"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 14 de setiembre de 2005
Tipos de Cambio del Día

Dólar

Compra 3.283
Venta 3.285

Euro

Compra 4.003
Venta 4.086
Boletín Tributario Boletín Laboral Boletín Contable Boletín Financiero
 

APRUEBAN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN EN LOS NIVELES REMUNERATIVOS DE CARRERA DE LOS PROFESIONALES CIRUJANOS DENTISTAS”

Dispositivo
:

Resolución Ministerial Nº 691-2005/MINSA

Fecha de publicación 
:

Miércoles 14 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 15 de setiembre de 2005


Mediante este dispositivo se aprueba la Directiva Nº 069-MINSA/OGGRH-V.01 “Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas”, estableciendo medidas que permitan llevar a cabo el proceso de ubicación en los niveles remunerativos del personal profesional Cirujano Dentista que presta servicios en los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional.

De este modo, se adecuan los niveles remunerativos del personal profesional Cirujano Dentista conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, que establece cinco niveles de carrera (de I al V), según la antigüedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Colegio Odontológico del Perú.

El contenido de esta directiva se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud.

 
 

ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN
 MONETARIA


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 424-2005-SUNAT/A, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.234000

Argentina

Peso argentino

0.343643

Australia

Dólar australiano

0.751258

Bolivia

Boliviano

0.124425

Brasil

Real

0.423460

Bulgaria

Lev

0.630716

Canadá

Dólar canadiense

0.843170

Chile

Peso chileno

0.001848

China

Yuan

0.123460

Colombia

Peso colombiano

0.000434

Corea del Sur

Won

0.000962

Dinamarca

Corona danesa

0.165557

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.132188

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128669

India

Rupia de la India

0.022717

Indonesia

Rupia de Indonesia

0.000098

Japón

Yen japonés

0.009042

Malasia

Dólar malasio o Ringgit

0.265146

México

Nuevo Peso mexicano

0.093067

Noruega

Corona Noruega

0.157035

Nueva Zelanda

Dólar neozelandés

0.692089

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000165

Reino Unido (Inglaterra)

Libra Esterlina

1.803000

Rumanía

Leu

0.000034

Rusia

Rublo

0.035103

Singapur

Dólar de Singapur

0.593789

Suecia

Corona Sueca

0.132396

Suiza

Franco Suizo

0.798212

Tailandia

Baht

0.024225

Taiwán

Nuevo dólar de Taiwán

0.030575

Turquía

Lira

0.000001

Ucrania

Hryvnia

0.200803

Uruguay

Peso uruguayo

0.041322

Venezuela

Bolívar venezolano

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

A su vez, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

 

INGRESOS OBTENIDOS POR DRAWBACK NO ESTÁN AFECTOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA Y TAMPOCO DISMINUYEN EL COSTO DE VENTAS

 

 

RTF N°
:
3205-4-2005

INTERESADO

:

TABACALERA NACIONAL S.A.A.

ASUNTO

:

Impuesto a la Renta y Multa

PROCEDENCIA

:

Lima

FECHA

:

Lima, 20 de mayo de 2005

“(...)

Que en efecto, toda vez que los ingresos obtenidos a través del drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, si no más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo un ingreso extraordinario (sujeto o condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma) y, consecuentemente, un incremento directo de los ingresos, el mismo no forma parte de la actividad o giro principal de una empresa, no pudiendo considerársele, por tanto, como uno proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, escapando así al concepto de renta producto, pues no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores;

Que de otro lado, los ingresos obtenidos por la recurrente fueron recibidos luego de que esta cumpliera con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose, por tanto, estos comprendidos en el concepto de renta recogido en la teoría del flujo de riqueza;

Que en consecuencia, estando a que los ingresos obtenidos como producto del régimen del drawback no califican como renta de acuerdo a lo dispuesto en las normas del referido tributo, no constituyendo el importe materia de restitución del pago de los derechos arancelarios efectuado por mandato legal un ingreso afecto al Impuesto a la Renta, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la Resolución de Determinación N° 012-03-0002176, en cuanto a tal extremo;

(...)

Que en tal sentido, los ingresos devueltos al exportador por concepto de drawback no influyen contablemente en la reducción del costo de ventas, pues dicho ingreso se contabiliza directamente en el Estado de Ganancias y Pérdidas como un ingreso extraordinario;

Que estando a que la Resolución de Multa N° 012-02-0006750 se encuentra directamente vinculada con la Resolución de Determinación N° 012-03-0002176 dejada sin efecto por esta instancia en el extremo materia de impugnación, procede emitir similar pronunciamiento respecto del mencionado valor;

(...)”

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ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA GLP, GASOLINAS, QUEROSENE, DIESEL 2 Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES

Hoy en el diario oficial El Peruano se ha publicado la Resolución Directoral Nº 257-2005-EM/DGH que actualiza las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, Querosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

2,10

2,00

GASOLINA 97

8,77

8,67

GASOLINA 95

8,54

8,44

GASOLINA 90

7,96

7,86

GASOLINA 84

7,45

7,35

QUEROSENE

7,91

7,81

DIESEL 2

7,37

7,27

Petróleo Industrial Nº 6

4,22

4,12

Petróleo Industrial 500

3,97

3,87

Asimismo, determina los factores de compensación y aportación correspondientes al periodo comprendido desde el 14 hasta el 19 de setiembre de 2005.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

--

0,18

GASOLINA 97

--

0,45

GASOLINA 95

--

0,57

GASOLINA 90

--

0,73

GASOLINA 84

--

0,90

QUEROSENE

--

0,52

DIESEL 2

--

0,56

Petróleo Industrial Nº 6

--

0,05

Petróleo Industrial 500

--

0,04

Finalmente, dicha norma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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PODER JUDICIAL DEJA SIN EFECTO PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEROGADO

Ayer en el diario oficial El Peruano se publicó el fallo de la Corte Superior de Huacho que declara inaplicable tres (3) órdenes de pago del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en contra de la empresa azucarera El Ingenio S.A., quien planteó una acción de amparo contra dicha entidad.

La Corte Superior de Huacho señala que las órdenes de pago estaban sustentadas en una norma declarada inconstitucional, por lo que se consideró declarar inaplicable dichas órdenes a la demandante.

A su vez, señaló que la Sunat en sus próximas actuaciones debe tener en cuenta el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el AAIR.

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FE DE ERRATAS

En el Boletín Laboral del día de ayer se señala como dispositivo el Decreto Supremo
Nº 118-2005-TR, debiendo decir Decreto Supremo Nº 118-2005-EF .

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 10 de octubre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
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