 / (043) 324823 / (043) 9482408

eliasgordillo141@hotmail.com

 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 10 de octubre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's)
Impuesto a la Renta
         

Impuesto General a las Ventas

Régimen Laboral-Empresarial
Regímenes Especiales Tributarios

       
Pioner para las Guías Operativas
Crédito Fiscal
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS
         
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Vacaciones, CTS y Gratificaciones
         
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